La lista que la cláusula deja afuera incluye: termotanques solares, calentadores solares y paneles solares, con sus instalaciones; aparatos izadores, elevadores y montacargas; antenas, sus soportes y torres; aparatos científicos, de precisión, médicos o de óptica especializada; bicicletas, triciclos, monopatines, cuatriciclos y similares, motorizados o no, con sus partes; cámaras fotográficas y filmadoras; GPS y ecosondas; bombas sumergibles; impresoras 3D; drones; instrumentos musicales, consolas y amplificadores de sonido, mezcladoras de audio, equipos de grabación y sistemas de audio profesional; y baterías, sean o no parte de un aparato.
También quedan afuera los celulares: «Teléfonos celulares y sus accesorios (incluyendo cargadores, fundas, soportes, etc.), relojes inteligentes (smartwatches) y auriculares (incluidos inalámbricos o bluetooth).» Lo mismo vale para las notebooks, netbooks, tablets y otros dispositivos móviles de procesamiento de datos.
Y los equipos de trabajo: «Bienes, equipos o herramientas destinados al desarrollo de actividades profesionales, comerciales o laborales, cualquiera sea su finalidad, incluso cuando se encuentren ubicados dentro de la vivienda asegurada.» La lista prevalece siempre: un bien excluido queda afuera aunque sea de uso doméstico, esté enchufado y esté adentro de la casa.