Cuánto cuesta el seguro de responsabilidad civil para escribanos?
Depende de la suma asegurada, de $5.000.000 a $50.000.000. Arranca en un valor de referencia de $3.600 por mes y llega a $22.700 por mes con la suma más alta, en 12 cuotas iguales y con impuestos incluidos, según la planilla de Sancor Seguros para escribanos cotejada el 07/10/2026 y sujeta a actualización. Los diez escalones están en la tabla de esta página; simulá tu número arriba y te confirmamos el valor vigente al cotizar.
Qué es un seguro claims made y por qué el de escribanos es así?
Claims made quiere decir que la póliza responde por el reclamo que te llega mientras está vigente, por hechos ocurridos desde tu primera póliza con Sancor, y no por el momento en que hiciste el trabajo. Es la base de la RC profesional de Sancor para abogados, escribanos, contadores, veterinarios, ingenieros y arquitectos; praxis, en cambio, es por ocurrencia. Para vos tiene tres consecuencias: lo que hiciste antes de contratar no está cubierto, el reclamo se avisa a Sancor por escrito dentro de los 3 días y, si dejás de renovar, los reclamos que lleguen después no los cubre nadie. Lo explicamos entero en la página del claims made.
Ya tengo la póliza colectiva del Colegio. Me sirve esta?
Como suma adicional, sí. En CABA la colectiva da USD 250.000 por escribano y USD 500.000 por año, según la renovación que el Colegio publicó el 16/07/2026; en la provincia de Buenos Aires el Colegio brinda una cobertura con CHUBB a todos los notarios activos, pero no publica la suma. Si tu trabajo mueve montos que superan eso, la de Sancor se suma por encima, con una suma de hasta $50.000.000 que elegís vos. Dos cuidados: la de Sancor cubre sólo lo que hagas desde tu primera póliza con ella, y el aviso del reclamo es a 3 días, no a 30 como en la colectiva porteña. Mandanos tu certificado y lo miramos juntos.
El fondo de garantía del Colegio paga si me reclaman?
No en tu lugar. El fondo fiduciario del Colegio porteño responde en forma subsidiaria: después de haberse hecho excusión de tus bienes y después de pagada la indemnización del seguro, si lo hay, sólo con sentencia firme y hasta el 50 % de lo que tenga (Ley 404, art. 158). O sea que primero va tu patrimonio, después el seguro, y recién al final el fondo. Es una garantía para quien te reclama, no una cobertura para vos. Lo mismo vale para la fianza que piden Córdoba y Santa Fe: si no pagás, paga el fiador y después te cobra.
Soy escribano en Mendoza. La ley me pide fianza o seguro?
Desde el 28 de febrero de 2024, no. Hasta esa fecha el art. 77 de la Ley 3058 (con el texto de la Ley 7346, de 2005) te pedía fianza real o personal, o un seguro de caución anual por 5.000 folios ante el Colegio Notarial, que respondía por deudas fiscales y por daños. La Ley 9511 reescribió el art. 77 con ocho requisitos y esa exigencia desapareció. Seguro colectivo del Colegio Notarial de Mendoza: no lo encontramos publicado, así que consultalo antes de dar por hecho que no existe. Lo que sí sigue vigente: el titular responde civilmente por su adscripto (art. 80 bis). Si te asegurás con Sancor, es tu única póliza, y vale en todo el país.
Soy adscripto. La póliza del titular me alcanza?
Cada escribano, titular o adscripto, necesita su propia póliza: para la planilla de Sancor el asegurado es el profesional matriculado, con su DNI y su matrícula, y la planilla no dice nada sobre los actos de otras personas. El titular, además, responde civilmente por lo que hace su adscripto (Decreto-Ley 9020/78, art. 21; en Mendoza, Ley 9511, art. 80 bis), así que lo habitual es que los dos se aseguren, cada uno con su suma. Si el titular ya tiene una, contanos cuál y vemos que no queden huecos.
Un error en el estudio de títulos aparece cinco años después. Está cubierto?
Si la escritura es posterior a tu primera póliza con Sancor y la póliza está vigente el día que te llega el reclamo, sí, con la suma vigente ese día. El plazo para reclamarte un daño es de 3 años (Código Civil y Comercial, art. 2561), pero corre desde que el reclamo es exigible, que en la práctica suele ser cuando el comprador descubre el gravamen, no desde la escritura. Por eso en esta cobertura renovar sin cortes es parte de la cobertura: el reclamo que llega cuando ya no renovaste no lo cubre nadie, aunque el estudio de títulos se haya hecho con la póliza al día.
Me reclaman por una certificación de firmas. Es un reclamo de esta póliza?
Si fue un descuido, sí: es un reclamo de tu cliente por culpa en tu ejercicio liberal, que es lo que describe la planilla. Si la firma se certificó a sabiendas de que no se puso en tu presencia, es dolo, y la Ley 17.418 (art. 114) lo deja afuera de cualquier seguro. Si además hay una causa penal, la planilla de Sancor no habla del proceso penal ni de quién paga esa defensa: hasta tener la póliza no te lo afirmamos, y cuando la tengamos te lo decimos con el artículo en la mano. En cualquiera de los casos, avisanos el mismo día: los 3 días para notificar a Sancor corren desde que recibís el reclamo.
ARCA me reclama una retención que no hice. Lo paga el seguro?
Son dos frentes distintos. Frente al fisco, la Ley 11.683 (art. 8 inc. c) te hace responder con tus bienes propios y en forma solidaria por el tributo que omitiste retener, vencidos quince días, salvo que pruebes que el contribuyente lo pagó: es una responsabilidad tributaria, y la planilla de Sancor no la menciona, así que no te afirmamos que entre ni que no entre hasta leer la póliza. Frente a tu cliente, el comprador que terminó pagando una deuda que debiste retener o certificar te reclama por culpa en tu ejercicio: ese sí es el tipo de reclamo contractual que describe la planilla.
Qué necesito para contratarlo?
Cuatro datos: DNI, nombre y apellido, matrícula y domicilio particular (dirección, código postal y ciudad). Es lo que pide la planilla de Sancor para emitir, y no te preguntamos nada más. Lo cargás en esta página, leés la advertencia sobre la suma y la cobertura por reclamo, firmás con el dedo y te descargás la solicitud firmada. No es la póliza: la póliza la emite Sancor Seguros y te llega por mail.
Cuánto tarda y desde cuándo rige?
Sancor revisa la solicitud antes de emitir. En praxis, que corre por el mismo circuito, suele tardar 2 o 3 días hábiles; con este producto te lo confirmamos con la primera póliza. La cobertura arranca en la fecha que elegís en la solicitud, que puede ser el día siguiente: aunque la póliza llegue después, rige desde esa fecha. Hasta que no esté emitida no se paga nada.
Si me jubilo o dejo el registro, sigo cubierto por lo que firmé?
Con una póliza claims made, los reclamos que lleguen después de que dejes de renovar no los cubre nadie, aunque el trabajo haya sido con la póliza vigente. La planilla de Sancor no prevé un plazo extra para denunciar después de la última póliza; si la póliza lo trae, te lo decimos cuando la tengamos. Para comparar: la fianza que piden Córdoba y Santa Fe sigue vigente dos años después del cese. Si pensás dejar el registro, hablemos antes: la decisión de cuándo cortar la póliza se toma mirando qué escrituras pueden traer un reclamo todavía, y el plazo de 3 años del art. 2561 del Código Civil y Comercial ayuda a dibujarlo.