Caso #11 · Tu edificioSeguro de consorcio

Si se rompe un vidrio del edificio, lo cubre el seguro del consorcio o lo pago yo?

Si el consorcio tiene contratada la cobertura de cristales, suelen entrar los vidrios que son parte común del edificio: hall, puertas de acceso, palieres, pasillos y puertas a cocheras. Las ventanas, las puertas ventana y las vidrieras de cada unidad, en principio, las asegura cada propietario.

La respuesta cortaDepende

de quién es el vidrio: los comunes suelen entrar si el consorcio tiene cristales, los de cada unidad en principio no

De qué depende ↓ Actualizado el
La respuesta completa

Con la cobertura de cristales contratada en la póliza del consorcio, suelen entrar los vidrios que son parte común del edificio (hall, puertas de acceso principal, palieres, pasillos y puertas a cocheras), con los límites, franquicias y exclusiones de esa cobertura. Las ventanas, las puertas ventana y las vidrieras de cada unidad, en principio, las asegura cada propietario con su póliza individual. Los casos dudosos, como la baranda de vidrio del balcón o las ventanas del frente que son todas iguales, los vemos con tu póliza y el reglamento.

El dato que cambia el casoTocá una opción

Qué vidrio se rompió?

  • Hall o acceso común Entra

    El vidrio del hall, de la puerta de acceso principal, de un palier, de un pasillo o de la puerta a la cochera común es del consorcio y cumple una función común. Suele entrar si el consorcio tiene contratada la cobertura de cristales, con sus límites, franquicias y exclusiones.

  • Ventana o puerta ventana No entra

    La ventana de un departamento y la puerta ventana que da al balcón son parte de la unidad. En principio no las cubre el seguro del consorcio: las asegura cada propietario con su póliza individual. Si el reglamento o la póliza del consorcio dicen otra cosa, lo vemos con tu póliza.

  • Vidriera de mi local No entra

    La vidriera de un local en planta baja es de la unidad, aunque dé a la calle. En principio no entra en el seguro del consorcio: la asegura el dueño del local con su póliza individual. Si el reglamento o la póliza del consorcio la incluyen, lo vemos con tu póliza.

  • Baranda de vidrio Depende

    Con los balcones no hay una respuesta automática: la baranda de vidrio del frente y la puerta ventana del departamento se tratan distinto, y ni siquiera la baranda se resuelve de entrada. Depende del reglamento y de la póliza: lo vemos con tu póliza.

  • Ventanas del frente iguales Depende

    Que todas se vean iguales o estén en la fachada pide mirar con atención, pero no las convierte en parte común. Se mira el reglamento, de quién es cada vidrio y qué función cumple: lo vemos con tu póliza.

Esto es una orientación general para entender cómo se suele analizar un caso. No reemplaza tu póliza ni es una respuesta de la compañía sobre un siniestro: lo que define es lo que dice tu póliza (coberturas, sumas, franquicias y exclusiones) y lo que se verifique del hecho.

7 casos

Casos que suelen pasar

Cada uno con su veredicto, el porqué y el dato que lo da vuelta.

Caso 01Entra

Se rompió el vidrio del hall de entrada

En mi edificio se rompió el vidrio de la puerta de acceso principal. El consorcio tiene contratada la cobertura de cristales.

Por qué: Es un vidrio del consorcio, cierra el edificio, cumple una función de acceso y seguridad común y está en un espacio común: es de los típicos que alcanza el seguro del consorcio. Con la cobertura de cristales contratada, y si la causa de la rotura está entre las que cubre, el daño suele entrar, con los límites, franquicias y exclusiones de esa cobertura. Qué causas incluye lo vemos con la póliza del consorcio.

El dato que cambia el caso

Si el consorcio no tiene contratada la cobertura de cristales y el vidrio se rompió por un golpe accidental: No entra

Sin esa cobertura, en principio, ese daño no tiene por dónde entrar en el seguro del consorcio, aunque el vidrio sea de los comunes. Si lo rompió un incendio o un viento fuerte, puede analizarse por esas coberturas del edificio, si están contratadas: lo vemos con tu póliza.

Caso 02Entra

Vidrio del palier y puerta de la cochera

Se rompió un vidrio del cerramiento del palier de mi piso y otro de la puerta que da a la cochera común del edificio. El consorcio tiene contratada la cobertura de cristales.

Por qué: Los cerramientos vidriados de palieres, pasillos y circulaciones comunes, y los vidrios de las puertas a cocheras o espacios comunes, están entre los ejemplos típicos de vidrios que alcanza el seguro del consorcio. Con la cobertura de cristales contratada suelen entrar, con sus límites, franquicias y exclusiones.

El dato que cambia el caso

Si lo que se rompió es la ventana de un departamento que da al palier: No entra

Ya no es un vidrio de parte común: la ventana de un departamento es parte privada y, en principio, la asegura cada propietario.

Caso 03Depende

Baranda de vidrio del balcón al frente

Se rompió un vidrio de la baranda de mi balcón, el del perímetro que da al frente del edificio. Quiero saber si lo cubre el seguro del consorcio.

Por qué: Con los balcones no hay una respuesta automática: la baranda del frente y la puerta ventana del departamento se tratan distinto, y ni siquiera la baranda se resuelve de entrada. Depende del reglamento, de quién es ese vidrio y de la póliza del consorcio. Lo vemos con tu póliza y el reglamento.

El dato que cambia el caso

Si el reglamento asigna esa baranda a tu unidad: No entra

Si es parte propia de tu departamento, en principio la asegura cada propietario con su póliza individual y no el consorcio.

Caso 04No entra

Se rompió la ventana de mi departamento

Se rompió la ventana de mi departamento y quiero saber si lo cubre el seguro del consorcio.

Por qué: La ventana de un departamento es parte privada de esa unidad. En principio no la cubre el seguro del consorcio: la asegura cada propietario con su póliza individual. Si la cubre tu seguro de hogar, lo vemos con tu póliza.

El dato que cambia el caso

Si el reglamento de tu edificio la considera parte común: Depende

La regla deja a salvo que el reglamento, la póliza o la naturaleza del vidrio permitan tratarlo como parte común. Hay que revisarlos: lo vemos con tu póliza y el reglamento.

Caso 05No entra

Puerta ventana del balcón de mi departamento

Se rompió la puerta ventana que comunica mi departamento con el balcón. Me pregunto si la cubre el seguro del consorcio.

Por qué: Las puertas ventana de los balcones están entre los vidrios que, en principio, no cubre el seguro del consorcio: comunican tu unidad con el balcón y las asegura cada propietario con su póliza individual. Antes de reclamarla conviene ver qué dice el reglamento.

El dato que cambia el caso

Si el reglamento la define como parte común o como parte común de uso exclusivo: Depende

Hay que ver de qué categoría se trata y después la póliza, los límites y las franquicias. Lo vemos con tu póliza y el reglamento.

Caso 06No entra

Se rompió la vidriera de mi local

Tengo un local en planta baja del edificio y se rompió mi vidriera. Quiero saber si la cubre el seguro del consorcio.

Por qué: La vidriera de un local es parte de esa unidad, aunque dé a la calle y la vea todo el mundo. En principio no la cubre el seguro del consorcio: la asegura el dueño del local con su póliza individual. Si la cubre tu seguro de comercio, lo vemos con tu póliza.

El dato que cambia el caso

Si el reglamento o la póliza del consorcio la incluyen como parte común: Depende

Es la excepción que deja abierta la regla: hay que revisar el reglamento y la póliza del consorcio.

Caso 07Depende

Todas las ventanas del frente son iguales

Todas las ventanas del frente del edificio son iguales y se ven como parte del diseño. Entonces son parte común y las cubre el consorcio?

Por qué: Que sean uniformes o estén en la fachada pide mirar con atención, pero no las convierte en parte común: la estética sola no alcanza. Hay que revisar el reglamento, de quién es cada vidrio y qué función cumple. Lo vemos con tu póliza y el reglamento.

El dato que cambia el caso

Si las ventanas sólo se parecen en la estética y no hay norma del reglamento ni una función común: No entra

La estética uniforme no convierte a un vidrio privado en parte común: en principio lo asegura cada propietario.

La explicación

En criollo

El seguro del consorcio mira de quién es el vidrio, no sólo dónde está

Pensá en dos vidrios a un metro uno del otro: el de la puerta de entrada del edificio y el de la ventana del departamento de planta baja que da al frente. Se ven los dos desde la vereda. Si se rompen los dos, el primero es de todos los propietarios y el segundo es parte de ese departamento. Con la cobertura de cristales contratada, el seguro del consorcio alcanza en principio al primero. El segundo, en principio, lo asegura su dueño con su póliza individual.

La razón es que el seguro del consorcio cuida lo que es de todos: el cerramiento, la seguridad, el acceso y la circulación del edificio. Lo que pertenece a una sola unidad es un riesgo de esa unidad y se asegura por separado.

Tres preguntas para ver de qué lado cae un vidrio

Primero: el vidrio es del consorcio? Segundo: integra el cerramiento o la seguridad general del edificio? Tercero: está en un espacio común? Si las tres respuestas son sí, hay elementos para pensar que el seguro del consorcio lo alcanza, siempre que tenga contratada la cobertura de cristales y con sus límites, franquicias y exclusiones.

El cerramiento vidriado de un pasillo cumple las tres: es de todos, cierra el pasillo y está en un espacio común. La vidriera de un local en planta baja no: es de esa unidad, aunque la vea toda la calle. Si alguna respuesta es no, no se acepta ni se rechaza de entrada: se mira si es parte privada, parte común de uso exclusivo o parte común del edificio, con el reglamento en la mano.

Lo que confunde: la fachada, los balcones y los vidrios iguales

Hay tres cosas que hacen dudar y no definen nada solas: que el vidrio esté en la fachada, que se vea igual que los de al lado o que lo exija el reglamento de copropiedad. Piden mirar con atención, pero ninguna lo convierte, por sí sola, en parte común.

Con los balcones pasa algo parecido. La puerta ventana que comunica tu departamento con el balcón, en principio, se trata como parte de tu unidad, y la baranda de vidrio del frente es una zona gris que no se resuelve de entrada. Por eso un error común es decidir por la ubicación, en un sentido o en el otro: ni todo lo que está en la fachada es del consorcio ni todo lo que está dentro de un departamento queda afuera. Se mira de quién es el vidrio, qué función cumple y qué cobertura hay contratada.

Qué mirar en tu póliza

  • Que la póliza del consorcio tenga contratada la cobertura de cristales. Sin ella, en principio, un vidrio roto por un golpe accidental no entra, ni siquiera el del hall; si lo rompió un incendio o un viento fuerte, lo vemos con tu póliza. Si no la ves, pedile la póliza al administrador y la revisamos juntos.
  • Qué vidrios nombra esa cobertura: si habla sólo de las partes comunes del edificio (hall, accesos, palieres, pasillos, puertas a cocheras) o también de los vidrios de cada unidad.
  • Qué causas de rotura cubre (por ejemplo, rotura accidental, vandalismo o viento fuerte), con qué franquicia y con qué límite. No hay un número general: es el de la póliza.
  • El reglamento de propiedad horizontal: es el que dice si un vidrio dudoso (la baranda del balcón, las ventanas del frente, una vidriera) es parte común, de una unidad o de uso exclusivo.
  • Tu póliza como propietario de una unidad: si nombra los vidrios de tu departamento o de tu local (ventanas, puertas ventana, vidriera) y cuánto cubre.

Si te pasa: qué juntar

  • La denuncia del siniestro, con un relato claro: fecha, hora aproximada, lugar y cómo se rompió el vidrio.
  • Fotos del vidrio roto y del lugar, con las medidas del vidrio.
  • Presupuesto o factura de la reposición del vidrio.
  • El reglamento de propiedad horizontal: para ver si el vidrio es parte común, de tu unidad o de uso exclusivo.
  • La póliza del consorcio, con la cobertura de cristales, sus límites, franquicias y exclusiones. Si no la tenés, pedísela al administrador.
  • Escritura, boleto de compraventa o contrato de alquiler: lo que muestre tu relación con la unidad.

La lista completa de papeles, para tildar →

Para el que quiere el detalle

La letra chica, en criollo

Las tres preguntas de la regla práctica

Ante un vidrio roto, la regla práctica pide contestar tres cosas: si el vidrio es del consorcio, si integra el cerramiento o la seguridad general del edificio y si está en un espacio común.

Si las tres respuestas son sí, hay elementos para considerarlo cubierto por el seguro del consorcio, sujeto a las condiciones, los límites y las exclusiones que tenga la cobertura de cristales contratada. Si alguna es no, no se acepta ni se rechaza de entrada: se analiza si corresponde a una parte privada, a una parte común de uso exclusivo o a una parte común del edificio, con el reglamento, la póliza y la función del vidrio.

Ejemplos típicos de cada lado

Suelen estar dentro del seguro del consorcio, con la cobertura de cristales contratada: los vidrios del hall de entrada, las puertas vidriadas de acceso principal, los cerramientos vidriados de palieres, pasillos y circulaciones comunes, los vidrios de las puertas de acceso a cocheras o espacios comunes y los vidrios fijos que integran la envolvente general del edificio.

En principio quedan afuera: las ventanas de los departamentos, las puertas ventana de los balcones, las vidrieras de los locales y los vidrios de unidades de uso exclusivo. Los asegura cada propietario con su póliza individual, salvo que el reglamento, la póliza o la naturaleza del vidrio permitan tratarlos como parte común.

La fachada, la estética uniforme y lo que exija el reglamento de copropiedad piden atención especial, pero ninguna de las tres convierte sola a un vidrio en parte común.

Lo que no está definido de forma general

Qué cubre la cobertura de cristales: no hay una regla general sobre las causas (por ejemplo, rotura accidental, vandalismo o viento fuerte), el monto, la franquicia ni el límite. Es lo que dice la póliza del consorcio. Si la causa fue el viento fuerte o un incendio, mirá también la página de vidrios rotos por viento o incendio.

Parte común de uso exclusivo (por ejemplo, un balcón o una terraza que usa una sola unidad): no hay una definición general ni una regla sobre quién asegura sus vidrios.

Baranda de vidrio del balcón y puerta ventana: se tratan distinto y no hay una regla general para la baranda. Si el reglamento y la ley no coinciden sobre si un vidrio es común o propio, tampoco hay una regla general: se analiza caso por caso.

Qué seguro de la unidad cubre sus vidrios: en principio, cada propietario los asegura con su póliza individual, pero qué plan de hogar o de comercio los incluye, lo vemos con tu póliza.

Fuente

Basado en las condiciones de póliza de Sancor Seguros y en los criterios con que la compañía analiza los siniestros (revisión de junio de 2026). Explicado por Farello. Revisado el 11 de octubre de 2026.

FAQ

Preguntas frecuentes

Si se rompe un vidrio en el edificio, lo cubre el seguro del consorcio o lo tengo que pagar yo?

Depende de quién sea el vidrio. Si es parte común del edificio (hall, puertas de acceso principal, palieres, pasillos, puertas a cocheras), suele entrar en el seguro del consorcio, siempre que tenga contratada la cobertura de cristales y con sus límites, franquicias y exclusiones. Si es de una unidad (ventana, puerta ventana, vidriera), en principio lo asegura cada propietario con su póliza individual. Para saber en cuál caés, lo vemos con tu póliza y el reglamento.

El seguro del consorcio cubre las ventanas de mi departamento?

En principio no. Las ventanas de un departamento son parte privada de esa unidad y las asegura cada propietario con su póliza individual. Queda a salvo que el reglamento de propiedad horizontal, la póliza del consorcio o la naturaleza del vidrio permitan tratarlas como parte común. Si tu seguro de hogar las cubre, lo vemos con tu póliza.

Las puertas ventana y la baranda de vidrio del balcón las paga el consorcio o cada propietario?

La puerta ventana que comunica tu departamento con el balcón, en principio, la asegura cada propietario. La baranda de vidrio del frente es una zona gris: no se resuelve de entrada y depende del reglamento y de la póliza del consorcio. Antes de reclamar conviene mirar los dos, y lo vemos con tu póliza.

La vidriera de un local en planta baja entra en el seguro del consorcio?

En principio no. La vidriera es parte del local, aunque dé a la calle, y la asegura el dueño con su póliza individual. Si el reglamento o la póliza del consorcio la incluyen expresamente, el análisis cambia. Si la cubre tu seguro de comercio, lo vemos con tu póliza.

Si todas las ventanas del frente son iguales, son parte común del edificio?

No necesariamente. Que sean uniformes o estén en la fachada pide mirar con atención, pero la estética sola no las convierte en parte común. Se revisa el reglamento, de quién es cada vidrio y qué función cumple. Mientras eso no esté claro, depende: lo vemos con tu póliza y el reglamento.

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Citarlo con el enlace, resumirlo o usarlo para contestar una pregunta: sí, y te lo agradecemos. Copiar la página o armar otra biblioteca con estos casos: no (ver abajo).

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Ojo

Esto es una orientación general para entender cómo se suele analizar un caso. No reemplaza tu póliza ni es una respuesta de la compañía sobre un siniestro: lo que define es lo que dice tu póliza (coberturas, sumas, franquicias y exclusiones) y lo que se verifique del hecho.