Cuánto cuesta el seguro de mala praxis para farmacéuticos?
Depende de la suma asegurada, de $5.000.000 a $50.000.000. Arranca en un valor de referencia de $4.050 por mes por $5.000.000, con impuestos incluidos; $10.950 por $15.000.000, $18.800 por $30.000.000 y $25.500 por $50.000.000, siempre en 12 cuotas. Son los valores de la planilla de Sancor Seguros para «Farmacéutico/a», cotejada el 07/10/2026 y sujetos a actualización: la tabla completa está arriba y el simulador te da tu número al instante.
Me lo exige la ley o el colegio?
En las normas que leímos no encontramos ninguna que lo exija: ni la Ley 17.565 y su reglamento, ni la Ley 10.606 de Buenos Aires, ni la Ley 8302 de Córdoba, ni las normas de farmacia de Mendoza. Los colegios de Buenos Aires, de la Ciudad de Buenos Aires y de Santa Fe (1ª Circunscripción) lo ofrecen con adhesión voluntaria. La ley de farmacias de Santa Fe no la pudimos leer completa, y lo que no leímos no lo afirmamos. Si una obra social, un hospital o tu empleador te lo piden por contrato, emitimos con la suma que te pidan.
El colegio de mi provincia ofrece un seguro. Cuál es la diferencia?
El del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires es una póliza colectiva de Sancor Seguros: el Colegio es el tomador, te adherís en forma voluntaria y la cuota se debita de la facturación de obras sociales. En Santa Fe (1ª Circunscripción) también hay adhesión voluntaria, sin condiciones publicadas, y el colegio porteño lo ofrece como beneficio. Ésta es una póliza individual, a tu nombre, que contratás estés matriculado donde estés y pagás en 12 cuotas. Una colectiva y una individual no se comparan sólo por la cuota: si ya tenés la del colegio, mandanosla y la miramos juntos, cobertura por cobertura.
Soy director técnico. Me cubre esta póliza?
Es una póliza individual: responde por tus actos profesionales como farmacéutico, con culpa o negligencia, ante tus pacientes. Ser director técnico te suma responsabilidades que no son tu acto: respondés ante las autoridades por la farmacia (Ley 17.565, art. 18) y solidariamente si un daño viene de no haber controlado bien a tus auxiliares (art. 33, inc. c). La póliza excluye los daños de otras personas que no cubre y, salvo una condición particular que diga lo contrario, los de cuando actuás como «director o jefe de equipo». Por eso el cuestionario te pregunta si sos director técnico: si lo sos, contanos y lo vemos con Sancor antes de emitir.
La farmacia y mis empleados necesitan otro seguro?
Sí, si querés que estén cubiertos. Esta póliza es tuya: responde por tus actos profesionales y excluye los daños que provoquen otras personas que no estén cubiertas por ella, aunque colaboren con vos. Cada farmacéutico auxiliar puede tener la suya, a su nombre. Y lo que le pase a alguien por el local (el piso mojado, un vidrio, la basura) es responsabilidad civil extracontractual, que la praxis excluye: se asegura con el seguro para farmacias. La ley pone a los dueños en la cuenta aunque no sean farmacéuticos (Ley 17.565, art. 18; Ley 24.240, art. 40).
Si entrego un medicamento equivocado, qué pasa?
Es el reclamo clásico, y si el error se admite el juez presume tu culpa: así lo resolvió la Cámara Nacional Civil (Sala L) en 2012, cuando una farmacia entregó Alipas Duo en lugar del Amixen Duo recetado. La ley te hace personalmente responsable de la sustitución del producto (Ley 17.565, art. 29) y te pide ajustarte a lo recetado (art. 30). Es justo el tipo de reclamo para el que existe esta póliza. Si te pasa, no reconozcas responsabilidad ni arregles por tu cuenta, avisanos ese mismo día (la póliza pide la denuncia dentro de los 3 días) y guardá la receta y el asiento del libro.
Aplicar inyecciones en la farmacia es legal? Lo cubre la póliza?
Es legal con condiciones: el servicio de inyecciones subcutáneas e intramusculares necesita autorización previa, funciona bajo la responsabilidad del director técnico, lo aplica un farmacéutico o una persona habilitada, sólo con indicación médica que el paciente acredite antes, y se registra en un libro foliado y rubricado (Decreto 7123/68, art. 12). Si se saltea un paso, la aplicación es un acto prohibido por la reglamentación, y la póliza excluye esos actos. Si la aplica otra persona, el daño que cause no entra en tu póliza: necesita la suya. Lo que se hace de verdad en tu farmacia lo contestás en la pregunta 8 del cuestionario, y Sancor lo evalúa antes de emitir.
Preparo recetas magistrales. Qué tengo que saber?
Que es el acto en el que fabricás, y la ley lo trata así: respondés por la alteración de dosis y la preparación defectuosa (Ley 17.565, art. 29), tenés que firmar, sellar y numerar cada receta magistral (Decreto 7123/68, art. 9, inc. c) y no podés tener magistrales preparados de antemano (art. 30). La póliza excluye los daños de medicamentos que no fabricaste ni preparaste vos, cuando no hubo culpa tuya, y el magistral lo preparás vos: por eso Sancor te pregunta si en tu farmacia se preparan, y lo evalúa con tu cuestionario. La receta, el rótulo y el asiento del libro son tu mejor defensa.
Trabajo en la farmacia de un hospital. Me sirve?
Sí: la póliza es tuya y responde por tus actos profesionales en tu especialidad, trabajes donde trabajes. Lo que no cubre son los actos del hospital, de su personal y de sus médicos, aunque trabajes ahí todos los días: cada uno responde por lo suyo. Si trabajás en un servicio de farmacia, la pregunta 9 del cuestionario te pide contar si seguís a diario las indicaciones médicas y cómo documentás los errores, y la ley te pide consultar al médico cuando presumís uno (Ley 17.565, art. 30).
Qué papeles tengo que guardar y por cuánto tiempo?
Diez años. La póliza excluye los reclamos en los que no hayas llevado y conservado por diez años los registros de tu actividad profesional, con la hora, la fecha y tu firma en cada actuación. En una farmacia, tus registros son el libro recetario, los de psicotrópicos y estupefacientes, el de inyecciones y las recetas archivadas. La ley te pide archivar dos años las recetas de psicotrópicos y estupefacientes (Ley 19.303, art. 14; Ley 17.818, art. 16) y al menos tres las de venta bajo receta archivada (Ley 17.565, art. 9): la póliza pide más. Guardalos diez.
Las multas o un proceso penal entran en la póliza?
No. La póliza excluye las multas y las demás penalidades administrativas, civiles o penales, como las que prevén la ley de farmacias, la de psicotrópicos y la de estupefacientes (Ley 17.565, art. 45; Ley 19.303, art. 21; Ley 17.818, art. 23). Y si un hecho termina en un proceso penal, el abogado lo elegís y lo pagás vos: la póliza no cubre la responsabilidad penal ni los gastos de esa defensa. El reclamo de plata que se haga dentro de la causa penal sí sigue el esquema civil de la póliza.
Puedo contratarlo si no estoy en Mendoza?
Sí. Nuestra matrícula de Productor Asesor de Seguros es nacional (SSN N° 71141) y la cobertura vale en todo el país según tu matrícula habilitante, que da la autoridad sanitaria de tu jurisdicción (Ley 17.565, art. 17). Simulás acá, completás y firmás el cuestionario desde el celular, estés en Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe o cualquier otra provincia, y te acompañamos por WhatsApp, mail o videollamada desde Mendoza.
Respuestas directas:
qué cubre, en concreto? ·
qué no cubre? ·
alcanza para más de un reclamo? ·
por ocurrencia o claims made? ·
quién me defiende si me demandan? ·
qué tengo que guardar 10 años? ·
qué pasa si no pago una cuota?