Responsabilidad Civil Profesional · Sancor Seguros

Seguro de praxis para psicomotricistas en todo el país

Trabajás con el cuerpo, el tuyo y el de tu paciente. La Responsabilidad Civil Profesional protege tu patrimonio si te reclaman por una sesión, y es la póliza que suelen pedirte OSDE, muchas obras sociales y el centro donde atendés antes de pagarte.

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Por qué un psicomotricista necesita cubrirse

Porque tu intervención pasa por el cuerpo. Sostenés a un bebé en una propuesta de estimulación, acompañás a un chico con TEA que se desregula y hay que contener, ayudás a un adulto mayor a pararse de la colchoneta. Cada una de esas escenas es un acto profesional, y si alguien se lastima, lo primero que se discute es si la propuesta era adecuada para ese cuerpo, en ese momento y con ese cuadro.

El segundo motivo es más práctico: en psicomotricidad casi siempre paga un tercero. La obra social, la prepaga o el centro que te deriva pacientes te piden la póliza antes de pagarte la primera sesión, y algunas exigen además figurar en ella con su CUIT. Sin seguro, en muchos lugares directamente no podés facturar.

El seguro de mala praxis responde por las indemnizaciones que tengas que pagarle a un paciente tuyo, o a sus derechohabientes, por un daño que venga de un acto tuyo con culpa o negligencia en tu especialidad, hasta la suma asegurada y con el 5% a tu cargo. Abajo están los papeles que te piden para facturar, lo que dice la norma de tu provincia y dónde termina, en concreto, lo que la póliza cubre dentro de una sala de psicomotricidad.

OSDE, obras sociales y prepagas

Para facturarle a OSDE y a las obras sociales: qué te piden y dónde entra la póliza

La pregunta es concreta y la respuesta está repartida en lugares que nadie junta. Primero están los trámites del Estado: la matrícula, el RNP y la habilitación del consultorio, además de tu inscripción en ARCA e Ingresos Brutos. Después viene el alta con cada financiadora, y recién ahí aparece el seguro.

Trámite Quién lo da Te piden el seguro
Matrícula provincialEl Ministerio de Salud de tu provincia o, donde lo hay, el colegio. En Buenos Aires es el RUP (Registro Único de Profesionales) de Fiscalización Sanitaria.No
RNP (Registro Nacional de Prestadores)La Superintendencia de Servicios de Salud. Gratuito, online por TAD, dura 5 años.No. Sólo puede pedir la documentación de sus anexos.
Habilitación del consultorioSegún la provincia, el Ministerio de Salud, el municipio o el colegio. En Buenos Aires, Fiscalización Sanitaria. Si atendés en un consultorio ajeno, OSDE acepta la autorización del titular.No figura entre los requisitos publicados.
Alta en la cartilla de OSDEOSDE: te postulás por su portal CV Prestadores y OSDE evalúa si te incorpora.Sí, vigente y con el monto asegurado a la vista.
Pago directo por discapacidad, fuera de cartillaOSDE, caso por caso: el socio presenta la documentación antes de empezar y OSDE la autoriza.Sí, póliza vigente de mala praxis.
Prestador de DOSEP (San Luis)DOSEP, por su Resolución 754/2025.Sí, y con cláusula de no repetición a favor de DOSEP.

Primero la matrícula, después el RNP

Estar inscripto en el Registro Nacional de Prestadores es requisito indispensable para contratar con las obras sociales nacionales (art. 29 de la Ley 23.661), y la Superintendencia lo pide también para las prepagas. La psicomotricidad figura en su listado oficial de carreras, con la licenciatura, el título de psicomotricista y la tecnicatura universitaria. Desde el 1° de agosto de 2023 el registro valida tus datos contra la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS): si tu matrícula provincial no está cargada ahí, o está suspendida, no te inscribe (Res. SSS 972/2023). Por eso el orden es siempre el mismo.

Si ya tenés la matrícula, el RNP, el consultorio habilitado y la inscripción en ARCA e Ingresos Brutos, lo del Estado está resuelto. Lo que sigue es el alta con cada financiadora, que es un contrato privado: ahí cada una pone sus condiciones, y ahí entra la póliza.

OSDE por la cartilla

Para postularte como prestador cargás tu CV en el portal de OSDE (cvprest.osde.com.ar), en cinco módulos que terminan en los adjuntos obligatorios. OSDE pone dos condiciones antes de evaluarte: que hayan pasado al menos dos años desde que terminaste tus estudios o tu residencia, y tener un consultorio habilitado. La documentación que pide a un prestador individual incluye título y matrícula (en copia autenticada), el certificado del RNP, la constancia de CUIT, Ingresos Brutos, la habilitación del consultorio y el seguro de mala praxis vigente.

De la póliza mira cinco datos: el nombre del asegurado, el número de póliza, el monto asegurado, el vencimiento y la compañía. Están todos en el frente de la póliza que te emitimos. En lo que OSDE publica para prestadores no hay una suma mínima; si tu filial te pide un monto en particular (hasta $50.000.000), avisanos y la emitimos con ese.

OSDE sin estar en la cartilla: el pago directo por discapacidad

Si tu paciente tiene Certificado Único de Discapacidad, hay una vía para cobrarle a OSDE aunque no estés en la cartilla: el pago directo de lo que su guía llama «prestaciones de rehabilitación (prestaciones de apoyo)». No te hace prestador de OSDE. Lo pide el socio para cada tratamiento, OSDE lo autoriza y lo paga como una cobertura superadora cuyo monto depende del plan del socio. La documentación la presenta el socio antes de empezar el tratamiento (si la presenta después, la cobertura corre desde ese día), y de tu lado lleva copia del título, el certificado vigente del RNP, la habilitación del consultorio, la póliza vigente de mala praxis, la matrícula y la constancia de ARCA, además de la indicación médica, la evaluación inicial, el plan de tratamiento, el consentimiento, el presupuesto y los formularios «Solicitud de pago directo», que firman el socio y vos, y «Acreditación de fondos».

Dos límites que conviene conocer: el Nomenclador pone a la prestación de apoyo un tope de 6 horas semanales, y para el módulo de estimulación temprana la guía de OSDE sólo contempla el pago fuera de cartilla a instituciones.

Si sos monotributista facturás con comprobante C a nombre de OSDE, una factura por socio, la mandás dentro de los 10 días corridos de emitida, y OSDE transfiere dentro de los 35 días hábiles de presentada. Paga lo que autoriza según el plan del socio, y el propio formulario de OSDE avisa que eso puede no alcanzar tu honorario ni coincidir con los aranceles del Nomenclador; la diferencia queda a cargo del socio. Como dato de contexto, el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad fijó la prestación de apoyo en $20.900 por hora para septiembre de 2026 (Res. SND 3487/2026), y hoy se actualiza mes a mes por IPC.

Un detalle que conviene saber de memoria: OSDE avisa que verifica que tu documentación esté actualizada y que puede acotar la autorización o condicionar el pago si no lo está. Con la póliza vencida no sólo te quedás sin cobertura: ponés en riesgo el cobro.

Las demás obras sociales

Cada una pone sus condiciones. DOSEP, la obra social provincial de San Luis, exige por resolución una póliza de mala praxis con cláusula de no repetición a su favor. PAMI, en los requisitos de su portal de oferentes (un documento de 2018), pide a sus prestadores un seguro de responsabilidad civil que incluya mala praxis y, además, un seguro contra incendio del lugar de atención. Y si trabajás a través de un centro o una empresa de salud, lo normal es que te pidan la cláusula a favor de ellos también.

Qué código de actividad elegir en ARCA y cómo tratar el IVA si sos responsable inscripto es tema de tu contador: el clasificador de actividades de ARCA no tiene un código propio para la psicomotricidad.

Lo de OSDE sale de sus documentos públicos para prestadores: las preguntas frecuentes de CV Prestadores, el procedimiento de documentación para el ingreso a la cartilla de su extranet (de 2019), la guía de prestaciones por discapacidad (octubre de 2025) y el formulario de pago directo (enero de 2026), consultados el 29/09/2026. Las normas citadas están en sus textos oficiales. Cada financiadora puede cambiar sus requisitos: confirmalos con tu filial antes de presentar.

Tu norma y tu póliza

Siete provincias ya tienen ley de psicomotricidad. La Nación, todavía no

La psicomotricidad no tiene ley nacional de ejercicio profesional. No es por falta de intentos: entre 2008 y 2023 se presentaron nueve proyectos en el Congreso y ninguno llegó a ser ley. El más reciente, el expediente 3296-D-2026, entró a Diputados el 8 de julio de 2026 y a fines de septiembre no tenía dictamen. Mientras tanto, lo que te habilita es tu provincia.

Las que tienen ley propia son Buenos Aires (Ley 14.996, de 2017), Río Negro (Ley 5166, de 2016), Catamarca (Ley 5541, de 2018, con un colegio que lleva la matrícula), Neuquén (Ley 3319, de 2021), Entre Ríos (Ley 11.107, de 2023, que crea el colegio), Córdoba (Ley 10.950, de 2023, y Ley 11.055, de 2025, que crea el colegio) y Chubut (Ley X N° 82, de 2024). Donde no hay ley propia, la matrícula la suele dar el Ministerio de Salud por la ley general de profesiones de la salud, como en San Luis. En la Ciudad de Buenos Aires y en Santa Fe no encontramos una norma que regule la profesión: si ejercés ahí, antes de tramitar el RNP consultá en la Superintendencia de Servicios de Salud con qué te inscriben, porque desde 2023 el registro valida contra REFEPS.

Por qué te importa al asegurarte: la póliza deja afuera los actos que no correspondan a la especialidad declarada, los que no estés habilitado a hacer y los prohibidos por la ley o la reglamentación. En tu profesión ese borde tiene dos particularidades.

La primera es que se superpone con otra. El reglamento de la ley de kinesiología que rige en la Ciudad de Buenos Aires (Decreto 1288/97, de la Ley 24.317) pone las «técnicas psicomotrices (psicomotricidad aplicada)» entre las competencias del kinesiólogo, y la ley de kinesiología de Tierra del Fuego (Ley 1272) dice lo mismo. Si alguna vez se discute un tratamiento tuyo, lo primero que se va a mirar es qué te habilitan tu título y tu matrícula, más allá del nombre de la técnica. Por eso al emitir cargamos la actividad exacta y tu matrícula tal como figura.

La segunda es la indicación médica. El Nomenclador de discapacidad no nombra la psicomotricidad. A la atención ambulatoria de rehabilitación le exige que esté «indicada y supervisada por un profesional médico» (Res. 428/99, punto 2.1.1), y a la prestación de apoyo, que es donde las obras sociales suelen ubicar tu trabajo, que esté justificada en el plan de tratamiento (punto 2.3.1). OSDE, para autorizar una prestación de apoyo, pide la indicación del médico tratante con la cantidad de sesiones semanales. Y la ley de Chubut prohíbe directamente asistir pacientes sin indicación o prescripción médica (art. 10 inc. b). En Chubut, atender sin esa orden es un acto prohibido por la ley, y la póliza excluye los daños provocados por actos prohibidos por la ley: le das a la compañía un argumento para rechazar el reclamo. En el resto del país, la orden es como mínimo la prueba de que el tratamiento tenía un porqué: guardala con la ficha del paciente.

Un dato que casi nadie conoce: de las siete leyes de psicomotricidad, la de Neuquén es la única que obliga a tener seguro de responsabilidad civil, trabajes por tu cuenta o en relación de dependencia (Ley 3319, art. 5). El decreto que reglamentó la ley (1089/2023) dejó ese artículo sin reglamentar, pero la obligación está escrita.

Y uno para cuando armás tus redes: la ley bonaerense prohíbe anunciarte con falsos éxitos terapéuticos o prometiendo resultados en la curación (art. 13 inc. 7), y varias provincias tienen la misma regla. La póliza, por su lado, excluye los daños que salgan de una propaganda que garantice o induzca a garantizar el resultado de un tratamiento. Un posteo que asegura que tu método «destraba» cualquier retraso madurativo es, en Buenos Aires y en las provincias con esa regla, una infracción a tu ley, y en cualquier lugar del país, el tipo de promesa que la póliza excluye.

Las leyes provinciales, los decretos y el proyecto nacional están en sus textos oficiales (boletines oficiales, SAIJ y la Cámara de Diputados). Las exclusiones son de las Condiciones Generales de Sancor Seguros, explicadas en la póliza de mala praxis, en criollo. Si ejercés en una provincia que tiene norma propia y no la nombramos, escribinos y la sumamos.

Dónde termina la praxis

La sala, el material y el grupo: qué cubre la praxis y qué no

La póliza define con precisión a quién le responde: a los «reclamantes», que son los pacientes que atendiste profesionalmente y sus derechohabientes, por un daño que venga de un acto tuyo con culpa o negligencia en tu especialidad. Y excluye en forma expresa la responsabilidad civil extracontractual. En una sala con hamacas, colchonetas, pelotas y a veces un grupo entero adentro, esa definición traza tres bordes que conviene conocer antes del primer reclamo.

1. Tu acto, o el lugar

Si un paciente se golpea porque la propuesta no era para su edad o su cuadro, porque quedó sin supervisión arriba de un trepador o porque la contención no fue la adecuada, eso es tu acto profesional y es lo que la praxis cubre. Si se golpea porque se desprendió un estante, se rompió un vidrio o el piso estaba en mal estado, en principio no es un acto profesional sino un daño del lugar, y eso se asegura con otra póliza: la responsabilidad civil comprensiva, que viene dentro del seguro de comercio. Esa póliza cubre a quien figura como asegurado y por la actividad que declaró, y el precio que publicamos es el de un consultorio en Mendoza capital: pedinos la cotización con la dirección donde atendés y contanos cómo es tu sala. Si alquilás el espacio, el seguro del dueño cubre al dueño, no a vos.

Con el material pasa algo parecido. Si el daño viene de un elemento que no fabricaste (una pelota que revienta, una colchoneta que se rompe) y no hubo culpa tuya, la póliza lo excluye. Eso no quiere decir que el reclamo no te llegue: cuando el daño viene de una falla del material que usás en la sesión, la ley te puede hacer responder aunque no hayas tenido culpa (art. 1768 del Código Civil y Comercial), y ese reclamo queda fuera de la praxis. Después le podés reclamar al fabricante, pero la demanda te llega a vos primero: por eso conviene usar material con marca y revisarlo seguido. Si hubo culpa tuya, porque lo elegiste mal para ese paciente o no lo revisaste, vuelve a ser tu acto.

2. Tu paciente, o quien está en la sala

En una sesión grupal, cada chico que es paciente tuyo está dentro de la definición. El hermano que espera, la mamá que acompaña o la docente que vino con el grupo, no: si alguno de ellos se lastima, no es un reclamo de praxis. Si se lastima por algo del lugar, como un estante que se cae, eso va por la RC del lugar. Pero si se lastima por tu intervención, por ejemplo una mamá que hace una consigna tuya en una sesión de estimulación temprana, en principio no lo cubre ninguna de las dos: la praxis no, porque no es tu paciente, y la RC del lugar tampoco, porque deja afuera la responsabilidad profesional. Si trabajás con la familia adentro de la sala, contanos antes de emitir y lo vemos con la compañía.

Y un detalle del grupo que conviene entender bien: si de una misma omisión salen dos chicos lastimados, es un solo acontecimiento. Se aplica un solo descubierto del 5% y los dos reclamos salen de la misma suma asegurada, que igual es el tope de todo el año. Pero el tope de 3 reclamos se cuenta por reclamo, no por hecho: esa sola sesión puede usar más de uno de los tres. Si trabajás con grupos, mirá la suma con más cuidado.

3. Vos, o quien trabaja con vos

La póliza excluye los daños provocados por otras personas que no estén cubiertas por ella, aunque hayan colaborado con vos: si el daño lo causa la co-terapeuta, el acompañante terapéutico, la maestra integradora o la practicante que supervisás, queda afuera, y cada uno necesita su propia póliza. Excluye también los reclamos de quien está ligado a vos por un contrato de servicios o de aprendizaje, como esa misma practicante si la que se lastima es ella. Y no considera terceros a tu cónyuge o conviviente, a tus parientes hasta el tercer grado, de sangre o por afinidad, ni a quien trabaja en relación de dependencia con vos: si atendés a tu hijo, a tu nieto, a tu sobrina o al hijo de tu cónyuge, un daño en ese tratamiento queda fuera de la cobertura.

Dos más que no son praxis

Llevar a un paciente en tu auto es responsabilidad civil del automotor, no de la praxis. Y si una lesión en sesión termina en una denuncia penal, la póliza no te pone abogado para esa causa: la defensa penal la elegís y la pagás vos. Además, la póliza te obliga a tener informada a la aseguradora de cada actuación de la causa y de cada sentencia, y no hacerlo puede costarte la cobertura del reclamo de plata. Ese reclamo, el que se haga dentro del proceso penal, sí sigue el esquema civil de la póliza.

Si hacés psicomotricidad educativa o preventiva en un jardín o una escuela, contratada por la institución, contanos el encuadre antes de emitir: que los chicos del grupo cuenten como pacientes atendidos profesionalmente depende de cómo esté armado el trabajo, y preferimos resolverlo con la compañía antes y no después.

Las definiciones y exclusiones salen de los artículos 1.3, 4.1 (incisos 1, 5, 14, 20 y 26, entre otros) y 6 de las Condiciones Generales de Sancor Seguros y de la cláusula 6 de su Anexo 5, leídas de una póliza emitida. Están explicadas en qué no cubre la póliza de praxis.

Si atendés por un centro o una empresa de salud

Buena parte de los psicomotricistas atiende al menos algunos pacientes a través de un centro terapéutico, un centro de día o una empresa de salud. Dos cosas para tener claras.

La primera: no cuentes con la póliza del centro. Lo que se le pide a una institución de discapacidad para categorizarse es un contrato de responsabilidad civil «comprensiva» (Anexo II de la Res. 2/2013 del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad), que en seguros es la responsabilidad del establecimiento y no la mala praxis de cada profesional. Si el centro tiene además una póliza de praxis propia, está hecha para cubrir al centro: salvo que te incluya expresamente como asegurado, no te protege a vos. Si te dicen que estás cubierto, pedí por escrito el certificado donde figurás con tu nombre. Lo que sí es seguro es lo inverso: tu póliza excluye los actos del centro, de su personal y de sus médicos, aunque atiendas ahí todos los días.

La segunda: es muy común que el centro, la empresa o la obra social te pidan figurar en tu póliza con una cláusula de no repetición, que es la renuncia de la aseguradora a reclamarles a ellos lo que pague por un siniestro tuyo. En el formulario de emisión hay una casilla para cargarlas, una por cada institución que te la pida, con el CUIT y la razón social tal como figuran en ARCA. Qué es exactamente y qué no hace está explicado acá.

Qué cubre tu póliza de praxis, en concreto

Elegís una suma asegurada de $5.000.000 a $50.000.000 —es el tope de toda la vigencia—. La cuota mensual es un valor de referencia accesible con impuestos incluidos, el deducible es del 5% de la suma por acontecimiento, y la póliza es anual y se paga en 12 cuotas.

La base es por ocurrencia: cubre los hechos que ocurran durante la vigencia aunque el reclamo llegue tiempo después, que es más protector que una póliza «claims made». La condición es que la póliza esté al día el día de la sesión. Un hecho ocurrido con la cobertura suspendida por falta de pago no queda amparado aunque después te pongas al día, así que conviene pagarla con débito automático.

Simulá tu cobertura, atiendas donde atiendas

Simulá tu cuota acá arriba en 30 segundos, sin dejar datos. Cuando te cierre, la emitimos juntos con el Cuestionario para Profesionales de la Medicina Individual (Especialidades Varias), que se completa y se firma en pantalla.

Somos Farello, asesores matriculados ante la Superintendencia de Seguros de la Nación (Matrícula SSN N° 71141). Nuestra oficina está en Mendoza y trabajamos con profesionales de todo el país: el trámite es 100% digital, así que no importa en qué provincia atiendas. Si la obra social, la prepaga o el centro con el que trabajás te exige la RC Profesional, te la dejamos lista con las cláusulas que te pidan y te acompañamos siempre.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos consultan los psicomotricistas

Cuánto cuesta el seguro de mala praxis para psicomotricistas?

Depende de la suma asegurada (de $5.000.000 a $50.000.000). Arranca en un valor de referencia de alrededor de $3.450 por mes, con impuestos incluidos, cotejado contra la planilla oficial de Sancor el 28/07/2026 y sujeto a actualización. Es la misma tarifa para todas las actividades de la salud que cubre este producto. Simulá tu número arriba y te confirmamos el valor vigente al cotizar.

OSDE me pide seguro de mala praxis para facturarle?

Sí. Lo pide para entrar a la cartilla y también para el pago directo de prestaciones por discapacidad a profesionales que no están en ella. De la póliza mira el nombre del asegurado, el número, el monto asegurado, el vencimiento y la compañía. En lo que OSDE publica para prestadores no hay una suma mínima: si tu filial te pide un monto en particular (hasta $50.000.000), avisanos y la emitimos con ese.

Ya tengo matrícula (RUP) y RNP. Qué me falta para facturarle a OSDE?

Con la matrícula y el RNP tenés dos de los trámites del Estado. Te faltan la habilitación del consultorio (si atendés en uno ajeno, OSDE acepta la autorización firmada del titular), tu inscripción en ARCA e Ingresos Brutos si todavía no la hiciste, y el alta con OSDE. Para la cartilla te postulás cargando tu CV en cvprest.osde.com.ar, y OSDE lo evalúa: pide que hayan pasado al menos dos años desde que terminaste tus estudios y tener un consultorio habilitado. Si te recibiste hace menos, con pacientes que tienen Certificado Único de Discapacidad queda el pago directo, que no te hace prestador de OSDE: lo pide el socio para cada tratamiento, presenta la documentación antes de empezar, OSDE lo autoriza y paga lo que reconoce su plan. En los dos casos te van a pedir la constancia de ARCA, la habilitación del consultorio y la póliza de mala praxis vigente.

El RNP me exige el seguro de mala praxis?

No. El Registro Nacional de Prestadores de la Superintendencia de Servicios de Salud sólo puede pedir la documentación de sus anexos (Res. MS 789/2009, art. 2), que para profesionales es la solicitud, la matrícula, el DNI y el certificado de ética. Desde 2023 cargás el formulario y el DNI por TAD y el resto se valida contra REFEPS (Res. SSS 972/2023). El seguro te lo piden después las obras sociales y las prepagas, cada una con sus condiciones. El RNP es gratuito y dura cinco años.

Cómo le facturo a OSDE y cuándo cobro?

Depende de por dónde entres. Si entrás a la cartilla, facturás según las condiciones de tu contrato con OSDE, que no son públicas. Lo que OSDE publica es para el pago directo: si sos monotributista, factura o recibo C a nombre de OSDE (CUIT 30-54674125-3), y no aceptan comprobantes B. Va una factura por socio, con su nombre y DNI, el período, la prestación, la cantidad de sesiones (nunca más que las autorizadas) y el valor autorizado de cada una. La emitís el día que termina la prestación (en un tratamiento continuo, el último día del mes) y la mandás dentro de los 10 días corridos. OSDE transfiere dentro de los 35 días hábiles de presentada y paga lo que reconoce el plan del socio; la diferencia con tu honorario la paga el socio.

Trabajo en un centro terapéutico. No me cubre el seguro del centro?

No cuentes con eso. La póliza del centro está hecha para cubrir al centro: salvo que te incluya expresamente como asegurado, no te protege a vos. Y la tuya excluye los daños derivados de actos de clínicas, sanatorios o cualquier otro centro asistencial, incluido su personal, aunque trabajes ahí todos los días. Lo habitual es que el centro te pida tener la tuya y, además, figurar en ella con cláusula de no repetición.

La obra social me pide cláusula de no repetición a su favor. La hacen?

Sí. Se carga en el formulario de emisión con el CUIT y la razón social tal como figuran en ARCA, y podés pedir más de una en la misma póliza. Es lo que exige, por ejemplo, DOSEP en San Luis a sus prestadores. Si ya tenés la póliza y te la piden después, se agrega por endoso.

Si un chico se lastima en la sala, lo cubre la praxis?

Depende de qué causó el daño. Si viene de tu decisión profesional (una propuesta que no era para su edad o su cuadro, una contención mal hecha, falta de supervisión), es tu acto profesional, que es justo el tipo de reclamo para el que existe la praxis. Si viene del lugar, como un estante que se cae o un piso roto, en principio no es praxis: se asegura con la responsabilidad civil del consultorio, que es otra póliza. Y si el que se lastima no es tu paciente, como el hermano que espera, tampoco es un reclamo de praxis.

Necesito matrícula para contratarlo?

Te la pedimos, porque la cobertura vale según tu matrícula habilitante y en muchas provincias la psicomotricidad ya se matricula: siete tienen ley propia (Buenos Aires, Río Negro, Catamarca, Neuquén, Entre Ríos, Córdoba y Chubut) y en otras matricula el Ministerio de Salud. Si en tu provincia todavía no hay matrícula para tu título, la solicitud se completa igual con tu título habilitante. Nunca frena el trámite. Eso sí: para facturarle a una obra social nacional, la matrícula es la puerta de entrada al RNP.

Qué papeles tengo que guardar y por cuánto tiempo?

Diez años. La póliza excluye los reclamos en los que no hayas llevado y conservado por diez años el registro de cada paciente, con la hora, la fecha y tu firma en cada atención y una descripción concisa, veraz y ordenada de lo que hiciste. Lo mismo vale para los informes que firmás, como el evolutivo que presentás a la obra social. En psicomotricidad eso quiere decir un registro por paciente aunque la sesión sea grupal. Y los papeles que te pide la obra social para pagarte, como la indicación médica, el plan de tratamiento y el informe evolutivo, son los mismos que después defienden tu trabajo: guardalos juntos.

Puedo contratarlo si no estoy en Mendoza?

Sí. La matrícula de Productor Asesor de Seguros es nacional (SSN N° 71141) y la cobertura vale en todo el territorio argentino según tu habilitación profesional. El trámite es 100% digital: simulás acá, completás y firmás el cuestionario en pantalla y la póliza se emite igual, estés en Buenos Aires, Córdoba o cualquier otra provincia. Nuestra oficina está en Mendoza y te acompañamos por WhatsApp, mail o videollamada.

La suma asegurada alcanza para más de un reclamo?

La suma que contratás es el tope de toda la vigencia: lo máximo que paga la póliza por todos los acontecimientos del año en conjunto, y de ese mismo monto salen los intereses, los honorarios y las costas. Se admiten hasta 3 reclamos por todos los acontecimientos cubiertos, salvo pacto en contrario. Si varios reclamos salen de un mismo hecho, como dos chicos lastimados por la misma omisión en una sesión grupal, son un solo acontecimiento: se aplica un solo 5% y los dos salen de la misma suma. Pero el tope de 3 es de reclamos, no de hechos, así que ese mismo hecho puede usar más de uno de los tres. Está en el Artículo 3.1 de las condiciones completas, y hay más preguntas en la página general de praxis.

Respuestas directas: qué no cubre? · alcanza para más de un reclamo? · por ocurrencia o claims made? · quién me defiende si me demandan? · qué tengo que guardar 10 años? · qué pasa si no pago una cuota?

Buscás la cobertura para otra especialidad de la salud? Mirá todas las actividades habilitadas para el seguro de praxis. Y si el consultorio es tuyo, el daño que cause el lugar se asegura aparte, con la responsabilidad civil del seguro de comercio: pedinos la cotización con la dirección del consultorio.

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