Primero se usa Cristales, después lo que sobra
Cuando un vidrio se rompe por viento fuerte o por un incendio, lo primero que se mira es la cobertura de Cristales, si tu póliza la tiene. Es una cobertura específica, con su propio tope (el sublímite) y su propio deducible, o sea la parte que pone la persona asegurada. Los vidrios de ventanas, puertas y paños fijos son parte del edificio, así que lo que pase de ese tope puede seguir por otra cobertura del edificio: el viento fuerte si la causa fue el viento, Incendio Edificio si fue el fuego.
Pensalo como dos cajones. Una ráfaga rompe el ventanal fijo del comedor: el primer cajón es Cristales, con su tope. Si el arreglo es más caro, se abre el segundo, el del edificio, siempre que lo tengas contratado, que el viento sea de los que tu póliza reconoce como fuertes y que no aplique una exclusión.
Por qué el balcón vidriado no corre igual con el viento
La ventana del living y la baranda de vidrio del balcón se rompen en el mismo temporal y siguen caminos distintos. La cobertura de viento fuerte deja afuera las estructuras abiertas: los cerramientos de vidrio de balcones, las galerías vidriadas abiertas, las marquesinas, las pérgolas con vidrio y los cerramientos que no tienen continuidad estructural con el edificio. Para esos vidrios, en principio, la cobertura llega sólo hasta el sublímite de Cristales.
Puede haber una excepción si un análisis técnico y del contrato muestra que el cerramiento está integrado al edificio y tu póliza lo admite, pero no se da por hecha. Por eso, con viento, conviene mirar antes qué dice tu póliza sobre balcones y galerías, y no suponer que ese vidrio se trata como el de una ventana.
Con incendio la cuenta cambia, y que el evento esté cubierto no alcanza
La limitación de las estructuras abiertas es del viento fuerte, no del incendio. Cuando lo que rompe el vidrio es el fuego, lo que pase del tope de Cristales puede seguir por Incendio Edificio, si lo tenés contratado, con su deducible y según la modalidad de tu póliza: a primera pérdida (se paga el daño hasta el límite contratado) o a prorrata (se paga en proporción a lo asegurado y puede ser menos). Si el vidrio es el de un balcón, que cuente como parte del edificio lo vemos con tu póliza.
Y una advertencia para los dos casos: tener viento fuerte o incendio en la póliza no significa que todo vidrio roto entre. Se revisan la causa, si tenés Cristales, si ese vidrio es un bien asegurado y los límites y las exclusiones.