Responsabilidad Civil Profesional · Sancor Seguros

Seguro de praxis para farmacéuticos en todo el país

La ley te hace responder en persona por lo que despachás y por lo que preparás. Esta póliza responde ante tus pacientes por tu acto profesional, por ocurrencia y en todo el país, desde $4.050 por mes. Se contrata con el cuestionario de Sancor, online y firmado desde el celular.

› Simulación al instante · sin registro · cuestionario online, firmado desde el celular

› Por ocurrencia: responde la póliza del día del hecho › En todo el país, según tu matrícula › Sumas de $5M a $50M

›Por Marcos Farello · Productor Asesor de Seguros · Mat. SSN N° 71141 · Actualizado el

Simulador online · Valores de referencia Sancor Seguros

Simulá tu seguro de praxis para farmacéuticos

Ya lo dejamos preseleccionado en Farmacéuticos. Elegí cuánto querés cubrir y mirá al instante la cuota mensual de referencia y el deducible; descargá la simulación en PDF o seguí directo a la solicitud y al cuestionario de Sancor.

Valores de referencia, desde

Cuánto cuesta el seguro de mala praxis para farmacéuticos

Cuota mensual con impuestos incluidos, en 12 cuotas. Es la columna «Farmacéutico/a» de la planilla de cotización de Sancor Seguros («Próx. Act. 01/08/2025»), cotejada el 07/10/2026 y sujeta a actualización.

Suma asegurada Por mes Por año (12 cuotas) Deducible (5 %)
$ 5.000.000$ 4.050$ 48.600$ 250.000
$ 10.000.000$ 7.700$ 92.400$ 500.000
$ 15.000.000$ 10.950$ 131.400$ 750.000
$ 20.000.000$ 13.900$ 166.800$ 1.000.000
$ 25.000.000$ 16.500$ 198.000$ 1.250.000
$ 30.000.000$ 18.800$ 225.600$ 1.500.000
$ 35.000.000$ 20.850$ 250.200$ 1.750.000
$ 40.000.000$ 22.650$ 271.800$ 2.000.000
$ 45.000.000$ 24.200$ 290.400$ 2.250.000
$ 50.000.000$ 25.500$ 306.000$ 2.500.000

El deducible es la parte de cada acontecimiento que queda a tu cargo: el 5 % de la suma asegurada, como dice la póliza (art. 3.2 de las condiciones generales). La suma es el tope de toda la vigencia, con intereses, honorarios y costas adentro, y es un monto fijo que no se actualiza con la inflación. Probá tu suma en el simulador ›

Valores de referencia de la planilla de cotización de Sancor Seguros para la Responsabilidad Civil Profesional, especialidad Farmacéutico/a, cotejados el 07/10/2026, con impuestos incluidos y sujetos a actualización. Es una simulación: no constituye contrato ni oferta. La cuota final y la cobertura quedan sujetas a la suscripción y emisión de Sancor Seguros.

Los reclamos típicos, con la ley en la mano

Por qué un farmacéutico necesita cubrirse

La ley de farmacias escribe tu responsabilidad sobre cosas concretas: te hace «personalmente responsable» de la pureza y el origen de lo que despachás o usás en tus preparaciones, de la sustitución del producto, de la alteración de dosis y de la preparación defectuosa (Ley 17.565, art. 29). Y el Código Civil y Comercial te mide con la vara de quien más sabe: la impericia en tu profesión es culpa, y cuanto mayor es el deber de obrar con conocimiento, mayor es la diligencia que se te exige (arts. 1724 y 1725). Estos son los seis frentes.

El remedio equivocado

Entregar otro medicamento que el recetado, aunque el nombre se parezca, es el reclamo clásico de la farmacia. Si el error se admite, el juez presume tu culpa.

La ley y el caso

Cámara Nacional Civil, Sala L, 31/10/2012 («Bertolini c/ Farmacia Varela»): después de una extracción dental, a la paciente le recetaron Amixen Duo y en la farmacia le entregaron Alipas Duo; tuvo una alveolitis. La primera instancia rechazó la demanda por falta de prueba y la Cámara la revocó: la culpa se presume cuando se admite el error, y el farmacéutico tiene que verificar que lo que entrega sea igual a lo indicado (Ley 17.565, art. 30, y la Ley 24.240 de defensa del consumidor). La condena se extendió a la aseguradora de la farmacia, Sancor, en la medida del seguro (Ley 17.418, art. 118), con un 5 % de la suma a cargo del asegurado: el mismo descubierto que tiene hoy esta póliza.

La receta que no se entiende

Letra ilegible, una dosis que no cierra, un envase que la receta no dice: la ley te pide frenar y consultar antes de despachar.

La ley

Ley 17.565, art. 30: si presumís que en la receta hay un error, no la despachás sin antes pedirle al médico las explicaciones pertinentes. En Buenos Aires, la Ley 10.606 (art. 36) agrega que pidas la ratificación o la rectificación y, si el error puede tener consecuencias graves, quedás liberado de dispensar. En psicotrópicos, si la receta no indica el tamaño del envase o la dosis, va el menor (Ley 19.303, art. 14). La receta electrónica (Ley 27.553) achica el problema de la letra, no el de la dosis. Es la pregunta 11 del cuestionario de Sancor.

El magistral

Es el acto en el que fabricás: pesás, mezclás y rotulás. Y la ley te hace responder por la dosis y por la preparación.

La ley

Ley 17.565, art. 29: respondés por la alteración de dosis y la preparación defectuosa. El Decreto 7123/68 obliga al director técnico y a los farmacéuticos auxiliares a firmar, sellar y numerar las recetas magistrales, y los hace responsables de su correcta preparación (art. 9, inc. c); además prohíbe tener magistrales preparados de antemano y despachar los que no estés en condiciones de preparar (art. 30). No encontramos fallos argentinos por un magistral mal preparado: lo contamos como riesgo de la ley, no de los tribunales.

La inyección

Aplicar inyectables en la farmacia es legal, con condiciones. Saltear una convierte la aplicación en un acto que la póliza excluye.

La ley y el caso

El servicio de inyecciones subcutáneas e intramusculares necesita autorización previa, funciona bajo la vigilancia y responsabilidad del director técnico, lo aplica un farmacéutico o una persona habilitada, sólo con indicación médica que el paciente acredite antes, y se asienta en un libro foliado y rubricado (Ley 17.565, art. 12; Decreto 7123/68, art. 12). Cámara Nacional Civil, Sala B, 28/02/2019: el dueño de una farmacia, que no era farmacéutico, le indicó a un cliente una gammaglobulina además de la antitetánica que traía, y una empleada le aplicó las dos sin receta; terminó con una reacción grave y una cirugía de rodilla. El dueño fue condenado: había actuado como farmacéutico sin serlo, y la ley hace responder a toda la cadena de comercialización (Ley 24.240, art. 40). La póliza excluye los actos para los que no estés habilitado, los prohibidos por la reglamentación y los daños que provoque otra persona que no esté cubierta.

Vencido o mal conservado

De la caja del laboratorio respondés por tres cosas: que sea legítima, de dónde vino y cómo la guardaste.

La ley

Ley 17.565, art. 29: en las especialidades medicinales, el farmacéutico responde por su legitimidad, su procedencia y su estado de conservación; y el art. 28 te pide tener la documentación que identifique al proveedor. Un lote vencido que quedó en la góndola o un producto que perdió la cadena de frío caen de tu lado. La póliza excluye los daños de medicamentos que no fabricaste ni preparaste vos cuando no hubo culpa ni negligencia tuya: en la conservación, justamente, la ley mira tu diligencia.

Psicotrópicos y estupefacientes

Es el riesgo con más sanción y menos seguro: las multas no entran en la póliza y el proceso penal corre por tu cuenta.

La ley

Ley 19.303 (arts. 13 y 14) y Ley 17.818 (arts. 15 y 16): receta oficial o archivada según la lista, despacho por única vez, numeración que sigue el asiento del libro recetario, libro de estupefacientes foliado y rubricado con la firma diaria del director técnico, y archivo de las recetas por dos años. Las sanciones van de la multa a la clausura y la inhabilitación (Ley 19.303, art. 21; Ley 17.818, art. 23; Ley 17.565, art. 45), y hay vía penal. La póliza excluye las multas y penalidades, y en un proceso penal el abogado lo elegís y lo pagás vos.

La caja es del laboratorio. Lo que preparás, cómo despachás y cómo guardás es tuyo.

Del lado del laboratorio

La caja cerrada

En las especialidades medicinales, la ley sólo te hace responder por la legitimidad, la procedencia y la conservación (Ley 17.565, art. 29). La póliza va en espejo: excluye los daños de medicamentos que no fabricaste ni preparaste vos, cuando no hubo culpa ni negligencia tuya (artículo cuarto de las condiciones generales, el de las exclusiones).

De tu lado

Lo que preparás y cómo despachás

La pureza y el origen de lo que usás en tus preparaciones, la sustitución del producto, la alteración de dosis y la preparación defectuosa son tuyas (art. 29). Esa exclusión habla de lo que no fabricaste ni preparaste vos, y el magistral lo preparás vos: por eso Sancor te pregunta si en tu farmacia se preparan, y lo evalúa con tu cuestionario.

Tu ley y el producto

Vos, tu equipo y la farmacia: tres coberturas distintas

Una farmacia reparte la responsabilidad entre varias personas. El director técnico responde ante las autoridades, y eso no saca de la cuenta ni a los demás farmacéuticos ni a los dueños (Ley 17.565, art. 18). Esta póliza es de una persona: la tuya.

Vos: esta póliza

Es individual y a tu nombre: responde ante tus pacientes por tu acto profesional con culpa o negligencia, hasta la suma asegurada. Es tuya, no del local.

Si sos director técnico

Ser director técnico te suma responsabilidades que no son tu acto: respondés ante las autoridades por la farmacia (art. 18) y solidariamente si un daño viene de no haber controlado bien a tus auxiliares (art. 33, inc. c). La póliza excluye los daños cuando actuás como «director o jefe de equipo», salvo que una condición particular diga lo contrario, y el cuestionario te pregunta si sos director técnico ahí y en otro establecimiento. Si lo sos, contanos: lo vemos con Sancor antes de emitir.

Tu equipo: cada uno la suya

Los daños que provoque otra persona que no esté cubierta por tu póliza quedan excluidos, aunque haya colaborado con vos: el auxiliar que despacha, la empleada que inyecta.

La ley y la póliza

La ley te puede hacer responder igual, por no haber controlado (Ley 17.565, art. 33, inc. c), y ese reclamo, en principio, no lo absorbe tu póliza individual. Cada farmacéutico auxiliar puede tener su propia póliza de praxis como ésta; lo que cause el resto del personal en el local es responsabilidad civil de la farmacia. Y quien trabaja en relación de dependencia con vos no cuenta como reclamante: si se lastima, es tema de la ART.

La farmacia: la RC del local

El piso mojado, un vidrio, la aguja que quedó en la basura: eso es responsabilidad civil extracontractual del local, y la praxis la excluye. Se asegura con el seguro para farmacias.

Por qué es otra póliza

La ley pone a los dueños en la cuenta aunque no sean farmacéuticos (Ley 17.565, art. 18); en Córdoba, el propietario es responsable solidario de las obligaciones de la farmacia (Ley 8302, art. 14), y en los tribunales responde toda la cadena de comercialización (Ley 24.240, art. 40). En un fallo de la Cámara Nacional Civil (Sala I) publicado en 2010, un chico se pinchó con una aguja que la farmacia había tirado a la basura de la vereda en 1994, y la condena alcanzó al farmacéutico y a la farmacia. Lo dicen también los colegios: el de Buenos Aires ofrece una póliza aparte para la farmacia, y el de Tucumán aclara que la del profesional no cubre el reclamo contra la razón social.

Tu ley y el cuestionario de Sancor

Por qué Sancor pregunta lo que pregunta

Para emitir, la planilla de Sancor pide el «Cuestionario para Farmacéuticos cumplimentado, firmado y fechado». Son 15 preguntas y el corazón está en la 7 y la 8: la farmacia. Ninguna está de más: cada una cruza con una ley que ya cumplís y con una cláusula de la póliza. Te las contamos antes, para que las contestes tranquilo.

4

Tu matrícula

Número, fecha, tipo, quién la otorgó y si tenés otras. La póliza cubre en todo el país según tu matrícula habilitante: es el perímetro de tu cobertura.

La ley

Para ejercer te matriculás ante la autoridad sanitaria de tu jurisdicción (Ley 17.565, art. 17); en Buenos Aires, el director técnico tiene que estar matriculado en la provincia (Ley 10.606, art. 22). La póliza excluye los actos para los que no estés habilitado profesionalmente.

7

La farmacia y la dirección técnica

Si trabajás en una farmacia, si es tuya, si sos director técnico ahí o en otro establecimiento, y cuántos empleados y farmacéuticos hay.

La ley

La dirección técnica sólo la puede ejercer un farmacéutico (Ley 17.565, art. 19), que responde ante las autoridades (art. 18). En Buenos Aires no se puede ser director técnico de más de un establecimiento (Ley 10.606, art. 30), y en Córdoba tampoco (Decreto 175/94, art. 11); a nivel nacional, ese punto lo modificó el DNU 70/2023 y está judicializado. Cuantos más empleados, más actos ajenos por los que la ley te puede pedir cuentas (Ley 17.565, art. 33, inc. c).

8

Recetas magistrales

Si en la farmacia se preparan. Es el acto en el que fabricás, y la ley lo trata aparte.

La ley y la póliza

Ley 17.565, art. 29 (dosis y preparación) y Decreto 7123/68, arts. 9 (inc. c) y 30. La póliza excluye los daños de medicamentos que no fabricaste ni preparaste vos, cuando no hubo culpa tuya: el magistral lo preparás vos, y por eso Sancor quiere saber si en tu farmacia se hacen.

8

Inyecciones

Si se aplican intramusculares o endovenosas, quién lo hace y con qué profesión.

La ley y la póliza

La ley de farmacias regula el servicio de inyecciones subcutáneas e intramusculares (Ley 17.565, art. 12; Decreto 7123/68, art. 12); las endovenosas no figuran ahí, y el cuestionario las pregunta igual. Contestá lo que se hace de verdad. Sancor pregunta quién inyecta porque la póliza excluye los daños de las personas que no cubre.

8

Cosméticos y material aséptico

Si se dispensan cosméticos preparados en el lugar y material aséptico.

La ley

En Buenos Aires, la ley define la farmacia como el lugar de la dispensación y de la preparación de fórmulas magistrales y oficinales, el material aséptico, los inyectables y los productos cosméticos (Ley 10.606, art. 1). El Decreto 7123/68 prohíbe fabricar cosméticos a escala industrial en la farmacia (art. 30). Son actos de tu oficio, y Sancor los quiere ver declarados.

8

Los libros

Si llevan Libro Recetario y Libro de Alcaloides y Psicotrópicos, con la fecha del último ingreso documentado. Tenelos a mano al completar el cuestionario.

La ley y la póliza

La ley te pide llevar el recetario y los registros de estupefacientes, de psicotrópicos y de inspecciones (Ley 17.565, art. 10). El de estupefacientes va foliado, rubricado y con la firma diaria del director técnico (Ley 17.818, art. 15), y al ausentarse el director técnico cierra el recetario con su firma y la hora (Decreto 7123/68, art. 26). Son los mismos registros que la póliza te pide conservar diez años.

9

Farmacia de hospital

Si trabajás en el servicio de farmacia de una institución, si seguís a diario las indicaciones médicas y cómo documentás los errores.

La ley y la póliza

La ley te pide consultar al médico cuando presumís un error en la receta (Ley 17.565, art. 30). En la institución, la póliza excluye los actos del hospital, de su personal y de sus médicos, aunque trabajes ahí todos los días: Sancor pregunta qué hacés vos adentro porque tu póliza responde por tu acto.

10

Otra profesión

Si ejercés otra profesión además de la de farmacéutico, y cuál.

La ley y la póliza

En Mendoza, la ley prohíbe ejercer a la vez la farmacia y la medicina, la odontología o la veterinaria (Ley 2636, art. 19), y en Buenos Aires la farmacia es incompatible con las otras ramas del arte de curar (Ley 10.606, art. 13). La póliza cubre la especialidad que figura en ella, Farmacéutico/a: lo que hagas en otra profesión queda afuera.

11

La letra del médico

Qué hacés si no entendés la letra o no estás de acuerdo con la dosis. Es la pregunta que más se parece a un juicio.

Cómo contestarla

El deber de consultar al médico ante un error (Ley 17.565, art. 30) es lo primero que se discute cuando una dosis sale mal. Contestala con tu procedimiento real; por ejemplo, «llamo al médico que recetó antes de dispensar».

Las preguntas 12 a 15 son cuántos días y horas trabajás, los antecedentes, la fecha y la suma, que sale de tu simulación. En los antecedentes, contestá tranquilo y con la verdad: un «sí» no frena nada, lo vemos con Sancor. Lo que no conviene es omitir: la declaración del final dice que cualquier omisión o falsedad, aun de buena fe, se considera reticencia y anula el contrato. Y como la póliza es por ocurrencia, los hechos anteriores al inicio de la vigencia quedan afuera: por eso la 13 te pregunta si ya conocés alguno que pueda terminar en un reclamo.

Lo que verificamos, provincia por provincia

Qué te pide tu colegio o tu cliente

Lo buscamos en las leyes de farmacia y en los sitios de los colegios el 07/10/2026. En ninguna de las normas que leímos, la nacional y las de Buenos Aires, Córdoba y Mendoza, encontramos una exigencia de seguro de responsabilidad civil para matricularte, ser director técnico o habilitar la farmacia. Varios colegios lo ofrecen, siempre con adhesión voluntaria.

Lo ofrece · voluntario

Buenos Aires

El Colegio de Farmacéuticos de la Provincia es tomador de una póliza colectiva de mala praxis con Sancor Seguros. Adherirse es voluntario, la cuota se debita de la facturación de obras sociales y hay una póliza aparte para la farmacia. La Ley 10.606, de farmacias, no menciona el seguro.

Lo ofrece como beneficio

Ciudad de Buenos Aires

El Colegio Oficial de Farmacéuticos y Bioquímicos publica entre sus beneficios una promoción de seguros de responsabilidad civil profesional para directores técnicos de farmacia y el ámbito hospitalario. No publica aseguradora ni precio actualizados.

Adhesión voluntaria

Santa Fe, 1ª Circunscripción

El Colegio tiene una página para adherirse al seguro de mala praxis y darse de baja, sin aseguradora, suma ni precio publicados. La ley de farmacias provincial no la pudimos leer completa, así que no afirmamos nada sobre ella.

No encontramos oferta publicada

Córdoba

En la página principal del Colegio de Farmacéuticos no encontramos un seguro de mala praxis. La Ley 8302 y su reglamento (Decreto 175/94) no mencionan el seguro.

No encontramos oferta publicada

Mendoza

No encontramos un sitio oficial del Colegio Farmacéutico ni una oferta de seguro. Las normas de farmacia de Mendoza que leímos tampoco lo mencionan.

Por contrato

Tu cliente, una obra social o un hospital

No encontramos un pliego de servicio de farmacia que lo exija. Si a vos te lo piden, mandanos el requisito: emitimos con la suma que te pidan y, si hace falta, con cláusula de no repetición a su favor.

Fuentes: los sitios de los colegios y las normas citadas, en sus textos oficiales, consultados el 07/10/2026. Lo que no pudimos leer no lo afirmamos ni para un lado ni para el otro. Si tu colegio te pide algo que acá no figura, contanos y lo sumamos.

La póliza de praxis, aplicada a una farmacia

Qué cubre y qué no

Es el mismo producto que la praxis de las profesiones de la salud: la póliza emitida trae el anexo «Médicos, Odontólogos, Bioquímicos y Farmacéuticos». Esto es lo que dice, en criollo.

Ante tus pacientes

Responde ante los reclamantes: los pacientes que atendiste profesionalmente y sus derechohabientes, por daños psicofísicos o materiales que vengan de tu acto con culpa o negligencia.

En todo el país

En toda la Argentina según tu matrícula habilitante, en la especialidad de tu póliza: Farmacéutico/a. También la emergencia en la que una norma te obligue a actuar.

Por ocurrencia

El hecho tiene que pasar con la póliza vigente y la cuota al día. El reclamo puede llegar después: responde la póliza de ese día.

La suma, tope del año

Es lo máximo que paga por todos los acontecimientos de la vigencia, con intereses, honorarios y costas adentro. Admite hasta 3 reclamos, salvo pacto en contrario.

5 % a tu cargo

Por cada acontecimiento participás con el 5 % de la suma asegurada vigente al momento del hecho. Con $20.000.000, son $1.000.000.

Defensa en el juicio civil

Con el aviso hecho, la aseguradora asume o declina la defensa dentro de los dos días hábiles; si no la declina, la asume y designa a los abogados.

Lo que no cubre, en una farmacia

  • Lo que no es tu especialidad, lo que no estés habilitado a hacer y lo prohibido por la ley o la reglamentación: la inyección sin indicación médica, el psicotrópico sin receta válida.
  • Los medicamentos que no fabricaste ni preparaste vos, cuando no hubo culpa ni negligencia tuya.
  • Los daños de otras personas que no estén cubiertas por tu póliza, aunque colaboren con vos, y los actos de clínicas, hospitales y su personal.
  • Cuando actuás como director o jefe de equipo, salvo que una condición particular diga lo contrario.
  • Bajo la influencia de tóxicos, narcóticos, alcaloides o alcohol.
  • Las multas y penalidades administrativas, civiles o penales.
  • El secreto profesional incumplido.
  • La responsabilidad civil extracontractual: el local, el piso, el vidrio, la basura.
  • Prometer un resultado en la propaganda o en el mostrador.
  • Los hechos anteriores al inicio de la vigencia.

Son 10 de las 26 exclusiones: están todas en qué no cubre la póliza de praxis.

Lo que corre por tu cuenta

  • El proceso penal: el abogado lo elegís y lo pagás vos; la póliza no cubre la responsabilidad penal.
  • Avisar a tiempo: el hecho o el reclamo, dentro de los 3 días; una demanda, a más tardar el día hábil siguiente a la notificación.
  • No reconocer ni arreglar por tu cuenta con el paciente antes de hablar con la aseguradora.
  • La cuota al día: si vence sin pago, la cobertura se suspende desde la hora 24 de ese día, y un hecho de ese lapso no queda amparado aunque después pagues.
  • El 5 % de la suma por cada acontecimiento.

Está explicado en qué hacer si te llega un reclamo y en qué pasa si no pagás una cuota.

La obligación menos conocida de la póliza

La ley te pide archivar 2 o 3 años. La póliza, 10.

2 a 3 añosarchivás por ley las recetas: 2 las de psicotrópicos y estupefacientes (Ley 19.303, art. 14; Ley 17.818, art. 16) y al menos 3 las de venta bajo receta archivada (Ley 17.565, art. 9).
10 añospide la póliza que conserves los registros de tu actividad, con hora, fecha y firma. Si no, el reclamo queda excluido.

En una farmacia, tus registros son el libro recetario, los de psicotrópicos y estupefacientes, el de inyecciones y las recetas archivadas: los mismos que mira el inspector y los mismos que pide el cuestionario de Sancor. Guardalos diez años: el día que alguien discuta una dispensa, son tu defensa.

Por ocurrencia

Responde la póliza del día de la dispensa

  1. Marzo de 2026Despachás un antibiótico equivocado, con la póliza vigente y la cuota al día.
  2. 2027Cambiás de farmacia, o te jubilás y dejás de renovar.
  3. 2028Te llega la carta documento del paciente.
  4. Responde la de 2026Con su suma y su 5 %, aunque ya no la tengas.
Leer la explicación completa, con los dos fallos y la ley

Esta póliza no mira cuándo llega el reclamo: mira cuándo pasó el hecho. La base está en la ley de seguros, que obliga a mantenerte indemne por un hecho ocurrido en el plazo convenido (Ley 17.418, art. 109). En una farmacia importa, porque los reclamos llegan tarde: en el caso de Farmacia Varela el error fue en abril de 2010 y la Cámara falló en octubre de 2012, y en el de la antitetánica la inyección fue en octubre de 2013 y el fallo, en febrero de 2019. El plazo legal para reclamar daños es de tres años (art. 2561 del Código Civil y Comercial), y el juicio puede durar varios más. Lo que despachaste con la póliza vigente y al día sigue amparado por la póliza de ese año, aunque después cambies de farmacia o de compañía, o dejes de ejercer; lo que no entra es lo anterior a tu primera póliza ni lo que pase con la cuota vencida. Ojo al comparar: hay pólizas de praxis a base de reclamos (claims made), y ahí manda la fecha en que llega el reclamo. La explicación completa está en la póliza de praxis explicada.

Con el cuestionario de Sancor

Cómo contratar: tres pasos, sin imprimir nada

1

Simulás y elegís la suma

Arriba, sin registro. Mirá la cuota, el deducible y la advertencia sobre la suma: te la mostramos para que elijas sabiendo, no para asustarte.

2

Completás la solicitud y el cuestionario

Tus datos, la vigencia y la matrícula; después, las preguntas del cuestionario de Sancor tal cual, en cinco pantallas: vos, tu formación y tu matrícula, dónde trabajás, la farmacia y los antecedentes. Tené a mano los libros: te pide el último asiento.

3

Firmás desde el celular

Leés la advertencia y la declaración, firmás con el dedo y descargás tu cuestionario firmado en PDF. Apenas lo revisemos comienza el proceso de emisión: Sancor revisa la solicitud antes de emitir y, en praxis, que es el mismo producto, suele salir en 2 o 3 días hábiles. Te avisamos por WhatsApp y por mail.

Preguntas frecuentes

Lo que preguntan los farmacéuticos

Cuánto cuesta el seguro de mala praxis para farmacéuticos?

Depende de la suma asegurada, de $5.000.000 a $50.000.000. Arranca en un valor de referencia de $4.050 por mes por $5.000.000, con impuestos incluidos; $10.950 por $15.000.000, $18.800 por $30.000.000 y $25.500 por $50.000.000, siempre en 12 cuotas. Son los valores de la planilla de Sancor Seguros para «Farmacéutico/a», cotejada el 07/10/2026 y sujetos a actualización: la tabla completa está arriba y el simulador te da tu número al instante.

Me lo exige la ley o el colegio?

En las normas que leímos no encontramos ninguna que lo exija: ni la Ley 17.565 y su reglamento, ni la Ley 10.606 de Buenos Aires, ni la Ley 8302 de Córdoba, ni las normas de farmacia de Mendoza. Los colegios de Buenos Aires, de la Ciudad de Buenos Aires y de Santa Fe (1ª Circunscripción) lo ofrecen con adhesión voluntaria. La ley de farmacias de Santa Fe no la pudimos leer completa, y lo que no leímos no lo afirmamos. Si una obra social, un hospital o tu empleador te lo piden por contrato, emitimos con la suma que te pidan.

El colegio de mi provincia ofrece un seguro. Cuál es la diferencia?

El del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires es una póliza colectiva de Sancor Seguros: el Colegio es el tomador, te adherís en forma voluntaria y la cuota se debita de la facturación de obras sociales. En Santa Fe (1ª Circunscripción) también hay adhesión voluntaria, sin condiciones publicadas, y el colegio porteño lo ofrece como beneficio. Ésta es una póliza individual, a tu nombre, que contratás estés matriculado donde estés y pagás en 12 cuotas. Una colectiva y una individual no se comparan sólo por la cuota: si ya tenés la del colegio, mandanosla y la miramos juntos, cobertura por cobertura.

Soy director técnico. Me cubre esta póliza?

Es una póliza individual: responde por tus actos profesionales como farmacéutico, con culpa o negligencia, ante tus pacientes. Ser director técnico te suma responsabilidades que no son tu acto: respondés ante las autoridades por la farmacia (Ley 17.565, art. 18) y solidariamente si un daño viene de no haber controlado bien a tus auxiliares (art. 33, inc. c). La póliza excluye los daños de otras personas que no cubre y, salvo una condición particular que diga lo contrario, los de cuando actuás como «director o jefe de equipo». Por eso el cuestionario te pregunta si sos director técnico: si lo sos, contanos y lo vemos con Sancor antes de emitir.

La farmacia y mis empleados necesitan otro seguro?

Sí, si querés que estén cubiertos. Esta póliza es tuya: responde por tus actos profesionales y excluye los daños que provoquen otras personas que no estén cubiertas por ella, aunque colaboren con vos. Cada farmacéutico auxiliar puede tener la suya, a su nombre. Y lo que le pase a alguien por el local (el piso mojado, un vidrio, la basura) es responsabilidad civil extracontractual, que la praxis excluye: se asegura con el seguro para farmacias. La ley pone a los dueños en la cuenta aunque no sean farmacéuticos (Ley 17.565, art. 18; Ley 24.240, art. 40).

Si entrego un medicamento equivocado, qué pasa?

Es el reclamo clásico, y si el error se admite el juez presume tu culpa: así lo resolvió la Cámara Nacional Civil (Sala L) en 2012, cuando una farmacia entregó Alipas Duo en lugar del Amixen Duo recetado. La ley te hace personalmente responsable de la sustitución del producto (Ley 17.565, art. 29) y te pide ajustarte a lo recetado (art. 30). Es justo el tipo de reclamo para el que existe esta póliza. Si te pasa, no reconozcas responsabilidad ni arregles por tu cuenta, avisanos ese mismo día (la póliza pide la denuncia dentro de los 3 días) y guardá la receta y el asiento del libro.

Aplicar inyecciones en la farmacia es legal? Lo cubre la póliza?

Es legal con condiciones: el servicio de inyecciones subcutáneas e intramusculares necesita autorización previa, funciona bajo la responsabilidad del director técnico, lo aplica un farmacéutico o una persona habilitada, sólo con indicación médica que el paciente acredite antes, y se registra en un libro foliado y rubricado (Decreto 7123/68, art. 12). Si se saltea un paso, la aplicación es un acto prohibido por la reglamentación, y la póliza excluye esos actos. Si la aplica otra persona, el daño que cause no entra en tu póliza: necesita la suya. Lo que se hace de verdad en tu farmacia lo contestás en la pregunta 8 del cuestionario, y Sancor lo evalúa antes de emitir.

Preparo recetas magistrales. Qué tengo que saber?

Que es el acto en el que fabricás, y la ley lo trata así: respondés por la alteración de dosis y la preparación defectuosa (Ley 17.565, art. 29), tenés que firmar, sellar y numerar cada receta magistral (Decreto 7123/68, art. 9, inc. c) y no podés tener magistrales preparados de antemano (art. 30). La póliza excluye los daños de medicamentos que no fabricaste ni preparaste vos, cuando no hubo culpa tuya, y el magistral lo preparás vos: por eso Sancor te pregunta si en tu farmacia se preparan, y lo evalúa con tu cuestionario. La receta, el rótulo y el asiento del libro son tu mejor defensa.

Trabajo en la farmacia de un hospital. Me sirve?

Sí: la póliza es tuya y responde por tus actos profesionales en tu especialidad, trabajes donde trabajes. Lo que no cubre son los actos del hospital, de su personal y de sus médicos, aunque trabajes ahí todos los días: cada uno responde por lo suyo. Si trabajás en un servicio de farmacia, la pregunta 9 del cuestionario te pide contar si seguís a diario las indicaciones médicas y cómo documentás los errores, y la ley te pide consultar al médico cuando presumís uno (Ley 17.565, art. 30).

Qué papeles tengo que guardar y por cuánto tiempo?

Diez años. La póliza excluye los reclamos en los que no hayas llevado y conservado por diez años los registros de tu actividad profesional, con la hora, la fecha y tu firma en cada actuación. En una farmacia, tus registros son el libro recetario, los de psicotrópicos y estupefacientes, el de inyecciones y las recetas archivadas. La ley te pide archivar dos años las recetas de psicotrópicos y estupefacientes (Ley 19.303, art. 14; Ley 17.818, art. 16) y al menos tres las de venta bajo receta archivada (Ley 17.565, art. 9): la póliza pide más. Guardalos diez.

Las multas o un proceso penal entran en la póliza?

No. La póliza excluye las multas y las demás penalidades administrativas, civiles o penales, como las que prevén la ley de farmacias, la de psicotrópicos y la de estupefacientes (Ley 17.565, art. 45; Ley 19.303, art. 21; Ley 17.818, art. 23). Y si un hecho termina en un proceso penal, el abogado lo elegís y lo pagás vos: la póliza no cubre la responsabilidad penal ni los gastos de esa defensa. El reclamo de plata que se haga dentro de la causa penal sí sigue el esquema civil de la póliza.

Puedo contratarlo si no estoy en Mendoza?

Sí. Nuestra matrícula de Productor Asesor de Seguros es nacional (SSN N° 71141) y la cobertura vale en todo el país según tu matrícula habilitante, que da la autoridad sanitaria de tu jurisdicción (Ley 17.565, art. 17). Simulás acá, completás y firmás el cuestionario desde el celular, estés en Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe o cualquier otra provincia, y te acompañamos por WhatsApp, mail o videollamada desde Mendoza.

Respuestas directas: qué cubre, en concreto? · qué no cubre? · alcanza para más de un reclamo? · por ocurrencia o claims made? · quién me defiende si me demandan? · qué tengo que guardar 10 años? · qué pasa si no pago una cuota?

La farmacia es tuya? El daño que cause el local (el piso, un vidrio, la basura) se asegura aparte, con la responsabilidad civil del seguro para farmacias: pedinos la cotización con la dirección. Y si en tu farmacia trabaja otro farmacéutico, esta misma póliza la puede tener él, a su nombre.

Protegé tu matrícula hoy

Simulá tu cobertura y, si te cierra, completá el cuestionario y firmalo desde el celular. Te atiende una persona del equipo, no un bot.