Responsabilidad Civil Profesional · Sancor Seguros · Base claims made

Seguro de RC profesional para escribanos en todo el país

Desde $3.600 por mes con $5.000.000 de suma asegurada, valor de referencia. Se emite con cuatro datos: DNI, nombre y apellido, matrícula y domicilio, y la solicitud la firmás desde el celular. Es la póliza que paga el reclamo de un cliente por un error tuyo: la fianza y el fondo de tu Colegio responden recién después de tu patrimonio.

› Simulación al instante · sin registro · se emite con cuatro datos

› Sumas de $5M a $50M › Solicitud firmada desde el celular › Asesor real · matrícula SSN 71141

Por Marcos Farello · Productor Asesor de Seguros, matrícula SSN 71141 · Actualizado el

En una frase: el seguro de responsabilidad civil profesional para escribanos de Sancor Seguros paga, hasta la suma que elijas, el reclamo que te haga un cliente por un acto, hecho u omisión con culpa o negligencia en tu ejercicio liberal, en todo el país según tu matrícula. Es claims made: cubre el reclamo que te llega mientras la póliza está vigente, por trabajos hechos desde tu primera póliza con Sancor. Desde $3.600 por mes, valor de referencia, y se emite con cuatro datos.

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Simulá tu seguro de RC profesional para escribanos

Ya lo dejamos preseleccionado en Escribanos. Elegí cuánto querés cubrir y mirá al instante la cuota mensual estimada, el deducible de referencia y descargá la simulación en PDF. No te pedimos ningún dato para mostrártela.

4datos para emitir: DNI, nombre y apellido, matrícula y domicilio
3 díaspara avisarle a Sancor por escrito cuando te llega un reclamo
3 añoste pueden reclamar por un daño (art. 2561 del Código Civil y Comercial)
$3.600por mes, desde, con $5.000.000 de suma. Valor de referencia

La tarifa completa · valores de referencia Sancor Seguros

Cuánto sale la RC profesional para escribanos, suma por suma

Lo único que mueve el precio es cuánto querés cubrir. Son las diez sumas de la planilla de Sancor para escribanos, en 12 cuotas iguales con impuestos incluidos. El deducible es la parte de cada reclamo que queda a tu cargo: acá va calculado con el 5 % que terminó diciendo la póliza real de praxis, el mismo criterio del simulador.

Suma asegurada
el tope de la póliza, vigente al denunciar
Por mes Por año
12 cuotas
Deducible
5 % de la suma, de referencia
$5.000.000$3.600$43.200$250.000
$10.000.000$6.850$82.200$500.000
$15.000.000$9.750$117.000$750.000
$20.000.000$12.350$148.200$1.000.000
$25.000.000$14.650$175.800$1.250.000
$30.000.000$16.700$200.400$1.500.000
$35.000.000$18.500$222.000$1.750.000
$40.000.000$20.100$241.200$2.000.000
$45.000.000$21.500$258.000$2.250.000
$50.000.000$22.700$272.400$2.500.000

Un detalle que conviene mirar: el precio no sube en línea recta. Pasar de $5 a $10 millones casi duplica la cuota, pero de $30 a $50 millones sale apenas un 36 % más que $30 millones. Como esta póliza paga con la suma vigente el día que denunciás, y el reclamo de una escritura suele llegar años después, la suma se piensa para el valor que va a tener el reclamo, no para el de hoy. Armá tu combinación en el simulador ›

Valores de referencia, desde: salen de la planilla de cotización de Sancor Seguros para Responsabilidad Civil Profesional, especialidad Escribano/a («Próx. Act. 01/08/2025»), cotejada el 07/10/2026, con impuestos incluidos y sujetos a actualización. Sólo la tarifa de abogados (idéntica a la de praxis) está confirmada con una póliza emitida; la de escribanos la confirmamos con la primera póliza. Es una simulación: no constituye contrato ni oferta. El premio final y la cobertura quedan sujetos a la suscripción y emisión de Sancor Seguros.

Los reclamos típicos

Por qué un escribano necesita cubrirse

Tu firma le da fe pública a un acto y produce efectos en todo el país. Cuando algo sale mal, el que te requirió la escritura no discute si hubo mala suerte: discute si hiciste lo que la ley te pide hacer antes de autorizar. Estos son los seis reclamos que más se repiten, y la norma que cada uno tiene detrás.

Estudio de títulos y certificados

Autorizás una venta o una hipoteca y después aparece un embargo, una inhibición o una hipoteca anterior que un estudio prolijo habría mostrado. El comprador lo descubre años más tarde, cuando quiere vender, y te reclama a vos.

La ley, en la mano

La Ley 404 de la Ciudad de Buenos Aires (art. 29 inc. d) te pide apreciar la licitud del acto y cumplir los recaudos administrativos, fiscales y registrales; el Decreto-Ley 9020/78 de Buenos Aires (art. 35 inc. 3) te manda estudiar los asuntos con sus antecedentes y consecuencias previsibles. Y el Código Civil y Comercial (art. 1725) agrava la vara: cuanto mayor es el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento, mayor es la diligencia exigible.

Identificación de quien firma

Un impostor se presenta como dueño del inmueble y la escritura sale con tu firma. Si identificaste con la diligencia que la ley te pide, te eximís; si no se confrontó la firma con el documento o se rompió la unidad del acto, el reclamo es tuyo.

La ley, en la mano

El Código Civil y Comercial te obliga a recibir por vos mismo las declaraciones de los comparecientes (art. 301) y a justificar su identidad con documento idóneo, con reproducción certificada al protocolo (art. 306). En Córdoba, la Ley 4183 (art. 56) sanciona firmar la escritura en actos distintos o fuera de tu presencia, sin perjuicio de las demás responsabilidades.

Certificación de firmas

Un formulario 08, una cesión o un contrato con una firma certificada como puesta en tu presencia, y no lo estuvo. Si fue por descuido, es un reclamo por culpa en tu ejercicio: el tipo de reclamo que describe esta póliza. Si hubo intención, es dolo, y por ley ningún seguro lo paga.

La ley, en la mano

La Ley 404 (art. 21 inc. a) define la certificación: firmas o impresiones digitales puestas en tu presencia por personas debidamente identificadas. La Ley 17.418 de Seguros (art. 114) deja sin derecho a la indemnización al asegurado que provoca el hecho por dolo o por culpa grave. Y si la certificación falsa termina en una causa penal, eso corre por otro carril: la planilla de Sancor no habla del proceso penal, así que lo confirmamos con tu póliza.

Inscripción tardía o que no se hizo

La escritura no llegó al Registro en plazo, o la aclaratoria quedó en el cajón, y entre medio entró un embargo o una segunda venta. Es el daño que aflora más tarde de todos, y por eso el que más choca con una póliza cortada.

La ley, en la mano

La Ley 404 (art. 29 inc. i) te obliga a presentar a inscripción dentro del plazo legal y, a falta de él, dentro de los 60 días del otorgamiento; el Decreto-Ley 9020/78 (art. 35 inc. 8) te manda tramitar la inscripción bajo tu sola firma. El plazo para reclamarte un daño es de 3 años (Código Civil y Comercial, art. 2561), y corre desde que el reclamo es exigible, no desde la escritura.

Impuestos y deudas mal certificados

Una deuda del vendedor que no retuviste ni certificaste: el comprador la paga y te la reclama. Ese reclamo del cliente, por culpa, es el tipo de reclamo contractual que describe la planilla. Lo que te reclame el fisco es otra cosa: es tributario, y la planilla no lo menciona.

La ley, en la mano

La Ley 11.683 de procedimiento tributario (art. 8 inc. c) hace responder al agente de retención con sus bienes propios y en forma solidaria por el tributo que omitió retener, vencidos quince días, salvo que pruebe que el contribuyente lo pagó. Es una responsabilidad fiscal, distinta de la civil frente a tu cliente. Qué pasa con ese frente en la póliza de este producto lo confirmamos con la póliza, no con la planilla.

Poderes, representación y asesoramiento

Un poder revocado o insuficiente, una sociedad que no cumplió sus órganos, un asentimiento conyugal que faltó o un cambio de régimen patrimonial que nadie advirtió. No es sólo dar forma al acto: es asesorar antes sobre lo que el acto produce.

La ley, en la mano

La Ley 404 pone el asesoramiento previo sobre el alcance y los efectos jurídicos del acto adentro de la función notarial (art. 20 inc. a) y te manda escuchar, indagar, asesorar y apreciar la legitimación y aptitud de quienes intervienen (art. 29 inc. d); el Decreto-Ley 9020/78 pide lo mismo (art. 35 incs. 2 y 4). El Código Civil y Comercial exige el documento habilitante original al protocolo (art. 307).

La culpa, para la ley, es la omisión de la diligencia debida según la naturaleza de la obligación y las circunstancias, e incluye la imprudencia, la negligencia y la impericia en el arte o profesión (Código Civil y Comercial, art. 1724). La responsabilidad del profesional liberal es subjetiva, salvo que haya comprometido un resultado concreto (art. 1768). Los artículos están en sus textos oficiales (InfoLEG, el Digesto porteño, normas.gba.gob.ar y los Colegios de Córdoba y Santa Fe).

Tu ley y el producto

Por qué con cuatro datos alcanza para emitirla

La planilla de Sancor pide DNI, nombre y apellido, matrícula y domicilio particular, y nada más. No es pereza: cada dato responde a una regla de tu propia ley. Por eso el formulario no te pregunta nada de riesgo que Sancor no pida.

1

DNI, nombre y apellido

El asegurado es el profesional matriculado, persona humana. Titular y adscripto son dos escribanos y dos pólizas: el titular responde civilmente por lo que hace su adscripto (Decreto-Ley 9020/78, art. 21; en Mendoza, Ley 9511, art. 80 bis), así que tiene un motivo propio para asegurarse aunque firme el otro.

2

Matrícula

Actuás dentro de tu competencia territorial (Código Civil y Comercial, art. 290 inc. a), pero la escritura produce efectos en todo el país (art. 293). Por eso la planilla dice «República Argentina, según matrícula habilitante»: te cubre en tu jurisdicción, y el reclamo puede venir de cualquier punto del mapa.

3

Domicilio particular

El registro tiene una única sede y tenés que vivir cerca: en Mendoza, a menos de 60 km (Ley 9511, art. 73); en CABA no podés ausentarte más de ocho días hábiles sin autorización (Ley 404, art. 29 inc. a). El domicilio le dice a Sancor dónde ejercés y, casi siempre, dónde sería el juicio.

4

Lo que no te preguntan

Si tenés adscripto, si recibís depósitos, si sos sujeto obligado ante la UIF por operaciones de tus clientes (Ley 25.246, art. 20 inc. 17, y Res. UIF 242/2023, art. 2) o si actuás como agente de retención. Sancor no lo pregunta y nosotros tampoco. Qué pasa con cada uno de esos frentes lo confirmamos con tu póliza.

Lo que la planilla describe es la responsabilidad civil contractual: el reclamo de quien te requirió el acto, por un hecho con culpa o negligencia en tu ejercicio liberal. La función fedataria es pública, pero el ejercicio es tuyo, y es a vos a quien el cliente le reclama. Y el límite que pone la Ley de Seguros: el asegurado que provoca el hecho por dolo o por culpa grave pierde el derecho a la indemnización (Ley 17.418, art. 114). Una escritura apócrifa o plata que desaparece de la escribanía no es un reclamo de esta póliza ni de ninguna.

Jurisdicción por jurisdicción

Qué te pide tu Colegio o tu cliente

No hay una ley nacional que le exija al escribano un seguro de responsabilidad civil. Lo que hay es distinto en cada provincia: una colectiva en CABA, fianza y cobertura del Colegio en Buenos Aires, fianza en Córdoba y Santa Fe, y en Mendoza, desde 2024, la ley ya no pide fianza ni caución. Leímos las normas en su texto oficial y los sitios de los Colegios el 07/10/2026; lo que no encontramos lo decimos así, porque no es lo mismo que «no te lo piden».

CABA · colectiva del Colegio

Ciudad de Buenos Aires

La Ley 404 autoriza al Colegio a contratar seguros colectivos de responsabilidad (art. 159), y lo hace: la póliza renovada el 30/06/2026 con Galicia Seguros da USD 250.000 por escribano y USD 500.000 por año, con deducible de USD 1.500, diez años de retroactividad y 30 días para avisar. La pagás con la cuota del Fondo de Garantía, que todos los escribanos en actividad pagan. La de Sancor sirve como suma adicional, por encima de esa.

Buenos Aires · fianza por ley + cobertura del Colegio

Provincia de Buenos Aires

El Decreto-Ley 9020/78 (art. 29) te hace afianzar antes de tomar posesión, y dice que la fianza cubre tu responsabilidad disciplinaria, fiscal y civil: el Colegio es fiador hasta el monto de la fianza, por el «cofre fedatario de responsabilidad». Además brinda a todos los notarios activos una cobertura de responsabilidad civil con CHUBB, ampliable desde su sitio; no publica suma ni costo. Pedí tu certificado y mirá la suma antes de decidir cuánto sumar.

Córdoba · fianza por ley

Córdoba

La Ley 4183 (art. 15) te pide fianza personal, fianza real o garantía real ante el Tribunal de Disciplina Notarial para entrar en posesión del registro, vigente hasta dos años después del cese. Seguro colectivo del Colegio: no lo encontramos publicado (su sitio estaba caído cuando lo buscamos). Consultalo en tu Colegio antes de dar por hecho que lo hay o que no lo hay.

Santa Fe · fianza por ley

Santa Fe

La Ley 6898 (art. 15) te pide fianza real o personal ante el Tribunal de Superintendencia mientras dure el ejercicio y hasta dos años después. La misma ley te hace civilmente responsable por los daños que cause el incumplimiento de tus deberes (art. 13) y separa cuatro responsabilidades que no se excluyen entre sí: administrativa, civil, penal y profesional (arts. 28 a 33). Seguro colectivo: no lo encontramos publicado.

Mendoza · sin fianza ni caución desde 2024

Mendoza

Hasta febrero de 2024 el art. 77 de la Ley 3058 (texto de la Ley 7346) te pedía fianza o un seguro de caución anual por 5.000 folios ante el Colegio Notarial, que respondía por deudas fiscales y por daños. La Ley 9511 (BO 28/02/2024) reescribió el art. 77 y esa exigencia desapareció. Seguro colectivo del Colegio Notarial: no lo encontramos publicado. Y el titular responde civilmente por su adscripto (art. 80 bis).

Resto del país · clientes y licitaciones

Las demás provincias, bancos y licitaciones

Cada provincia tiene su ley notarial: si tu Colegio te pide fianza, seguro o las dos cosas, mandanos lo que te pidieron y te decimos si esta póliza lo cumple. De pliegos, bancos u obras sociales que le exijan al escribano una póliza de responsabilidad civil para actuar, no encontramos ninguno. Si un cliente te la pide, es un requisito privado: se cumple con la suma que te indiquen.

Lo que ninguna otra profesión tiene que entender

Fianza, fondo y seguro son tres cosas distintas, y sólo una paga el reclamo en tu lugar.

La fianza garantiza al que te reclama, no a vos: si no pagás, paga el fiador y después te cobra. El fondo de garantía del Colegio porteño responde en forma subsidiaria, después de haberse hecho excusión de tus bienes y después de pagada la indemnización del seguro, sólo con sentencia firme y hasta el 50 % de lo que tenga (Ley 404, art. 158). El seguro es lo único de los tres que paga el reclamo por tu culpa, hasta la suma que elegiste, antes de que toquen tu patrimonio.

Y hay un detalle de calendario: la fianza de Córdoba y Santa Fe sigue viva dos años después de que dejás el registro. Una póliza claims made, en cambio, deja de recibir reclamos el día que no la renovás. Por eso abajo te explicamos cómo corre ese reloj.

Fuentes: Ley 404 CABA (Digesto de la Ciudad), noticia del Colegio de Escribanos de CABA del 16/07/2026 sobre la renovación de su póliza, Decreto-Ley 9020/78 (normas.gba.gob.ar), guía de juramento del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, Ley 4183 y Ley 6898 (textos publicados por los Colegios de Córdoba y Santa Fe), Ley 9511 y Ley 7346 de Mendoza (Boletín Oficial). Los Colegios pueden cambiar sus pólizas y sus requisitos: confirmalos con el tuyo.

Lo que dice la planilla, y lo que no dice

Qué cubre la RC profesional para escribanos, en concreto

Todavía no tenemos en la mano la póliza de este producto: lo que sigue es lo que dice la planilla de cotización de Sancor para escribanos, palabra por palabra y en criollo. Lo que la planilla no dice, no lo afirmamos ni para bien ni para mal. En praxis aprendimos que la póliza puede decir otra cosa.

Lo que dice la planilla

Entra

  • Reclamos de tus clientes. «Únicamente la Responsabilidad Civil Contractual»: lo que te reclama quien te requirió el acto, por actos, hechos u omisiones con culpa o negligencia en el ejercicio liberal de tu profesión.
  • En todo el país. República Argentina, según tu matrícula habilitante.
  • Base claims made. El reclamo que te llega mientras la póliza está vigente, por hechos ocurridos desde tu primera póliza con Sancor: la retroactividad arranca con el inicio de vigencia con este asegurador.
  • Aviso en 3 días. El reclamo se le notifica a Sancor por escrito dentro de los tres días de recibido.
  • Paga la suma vigente al denunciar. Hasta la suma asegurada de la póliza vigente el día que hacés la denuncia, no la del año en que hiciste el trabajo. El deducible de referencia lo ves en el simulador.
  • Anual, en 12 cuotas. Facturación anual en 12 cuotas iguales y consecutivas, con todos los impuestos incluidos.

Lo que la planilla no dice, o deja afuera

No entra, o lo confirmamos con tu póliza

  • El dolo y la culpa grave. La Ley de Seguros deja sin derecho a la indemnización al asegurado que provoca el hecho por dolo o por culpa grave (Ley 17.418, art. 114): escrituras apócrifas, plata recibida en la escribanía que nunca llega a destino.
  • Reclamos de quien no te contrató. La planilla habla sólo de la responsabilidad contractual. Un reclamo de alguien que no te requirió el acto no está entre lo que describe.
  • Lo que hiciste antes de tu primera póliza con Sancor, y los reclamos que lleguen después de que dejes de renovar: la planilla los excluye en forma expresa, aunque el trabajo haya sido con la póliza vigente.
  • Lo que la planilla no menciona, y por eso no afirmamos: exclusiones, la defensa en un proceso penal, los gastos de defensa, los actos de tu adscripto o de tus empleados, los impuestos que debías retener, las multas de la UIF, los depósitos de dinero, cuántos reclamos admite por año y si hay un plazo extra para denunciar después de la última póliza. Todo eso lo confirmamos con tu póliza, y te la repasamos cuando llegue.

Transcripción de la planilla «Cotización para la cobertura de Responsabilidad Civil Profesional: Escribanos» de Sancor Seguros, cotejada el 07/10/2026. La colectiva del Colegio porteño, para comparar, es también claims made, pero da diez años hacia atrás desde que te incorporás, admite varios reclamos por año y nombra también a empleados y pasantes de la escribanía: la planilla de Sancor asegura sólo al profesional matriculado. Son datos del Colegio, no de Sancor.

La base de cobertura

Claims made, con las fechas de una escritura

Tu RC profesional cubre el reclamo que te llega mientras la póliza está vigente, por trabajos hechos desde tu primera póliza. Lo anterior no está cubierto, y si dejás de renovar, los reclamos que lleguen después no los cubre nadie, aunque el trabajo haya sido con la póliza vigente: te pueden reclamar durante 3 años desde que el daño se conoce (art. 2561 del Código Civil y Comercial).

Contratás en marzo de 2027 y renovás todos los años. En 2029 autorizás una compraventa; en 2031 el comprador descubre un embargo que no figuró en tu estudio y te reclama. Como la póliza está vigente en 2031 y la escritura es posterior a tu primera póliza con Sancor, el reclamo entra, con la suma vigente en 2031. Si en 2030 hubieras dejado de renovar, ese mismo reclamo no lo cubre nadie, aunque la escritura se haya firmado con la póliza al día. Y una escritura de 2025, anterior a tu primera póliza, no entra nunca, llegue el reclamo cuando llegue. Cuando el reclamo llega, le avisás a Sancor por escrito dentro de los 3 días (Ley 17.418, arts. 46 y 115: si no, perdés el derecho a ser indemnizado, art. 47) y, si te inician una acción, también a tu Colegio (Ley 404, art. 29 inc. q; Ley 6898, art. 34): son dos avisos distintos. Sancor tiene 30 días para pronunciarse, y su silencio es aceptación (art. 56).

Es la base de todas las profesiones de este producto, y la explicamos entera, con la diferencia frente a la cobertura por ocurrencia de praxis, en qué es un seguro claims made y por qué tu RC profesional es así. Acá arriba, el reloj con tus años.

Cómo se contrata

Tres pasos, cuatro datos, sin cuestionario

Escribanos es una de las tres profesiones de este producto que Sancor emite sin cuestionario de riesgo. Todo pasa en esta página, desde el celular, y una persona del equipo lo revisa antes de que arranque la emisión.

1

Simulás tu cobertura

Elegís la suma asegurada entre las diez de la planilla y ves la cuota mensual de referencia, el total anual y el deducible. Si querés, te descargás la simulación en PDF, con el link para retomarla.

2

Cargás cuatro datos y firmás

DNI, nombre y apellido, matrícula (número y quién la otorga) y domicilio particular. Leés la advertencia sobre la suma y sobre la cobertura por reclamo, firmás con el dedo y te descargás tu solicitud firmada. Es una solicitud, no la póliza.

3

Comienza el proceso de emisión

Revisamos la solicitud y la presentamos a Sancor Seguros, que la suscribe y emite. La póliza y el cupón te llegan por mail, con la cobertura desde la fecha que elegiste. Hasta que no esté emitida no se paga nada.

Nuestro rol: que elijas una suma pensada para el valor que va a tener el reclamo cuando llegue, que la solicitud salga impecable y que la renovación no se corte nunca, porque en claims made renovar es parte de la cobertura. Somos productores asesores matriculados ante la Superintendencia de Seguros de la Nación (matrícula SSN N° 71141), con oficina en Mendoza y clientes en todo el país: el trámite es 100 % digital y te acompañamos por WhatsApp, mail o videollamada.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos consultan los escribanos

Cuánto cuesta el seguro de responsabilidad civil para escribanos?

Depende de la suma asegurada, de $5.000.000 a $50.000.000. Arranca en un valor de referencia de $3.600 por mes y llega a $22.700 por mes con la suma más alta, en 12 cuotas iguales y con impuestos incluidos, según la planilla de Sancor Seguros para escribanos cotejada el 07/10/2026 y sujeta a actualización. Los diez escalones están en la tabla de esta página; simulá tu número arriba y te confirmamos el valor vigente al cotizar.

Qué es un seguro claims made y por qué el de escribanos es así?

Claims made quiere decir que la póliza responde por el reclamo que te llega mientras está vigente, por hechos ocurridos desde tu primera póliza con Sancor, y no por el momento en que hiciste el trabajo. Es la base de la RC profesional de Sancor para abogados, escribanos, contadores, veterinarios, ingenieros y arquitectos; praxis, en cambio, es por ocurrencia. Para vos tiene tres consecuencias: lo que hiciste antes de contratar no está cubierto, el reclamo se avisa a Sancor por escrito dentro de los 3 días y, si dejás de renovar, los reclamos que lleguen después no los cubre nadie. Lo explicamos entero en la página del claims made.

Ya tengo la póliza colectiva del Colegio. Me sirve esta?

Como suma adicional, sí. En CABA la colectiva da USD 250.000 por escribano y USD 500.000 por año, según la renovación que el Colegio publicó el 16/07/2026; en la provincia de Buenos Aires el Colegio brinda una cobertura con CHUBB a todos los notarios activos, pero no publica la suma. Si tu trabajo mueve montos que superan eso, la de Sancor se suma por encima, con una suma de hasta $50.000.000 que elegís vos. Dos cuidados: la de Sancor cubre sólo lo que hagas desde tu primera póliza con ella, y el aviso del reclamo es a 3 días, no a 30 como en la colectiva porteña. Mandanos tu certificado y lo miramos juntos.

El fondo de garantía del Colegio paga si me reclaman?

No en tu lugar. El fondo fiduciario del Colegio porteño responde en forma subsidiaria: después de haberse hecho excusión de tus bienes y después de pagada la indemnización del seguro, si lo hay, sólo con sentencia firme y hasta el 50 % de lo que tenga (Ley 404, art. 158). O sea que primero va tu patrimonio, después el seguro, y recién al final el fondo. Es una garantía para quien te reclama, no una cobertura para vos. Lo mismo vale para la fianza que piden Córdoba y Santa Fe: si no pagás, paga el fiador y después te cobra.

Soy escribano en Mendoza. La ley me pide fianza o seguro?

Desde el 28 de febrero de 2024, no. Hasta esa fecha el art. 77 de la Ley 3058 (con el texto de la Ley 7346, de 2005) te pedía fianza real o personal, o un seguro de caución anual por 5.000 folios ante el Colegio Notarial, que respondía por deudas fiscales y por daños. La Ley 9511 reescribió el art. 77 con ocho requisitos y esa exigencia desapareció. Seguro colectivo del Colegio Notarial de Mendoza: no lo encontramos publicado, así que consultalo antes de dar por hecho que no existe. Lo que sí sigue vigente: el titular responde civilmente por su adscripto (art. 80 bis). Si te asegurás con Sancor, es tu única póliza, y vale en todo el país.

Soy adscripto. La póliza del titular me alcanza?

Cada escribano, titular o adscripto, necesita su propia póliza: para la planilla de Sancor el asegurado es el profesional matriculado, con su DNI y su matrícula, y la planilla no dice nada sobre los actos de otras personas. El titular, además, responde civilmente por lo que hace su adscripto (Decreto-Ley 9020/78, art. 21; en Mendoza, Ley 9511, art. 80 bis), así que lo habitual es que los dos se aseguren, cada uno con su suma. Si el titular ya tiene una, contanos cuál y vemos que no queden huecos.

Un error en el estudio de títulos aparece cinco años después. Está cubierto?

Si la escritura es posterior a tu primera póliza con Sancor y la póliza está vigente el día que te llega el reclamo, sí, con la suma vigente ese día. El plazo para reclamarte un daño es de 3 años (Código Civil y Comercial, art. 2561), pero corre desde que el reclamo es exigible, que en la práctica suele ser cuando el comprador descubre el gravamen, no desde la escritura. Por eso en esta cobertura renovar sin cortes es parte de la cobertura: el reclamo que llega cuando ya no renovaste no lo cubre nadie, aunque el estudio de títulos se haya hecho con la póliza al día.

Me reclaman por una certificación de firmas. Es un reclamo de esta póliza?

Si fue un descuido, sí: es un reclamo de tu cliente por culpa en tu ejercicio liberal, que es lo que describe la planilla. Si la firma se certificó a sabiendas de que no se puso en tu presencia, es dolo, y la Ley 17.418 (art. 114) lo deja afuera de cualquier seguro. Si además hay una causa penal, la planilla de Sancor no habla del proceso penal ni de quién paga esa defensa: hasta tener la póliza no te lo afirmamos, y cuando la tengamos te lo decimos con el artículo en la mano. En cualquiera de los casos, avisanos el mismo día: los 3 días para notificar a Sancor corren desde que recibís el reclamo.

ARCA me reclama una retención que no hice. Lo paga el seguro?

Son dos frentes distintos. Frente al fisco, la Ley 11.683 (art. 8 inc. c) te hace responder con tus bienes propios y en forma solidaria por el tributo que omitiste retener, vencidos quince días, salvo que pruebes que el contribuyente lo pagó: es una responsabilidad tributaria, y la planilla de Sancor no la menciona, así que no te afirmamos que entre ni que no entre hasta leer la póliza. Frente a tu cliente, el comprador que terminó pagando una deuda que debiste retener o certificar te reclama por culpa en tu ejercicio: ese sí es el tipo de reclamo contractual que describe la planilla.

Qué necesito para contratarlo?

Cuatro datos: DNI, nombre y apellido, matrícula y domicilio particular (dirección, código postal y ciudad). Es lo que pide la planilla de Sancor para emitir, y no te preguntamos nada más. Lo cargás en esta página, leés la advertencia sobre la suma y la cobertura por reclamo, firmás con el dedo y te descargás la solicitud firmada. No es la póliza: la póliza la emite Sancor Seguros y te llega por mail.

Cuánto tarda y desde cuándo rige?

Sancor revisa la solicitud antes de emitir. En praxis, que corre por el mismo circuito, suele tardar 2 o 3 días hábiles; con este producto te lo confirmamos con la primera póliza. La cobertura arranca en la fecha que elegís en la solicitud, que puede ser el día siguiente: aunque la póliza llegue después, rige desde esa fecha. Hasta que no esté emitida no se paga nada.

Si me jubilo o dejo el registro, sigo cubierto por lo que firmé?

Con una póliza claims made, los reclamos que lleguen después de que dejes de renovar no los cubre nadie, aunque el trabajo haya sido con la póliza vigente. La planilla de Sancor no prevé un plazo extra para denunciar después de la última póliza; si la póliza lo trae, te lo decimos cuando la tengamos. Para comparar: la fianza que piden Córdoba y Santa Fe sigue vigente dos años después del cese. Si pensás dejar el registro, hablemos antes: la decisión de cuándo cortar la póliza se toma mirando qué escrituras pueden traer un reclamo todavía, y el plazo de 3 años del art. 2561 del Código Civil y Comercial ayuda a dibujarlo.

Tu firma da fe. Que el reclamo no se la lleve.

Simulá tu cobertura y, si te cierra, la solicitud sale con cuatro datos y tu firma desde el celular. Te atiende una persona del equipo, no un bot.