Responsabilidad civil · Turismo aventura · Sancor Seguros

La póliza de responsabilidad civil para turismo aventura, renglón por renglón.

Esto es lo que vas a firmar. Es la reproducción de una póliza real emitida el 22 de septiembre de 2026 a un prestador del segmento guías, con los datos personales reemplazados. Sirve para leerla antes de contratar, y para que el registro, la agencia o el hotel que te la piden sepan qué dice.

Texto contractual textual · notas en criollo aparte · sin datos de nadie

Producto RC Turismo Cordillerano, Sancor Seguros Emitida y leída por un asesor real · matrícula SSN 71141

Antes de leer

Sancor te manda dos papeles, y se presentan distinto

Cuando la compañía suscribe la solicitud, te llegan por mail dos PDF con el mismo número de póliza. Los dos salen firmados por la gerencia general de Sancor en facsímil, como dice la ley.

La póliza (8 páginas) El frente con tus datos, las coberturas y las actividades declaradas; los anexos con las cláusulas; el plan de pago cuota por cuota; la liquidación del premio; y las Condiciones Generales completas. Es el contrato. Se guarda. Es la que se lee ante un reclamo.
La constancia de cobertura (2 páginas) El mismo frente, sin el plan de pago ni las Condiciones Generales. Trae número de póliza, vigencia, suma, actividades y las cuatro cargas, y va con el nombre del productor. Se presenta. Es la que pide el registro, la agencia o el hotel.

Cómo está armada esta página: abajo va el documento tal como lo imprime Sancor, con cada dato personal reemplazado por un hueco así. El texto del contrato está en letra de imprenta y no se tocó. Nuestras notas van aparte, rotuladas «En criollo», y son eso: una traducción, no el contrato. Ante cualquier diferencia manda lo que diga tu póliza.

El documento

Frente de póliza y anexos, con los datos en blanco

Ejemplo con la configuración más elegida hasta ahora: segmento guía, instructor o club, suma $ 100.000.000, vigencia anual en 10 cuotas. Cambiá el segmento, la suma o el plazo y cambian los números, no el texto.

Responsabilidad CivilPóliza · Emisión · Nro. de endoso: 1

Sancor Cooperativa de Seguros Ltda.CUIT 30-50004946-0
Ruta Nacional 34 Km 257, Sunchales (Santa Fe)

Identificación

Ref.
número de referencia · Póliza nro. número de póliza
Emitida
en Sunchales el día fecha de emisión
CUIP
código único de identificación de póliza (SSN)
En criollo

Ref. es el número interno de la solicitud; Póliza es el número que presentás en todos lados. Endoso 1 quiere decir que es la emisión original, sin modificaciones. El CUIP es el código con el que la Superintendencia de Seguros identifica tu contrato: con él cualquiera puede verificar que la póliza existe.

Vigencia

Desde las 12 hs DD/MM/AAAA Hasta las 12 hs DD/MM/AAAA

En criollo

Arranca y termina al mediodía, no a la medianoche. En la solicitud online elegís desde cuándo (hasta 45 días después de cargarla) y si es trimestral, semestral o anual. El día de inicio que pedís es el que sale acá.

Asegurado

Asegurado
apellido y nombre, o razón social
Domicilio
calle y número · CP localidad (provincia)
Asociado
número de asociado · DNI/CUIT: documento
Intermediarios
Org.: 102112 · Prod.: 224238 · Zona/Ofic.: 500
En criollo

El domicilio sale del que Sancor tiene registrado para tu documento, que puede ser uno viejo si ya tuviste algo con la compañía. Conviene mirarlo el día que llega: es el domicilio que fija ante qué juez se discute un reclamo (cláusula 28) y adónde te notifican. Si no es el actual, se corrige con un endoso, sin costo.

Asociado: Sancor es una cooperativa. Al contratar te hacés asociado y una parte del precio es tu aporte de capital (el renglón «aumento de capital» de la liquidación, más abajo). Org. y Prod. son los códigos de Farello dentro de Sancor.

Ubicación del riesgo

República Argentina
CP localidad (provincia) donde operás

En criollo

Es la base desde donde trabajás, la que declarás en la solicitud. No limita la cobertura: el objeto del seguro y las Condiciones Generales hablan de la República Argentina. La localidad sirve para el sellado provincial y la zona de tarifa.

Coberturas

CoberturaSuma asegurada
Específicos$ 100.000.000,00

Según cláusula.

En criollo

«Específicos» es el nombre del rubro en el sistema de Sancor: es la responsabilidad civil por la actividad que declaraste, hasta esa suma por acontecimiento. Son las seis sumas del producto, de $50M a $300M; en el ejemplo, $100M. El registro de tu provincia puede exigir un mínimo: en Mendoza, u$s 50.000 (Res. 492/96, art. 6). Mirá el tuyo en la tabla provincia por provincia.

Anexos y cláusulas

  • 1 (Condiciones Generales)
  • 4 (Condiciones Particulares)
  • 5 (Cond. Particulares Específicas)

Objeto del seguro: En la medida de la cobertura contratada, la presente póliza ampara la Responsabilidad Civil del Asegurado emergente de las Actividades declaradas: las actividades que declaraste en la solicitud, separadas por puntos.-

TIPO DE COBERTURA: Responsabilidad Civil Emergente de la Actividad del Asegurado. El Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado por cuanto deba a un tercero en razón de la Responsabilidad Civil extracontractual en la que incurra por la violación del deber genérico de no dañar a otro, de conformidad y dentro de los límites establecidos en el presente seguro, como consecuencia de hechos emergentes de la actividad descripta, acaecidos en el plazo convenido. El Asegurador asume esta obligación únicamente en favor del Asegurado y hasta las sumas máximas indicadas en el frente de póliza.

En criollo

El objeto del seguro copia, palabra por palabra, las actividades que vos declaraste en la primera pantalla de la solicitud. Lo que no declaraste no queda escrito, y declarar de más no mueve el precio. Por eso la solicitud te pide que sumes todo lo que hacés, aunque sea una vez al año.

«Extracontractual» es la clave de todo el contrato: cubre el daño que le causás a alguien por tu culpa, no el incumplimiento de lo que le prometiste. La salida que se suspende y el cliente que reclama lo que pagó, eso no es un siniestro de esta póliza.

Deducible

DEDUCIBLE: 10% del monto del siniestro con un mínimo de 1% y un máximo de 5%, ambos de la suma total asegurada.

En criollo

De cada indemnización, el 10 % lo pagás vos, con un piso y un techo que dependen de la suma. Con $100.000.000: nunca menos de $1.000.000 ni más de $5.000.000. Un reclamo de $800.000 lo pagás entero; uno de $30.000.000 te cuesta $3.000.000; uno de $80.000.000, $5.000.000. Y no se puede asegurar aparte: la cláusula 8 lo prohíbe, bajo pena de perder la cobertura. Lo explicamos con más ejemplos en la página del producto.

Actividades

  • Cabalgatas
  • Caminata con raquetas
  • Caminatas
  • Canotaje
  • Esquí / travesía / de fondo / nórdico / alpino
  • Excursiones y paseos
  • Fotografía y/o Safari fotográfico
  • Kitesurf
  • Mountain bike
  • Pesca deportiva (embarcada y con mosca)
  • Rapel
  • Tirolesa
  • Tránsito Glaciar
  • Trekking
  • Buceo hasta 10 m
  • Windsurf
  • Avistaje de flora y fauna
  • Carrovelismo
  • Espeleísmo
  • Canopy
  • Paseos en carruajes
  • Cicloturismo
  • Multipuentes
  • Botes a pedal

LA PRESENTE COBERTURA PUEDE SER CONTRATADA POR:

  • Guías turísticos / Instructores
  • Agencias de turismo
  • Hoteles / Estancias
En criollo

Es la lista que imprime el texto de póliza, en el orden en que la imprime (el original escribe «Espeleimos», un error de tipeo; acá va corregido). Lo que vale para vos es lo que quede en el objeto del seguro de tu póliza, que se arma con lo que declarás. Si tu actividad no figura en esta lista, en la solicitud hay un campo para escribirla igual: la aceptación por escrito de la compañía la pedimos nosotros antes de emitir, y sólo se emite con esa respuesta.

Los tres renglones de «puede ser contratada por» son los tres segmentos del producto, cada uno con su tarifa.

Coberturas adicionales sin costo

  • Actividades deportivas, en la medida que los daños obedezcan al riesgo o vicio de las instalaciones donde se desarrollan las mismas, excluyendo las lesiones que se produzcan en ejercicio u ocasión de la actividad específica.
  • Tenencia de animales, excluyendo las enfermedades que pudieron transmitir.
  • Incendio, rayo, explosión, descargas eléctricas, escapes de gas.
  • Letreros, marquesinas, carteles y/u objetos afines
  • Suministro de alimentos y bebidas y título no oneroso
  • Ascensores y/o montacargas
  • Instalaciones a vapor
  • Robo de bienes propiedad de pasajeros. Sublimitado a $ 100.000 por acontecimiento y $ 20.000 por reclamante. Se excluyen los siguientes bienes: moneda (papel o metálico), oro, plata y otros metales preciosos, joyas, alhajas, perlas y piedras preciosas no engarzadas, manuscritos, documentos, papeles de comercio, títulos, acciones, bonos y otros valores mobiliarios, patrones, clisés, matrices, modelos y moldes, croquis, dibujos y planos técnicos, colecciones filatélicas o numismáticas. El Asegurador no indemnizará la pérdida o daños causados a los bienes de los pasajeros hospedados, cuando: El delito configure un hurto según las disposiciones del Código Penal. El delito haya sido instigado o cometido por o en complicidad con cualquiera de los empleados o dependientes del Asegurado. Los bienes sustraídos se hallen fuera de la habitación, en corredores, patios, cocheras y terrazas.
En criollo

Vienen las ocho, en todos los segmentos y sin pedirlas, incluso si sos guía y no tenés un predio. Son coberturas de lugar: sirven de verdad al hotel, la estancia o el parque de aventura. La de robo de bienes de pasajeros es de hotelería y tiene un tope bajo, $100.000 por hecho y $20.000 por persona, con una lista larga de cosas afuera (plata, joyas, documentos). No es un seguro de equipaje.

Ojo con la primera: cubre el daño que viene de las instalaciones (el piso roto, la baranda floja). La lesión que la persona se hace haciendo la actividad misma no entra por acá, entra, si entra, por el objeto del seguro de arriba.

Cargas del asegurado

  • Todas las excursiones deberán contar con guía o personal especializado en forma permanente.
  • Todos los participantes deberán contar con los elementos de seguridad acordes a las actividades a desarrollar.
  • Los medios utilizados para las prácticas de deportes y para el transporte de personas deberán contar con los mantenimientos periódicos correspondientes, debiendo el Asegurado dejar registrados los mismos en planillas afines a los efectos de que esta Aseguradora pueda constatarlos al momento de un eventual siniestro o cuando lo estime conveniente.
  • Deberán contar con un plan de contingencias para actuar ante emergencias, disponiendo de equipos de comunicación, personal médico y paramédico, ambulancias, etc.
En criollo

Son las cuatro que tildás en primera persona en la solicitud online, y son condiciones de la póliza, no nuestras. Si el día de un siniestro alguna no se cumplía por tu culpa, la compañía puede rechazarlo (cláusula 15). La tercera pide planillas de mantenimiento de bicis, arneses, kayaks, caballos y vehículos: una hoja con fechas y firma alcanza, pero tiene que existir. Son casi los mismos papeles que ya te pide el registro para inscribirte.

Conforme cláusulas

  • Cables y Tuberías (Nro. 6)
  • Medidas de Señalización (Nro. 7)
  • Exclusión de problemas relacionados con el reconocimiento electrónico de fecha. (Nro. 12)
  • Exclusión (Nro. 103)
  • 9 (Cobranza de premios)
En criollo

La 6 y la 7 son cláusulas de obras (cables enterrados y carteles de señalización en una zona de trabajo): vienen en toda RC comprensiva de Sancor y para una excursión no agregan ni sacan nada. La 12 es la vieja cláusula del «año 2000». La 103 excluye terrorismo, guerra y conmoción civil, y prevalece sobre todo lo demás. La 9 es la de cobranza, y esa sí importa: está abajo del plan de pago.

Plan de pago

ReciboImporteCuotaVencimiento
nro. de recibo$ 31.500,171el día de inicio de la vigencia
nro. de recibo$ 31.500,172un mes después
… y así, una por mes …
nro. de recibo$ 31.500,1710nueve meses después del inicio

Anexo 9, artículo 2 (Cláusula de cobranza del premio): Vencido cualquiera de los plazos de pago del premio exigible y sin que éste se haya producido, la cobertura quedará automáticamente suspendida desde la hora veinticuatro (24) del día del vencimiento impago, sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna ni constitución en mora, la que se producirá por el solo vencimiento de ese plazo. […] Toda rehabilitación surtirá efecto desde la hora cero (0) del día siguiente a aquel en que el Asegurador reciba el pago del Importe vencido.

En criollo

Anual en 10 cuotas: cada cuota tiene su recibo, y la última vence dos meses antes de que termine la cobertura. Lo importante está en el artículo 2: si una cuota se vence sin pagar, esa misma medianoche la cobertura queda suspendida, sin aviso. Se rehabilita al día siguiente de pagar, pero lo que pase en el medio queda sin cobertura. Si te la piden con constancia de pago, como hace el EMETUR todos los años, es por esto.

Liquidación del premio

ConceptoImporte
CONCEPTOS GRAVADOS235.410,71
IVA (Alícuota 21%)49.436,25
IMPUESTOS Y TASAS2.589,52
SELLADO PROVINCIAL4.024,11
PREMIO291.460,59
AUMENTO DE CAPITAL23.541,07
TOTAL$ 315.001,66

ADVERTENCIA AL ASEGURADO, DIFERENCIA ENTRE LA PROPUESTA Y EL TEXTO DE LA PRESENTE POLIZA: QUEDA PERFECTAMENTE ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE LA PRESENTE POLIZA SE EMITE EN PESOS.

En criollo

Es la liquidación real del ejemplo: guía, $100.000.000, anual, con el 10 % de descuento por contratar también Accidentes Personales. Los «conceptos gravados» son la prima, el precio del riesgo; arriba van el IVA, la tasa de la Superintendencia y el sellado de la provincia; y el aumento de capital es el aporte a la cooperativa, un 10 % de la prima. El total, $315.001,66, es lo que el simulador de esta web había dicho: $315.000. La tarifa que publicamos es el total a pagar, no la prima pelada. Lo único que se mueve de una provincia a otra es el sellado.

Productor asesor

FARELLO MARCOS SEBASTIAN (Matr. 71141) (Productor)

Alejandro SimónGerente General · Sancor Cooperativa de Seguros Ltda.
Firma facsimilar conforme al punto 7.8 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.
Alejandro Simón
En criollo

La póliza la firma la compañía, no el productor. El productor figura con su matrícula de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que podés verificar. Por ley (cláusula 29) el productor sólo puede recibir propuestas, entregarte los papeles y cobrar con recibo de la compañía: no puede modificar la cobertura ni aceptar un siniestro por Sancor.

Anexo 1 · Condiciones Generales

Las cláusulas que cambian algo, con el texto adelante

Las Condiciones Generales son cinco páginas. Estas son las que le importan a un prestador el día que pasa algo. El texto es el de la póliza; la nota es nuestra.

Cláusula 1Qué manda sobre qué, cuando dos textos se contradicen

Las partes contratantes se obligan conforme a las disposiciones de la Ley de Seguros N° 17.418, del Código Civil y Comercial de la Nación y a las de la presente póliza, que consta de: Condiciones Generales; Condiciones Específicas de cobertura; Coberturas Adicionales, de corresponder; Frente de Póliza. En caso de discordancia, queda entendido y convenido que el Frente de Póliza prevalecerá sobre las que las anteceden así como cada una de las mencionadas prevalecerá sobre su inmediata anterior.

En criollo

El frente gana. Por eso las actividades declaradas en el objeto del seguro valen aunque las Condiciones Generales excluyan, por ejemplo, los espejos y cursos de agua (cláusula 9, inciso ii): el frente dice canotaje y el frente prevalece. Es también la razón por la que hay que leer el frente con lupa el día que llega.

Cláusula 3Quién no es «tercero», y por lo tanto no tiene cobertura

Se considerará tercero reclamante a toda persona -humana o jurídica- distinta del Tomador, el Asegurado y la Aseguradora, siempre que no se encuentre excluida de la cobertura. Así, a los efectos de esta póliza, no se consideran Terceros -y consecuentemente la Aseguradora no indemnizará los daños que pudieran sufrir- a las siguientes personas:

  • a) El cónyuge o integrante de la unión convivencial en los términos del Artículo 509 del Código Civil y Comercial de la Nación y los parientes del Asegurado hasta el tercer grado de consanguinidad y/o afinidad. Tampoco serán considerados terceros los parientes del integrante de la unión convivencial de igual grado y relación.
  • b) Los trabajadores en relación de dependencia con el Asegurado, incluyendo al personal doméstico de casas particulares, sus herederos y cualquier otra persona con legitimación para reclamar por sus derechos, siempre que el evento se produzca en oportunidad y/o con motivo del trabajo.
  • c) Los socios, directores, oficiales, síndicos, accionistas y administradores del Asegurado, si éste fuera una persona jurídica, mientras estén desempeñando las funciones inherentes a su cargo o con ocasión de éste.
  • d) Los contratistas y/o subcontratistas y sus dependientes -en los términos del Artículo 1753 del Código Civil y Comercial de la Nación- cuando el daño sufrido se haya originado en ejercicio y ocasión del trabajo específico para el cual hayan sido contratados. Con idéntica restricción, tampoco serán considerados terceros sus cónyuges o integrantes de la unión convivencial y parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y/o afinidad, así como los parientes de sus cónyuges y/o integrantes de la unión convivencial hasta el mismo grado y relación.
  • e) Los profesionales independientes contratados para la prestación de servicios por los contratistas y/o subcontratistas.
  • f) Las personas vinculadas con el Asegurado por un contrato de aprendizaje y/o prestación de servicios.
En criollo

El turista es tercero. Tu empleado, tu socio, el guía que contratás por factura y tu familia hasta el tercer grado, no. Para tu gente la cobertura correcta es la ART si están en relación de dependencia, y Accidentes Personales si facturan por su cuenta. Esa es la razón del 10 % de descuento: la compañía quiere las dos pólizas juntas porque se complementan.

Cláusula 4La suma asegurada: por acontecimiento, y el tope del año

La suma asegurada estipulada en el Frente de Póliza para cada caso representa el límite de responsabilidad que -por acontecimiento- asume la Aseguradora. Se deja expresamente estipulado que el máximo de indemnizaciones admisibles por todos los acontecimientos ocurridos durante la vigencia de la presente póliza será -salvo pacto en contrario- de hasta 3 (tres) veces la suma asegurada por acontecimiento mencionada en el Frente de Póliza, independientemente del número de reclamantes que tenga derecho a indemnización.

Se entiende por acontecimiento a todo evento que pueda ocasionar uno o más reclamos producto de un mismo hecho generador (fuente o causa original que da derecho a un reclamo). Asimismo, la suma asegurada debe entenderse como un importe nominal no susceptible de incrementos por depreciación monetaria ni otros conceptos a los efectos del pago, salvo pacto en contrario detallado en el Frente de Póliza de la presente póliza.

En criollo

«Por acontecimiento» quiere decir que si en la misma salida se lastiman tres personas, los tres reclamos salen de la misma suma. Y la suma es nominal: $100.000.000 de octubre son $100.000.000 en septiembre del año siguiente, sin ajuste. Con la inflación que haya, conviene mirar la suma cada renovación y no arrastrar la del año anterior.

Sobre el tope anual: las Condiciones Generales prevén hasta tres veces la suma «salvo pacto en contrario», y el texto comercial del producto habla de la suma en el agregado anual. Ante un caso real manda tu frente de póliza y la interpretación de la compañía: si esto te cambia la decisión, preguntanos antes.

Cláusula 8El descubierto obligatorio, que es el deducible del frente

Salvo pacto en contrario, el Asegurado participará en cada siniestro con un 10% (diez por ciento) de la o las indemnizaciones que se acuerden con el o los terceros o que resulten de sentencia judicial, con un mínimo del 1% (uno por ciento) y un máximo del 5% (cinco por ciento), ambos de la responsabilidad máxima de la Aseguradora en el momento del pago.

En caso de sentencia judicial o transacción -judicial o extrajudicial- que tome en cuenta una indexación por desvalorización monetaria, o ajuste por intereses, entre el día del siniestro y el de la sentencia o transacción, el mismo coeficiente de aumento se aplicará también a los importes de Descubierto Obligatorio que resulten de los límites precedentemente mencionados.

Este Descubierto Obligatorio no podrá ser amparado por otro seguro bajo pena de caducidad de los derechos indemnizatorios que le pudieran corresponder al Asegurado.

En criollo

Es el mismo 10 % del frente, con dos agregados: si el juicio tarda años y la sentencia viene con intereses, tu parte crece con el mismo coeficiente; y no podés cubrir tu parte con otro seguro, si lo hacés perdés la cobertura. Es una participación tuya en el riesgo, a propósito.

Cláusula 9Las exclusiones completas, de la a) a la jj)

Salvo pacto en contrario, quedan excluidos los reclamos que sean consecuencia de, o tengan conexión con, lo siguiente. Los primeros cuatro incisos traen definiciones largas en la póliza; acá va el encabezado de cada uno.

  • a) Dolo o culpa grave del Asegurado, y los daños provocados actuando bajo los efectos de tóxicos, narcóticos y/o alcohol.
  • b) Hechos de violencia colectiva: guerra, guerra civil, guerrillas, rebelión, insurrección, revolución, conmoción civil, terrorismo, sedición, motín, tumulto popular, riña, alboroto, vandalismo, lock-out, asonada, atentado, sabotaje, saqueo.
  • c) Hechos informáticos: daños a la información electrónica (incluidos virus) y daños por cambio de fechas.
  • d) Hechos nucleares: radiaciones ionizantes, contaminación radioactiva, armas nucleares, transmutaciones nucleares.
  • e) El incumplimiento de una obligación contractual, se trate de una obligación de dar, hacer o no hacer.
  • f) La tenencia, uso o manejo de vehículos terrestres y/o aéreos y/o acuáticos, auto-propulsados o remolcados y/o por la carga transportada por los mismos, independientemente de quien los utilice.
  • g) La portación, tenencia y/o utilización de armas de fuego por parte del Asegurado y/o los miembros de su familia y/o sus dependientes y/o colaboradores y/o contratistas y/o subcontratistas.
  • h) La pérdida y/o daños a bienes de terceros que se encuentren en guarda, control, custodia y/o en poder del Asegurado y/o miembros de su familia y/o de sus dependientes y/o colaboradores y/o contratistas y/o subcontratistas.
  • i) Daños causados a inmuebles vecinos por excavaciones o trabajos de cualquier índole sobre el inmueble del Asegurado.
  • j) El uso de ascensores y/o montacargas u otros medios de elevación de bienes y/o personas.
  • k) El transporte de personas y/o bienes.
  • l) Daño ambiental, sea de incidencia colectiva o individual, directo o indirecto, gradual o accidental.
  • m) Efectos de temperatura, vapores, gases, humedad, filtraciones, desagües, roturas de cañerías, lluvia, humo, hollín, polvo, hongos, trepidaciones de máquinas, ruidos, olores y luminosidad.
  • n) Escape de gas, incendio o explosión o descargas eléctricas.
  • o) Responsabilidad Civil indirecta por el hecho de contratistas y/o subcontratistas y/o sus dependientes (Art. 1753 CCyC), en tanto el daño se haya originado en ejercicio u ocasión del trabajo específico para el cual hayan sido contratados.
  • p) Responsabilidad Civil por el ejercicio de profesiones liberales.
  • q) Responsabilidad Civil Patronal (accidentes del trabajo y/o enfermedades profesionales y/o riesgos del trabajo en general).
  • r) Relaciones laborales.
  • s) D&O: Responsabilidad Civil de Directores y Funcionarios por mal desempeño del cargo.
  • t) E&O (Errores y Omisiones) en el ejercicio de una actividad profesional u oficio, requieran o no de matriculación.
  • u) Acoso sexual y/o abuso sexual, y toda forma de discriminación u hostigamiento físico o psicológico.
  • v) Daños por actividades publicitarias, libelo, calumnia, difamación, injuria, piratería, competencia desleal, plagio, violación de derechos de autor, invasión del derecho a la privacidad.
  • w) Daños consecuenciales: consecuencia casual o remota del hecho generador, alquileres o rentas, lucro cesante o pérdida de beneficio.
  • x) Penalizaciones económicas, multas civiles y/o penales, daños punitivos y/o ejemplares.
  • y) Daños financieros en ausencia de daño material y/o físico sobre las personas.
  • z) Daño extrapatrimonial en ausencia de daño físico del damnificado directo.
  • aa) Reclamaciones relacionadas con campos electromagnéticos o radiación electromagnética.
  • bb) Presencia, inhalación, absorción, ingestión o exposición a sílice en cualquiera de sus formas.
  • cc) Daños genéticos.
  • dd) La transmisión de enfermedades.
  • ee) La tenencia de animales o la transmisión de sus enfermedades.
  • ff) El suministro de alimentos.
  • gg) Daños a consumidores y/o usuarios por riesgo o vicio de productos o servicios.
  • hh) La tenencia y/o el uso de pirotecnia y/o fuegos artificiales.
  • ii) Daños causados por la existencia y/o utilización de natatorios y/o piletas de natación y/o espejos de agua y/o cursos de agua.
  • jj) La existencia, almacenamiento, utilización o fraccionamiento de productos peligrosos, inflamables, explosivos y tóxicos, salvo fines no industriales ni comerciales (mantenimiento, limpieza).
En criollo

Varias de estas exclusiones las da vuelta el frente (cláusula 1): tenencia de animales, incendio, suministro de alimentos y ascensores están en las adicionales sin costo, y canotaje, kitesurf o paseos lacustres están en el objeto del seguro aunque la ii) hable de cursos de agua. Lo que no da vuelta nadie, y le importa a un prestador, son cuatro: e) lo contractual, f) y k) el vehículo y el transporte de personas (adentro de la combi responde la póliza del auto, no esta), h) los bienes que te dejaron a cuidar, y q) tus empleados.

Cláusulas 5, 6 y 23Qué hacer cuando pasa algo, y en cuántos días

Cláusula 23 - DENUNCIA DEL SINIESTRO. El Asegurado debe denunciar el hecho del que nace su eventual responsabilidad o el reclamo del tercero, dentro de 3 (tres) días de producidos. No puede reconocer su responsabilidad ni celebrar transacción alguna sin anuencia de la Aseguradora salvo, en interrogación judicial, el reconocimiento de hechos.

Cláusula 5 - PROCESO CIVIL. En caso de demanda judicial civil o mediación contra el Asegurado y/o demás personas amparadas por la cobertura, este/os debe/n dar aviso fehaciente a la Aseguradora de la demanda promovida a más tardar el día hábil siguiente de notificado/s y remitir simultáneamente a la Aseguradora la cédula, copias y demás documentos objeto de la notificación. La Aseguradora podrá asumir o declinar la defensa. […] Cuando la asuma, la Aseguradora deberá designar el o los profesionales que representarán y patrocinarán al Asegurado […].

Cláusula 6 - PROCESO PENAL. El presente seguro no cubre la responsabilidad penal del Asegurado ni los gastos o costas que su defensa genere. Sin perjuicio de ello, si se promoviera proceso penal o correccional, el Asegurado deberá dar aviso a la Aseguradora a más tardar al día hábil siguiente de notificado […]. El Asegurado deberá designar a su costa al profesional que lo defienda […].

Cláusula 7 - COSTAS, GASTOS E INTERESES. La Aseguradora toma a su cargo como único accesorio de su obligación […] el pago de las costas judiciales en causa civil y de los gastos extrajudiciales en que se incurra para resistir la pretensión del tercero.

En criollo

Tres plazos que hay que saber de memoria: 3 días corridos para avisar que pasó algo, aunque nadie haya reclamado todavía; el día hábil siguiente si te llega una demanda, una mediación o una causa penal. Y una regla: no reconozcas responsabilidad ni arregles nada por tu cuenta, ni por WhatsApp; eso lo hace la compañía, que además pone el abogado en el juicio civil y paga las costas. El abogado penal lo pagás vos: la póliza no cubre lo penal. Avisanos a nosotros el mismo día y hacemos la denuncia.

Cláusulas 10, 13, 15 y 20Decir la verdad, avisar los cambios, cumplir las cargas

Cláusula 13 - RETICENCIA. Las declaraciones falsas o reticencias de circunstancias conocidas por el Asegurado producen la nulidad del contrato aun cuando hubieran sido hechas de buena fe, cuando a juicio de peritos hubiesen impedido el contrato o modificado sus condiciones si la Aseguradora hubiese sido cerciorada del verdadero estado del riesgo.

Cláusula 10 - AGRAVACIÓN DEL RIESGO. Toda agravación del riesgo asumido que, si hubiese existido al tiempo de la celebración, a juicio de peritos hubiere impedido el contrato o modificado sus condiciones, es causa especial de rescisión del mismo. […] Estas modificaciones deberán ser denunciadas antes de que se produzcan cuando se trate de un hecho propio del Asegurado e inmediatamente después de conocerlas cuando deriven de un hecho ajeno.

Cláusula 15 - CADUCIDAD POR EL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS. El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por la presente póliza produce la caducidad de sus derechos si tal incumplimiento obedece a su culpa o negligencia.

Cláusula 20 - DECLARACIONES REFERENTES A EXPERIENCIA SINIESTRAL ANTERIOR. El presente seguro se emite en virtud de la declaración del Asegurado […] relativa a la inexistencia de reclamaciones o demandas de cualquier tipo durante el período anual precedente al inicio de vigencia de esta póliza, salvo que haya dejado constancia en la solicitud de este seguro y la misma haya sido aceptada fehacientemente por la Aseguradora.

En criollo

La solicitud online termina con «confirmo que todo lo que cargué es completo y verdadero» por estas cláusulas. Si empezás a hacer una actividad nueva que no declaraste, avisá antes de la primera salida: se agrega por endoso. Si tuviste un reclamo en el último año, decilo en la solicitud, en el campo libre: la póliza se emite asumiendo que no lo hubo. Y las cuatro cargas del frente se cumplen todos los días, no sólo el de la firma.

Cláusulas 17, 21, 27, 28 y 29Cambio de titular, inspecciones, rescisión, jurisdicción y qué puede hacer el productor

Cláusula 17 - CAMBIO DE TITULAR DEL INTERÉS. Todo cambio de titular del interés asegurado debe ser notificado a la Aseguradora dentro de los 7 (siete) días de producido. […]

Cláusula 21 - DERECHO DE INSPECCIÓN. La Aseguradora se reserva el derecho de realizar las inspecciones que considere necesarias, en cualquier momento de la vigencia, con el objeto de evaluar los riesgos asumidos y eventualmente exigir las medidas de seguridad que estime pertinentes, bajo pena de caducidad de los derechos que otorga esta póliza, en caso de incumplimiento de las mismas.

Cláusula 27 - RESCISIÓN UNILATERAL. Cualquiera de las partes tendrá derecho a rescindir el presente contrato sin expresar causa. Cuando la Aseguradora ejerza este derecho, deberá dar un preaviso no menor de 15 (quince) días. Cuando lo ejerza el Asegurado, la rescisión se producirá desde la fecha en que la notifique fehacientemente.

Cláusula 28 - JURISDICCIÓN. Toda controversia judicial que se plantee en relación con la presente póliza, se sustanciará ante los jueces competentes de la ciudad cabecera de la jurisdicción judicial del domicilio del Asegurado, siempre que sea dentro de los límites del país. […]

Cláusula 29 - FACULTADES DEL PRODUCTOR O AGENTE. El productor o agente sólo está facultado para: a) Recibir propuestas. b) Entregar los instrumentos emitidos por la Aseguradora. c) Aceptar el pago de la prima si se halla en posesión de un recibo de la Aseguradora, aunque la firma sea facsimilar. Para representar a la Aseguradora en cualquier otra cuestión debe hallarse facultado para actuar en su nombre.

En criollo

Podés darla de baja cuando quieras, avisando por escrito; la compañía también, con 15 días de aviso. Si vendés el emprendimiento, el nuevo titular tiene 7 días para figurar. Los juicios van a la ciudad cabecera de tu domicilio, por eso importa que el del frente sea el real. Y la 29 es la que nos limita a nosotros: recibimos la propuesta, te entregamos los papeles y cobramos con recibo de Sancor; lo que la cobertura incluye o no, lo dice la póliza, no el productor. Si algo no está escrito, no está.

De dónde sale este modelo

La primera póliza de este circuito, en tres datos

No es un folleto ni una plantilla de la compañía: es una póliza emitida a un prestador que llegó a esta web desde Google, cotizó, cargó su solicitud y firmó en la pantalla. Lo que se puede contar sin contar quién es:

18 minutosdesde que entró a la página hasta que firmó la solicitud, sin hablar con nadie. Después habló, claro: la póliza la carga y la sigue una persona.
El mismo díase cargó en Sancor y la suscribió la compañía. La emisión lleva la fecha del día de la firma. Es un dato de una póliza; el plazo real de cada una depende del suscriptor.
$ 1,66de diferencia entre lo que dijo el simulador ($315.000) y lo que liquidó Sancor ($315.001,66). La tarifa publicada es el total a pagar, con impuestos.

Ya leíste lo que vas a firmar. Lo que sigue son cinco pantallas.

El precio lo ves sin dejar datos. Si contratás, la solicitud sale firmada desde tu pantalla, nosotros la cargamos en Sancor y la compañía la suscribe. Y si algo de esta póliza no te cierra, decínoslo antes: preferimos perder una venta que emitir algo que no entendiste.