Un edificio sin consorcio inscripto es un edificio de dueños
Un edificio puede estar habitado hace años, con asambleas, expensas y alguien que se ocupa de todo, y aun así no tener consorcio. El consorcio existe como persona jurídica recién cuando el reglamento de propiedad horizontal se otorga por escritura pública y se inscribe en el Registro de la Propiedad Inmueble. Antes de eso hay propietarios y condóminos, y a veces un fideicomiso, pero no un consorcio con facultad propia para cobrar.
Por eso el que administra de hecho, es decir, sin una designación formal dentro de un consorcio inscripto, no representa automáticamente a todos los dueños. Puede ser una persona de absoluta confianza e incluso la que contrató la póliza: igual, la indemnización no es suya sino de los propietarios afectados.
Por qué la compañía mira tanto quién firma
Imaginate que el seguro tiene que pagar la reparación de la fachada y de las escaleras. Si el dinero se le entrega a una sola persona sin que los demás dueños lo hayan autorizado, uno de ellos puede reclamar después, y ese pago no habría dejado el siniestro cerrado. Por eso la compañía busca que quien cobra tenga facultades suficientes y que nadie se oponga.
Qué papeles hacen falta para cobrar depende de cada caso y del monto: lo vemos con tu póliza.
Qué puede ordenar las cosas
Hay tres caminos para ordenar el cobro: que firmen todos los propietarios una conformidad que diga quién cobra, que le den a una persona un poder con facultad expresa para cobrar, o que se regularice el consorcio, inscribiéndolo y designando al administrador formalmente. Cuál alcanza en tu caso, que depende también del monto, lo vemos con tu póliza.
Si la póliza está a nombre de un fideicomiso es otro análisis: un fideicomiso no es un consorcio, y se mira el contrato, quién es el fiduciario (quien administra el patrimonio del fideicomiso) y si tiene facultades para cobrar.