Responsabilidad Civil Profesional · Sancor Seguros

Seguro de praxis para bioquímicos en todo el país

Tu trabajo termina en un número firmado, y otro laboratorio lo puede desmentir meses después. Esta póliza es por ocurrencia: responde por el análisis que hiciste mientras estabas asegurado, aunque el reclamo llegue cuando ya no trabajes en ese laboratorio. Desde $5.150 por mes, con el cuestionario de Sancor online y firmado desde el celular.

› Simulación al instante · sin registro · cuestionario firmado desde el celular

› Por ocurrencia: manda la fecha del análisis › Tu póliza, no la del laboratorio › Sumas de $5M a $50M

›Por Marcos Farello · Productor Asesor de Seguros · Mat. SSN N° 71141 · Actualizado el

Simulador online · Valores de referencia Sancor Seguros

Simulá tu seguro de praxis para bioquímicos

Ya lo dejamos preseleccionado en Bioquímicos. Elegí cuánto querés cubrir y mirá al instante la cuota mensual de referencia y el deducible; descargá la simulación en PDF o seguí a la solicitud y al cuestionario de Sancor, que se completa y se firma en pantalla.

Valores de referencia, desde

Cuánto sale la praxis para bioquímicos, suma por suma

Cuota mensual con impuestos incluidos, en 12 cuotas. Es la planilla «Bioquímico/a» de Sancor Seguros, cotejada el 07/10/2026 y sujeta a actualización.

Suma asegurada Por mes Por año (12 cuotas) Deducible (5 %)
$5.000.000$5.150$61.800$250.000
$10.000.000$9.800$117.600$500.000
$15.000.000$13.950$167.400$750.000
$20.000.000$17.650$211.800$1.000.000
$25.000.000$20.950$251.400$1.250.000
$30.000.000$23.900$286.800$1.500.000
$35.000.000$26.500$318.000$1.750.000
$40.000.000$28.750$345.000$2.000.000
$45.000.000$30.750$369.000$2.250.000
$50.000.000$32.450$389.400$2.500.000

El deducible es la parte de cada reclamo que queda a tu cargo: el 5 % de la suma por acontecimiento, como dice la póliza de praxis (art. 3.2), que es este mismo producto. Y la suma es el tope de toda la vigencia, con intereses, honorarios y costas adentro: si dudás entre dos, pensá en un error que se repite en muchos pacientes. Probá tu suma en el simulador ›

Valores de referencia de la planilla de cotización de Sancor Seguros para la Responsabilidad Civil Profesional, especialidad Bioquímico/a, cotejados el 07/10/2026, con impuestos incluidos y sujetos a actualización. Es una simulación: no constituye contrato ni oferta. La cuota final y la cobertura quedan sujetas a la suscripción y emisión de Sancor Seguros.

Con el cuestionario de Sancor

Cómo contratar, en 3 pasos y desde el celular

Para emitir, Sancor pide el «Cuestionario para Bioquímicos cumplimentado, firmado y fechado». Lo completás en pantalla, con sus preguntas tal cual, y no te pedimos nada más.

1

Simulás y elegís la suma

Arriba, sin registro: la cuota, el deducible y la advertencia sobre la suma, que te mostramos para que elijas sabiendo. Si querés, te llevás la simulación en PDF.

2

Completás la solicitud y el cuestionario

Primero tus datos y desde cuándo querés la cobertura. Después, el formulario de Sancor para bioquímicos en cuatro pantallas: vos, tu formación y tu matrícula, dónde trabajás y dos preguntas de antecedentes. Firmás con el dedo y te descargás el cuestionario firmado en PDF.

3

Comienza el proceso de emisión

Apenas revisamos tu solicitud comienza el proceso de emisión con Sancor Seguros, que en praxis suele tardar 2 o 3 días hábiles. Te avisamos por WhatsApp y por mail, y no pagás nada hasta que la póliza esté emitida.

Nuestro rol: que elijas la suma justa para tu trabajo, que el cuestionario quede impecable y que la emisión salga sin trabas. Somos Farello, productores asesores matriculados ante la Superintendencia de Seguros de la Nación (Matrícula SSN N° 71141): la oficina está en Mendoza y trabajamos con bioquímicos de todo el país. Si una pregunta te hace ruido, dejá la solicitud registrada y la charlamos por WhatsApp antes de firmar.

Los reclamos típicos, con la ley en la mano

Por qué un bioquímico necesita cubrirse

Tu acto termina en un número escrito, con tu firma. Ese número lo lee un médico, decide un tratamiento con él, y un día otro laboratorio da otro resultado. Ahí empieza el reclamo: el juez revisa cada fase, de la toma de muestra al informe, y en principio respondés por culpa, con la impericia adentro (arts. 1724 y 1768 del Código Civil y Comercial). Estos son los seis frentes, cada uno con su caso o su ley.

El falso positivo

Un screening reactivo que sale como diagnóstico, sin confirmatorio y sin explicar qué significa. Es el caso que más aparece en los fallos que leímos.

Los casos

Cámara Nacional Civil, Sala C, 02/12/2009: condenó al laboratorio y al bioquímico que intervino por un falso positivo de HIV, por daño moral. Según la pericia, ante un positivo correspondía repetir el test con la misma muestra, y el tribunal les reprochó no haber colaborado con la prueba: el juez puede ponerla sobre quien está en mejor situación de aportarla (art. 1735 del Código Civil y Comercial). Cámara Civil y Comercial de La Matanza, Sala I, 16/06/2020: otro falso positivo de HIV, con responsabilidad total del laboratorio y de su director técnico; el fallo dice que quien detectó el virus debió informarlo en forma personal.

El tubo equivocado

Un rótulo cruzado en la etapa preanalítica, y el resultado de otro paciente sale con tu firma. A veces se descubre años después.

El caso

Cámara Civil y Comercial Federal, Sala II (fallo difundido el 23/11/2010): a un interno del Servicio Penitenciario le informaron HIV al ingresar, en 1998, y al salir dio negativo. El tribunal condenó al Estado Nacional y al bioquímico por un «palmario error en el diagnóstico», que no se disipaba por la posibilidad, planteada por el perito, de un error administrativo al identificar la muestra. Repartió la culpa por mitades porque el interno no había querido repetir el análisis. En tu laboratorio, el registro de protocolos por orden numérico, con ese número en cada informe, es la trazabilidad que te defiende (Decreto 6216/67, art. 32, texto del Decreto 282/2009).

La muestra que no servía

Una muestra coagulada que se procesa igual puede dar una anemia que no existe. Ese reclamo terminó con daño punitivo, y eso la póliza no lo paga.

El caso

Juzgado Civil y Comercial n.º 12 de Mar del Plata, sentencia difundida en julio de 2026: un hemograma informó anemia severa y otros valores alterados que otra bioquímica descartó. El juez trató el vínculo como una relación de consumo con obligación de resultado, condenó por daño moral y psicológico y agregó daño punitivo (Ley 24.240, art. 52 bis). Según lo publicado, la aseguradora responde hasta el límite de la póliza y sólo por el daño moral y el psicológico: el punitivo es una multa, la póliza excluye las multas y la Ley de Seguros dice que la indemnización no incluye las penas (Ley 17.418, art. 112). El juez también valoró en contra que la bioquímica no contestara la demanda: si te llega una, la defensa la arma la aseguradora con lo que vos le des.

El informe que abre otra causa

Un hallazgo informado sin la certeza técnica puede disparar una denuncia penal contra otros y volver contra vos como reclamo civil.

El caso

Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata, Sala II, 07/03/2024: en un hospital público, un bioquímico informó espermatozoides en la orina de una niña. Se abrió una causa por abuso sexual y la niña quedó internada, hasta que las pericias lo descartaron. La Cámara confirmó la condena civil: faltó la actividad técnica y científicamente diligente que se le podía exigir. Y aplicó al bioquímico, por analogía, una regla de la Ley 17.132 (art. 19, inc. 9): quien controla mal a su personal auxiliar responde en forma solidaria por el daño que resulte.

La extracción

Es el único momento en que tocás al paciente: un hematoma, una lesión en la punción o una lipotimia durante la toma de muestra.

La ley y el borde

La toma de muestra es tu acto: la ley bonaerense dice que el análisis va desde la etapa preanalítica, incluida la toma de muestra, hasta la interpretación del resultado (Ley 8.271, art. 12), y la santafesina incluye la obtención de la muestra (Ley 13.236, art. 6). Si el daño viene de cómo hiciste la extracción, es un reclamo de praxis. Si viene del lugar, como una caída por un piso mojado en la sala de espera, no lo es: la póliza excluye la responsabilidad civil extracontractual, y eso se asegura con la RC comprensiva del seguro de comercio. Un desmayo en la silla de extracción queda en el medio y depende de qué lo causó: si el laboratorio es tuyo, conviene tener las dos.

La muestra derivada

Casi todo laboratorio deriva la alta complejidad. Si el resultado sale mal, el paciente le reclama a quien le entregó el informe.

La ley y tu póliza

En Santa Fe, en las prácticas derivadas de un profesional a otro la responsabilidad es compartida (Ley 13.236, art. 7). En la Ciudad de Buenos Aires y las jurisdicciones adheridas, el director técnico que deriva responde por el despacho y el acondicionamiento de la muestra, y el que la recibe, por el traslado y su disposición (Decreto 6216/67, art. 32, texto del Decreto 282/2009). Tu póliza responde por tu tramo: el laboratorio que recibe la muestra y su personal quedan afuera, porque la póliza excluye los actos de otros centros y los de personas que no están cubiertas por ella aunque hayan colaborado con vos.

Tres números para tener a mano

El reclamo llega tarde. Tus papeles tienen que durar más.

3 añostiene el paciente para reclamarte (art. 2561 del Código Civil y Comercial). Y el error, muchas veces, aparece recién con el análisis de otro laboratorio.
10 añostenés que guardar protocolos e informes con fecha, hora y firma: si no, la póliza excluye el reclamo.
1 día hábilpara avisarle a la aseguradora si te notifican una demanda. Un reclamo, dentro de los 3 días (Ley 17.418, art. 46).

Lo que salva un reclamo es la advertencia escrita. En 2015 la Cámara Nacional Civil (Sala J) rechazó una demanda por dos resultados reactivos en un examen preocupacional porque el informe avisaba que, al ser un método de screening, el resultado tenía que confirmarse con otra técnica: el mismo hecho, con la advertencia por escrito, fue cumplimiento y no daño. Prevenir el daño también es parte de tu trabajo (art. 1710 del Código Civil y Comercial): la leyenda del método, el confirmatorio antes de informar un positivo sensible, la comunicación personal de ese resultado y el rechazo por escrito de una muestra que no está en condiciones son tu mejor defensa.

Cobertura por ocurrencia

Manda la fecha del análisis, no la del reclamo

  1. Marzo de 2027Informás un hemograma. Tu póliza está vigente y al día.
  2. 2028Te vas a otro laboratorio, o cambiás de compañía.
  3. Principios de 2029El paciente repite el análisis en otro lado y el número no coincide.
  4. Fines de 2029Te llega la carta documento. Responde la póliza de 2027.
Leer la explicación completa, con el artículo de la Ley de Seguros

Tu póliza es por ocurrencia: mira cuándo pasó el hecho, no cuándo llega el reclamo. En el ejemplo, el paciente tiene tres años para reclamarte (art. 2561 del Código Civil y Comercial), y para entonces ya no estás en ese laboratorio o tenés otra compañía: igual responde la póliza de 2027, la que estaba vigente el día del análisis, con su suma. Así define la Ley de Seguros este seguro, por el hecho ocurrido en el plazo convenido (Ley 17.418, art. 109), y así lo dice tu póliza: «Base de cobertura: Ocurrencia». La condición es que ese día estuviera al día: un análisis hecho con la cobertura suspendida por una cuota impaga no queda amparado, aunque después te pongas al día. Por eso, una vez emitida, conviene el débito automático. La base por ocurrencia, con el texto de la póliza ›

La póliza de praxis, mirada desde un laboratorio

Qué cubre y qué no

Es el mismo producto que la praxis de las profesiones de la salud, y de ése tenemos la póliza emitida: su anexo de condiciones generales se llama «Médicos, Odontólogos, Bioquímicos y Farmacéuticos». Esto es lo que dice, con tu trabajo al lado.

Tus pacientes y sus derechohabientes

Responde ante los reclamantes: los pacientes que atendiste y sus derechohabientes, por daños psicofísicos o materiales que vengan de un acto, hecho u omisión tuyo con culpa o negligencia en tu especialidad, «Bioquímico/a», o en una emergencia en la que una norma te obligue a actuar.

Por ocurrencia

Cubre los hechos que pasan mientras la póliza está vigente y al día, aunque el reclamo llegue después. Lo que pasó antes de contratar no entra.

En todo el país

En todo el territorio de la Argentina, de acuerdo a tu matrícula habilitante. Trabajes en el laboratorio que trabajes.

Defensa en el juicio civil

Con el aviso hecho, la aseguradora asume o declina tu defensa: si no la declina dentro de los dos días hábiles, la asume y designa a los abogados. Vos les das los antecedentes y las pruebas.

Un tope para todo el año

La suma es el máximo de toda la vigencia, con intereses, honorarios y costas adentro, y admite hasta 3 reclamos salvo pacto en contrario.

5 % a tu cargo

Por cada acontecimiento participás con el 5 % de la suma asegurada vigente al momento del hecho. Con $20.000.000, son $1.000.000.

Excluido

Lo que queda afuera, en un laboratorio

  • El laboratorio como empresa y su personal: la póliza excluye los actos de clínicas, sanatorios, hospitales o cualquier otro centro asistencial, incluido su personal, aunque seas socio o trabajes ahí.
  • Otras personas que no estén cubiertas por la póliza, aunque hayan colaborado con vos.
  • Tu actuación como director o jefe de equipo, salvo que una condición particular diga lo contrario.
  • El incumplimiento del secreto profesional: el resultado que llega a quien no correspondía. Tu ley te pide confidencialidad (Ley 26.529, art. 2; en Santa Fe, Ley 13.236, art. 13).
  • Las multas y otras penalidades, como el daño punitivo.
  • El proceso penal: si un hecho cubierto termina en una causa penal, el abogado lo elegís y lo pagás vos.
  • El contagio durante tu práctica, la transmisión de enfermedades que tengas y cualquier tipo de radiación.
  • Los productos y equipos que no fabricaste ni preparaste, si no hubo culpa tuya. Ojo: si el daño viene del vicio de una cosa que usás, la ley te puede hacer responder igual (art. 1768 del Código Civil y Comercial).
  • Los actos para los que no estás habilitado y los prohibidos por la ley o la reglamentación.
  • El reclamo en el que no conservaste diez años los registros de tu actividad.

Otra póliza

Lo que se asegura por otro lado

  • El daño que causa el lugar, como la caída en la sala de espera o un vidrio roto: es responsabilidad civil extracontractual, excluida de la praxis, y va por la RC comprensiva del seguro de comercio.
  • El auto, si llevás muestras o pacientes: es la responsabilidad civil del automotor.
  • Los accidentes de tu personal: es la ART. Y los daños que sufra quien trabaja en relación de dependencia con vos tampoco entran en la praxis.
  • Los reclamos ante tribunales extranjeros o por trabajo hecho en el exterior.

Si el laboratorio es tuyo, pedinos también la RC del local con la dirección donde atendés: es una cotización aparte y te la armamos nosotros.

Son 26 exclusiones en total; acá están las que más tocan a un laboratorio. Todas, explicadas con el texto de la póliza, en qué no cubre la póliza de praxis. Salen de las condiciones generales de Sancor Seguros, leídas de una póliza emitida: si algo no coincide con tu póliza, vale tu póliza.

Tu ley y tu póliza

Lo que tu ley ya te pide es lo que la póliza te pide guardar

La póliza excluye el reclamo si no conservaste diez años los registros de tu actividad. En otras profesiones esa carga sorprende. En la tuya, es lo que ya hacés todos los días.

Tu ley

Protocolos numerados e informes firmados

  • Un registro de protocolos por orden numérico, con ese número en cada informe que entregás (Decreto 6216/67, art. 32, texto del Decreto 282/2009, para la Ciudad de Buenos Aires y las jurisdicciones adheridas).
  • Cada informe con el nombre del director técnico, su título y matrícula, el paciente, el profesional que lo pidió, el resultado, el método empleado y la firma.
  • En Santa Fe, además, los protocolos se registran en el Colegio (Ley 13.236, art. 33).
  • Tus informes forman parte de la historia clínica del paciente (Ley 26.529, art. 16), que se guarda al menos diez años (art. 18).

Tu póliza

Diez años, con fecha, hora y firma

  • Excluye el reclamo si no llevaste y conservaste por diez años los registros de tu actividad profesional.
  • Cada actuación con hora, fecha y firma, y una descripción concisa, veraz y ordenada de lo que hiciste.
  • Los mismos recaudos para cualquier protocolo o informe, incluidos los de estudios complementarios: los tuyos.

Cumplir esa carga no es inventar nada: es no tirar lo que tu ley ya te hace llevar. El texto de la póliza, explicado ›

Tres bordes que dibuja tu ley

Si sos director técnico

La póliza excluye los daños cuando te desempeñás como director o jefe de equipo, salvo que una condición particular diga lo contrario. Si sos director técnico, escribinos antes de emitir: lo estamos consultando con Sancor por escrito.

Por qué importa en tu profesión

La dirección técnica es una figura de tu ley. En la Ciudad de Buenos Aires, la Ley 17.132 (art. 32) le pide al director técnico atención personal y efectiva del laboratorio, vigilar cada fase de los análisis y firmar los informes, y nadie puede ser director titular de más de dos laboratorios. En Buenos Aires, la Ley 8.271 (art. 61) le carga la responsabilidad total y permanente. En Santa Fe, el bioquímico titular es aquel a cuyo nombre y bajo cuya responsabilidad se hacen los análisis (Ley 13.236, art. 24). La póliza responde por tu acto profesional como bioquímico; cómo juega la exclusión con la dirección técnica es lo que le preguntamos a Sancor, y te contamos la respuesta antes de que firmes.

La matrícula y la habilitación

La póliza excluye los actos para los que no estás habilitado y los prohibidos por la ley o la reglamentación. En tu profesión ese borde tiene reglas concretas.

Ejemplos de tu ley

Un laboratorio sin habilitación de la autoridad sanitaria (Decreto 6216/67, art. 32, texto del Decreto 282/2009; en Santa Fe, también del Colegio, Ley 13.236, art. 19). Dos laboratorios funcionando el mismo día con un solo titular, o un titular que no está mientras se hacen los análisis (Ley 8.271, art. 61, en Buenos Aires). Menos de cuatro horas diarias del titular en Santa Fe (Ley 13.236, art. 24). Son reglas de tu ley, y la póliza excluye lo que la ley prohíbe: por eso el cuestionario pregunta quién te dio la matrícula y dónde trabajás.

Tu equipo

El técnico, el extraccionista y el administrativo no son asegurados de tu póliza. Y tu ley te hace responder si los controlás mal.

La ley y la póliza

La Ley 17.132 (art. 19, inc. 9) hace solidariamente responsable a quien controla en forma insuficiente o deficiente a su personal auxiliar, y un tribunal de Mar del Plata la aplicó a un bioquímico en 2024; en Córdoba, la Ley 6.222 (art. 5) pone entre tus deberes fiscalizar a tu personal auxiliar. La póliza, por su lado, excluye los daños provocados por otras personas que no estén cubiertas por ella, aunque hayan colaborado con vos. Si trabajás con un equipo, contanos cómo está armado antes de emitir y lo vemos con la compañía.

El cuestionario de Sancor, pregunta por pregunta

Por qué Sancor te pregunta lo que te pregunta

Es corto, y cada pregunta tiene una razón en tu ley o en tu póliza. Saberla te ayuda a contestarla bien.

Domicilio laboral

Dónde está tu laboratorio

El laboratorio tiene que estar habilitado por la autoridad sanitaria (Decreto 6216/67, art. 32, texto del Decreto 282/2009), y la póliza excluye lo prohibido por la reglamentación. Si trabajás en más de un lugar, van todos.

Matrícula: número, fecha y autoridad

Quién te habilita

La cobertura vale según tu matrícula habilitante, y la autoridad cambia por provincia: en Mendoza, el Ministerio de Salud y Deportes (Ley 9.542); en Buenos Aires, Santa Fe y Córdoba, el colegio de cada provincia (Leyes 8.271, 13.236 y 5.197); en la Ciudad de Buenos Aires, matrícula y colegiación en el Colegio Oficial de Farmacéuticos y Bioquímicos (Res. 1579/83).

Tipo de matrícula

Completa, temporaria o limitada

Una matrícula provisoria tiene límites: en Mendoza, la de un año para títulos extranjeros en zonas con falta de profesionales (Ley 9.542, art. 9). Lo que pase de ese límite es un acto para el que no estás habilitado. Si nunca te dijeron lo contrario, la tuya es completa.

Otras matrículas

Si ejercés en dos provincias

Cada provincia te matricula por su cuenta, y la cobertura vale según tu matrícula habilitante: si trabajás en dos, Sancor tiene que conocer las dos. En Mendoza, quien vive afuera y ejerce en forma periódica tiene su propio régimen (Ley 9.542, art. 5).

Universidad, título y especialidad

Tu título define tu especialidad

Las actividades reservadas al título de bioquímico, y al de licenciado en bioquímica anterior a diciembre de 2003, las fija el Ministerio de Educación (Res. ME 1254/2018, art. 20). La especialidad es opcional: en bioquímica no es condición para ejercer, y en la Ciudad de Buenos Aires su certificación es voluntaria (Res. MS 1341/2013).

Staff, entidad y departamento

Dónde y para quién trabajás

La póliza excluye los actos de clínicas, sanatorios, hospitales y cualquier otro centro asistencial, incluido su personal: la póliza de esos lugares no es la tuya, ni la tuya es la de ellos. Si la entidad es una sociedad, responde junto con vos (en Santa Fe lo dice la Ley 13.236, art. 14).

Días por semana y horas por día

Cuánto trabajás

Mide tu exposición al riesgo. Y si sos titular, tu ley le pone un piso: en Buenos Aires tenés que estar mientras se hacen los análisis (Ley 8.271, art. 61) y en Santa Fe, al menos cuatro horas diarias (Ley 13.236, art. 24).

Antecedentes: dos preguntas

Hechos que conocés y juicios

La póliza se emite en virtud de tu declaración de que en el año anterior no recibiste reclamos ni demandas. Contestá con la verdad: un «sí» no frena nada, lo trabajamos con Sancor. Lo que complica es omitirlo: para el formulario, una omisión, aun de buena fe, es reticencia y hace nulo el contrato.

El cuestionario no pregunta si derivás muestras, si hacés extracciones a domicilio ni si sos director técnico, y nosotros tampoco te lo preguntamos: pedimos lo que pide Sancor, ni una pregunta más. Lo que sí hacemos es contarte las exclusiones que te tocan, para que decidas con la póliza en la mano.

Lo que verificamos, provincia por provincia

Qué te pide tu colegio o tu cliente

Lo buscamos en las leyes de ejercicio y en los sitios de los colegios (07/10/2026). En ninguna de las normas que leímos el seguro aparece como requisito para matricularte, ejercer o habilitar un laboratorio. Donde aparece es en algunos colegios, en una cámara de laboratorios y en los contratos.

No encontramos

Las leyes de ejercicio

Ley 17.132 y Decreto 282/2009 (Ciudad de Buenos Aires y jurisdicciones adheridas), Res. 1579/83 (Ciudad de Buenos Aires), Ley 9.542 (Mendoza), Ley 8.271 (Buenos Aires), Ley 13.236 (Santa Fe), Leyes 5.197 y 6.222 (Córdoba): en ninguna aparece el seguro como requisito.

La matrícula no lo pide

Mendoza

No hay un colegio de bioquímicos creado por ley: la matrícula la da el Ministerio de Salud y Deportes, por única vez (Ley 9.542, de 2024). Los requisitos del art. 3 son identidad, título, domicilios, declaración jurada, aptitud psicofísica, antecedentes penales y arancel: el seguro no está. La ética la mira un Consejo Deontológico de Bioquímicos dentro del Ministerio. Nuestra oficina está en la Ciudad de Mendoza.

Lo pide para facturar

Entre Ríos

El Colegio de Bioquímicos pide, para facturar a través del Colegio, presentar la inscripción al seguro de mala praxis. Para matricularte, no figura.

Lo pide para asociarte

Neuquén

El Colegio de Bioquímicos pide la póliza para asociarte (la de su convenio o una propia) y para asociar un laboratorio. Si facturás por una sociedad, la quiere a nombre de la sociedad: este producto es para el profesional matriculado, así que en ese caso consultanos antes.

Lo ofrece

Ciudad de Buenos Aires

Para ejercer necesitás matrícula y colegiación en el Colegio Oficial de Farmacéuticos y Bioquímicos de la Capital Federal (Res. 1579/83, art. 1). El Colegio promociona un seguro de RC profesional; no leímos que lo exija.

Convenio optativo

Santa Fe y Chaco

El Colegio de Bioquímicos de Santa Fe (1ª Circunscripción) publicó en 2018 un convenio optativo, por ocurrencia y con franquicia del 5 %. El del Chaco tiene convenio con una aseguradora y ofrece la póliza a quien no tenga una.

No encontramos

Buenos Aires y Córdoba

La matrícula la lleva el colegio de cada provincia (Ley 8.271, art. 1; en Córdoba, Ley 5.197, art. 4). No encontramos que pidan un seguro para matricularte.

La incluye para socios

CADIME, la cámara de diagnóstico

Incluye sin cargo, para sus socios activos, una póliza por reclamo con un período extendido de denuncias de 36 meses y $20.000.000 por profesional. Si tu laboratorio es socio, mirá la base: la tuya es por ocurrencia y no necesita período extendido. Qué cambia con una póliza por reclamo ›

Por contrato

Obras sociales, PAMI y donde trabajás

No encontramos publicado qué le piden a un laboratorio prestador. Si tu financiadora, la clínica o el laboratorio te la piden por contrato, mandanos el requisito: emitimos con la suma que pidan y con cláusula de no repetición a su favor.

Lo que no pudimos leer, no lo afirmamos ni para un lado ni para el otro. Si tu colegio te pide algo que acá no figura, contanos y lo sumamos.

Preguntas frecuentes

Lo que se preguntan los bioquímicos, con respuesta directa

Cuánto cuesta el seguro de mala praxis para bioquímicos?

Depende de la suma asegurada, de $5.000.000 a $50.000.000. Arranca en un valor de referencia de $5.150 por mes por $5.000.000, con impuestos incluidos; $17.650 por $20.000.000 y $32.450 por $50.000.000, siempre en 12 cuotas. Son los valores de la planilla de Sancor Seguros para «Bioquímico/a», cotejada el 07/10/2026 y sujeta a actualización: la tabla completa está arriba y el simulador te da tu número al instante. El deducible es el 5 % de la suma por acontecimiento.

Es lo mismo que el seguro de responsabilidad civil profesional para bioquímicos?

Sí. La planilla de Sancor lo llama Responsabilidad Civil por Mala Praxis Médica, con la especialidad «Bioquímico/a», y la póliza es la de Responsabilidad Civil Profesional. Mala praxis es el nombre con que se busca; responsabilidad civil profesional, el nombre técnico. Es una sola póliza, y es el mismo producto que la praxis de las profesiones de la salud.

La ley me exige el seguro de mala praxis para ejercer?

En las normas que leímos, no. Ni la Ley 17.132 con el Decreto 282/2009 (Ciudad de Buenos Aires y jurisdicciones adheridas), ni la Res. 1579/83 de la Ciudad, ni las leyes de Mendoza (9.542), Buenos Aires (8.271), Santa Fe (13.236) y Córdoba (5.197 y 6.222) lo ponen como requisito para matricularte, ejercer o habilitar un laboratorio. Donde aparece es en algunos colegios: el de Entre Ríos lo pide para facturar a través del Colegio y el de Neuquén, para asociarte. Y el laboratorio, la clínica o la obra social con la que trabajás pueden pedirlo por contrato. Lo que no cambia aunque nadie te lo pida: si te reclaman, respondés con tu patrimonio.

Me acabo de recibir. Qué necesito para contratarla?

Tu matrícula. El cuestionario de Sancor pregunta universidad, título y año de graduación, y de la matrícula el número, la fecha, el tipo y quién te la dio: en Mendoza, el Ministerio de Salud y Deportes, por única vez (Ley 9.542); en Buenos Aires, Santa Fe y Córdoba, el colegio de cada provincia (Leyes 8.271, 13.236 y 5.197); en la Ciudad de Buenos Aires, el Colegio Oficial de Farmacéuticos y Bioquímicos (Res. 1579/83). La especialidad es opcional: en bioquímica no es condición para ejercer, y en la Ciudad su certificación es voluntaria (Res. MS 1341/2013). Si una institución te la pide para empezar una concurrencia o un trabajo, elegí en la solicitud la fecha desde la que la necesitás.

Trabajo en un laboratorio. No me alcanza con la póliza del laboratorio?

No cuentes con eso. La póliza del laboratorio está hecha para el laboratorio: salvo que te nombre como asegurado, no te protege a vos. Y la tuya excluye los actos de clínicas, sanatorios, hospitales o cualquier otro centro asistencial, incluido su personal, aunque trabajes ahí todos los días: cada una responde por lo suyo. Este producto es para el profesional matriculado (así lo dice la planilla de Sancor), así que si te piden una póliza a nombre de la sociedad que factura, consultanos antes: es otra cobertura. Y si el laboratorio te pide figurar en tu póliza, se hace con una cláusula de no repetición.

Soy director técnico de un laboratorio. La póliza me sirve?

Responde por tu acto profesional como bioquímico ante tus pacientes. Pero la póliza excluye los daños cuando te desempeñás como director o jefe de equipo, salvo que una condición particular diga lo contrario, y la dirección técnica es una figura de tu ley: en la Ciudad de Buenos Aires la Ley 17.132 (art. 32) le pide al director técnico atención personal y efectiva y firmar los informes, y en Buenos Aires la Ley 8.271 (art. 61) le carga la responsabilidad total y permanente. Si sos director técnico, escribinos antes de emitir: lo estamos consultando con Sancor por escrito y te contamos qué responde antes de que firmes.

Si un resultado mío sale mal y me reclaman años después, me cubre?

Sí, si el análisis lo hiciste con la póliza vigente y al día, y el reclamo no cae en una exclusión. Es una póliza por ocurrencia: responde la que estaba vigente el día del hecho, aunque el reclamo llegue cuando ya trabajes en otro laboratorio, hayas cambiado de compañía o hayas dejado de ejercer. El paciente tiene tres años para reclamarte (art. 2561 del Código Civil y Comercial). Lo que hiciste antes de contratar no entra, ni lo que pasó con la cobertura suspendida por una cuota impaga.

Y el daño punitivo de la ley del consumidor, lo paga la póliza?

No. El daño punitivo es una multa civil (Ley 24.240, art. 52 bis), la póliza excluye las multas y otras penalidades, y la Ley de Seguros dice que la indemnización no incluye las penas (Ley 17.418, art. 112). Pasó en Mar del Plata en 2026: un juez trató un análisis de laboratorio como una relación de consumo, condenó por daño moral y psicológico y sumó daño punitivo; según lo publicado, la aseguradora responde sólo por lo primero. La ley del consumidor deja afuera a los profesionales liberales matriculados (art. 2), pero no al laboratorio como empresa, y en ese caso el juez la aplicó al laboratorio y a la bioquímica.

Si derivo una muestra a otro laboratorio y el resultado sale mal, quién responde?

Depende del tramo. En Santa Fe, en las prácticas derivadas la responsabilidad es compartida entre los dos profesionales (Ley 13.236, art. 7). En la Ciudad de Buenos Aires y las jurisdicciones adheridas, el director técnico del laboratorio que deriva responde por el despacho y el acondicionamiento, y el del que recibe, por el traslado y la disposición de la muestra (Decreto 6216/67, art. 32, texto del Decreto 282/2009). Tu póliza responde por tu parte: el laboratorio receptor y su personal quedan afuera, porque la póliza excluye los actos de otros centros y los de personas no cubiertas aunque hayan colaborado con vos. Cada uno, con su póliza.

La suma alcanza si un mismo error afecta a muchos pacientes?

La suma que contratás es el tope de toda la vigencia: lo máximo que paga la póliza por todos los acontecimientos del año juntos, con intereses, honorarios y costas adentro, y admite hasta 3 reclamos salvo pacto en contrario. En un laboratorio, el caso que importa es el error que se repite, como un equipo mal calibrado que afecta a todos los pacientes de una tanda. Si todos los reclamos salen del mismo hecho, son un solo acontecimiento: se aplica un solo 5 % y la suma no se agranda, y con varios damnificados la indemnización se reparte entre ellos a prorrata (Ley 17.418, art. 119). Cómo juega el «hasta 3 reclamos» cuando un mismo hecho genera muchos, lo confirmamos con Sancor antes de emitir. Si procesás mucho volumen, elegí la suma con más cuidado.

Qué tengo que guardar del laboratorio, y por cuánto tiempo?

Diez años. La póliza excluye el reclamo si no llevaste y conservaste por diez años los registros de tu actividad, con hora, fecha y firma, y con los mismos recaudos para cualquier protocolo o informe. En un laboratorio eso ya existe: el registro de protocolos por orden numérico y los informes con el método empleado y la firma del director técnico (Decreto 6216/67, art. 32, texto del Decreto 282/2009), y tus informes integran la historia clínica del paciente, que se guarda al menos diez años (Ley 26.529, arts. 16 y 18). Guardá también lo que te defiende: la leyenda del método de screening y la constancia de cómo comunicaste un resultado sensible.

Puedo contratarlo si no estoy en Mendoza?

Sí. Nuestra matrícula de Productor Asesor de Seguros es nacional (SSN N° 71141) y la cobertura vale en todo el país según tu matrícula habilitante. Simulás acá, completás y firmás el cuestionario de Sancor en pantalla, estés en Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba o cualquier otra provincia. Nuestra oficina está en Mendoza y te acompañamos por WhatsApp, mail o videollamada.

Respuestas directas: qué cubre? · qué no cubre? · alcanza para más de un reclamo? · por ocurrencia o claims made? · quién me defiende si me demandan? · qué tengo que guardar 10 años? · qué pasa si no pago una cuota?

El laboratorio es tuyo? El daño que cause el lugar (la caída en la sala de espera, un vidrio, una instalación) no es praxis: se asegura con la responsabilidad civil del seguro de comercio. Pedinos la cotización con la dirección del laboratorio y te la armamos aparte.

Tu firma va en cada informe: protegela

Simulá tu cobertura y, si te cierra, completás el cuestionario de Sancor desde el celular. Te acompañamos nosotros: una persona del equipo, no un bot.