Responsabilidad Civil Profesional · Sancor Seguros

Responsabilidad Civil Profesional para contadores, en todo el país

Al contador no le reclaman cuando se equivoca: le reclaman cuando ARCA fiscaliza, a veces años después. Esta póliza responde por el reclamo de tu cliente cuando el error es tuyo, con culpa o negligencia, en todo el país según tu matrícula, con sumas de $5 a $50 millones y cuotas desde $3.600 por mes. Se contrata con el cuestionario de Sancor, online y firmado desde el celular.

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› Ante el reclamo de tu cliente › En todo el país, según tu matrícula › Sumas de $5M a $50M

›Por Marcos Farello · Productor Asesor de Seguros · Mat. SSN N° 71141 · Actualizado el

En una frase: la Responsabilidad Civil Profesional de Sancor Seguros para contadores responde por el reclamo de tu cliente por un acto, hecho u omisión tuyo con culpa o negligencia en el ejercicio liberal de la profesión, en todo el país según tu matrícula, con sumas de $5.000.000 a $50.000.000 y cuotas de referencia desde $3.600 por mes. Es claims made: cubre el reclamo que te llega mientras la póliza está vigente, por trabajos hechos desde tu primera póliza con Sancor, y se contrata con el cuestionario de Sancor para contadores.

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Simulá tu seguro de responsabilidad civil para contadores

Ya lo dejamos preseleccionado en Contador/a, la especialidad de la planilla de Sancor. Elegí cuánto querés cubrir y mirá al instante la cuota mensual de referencia, el total anual y el deducible. Podés bajar la simulación en PDF o seguir al cuestionario.

La tarifa completa · valores de referencia, desde

Cuánto sale el seguro de responsabilidad civil para contadores

La planilla de Sancor tiene un solo renglón para Contador/a: lo único que mueve la cuota es cuánto querés cubrir. Acá está completa, suma por suma, con el total del año y el deducible de referencia.

Suma asegurada
la de la póliza vigente el día que denunciás
Por mes Por año
12 cuotas
Deducible
5 % de la suma, de referencia
$5.000.000$3.600$43.200$250.000
$10.000.000$6.850$82.200$500.000
$15.000.000$9.750$117.000$750.000
$20.000.000$12.350$148.200$1.000.000
$25.000.000$14.650$175.800$1.250.000
$30.000.000$16.700$200.400$1.500.000
$35.000.000$18.500$222.000$1.750.000
$40.000.000$20.100$241.200$2.000.000
$45.000.000$21.500$258.000$2.250.000
$50.000.000$22.700$272.400$2.500.000

Para elegir la suma, pensá en el impuesto que mueven tus clientes más grandes, no en tus honorarios: si una declaración sale inexacta, la multa por omisión es el 100 % del impuesto que se dejó de pagar (art. 45 de la Ley 11.683), y eso es lo que después vuelve como reclamo. Como se paga con la suma vigente el día que denunciás, la renovación es el momento de actualizarla. Armá tu número en el simulador ›

Valores de referencia, desde, de la planilla de Sancor Seguros «Cotización para la cobertura de Responsabilidad Civil Profesional: Contadores» (Próx. Act. 01/08/2025), cotejada el 07/10/2026, con impuestos incluidos y sujetos a actualización. Especialidad Contador/a, base claims made, vigencia anual en 12 cuotas iguales y consecutivas. El deducible de la tabla está calculado con el 5 % de la suma: el porcentaje definitivo lo confirmamos con tu póliza, y el simulador explica por qué. Es una simulación: no constituye contrato ni oferta. El premio y la cobertura quedan sujetos a la suscripción y emisión de Sancor, con el cuestionario para Responsabilidad Civil Contadores.

Los reclamos que llegan

Por qué un contador necesita cubrirse

Leímos la ley fiscal, el Código y las normas de tu profesión. Por estos seis frentes le llega un reclamo a un contador: tres son reclamos de tu cliente, que es para lo que existe este seguro; uno hay que consultarlo antes de emitir; y dos no vienen de tu cliente. Mejor saber cuál es cuál hoy, y no el día de la intimación.

La declaración que se presentó tarde

Vencido el plazo, la multa llega sola, sin intimación previa: $220.000 para una persona y $440.000 para una sociedad (art. 38 de la Ley 11.683). La paga tu cliente, y después puede reclamártela a vos como el daño de un servicio mal prestado.

Reclamo de tu cliente

La declaración inexacta

Un dato mal cargado, una deducción que no correspondía: la multa por omisión es el 100 % del impuesto que se dejó de pagar, salvo error excusable (art. 45). ARCA se la aplica a tu cliente, no a vos (art. 55), y lo que tuvo que pagar es lo que puede reclamarte.

Reclamo de tu cliente

El vencimiento o el régimen que se perdió

La recategorización del monotributo que no se hizo, una moratoria a la que no se adhirió a tiempo, cargas sociales mal liquidadas. El Código te pide ejecutar el servicio con los conocimientos que exige la técnica e informarle a tu cliente lo esencial, y la culpa incluye la negligencia y la impericia (arts. 1256 y 1724).

Reclamo de tu cliente

Auditor, síndico o perito

Estas funciones tienen reglas propias: el síndico de una sociedad responde en forma ilimitada y solidaria (arts. 296 y 297 de la Ley 19.550), y el de un concurso puede ser removido por negligencia (art. 255 de la Ley 24.522). La planilla habla del ejercicio liberal sin enumerar funciones: lo consultamos con Sancor antes de emitir.

Lo consultamos antes

El banco o ARCA, que no te contrataron

El banco que se apoyó en tu certificación de ingresos, o ARCA cuando quiere extenderte la deuda de un cliente como tercero que facilitó la evasión (art. 8 inc. f de la Ley 11.683). Ninguno es tu cliente, y la planilla cubre «únicamente la Responsabilidad Civil Contractual».

No es tu cliente

Las sanciones que son tuyas

Si sos sujeto obligado ante la UIF, sus multas van de 15 a 2.500 módulos, y de 1 a 10 veces el valor de la operación si no reportás (art. 24 de la Ley 25.246). Tu Consejo también puede sancionarte (art. 22 de la Ley 20.488). Son sanciones a vos, no un reclamo de tu cliente: no las damos por cubiertas.

Sanción, no reclamo

La regla para leer esta página

Si el que reclama es tu cliente, es el caso para el que existe este seguro. Si es ARCA, un banco o la UIF, no.

La planilla de Sancor responde por la responsabilidad civil contractual: lo que te reclama quien te contrató, por un error tuyo con culpa o negligencia. Te lo contamos así, de entrada, porque es parte de nuestro trabajo como asesores (deber de prevención, art. 1710 del Código Civil y Comercial): para que elijas sabiendo, no para asustarte.

Los artículos, uno por uno

Ley 11.683, de procedimiento tributario. Art. 38: no presentar en término una declaración jurada se sanciona sin requerimiento previo con una multa de $220.000, que sube a $440.000 para las sociedades (montos del texto vigente desde enero de 2026). Art. 45: la omisión de impuestos por no presentar o por presentar declaraciones inexactas se sanciona con el 100 % del gravamen dejado de pagar, «en tanto no exista error excusable». Art. 55: además del contribuyente, responden personalmente por esas multas los responsables de los primeros cinco incisos del art. 6; el contador que prepara y presenta las declaraciones no está en esa lista, aunque sí lo están, por ejemplo, el administrador de un patrimonio que puede determinar y pagar el impuesto y el mandatario con facultad de percibir dinero. Art. 56: el Fisco tiene cinco años para un contribuyente inscripto, que bajan a tres si presentó en término y regularizó el saldo, salvo que detecte una discrepancia significativa, y diez si no estaba inscripto. Art. 8 inc. f: responden con sus bienes propios y solidariamente los terceros que faciliten por su culpa o dolo la evasión del tributo, siempre que se haya sancionado al deudor principal o se lo haya denunciado penalmente.

Código Civil y Comercial. Arts. 1251 y 1256: en el contrato de servicios, el prestador tiene que ejecutarlo conforme a los conocimientos razonablemente requeridos por la técnica de su actividad e informar al cliente los aspectos esenciales. Art. 1724: la culpa es la omisión de la diligencia debida y comprende «la imprudencia, la negligencia y la impericia en el arte o profesión». Art. 1768: la responsabilidad del profesional liberal es subjetiva, salvo que haya comprometido un resultado concreto. Arts. 2554 y 2561: el reclamo de daños prescribe a los tres años, contados desde que es exigible.

Certificaciones. La Resolución Técnica N° 37 de la FACPCE (texto ordenado con la RT 53, sección VI) dice que en una certificación el contador no puede trabajar sobre bases selectivas: tiene que examinar la totalidad de la población sobre la que certifica, y el informe no puede usar las palabras auditoría o revisión. Es la vara con la que se va a medir una certificación de ingresos o de bienes si alguien la discute.

Sindicatura y UIF. Ley 19.550, art. 296: los síndicos societarios son ilimitada y solidariamente responsables por el incumplimiento de sus obligaciones; art. 297: responden con los directores cuando el daño no se habría producido si hubieran cumplido. Ley 24.522, art. 255: el síndico concursal puede ser removido por negligencia, falta grave o mal desempeño, con inhabilitación de cuatro a diez años y una reducción de sus honorarios de entre el 30 y el 50 %. Ley 25.246, art. 20 inc. 17: el contador es sujeto obligado cuando, a nombre o por cuenta de sus clientes, prepara o realiza operaciones de compraventa de inmuebles, administración de bienes o de cuentas bancarias por encima de ciertos montos, o crea y administra sociedades, y también cuando confecciona informes de auditoría de estados contables; la Res. UIF 42/2024 (art. 2) acota esa auditoría a entes con ingresos de 4.000 salarios mínimos o más, entre otros.

Lo penal, que ningún seguro de responsabilidad civil toca. El Régimen Penal Tributario (Ley 27.430, art. 15 inc. a) castiga con inhabilitación especial, además de la pena, al que a sabiendas dictamine, certifique o autorice balances o documentación para facilitar una evasión. El Código Penal (art. 300 inc. 2) castiga con prisión de seis meses a dos años al síndico, entre otros, que a sabiendas certifique o autorice un balance falso. Es dolo: la planilla habla de culpa o negligencia, y la Ley de Seguros deja sin indemnización al que provoca el hecho con dolo (art. 114).

Las leyes, leídas en sus textos oficiales (InfoLEG y Boletín Oficial) y la RT 37 en el texto ordenado que publica el Consejo de la Ciudad, entre el 7 y el 8 de octubre de 2026.

El reloj de ARCA y el de tu póliza

Te reclaman cuando ARCA fiscaliza, no cuando te equivocás

Una deducción mal tomada hoy no le duele a nadie hasta que ARCA revisa la declaración, determina la diferencia y le aplica la multa a tu cliente. Recién ahí tu cliente mira para atrás. Estos son los plazos que corren en tu contra, al lado de los que corren en la póliza.

5 añostiene ARCA para revisar la declaración de un cliente inscripto, determinar el impuesto y aplicarle multas.Ley 11.683, art. 56 inc. a
3 añossi tu cliente presentó en término y pagó lo que correspondía, salvo que ARCA detecte una discrepancia significativa.Ley 11.683, art. 56 inc. a
10 añossi tu cliente no estaba inscripto.Ley 11.683, art. 56 inc. b
3 añostiene tu cliente para reclamarte los daños, desde que el reclamo es exigible: suele ser cuando se entera del daño, por ejemplo con la multa.Arts. 2554 y 2561 CCyC
1 añodura cada póliza. Cubre el reclamo que te llega mientras está vigente, por trabajos hechos desde tu primera póliza con Sancor.Planilla de Sancor: vigencia anual, claims made
3 díastenés para avisarle a Sancor por escrito el reclamo que recibiste. Es la condición para que la cobertura funcione.Planilla de Sancor y Ley 17.418, art. 115

Tu RC profesional cubre el reclamo que te llega mientras la póliza está vigente, por trabajos hechos desde tu primera póliza. Lo anterior no está cubierto, y si dejás de renovar, los reclamos que lleguen después no los cubre nadie, aunque el trabajo haya sido con la póliza vigente: te pueden reclamar durante 3 años desde que el daño se conoce (art. 2561 del Código Civil y Comercial).

Claims made, con tu ejemplo

Presentás la declaración en 2027. La carta documento llega en 2031.

Tu primera póliza con Sancor arranca en 2026. En mayo de 2027 presentás la declaración de Ganancias de un cliente con una deducción que no correspondía; en 2030 ARCA la revisa, determina la diferencia y le aplica la multa, y en 2031 tu cliente te manda la carta documento por lo que tuvo que pagar. Si ese día tenés la póliza renovada sin cortes, el reclamo entra en la cobertura y se paga con la suma de 2031, no con la de 2027: por eso la renovación es el momento de actualizar la suma. Si en 2029 dejaste de renovar, porque te jubilaste o se te pasó, ese reclamo no lo cubre nadie, aunque la declaración la hayas presentado asegurado. Y la que presentaste en 2025, antes de tu primera póliza con Sancor, no entra aunque el reclamo llegue mañana. Cómo funciona en detalle, con la diferencia frente a una póliza por ocurrencia, está en qué es un seguro claims made.

Tu ley, el producto y el cuestionario

Por qué Sancor te pregunta por los cheques del estudio

Para emitir, la planilla pide «cumplimentar el cuestionario para Responsabilidad Civil Contadores». Es el único cuestionario de este producto que pregunta por socios, empleados y cheques, y casi todas sus preguntas tienen una ley atrás. Lo transcribimos tal cual en el formulario online: ni una pregunta más, ni una menos.

Preguntas 1 a 7 Tus datos, tu CUIT y tu situación ante el IVA, el año de graduación y el Consejo donde estás matriculado, con tu número La cobertura vale «según matrícula habilitante», dice la planilla, y la Ley 20.488 te pide inscribirte en el Consejo de la jurisdicción donde ejercés (art. 1). En el formulario online la matrícula ya viene de tu solicitud: si estás matriculado en más de un Consejo, contanos antes de emitir.
Preguntas 3 y 8 Descripción de la actividad que realiza · Está Ud. empleado o contratado La planilla asegura el «ejercicio liberal de su profesión»: el del contador que atiende clientes propios. El trabajo en relación de dependencia se rige por el derecho laboral (art. 1252 del Código Civil y Comercial). Describí lo que hacés: impuestos, sueldos, auditoría, sindicatura, pericias. Tus incumbencias son amplias (art. 13 de la Ley 20.488), y lo que la planilla no nombra lo consultamos con Sancor antes de emitir.
Preguntas 9, 10 y 11 Facturación promedio de tus clientes · tus ingresos anuales · qué parte son empresas pequeñas, medianas, grandes o unipersonales El daño posible crece con el tamaño del cliente: la multa por una declaración inexacta es el 100 % del impuesto omitido (art. 45 de la Ley 11.683). Y auditar estados contables de entes con ingresos de 4.000 salarios mínimos o más te hace sujeto obligado ante la UIF (Res. UIF 42/2024). El precio sale de la suma; estas respuestas son, como dice el título del formulario, información para la suscripción.
Pregunta 12 Suma asegurada solicitada En el formulario de Sancor es un espacio en blanco. En el nuestro elegís entre las diez sumas de la planilla, de $5.000.000 a $50.000.000, y la del simulador se vuelca sola. Se paga con la suma vigente el día que denunciás el reclamo: revisala en cada renovación.
Pregunta 13, a) a c) Fraude o dolo de socios o empleados · referencias al contratar · empleados que firman cheques sin un socio, y hasta qué monto · cheques completos antes de la firma Son preguntas sobre la plata de tus clientes que pasa por el estudio. La planilla cubre actos con culpa o negligencia, y la Ley de Seguros deja sin indemnización al que provoca el hecho con dolo (art. 114). Si además administrás cuentas o bienes de clientes por encima de los montos de la ley, sos sujeto obligado ante la UIF (art. 20 inc. 17 de la Ley 25.246): respondelas con detalle.
Preguntas 14 a 17 Seguro rechazado o cancelado · reclamos por negligencia, con montos y fechas · circunstancias que puedan dar un reclamo · la declaración final La cobertura arranca con tu primera póliza con Sancor: lo que ya sabés que puede terminar en reclamo hay que contarlo. Callar una circunstancia conocida, aun de buena fe, es reticencia y puede dejarte sin el contrato (art. 5 de la Ley de Seguros). Un «sí» no frena el trámite: se registra y lo trabajamos con Sancor.

No agregamos preguntas que Sancor no hace. El formulario online tiene los diecisiete puntos del cuestionario de Sancor, tal cual, en cuatro pantallas cortas, y cierra con la declaración del formulario, tu firma y la fecha. Lo que contestás es lo que lee Sancor para decidir.

Si tenés un estudio

Estudio con socios o empleados: el cuestionario mira el estudio, la planilla asegura a la persona

El cuestionario de contadores habla en nombre de una empresa. Cierra con «Por y en nombre y representación de (coloque el nombre de la empresa)» y pregunta por los «socios o fiados» actuales y anteriores, por los empleados que firman cheques y por cómo se completan esos cheques. A Sancor le importa cómo circula por tu estudio la plata de tus clientes.

La planilla y las leyes de ejercicio, en detalle

La planilla, en cambio, define al asegurado como «Profesional Matriculado». Y las leyes de ejercicio ponen la firma en la persona: en Santa Fe sólo las personas físicas pueden ejercer y cada documento lo firman los profesionales que hicieron el trabajo (arts. 5 y 7 de la Ley 8738); en Buenos Aires, cuando trabajan juntos profesionales de distintas disciplinas, interviene y firma el de la especialidad (art. 6 de la Ley 10.620).

Por eso, si en tu estudio firma más de un contador, contanos cómo trabajan antes de emitir. Lo armamos con Sancor para que nadie quede afuera sin saberlo.

Dónde trabajás

Qué te pide tu Consejo, o tu cliente

Leímos la ley nacional de ciencias económicas y las de la Ciudad de Buenos Aires, la provincia de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe: todas te exigen matrícula, y en ninguna encontramos la exigencia de un seguro de RC para ejercer. En los sitios de los Consejos tampoco encontramos un seguro de RC profesional propio. Donde sí puede aparecer es en un contrato.

Dónde La matrícula (la ley) Seguro de RC profesional
Todo el paísLey 20.488: te inscribís en el Consejo de la jurisdicción donde ejercés (art. 1), y el Consejo puede sancionarte, de la advertencia a la cancelación de la matrícula (art. 22).La ley no menciona un seguro de RC. De la FACPCE, que dicta las normas técnicas, no encontramos ninguna recomendación sobre seguros.
Ciudad de Buenos AiresLey 466: el Consejo Profesional crea y lleva la matrícula, y puede suspenderla o cancelarla (arts. 2 y 29).La ley no habla de seguros. En su página de servicios, el único seguro que ofrece el Consejo es uno de vida colectivo; ninguno de RC profesional.
Provincia de Buenos AiresLey 10.620: para ejercer en la provincia te inscribís en el Consejo (art. 19).La ley no exige seguro de RC, y en el sitio del Consejo no encontramos un convenio ni un seguro de RC profesional.
CórdobaLey 10.051: la inscripción es requisito indispensable para ejercer, por tu cuenta o en relación de dependencia (art. 57).La palabra seguro aparece sólo para cajas o fondos de ayuda mutua del Consejo. No es una RC profesional.
Santa FeLey 8738: la inscripción previa es requisito indispensable (art. 3), y sólo las personas físicas pueden ejercer (art. 5).La ley no exige seguro. El Consejo tiene un beneficio en seguros con La Segunda para matriculados; no pudimos leer si incluye RC profesional.
MendozaConsejo Profesional de Ciencias Económicas de Mendoza.No encontramos un seguro de RC ni un convenio. Su Comisión de Vigilancia sugirió en marzo de 2024 usar un sello con tu nombre, título y matrícula en toda actuación; de seguros, nada.
Tu cliente o un pliegoNo es una ley: es el contrato.Un cliente grande o un pliego de licitación pueden pedirlo en el contrato; no lo relevamos caso por caso. Si te piden una suma, la emitimos con esa, hasta $50.000.000; si piden más, lo consultamos con Sancor.

Leído en los textos oficiales de las leyes (InfoLEG y normas.gba.gob.ar) y en las copias que publican los propios Consejos (Ciudad de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe), y en los sitios de los Consejos, entre el 7 y el 8 de octubre de 2026. «No encontramos» quiere decir eso: no que no exista. Si tu Consejo cambió algo o tu provincia no está, escribinos y la sumamos.

Lo que dice la planilla de Sancor

Qué cubre y qué no, sin inventar nada

De este producto tenemos la planilla de cotización de Sancor, todavía no una póliza emitida. Publicamos lo que la planilla dice, lo que deja afuera por su propia definición y lo que no dice. Lo que no dice, lo confirmamos con tu póliza.

Lo que define

Qué responde

  • Ante quién: ante tu cliente, el que te contrató: la empresa a la que le liquidás impuestos, el monotributista al que le llevás la categoría. La planilla cubre «únicamente la Responsabilidad Civil Contractual».
  • Por qué: actos, hechos u omisiones tuyos con culpa o negligencia durante el ejercicio liberal de tu profesión.
  • Dónde: República Argentina, según tu matrícula habilitante.
  • Cuándo: el reclamo te llega durante la vigencia o su renovación, por trabajos hechos desde tu primera póliza con Sancor, y se lo avisás a Sancor por escrito dentro de los 3 días.
  • Cuánto: hasta la suma asegurada de la póliza vigente el día que denunciás, de $5.000.000 a $50.000.000.
  • Cómo se paga: anual, en 12 cuotas iguales, con impuestos incluidos.

Lo que deja afuera por su definición

Qué no es un reclamo de tu cliente

  • ARCA, cuando te quiere extender la deuda de un cliente (art. 8 inc. f de la Ley 11.683): no es tu cliente.
  • El banco o la aseguradora que usó tu certificación, o el síndico de la quiebra de tu cliente: tampoco.
  • Las sanciones que son tuyas: las de la UIF y las de tu Consejo no son responsabilidad civil ante tu cliente.
  • Lo hecho a sabiendas: la planilla habla de culpa o negligencia.
  • Lo que hiciste antes de tu primera póliza con Sancor, y el reclamo que llega cuando ya no renovaste, aunque el trabajo lo hayas hecho asegurado.
  • El reclamo que no le avisaste a Sancor por escrito dentro de los 3 días de recibido.

Lo que no dice

Lo confirmamos con tu póliza

  • El porcentaje definitivo del deducible: el simulador lo calcula con 5 % y explica por qué.
  • Las exclusiones completas, cómo es la defensa en un juicio civil y qué pasa si además hay una causa penal.
  • Cuántos reclamos entran en un año y cómo se reparte la suma entre ellos.
  • Si alcanza a tus socios y empleados: el cuestionario pregunta por ellos; la planilla asegura al profesional matriculado.
  • Sindicatura, pericias judiciales y administración de consorcios: la planilla no enumera funciones.
  • Qué papeles hay que guardar y por cuánto tiempo.
La planilla de Sancor, palabra por palabra

Transcripción textual de la «Cotización para la cobertura de Responsabilidad Civil Profesional: Contadores» (Próx. Act. 01/08/2025). Asegurado: Profesional Matriculado. Cobertura: Responsabilidad Civil, Mala Praxis. Especialidad: Contador/a. Base de cobertura: Claims Made. Vigencia: Anual. Moneda: Pesos. Facturación: anual con 12 cuotas iguales y consecutivas. Ámbito de cobertura: República Argentina, según matrícula habilitante.

Esta póliza cubre únicamente la Responsabilidad Civil Contractual del Asegurado, respecto de actos, hechos u omisiones de este último realizados con culpa o negligencia durante el ejercicio liberal de su profesión y sujeto a las condiciones, alcances, límites y exclusiones de cobertura establecidos en el presente contrato de seguro, y en especial las de esta cláusula.

Riesgo cubierto

a) que el acto negligente u omisión del Asegurado que ocasiona el daño haya ocurrido durante el período de vigencia de la presente póliza o durante el período de retroactividad (para el supuesto de sucesivas renovaciones), y b) que el damnificado o sus derechohabientes formulen su reclamo económico y lo notifiquen fehacientemente por escrito al Asegurado durante el período de vigencia de ésta póliza o su renovación, y además le haya sido notificado por escrito por el Asegurado al Asegurador dentro de los tres días de recibido.

Las dos condiciones para que opere la cobertura

En consecuencia, quedarán excluidas de la cobertura todas las notificaciones formuladas por el Asegurado, o los reclamos o demandas de terceros que lleguen a conocimiento del Asegurador, fuera del límite temporal de vigencia de esta póliza, o su renovación por reclamos correspondientes, aunque deriven de servicios prestados o actos profesionales practicados durante su vigencia; así como también los que se originen en actos profesionales practicados fuera de dicho límite temporal.

Lo que queda fuera por el tiempo

Retroactividad: Inicio de Vigencia de póliza con este Asegurador.

Desde cuándo: la antigüedad que tengas en otra compañía no cuenta acá

Siendo la presente póliza contratada con una base de cobertura de reclamo, el Asegurador indemnizará todos y cada reclamo, únicamente hasta la suma asegurada de la póliza vigente al momento de efectuarse la denuncia de todos o cada reclamo, cuyos hechos generadores del daño hayan ocurrido durante la vigencia de la presente póliza, o durante el período de retroactividad ganada con la renovación ininterrumpida de la póliza con este mismo Asegurador.

Muy importante: con qué suma se paga

Información para la emisión de la póliza: «Cumplimentar el cuestionario para Responsabilidad Civil Contadores». Dos renglones de la planilla no los publicamos como dato, el del deducible y el que describe cómo se aplica la suma, porque en praxis la misma planilla decía una cosa y la póliza emitida dijo otra: por eso acá el deducible se calcula con 5 % y el resto lo confirmamos con tu póliza. Le pedimos a Sancor las condiciones generales de este producto el 07/10/2026; cuando lleguen, esta sección se completa.

Cómo se contrata

Tres pasos, desde el celular

El cuestionario de Sancor se completa y se firma en pantalla. Vos lo respondés; nosotros lo acompañamos hasta que Sancor lo apruebe.

1

Simulás

Elegís la suma entre las diez de la planilla y ves la cuota mensual, el total anual y el deducible de referencia, sin dejar datos. Si querés, bajás la simulación en PDF.

2

Respondés el cuestionario

Primero tus datos y tu matrícula; después las preguntas de Sancor tal cual, en cuatro pantallas: vos y tu estudio, tu actividad y tus clientes, los controles del estudio y los antecedentes. Leés la advertencia sobre la suma, firmás con el dedo y te queda el PDF firmado.

3

Sancor lo revisa y comienza el proceso de emisión

Sancor evalúa el cuestionario. Apenas lo apruebe, comienza el proceso de emisión y te avisamos por WhatsApp y por mail. La póliza llega digital y se paga en 12 cuotas. Si preferís hacerlo con nosotros, nos escribís y lo vemos juntos.

Contratar con el cuestionario online › Primero quiero simular

Preguntas frecuentes

Lo que más nos consultan los contadores

Cuánto cuesta el seguro de responsabilidad civil para contadores?

Depende de la suma asegurada. Arranca en un valor de referencia de $3.600 por mes por $5.000.000 y llega a $22.700 por mes por $50.000.000, en 12 cuotas y con impuestos incluidos, según la planilla de Sancor Seguros cotejada el 07/10/2026. La planilla tiene un solo renglón para Contador/a: lo único que mueve el precio es cuánto querés cubrir. Son valores de referencia, desde, sujetos a actualización: simulá tu número arriba y te confirmamos el valor al cotizar.

Es lo mismo que un seguro de mala praxis para contadores?

Es el mismo tipo de seguro, y la planilla de Sancor lo llama así: «Responsabilidad Civil, Mala Praxis». La diferencia con la praxis de los profesionales de la salud está en la base. Allá manda la fecha del hecho; acá manda la fecha del reclamo (claims made): la póliza responde por el reclamo que te llega mientras está vigente, por trabajos hechos desde tu primera póliza con Sancor. Por eso, en tu caso, renovar sin cortes es parte de la cobertura.

El Consejo Profesional me pide este seguro para matricularme?

En las leyes que leímos, no. La Ley 20.488 y las de la Ciudad de Buenos Aires (Ley 466), la provincia de Buenos Aires (Ley 10.620), Córdoba (Ley 10.051) y Santa Fe (Ley 8738) te exigen matrícula, y en ninguna encontramos la exigencia de un seguro de RC. En los sitios de esos Consejos y en el de Mendoza tampoco encontramos un seguro de RC profesional propio. Donde sí puede aparecer es en un contrato: si un cliente o un pliego te pide una suma, la emitimos con esa, hasta $50.000.000.

Cuántos años después me pueden reclamar por una declaración jurada?

Más de los que dura una póliza. ARCA tiene cinco años para revisar la declaración de un cliente inscripto y aplicarle multas; tres si presentó en término y pagó lo que correspondía, salvo que detecte una discrepancia significativa; y diez si no estaba inscripto (art. 56 de la Ley 11.683). Si de esa revisión sale una multa, tu cliente tiene tres años para reclamarte los daños, contados desde que el reclamo es exigible (arts. 2554 y 2561 del Código Civil y Comercial). Por eso, con una póliza claims made, lo que importa es tenerla vigente el día que llega el reclamo.

Si ARCA me reclama a mí la deuda de un cliente, responde este seguro?

Con lo que dice la planilla, no lo damos por cubierto. La Ley 11.683 hace responder con sus bienes al tercero que facilite por su culpa o dolo la evasión, siempre que se haya sancionado al deudor principal o se lo haya denunciado penalmente (art. 8 inc. f). Pero ARCA no es tu cliente, y la planilla cubre «únicamente la Responsabilidad Civil Contractual». Si te llega una determinación así, escribinos igual: la leemos con vos.

Y si la multa se la ponen a mi cliente y él me la reclama a mí?

Es el caso que describe la planilla: un reclamo de tu cliente por un error tuyo con culpa o negligencia en el servicio. La multa es de tu cliente (la Ley 11.683 no pone al contador que prepara las declaraciones entre los responsables personales de las sanciones, art. 55); lo que te llega a vos es su reclamo por los daños. Para que la póliza responda, el reclamo tiene que llegarte con la póliza vigente y tenés que avisarle a Sancor por escrito dentro de los 3 días. Y no lo arregles por tu cuenta: la Ley de Seguros no te deja reconocer responsabilidad ni transar sin la anuencia de la aseguradora (art. 116).

Me registré como sujeto obligado ante la UIF. Tiene algo que ver con este seguro?

Son dos cosas distintas. Si preparás o hacés operaciones por cuenta de tus clientes (inmuebles, administración de bienes o de cuentas, sociedades) por encima de los montos de la ley, o auditás entes grandes, sos sujeto obligado (art. 20 inc. 17 de la Ley 25.246 y Res. UIF 42/2024), y si incumplís, las sanciones de la UIF son tuyas: de 15 a 2.500 módulos, o de 1 a 10 veces el valor de la operación si no reportás (art. 24). No son un reclamo de tu cliente y la planilla no las nombra: no las damos por cubiertas. Este seguro está para el reclamo de tu cliente por un error en tu trabajo.

Tengo un estudio con socios y empleados. La póliza es por persona?

La planilla asegura al «Profesional Matriculado», y el cuestionario de Sancor pregunta por el estudio entero: socios actuales y anteriores, empleados, quién firma los cheques. Las leyes de ejercicio también ponen la firma en la persona: en Santa Fe sólo las personas físicas pueden ejercer (art. 5 de la Ley 8738), y en Buenos Aires, cuando trabajan juntos profesionales de distintas disciplinas, interviene y firma el de la especialidad (art. 6 de la Ley 10.620). Si en tu estudio firma más de un contador, contanos cómo trabajan antes de emitir y lo armamos con Sancor para que nadie quede afuera sin saberlo.

Hago sindicaturas y pericias judiciales. Entran?

La Ley 20.488 las pone entre tus incumbencias (art. 13: síndico en los concursos, perito en todos los fueros), pero la planilla de Sancor habla del «ejercicio liberal de su profesión» sin enumerar funciones, y estas tienen reglas propias: el síndico societario responde en forma ilimitada y solidaria (art. 296 de la Ley 19.550) y el concursal puede ser removido por negligencia (art. 255 de la Ley 24.522). Contalas en la pregunta 3 del cuestionario y lo consultamos con Sancor antes de emitir: no las damos por cubiertas hasta tener la respuesta.

Qué pasa cuando me jubile o deje de ejercer?

Con una póliza claims made, los reclamos que lleguen después de tu última vigencia quedan afuera, aunque el trabajo lo hayas hecho asegurado: la planilla lo dice en forma expresa. Y a un contador el reclamo le puede llegar años después de la última declaración que firmó, porque ARCA tiene hasta cinco años para revisar (diez si el cliente no estaba inscripto). La planilla no dice nada especial sobre ese momento: lo confirmamos con tu póliza, y antes de dejar de renovar, hablalo con nosotros.

Me llegó una carta documento de un cliente. Qué hago?

Tres cosas, en este orden. Avisale a Sancor por escrito dentro de los 3 días de recibida: lo pide la planilla y es también la regla de la Ley de Seguros (art. 115). No reconozcas responsabilidad ni arregles con tu cliente sin la anuencia de la aseguradora (art. 116). Y juntá tus papeles de trabajo: lo que hiciste, lo que te dio el cliente y lo que le informaste. Escribinos apenas la recibas y armamos la denuncia juntos.

Puedo contratarlo si no estoy en Mendoza?

Sí. La matrícula de Productor Asesor de Seguros es nacional (SSN N° 71141) y la cobertura vale en toda la República Argentina según tu matrícula habilitante. El trámite es 100 % digital: simulás acá, respondés y firmás el cuestionario de Sancor en pantalla, estés en la Ciudad de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe o cualquier otra provincia. Nuestra oficina está en Mendoza y te acompañamos por WhatsApp, mail o videollamada.

Y si la oficina del estudio es tuya, lo que pase en el lugar (un cliente que se cae en la escalera, un incendio) no es responsabilidad profesional: se asegura con el seguro de comercio, que trae la responsabilidad civil del local. Pedinos la cotización con la dirección del estudio.

Que la póliza esté vigente el día que llegue el reclamo

Simulá tu cuota en 30 segundos y, si te cierra, completás el cuestionario de Sancor desde el celular. Te acompañamos hasta que comience el proceso de emisión, y en cada renovación. Te atiende una persona del equipo, no un bot.