Responsabilidad Civil Profesional · Sancor Seguros
Trabajás en el quirófano de otro, en equipo y bajo presión — pero respondés por tu propio acto profesional. La póliza del sanatorio no cubre lo tuyo: está escrito así, y acá te lo mostramos.
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Por una razón que es exclusiva de tu profesión: sos el único del equipo que trabaja siempre en la estructura de otro. El quirófano es del sanatorio, el acto quirúrgico es del cirujano, el instrumental lo compró la institución — y sin embargo tu responsabilidad profesional es tuya y viaja con tu título, no con el lugar donde estés parada ese día.
De ahí sale la creencia más extendida y más cara de esta profesión: «me cubre el sanatorio». La póliza dice exactamente lo contrario, y lo dice por escrito. Cuando algo se discute —un conteo, un material, la trazabilidad de un implante, una lesión atribuida a la preparación o al posicionamiento— el reclamo llega contra todos los que estaban ahí, y cada uno se defiende con lo suyo.
El seguro de mala praxis responde por las indemnizaciones que tengas que pagarle a un paciente o a un tercero por un daño derivado de tu práctica, hasta la suma asegurada. En instrumentación quirúrgica el cruce entre lo que te exige tu ley y lo que dice tu póliza es tan directo que conviene leerlo junto, y es lo que sigue.
Elegís una suma asegurada de $5.000.000 a $50.000.000 —es el tope de toda la vigencia—. La cuota mensual es un valor de referencia accesible con impuestos incluidos, el deducible es del 5% de la suma, por acontecimiento y se factura anual en 12 cuotas.
La base es por ocurrencia: cubre los hechos ocurridos durante la vigencia aunque el reclamo llegue tiempo después — más protectora que las pólizas «claims made». En cirugía eso es decisivo: una complicación puede discutirse años después de la intervención, y lo que manda es cuándo ocurrió el hecho, no cuándo entra la demanda. Los años que estuviste cubierta siguen cubiertos aunque cambies de institución o dejes de instrumentar.
Tu ley y tu póliza
Primero, un dato que conviene tener claro: la instrumentación quirúrgica no tiene ley nacional de ejercicio profesional. La regulan las provincias. Buenos Aires lo hizo con la Ley 14.865 (2016), Córdoba con la Ley 10.820 (2022) y Corrientes con la Ley 6286, entre otras; en el Congreso hay proyectos presentados desde hace años, ninguno sancionado. Tomamos la bonaerense como referencia porque es la más usada y porque su texto se cruza con la póliza de manera casi literal.
Tu ley define tu ejercicio como asistir, controlar, supervisar, evaluar y coordinar el proceso de atención del paciente desde su ingreso a las áreas de actividad quirúrgica hasta su egreso de la sala de recuperación post-anestésica, realizado con autonomía técnica y dentro de los límites de competencia que derivan de las incumbencias del título habilitante (art. 2°). La póliza, por su lado, ampara los actos del ejercicio de la especialidad indicada en tus condiciones particulares y excluye los actos para los cuales no estés habilitada profesionalmente. Son la misma frontera escrita dos veces: tu título marca el perímetro, y ese perímetro es el que la póliza cubre.
El cruce más útil de toda esta página, sin embargo, es el de los papeles. Entre tus obligaciones, la ley te exige confeccionar las listas de verificación en cada intervención (art. 12). Y la póliza excluye los reclamos en los que el asegurado no haya llevado y conservado por diez años los registros de su actividad profesional, con cada actuación consignando hora y fecha debidamente firmada, una descripción concisa, veraz, ordenada y prolija del accionar, y —textual— los mismos recaudos para cualquier otro tipo de protocolo o informe: quirúrgico, anestésico, de monitoreo o estudios complementarios. Dicho de una vez: la lista de verificación que tu ley te obliga a hacer es, literalmente, uno de los papeles que tu póliza te pide conservar. Si la firmás y se queda en la institución, pedí tu copia. Es la prueba con la que se defiende tu trabajo el día que alguien lo discute.
El tercer cruce está en las prohibiciones. Tu ley te prohíbe, entre otras cosas, delegar en personal no habilitado facultades, funciones o atribuciones privativas de tu profesión, realizar tareas que sean competencia de otras profesiones y aplicar procedimientos o técnicas que se aparten de las prácticas autorizadas (art. 13). La póliza excluye los actos, hechos, omisiones o intervenciones prohibidos por la ley o por la reglamentación administrativa. Es la misma conducta sancionada dos veces: por el régimen profesional y por el contrato. En la práctica significa que sostener el perímetro —el tuyo y el de los demás— no es sólo una cuestión ética: es lo que mantiene la cobertura en pie.
Y el que más importa en tu día a día: la institución no es tu póliza. Las condiciones excluyen los daños derivados de actos, hechos u omisiones de clínicas, sanatorios, hospitales o cualquier otro centro asistencial —incluidos los de su personal y sus médicos— aunque desempeñes tareas ahí de forma esporádica, habitual o excepcional; y también los provocados por otras personas, médicos o no, que no estén específicamente cubiertas por tu póliza, aunque hayan colaborado con vos. En un quirófano eso describe a casi todos los que están alrededor tuyo. Cada uno responde por lo suyo: por eso la tuya no es redundante, es la única que cubre tu acto.
Una última, que conviene decir antes y no después: la póliza excluye la responsabilidad cuando te desempeñes como director o jefe de equipo, salvo que una condición particular diga expresamente lo contrario. Si además de instrumentar coordinás o jefaturás un equipo de instrumentación, decínoslo al cotizar y lo miramos con la compañía antes de emitir.
Las exclusiones citadas son del texto de las Condiciones Generales de Sancor Seguros, transcriptas y explicadas en la póliza de mala praxis, en criollo. Los artículos de la Ley 14.865 están en el texto oficial publicado por la Provincia de Buenos Aires; si ejercés en otra provincia, mirá la norma que te rige. Ante cualquier duda puntual, escribinos antes de emitir y lo miramos juntos.
Simulá tu cuota acá arriba en 30 segundos, sin dejar datos. Cuando te cierre, la emitimos juntos con el Cuestionario para Profesionales de la Medicina Individual (Especialidades Varias).
Somos Farello, asesores matriculados ante la Superintendencia de Seguros de la Nación (Matrícula SSN N° 71141). Nuestra oficina está en Mendoza y trabajamos con profesionales de todo el país: el trámite es 100% digital, así que no importa en qué provincia instrumentes. Si el sanatorio, la empresa de instrumentación o tu colegio profesional te exige la RC Profesional para trabajar, te la dejamos lista —con la cláusula de no repetición a favor de la institución si te la piden— y te acompañamos siempre.
Preguntas frecuentes
Depende de la suma asegurada (de $5.000.000 a $50.000.000). Arranca en un valor de referencia de alrededor de $3.450 por mes, con impuestos incluidos, cotejado contra la planilla oficial de Sancor el 28/07/2026 y sujeto a actualización. Simulá tu número arriba y te confirmamos el valor vigente al cotizar.
No tu acto profesional, y está escrito así. La póliza excluye los daños derivados de actos de clínicas, sanatorios u hospitales —incluidos los de su personal y sus médicos— aunque trabajes ahí de forma habitual; y también los provocados por otras personas, médicos o no, que no estén cubiertas por tu póliza, aunque hayan colaborado con vos. En el quirófano eso describe a casi todos los que te rodean: el cirujano responde por lo suyo, la institución por lo suyo, vos por lo tuyo. Está acá, textual.
Diez años, y en tu profesión la ley y la póliza piden lo mismo. La Ley 14.865 te obliga a confeccionar las listas de verificación en cada intervención (art. 12). La póliza excluye los reclamos en los que no hayas llevado y conservado por diez años los registros de tu actividad, con hora, fecha y firma, y con los mismos recaudos para cualquier protocolo o informe: quirúrgico, anestésico, de monitoreo o estudios complementarios. O sea: la lista de verificación que tu ley te exige hacer es, textualmente, uno de los papeles que tu póliza te pide conservar. Si queda en la institución, pedí tu copia.
Sí, y conviene resolverlo antes de emitir. La póliza excluye la responsabilidad cuando te desempeñás como director o jefe de equipo, salvo que una condición particular diga expresamente lo contrario. Si además de instrumentar coordinás o jefaturás, decínoslo al cotizar: lo miramos con la compañía antes de emitir, no después de un reclamo.
Depende de tu provincia. No hay ley nacional de ejercicio profesional de la instrumentación quirúrgica: la regulan las provincias —Buenos Aires con la Ley 14.865 (2016), Córdoba con la Ley 10.820 (2022), Corrientes con la Ley 6286, entre otras—, y en el Congreso hay proyectos sin sancionar. Si tu provincia matricula, va tu matrícula; si no, la solicitud se completa igual con tu título habilitante (Licenciatura en Instrumentación Quirúrgica, o en Organización y Asistencia de Quirófanos) y con una foto alcanza. Nunca frena el trámite.
Hasta donde llega tu título. Tu ley describe el ejercicio como asistir, controlar, supervisar, evaluar y coordinar el proceso de atención del paciente desde su ingreso al área quirúrgica hasta su egreso de la sala de recuperación post-anestésica, con autonomía técnica y dentro de los límites de competencia del título habilitante (art. 2°). La póliza excluye los actos fuera de la especialidad declarada y aquellos para los que no estés habilitada. Es la misma frontera dicha con otras palabras.
El Cuestionario para Profesionales de la Medicina Individual (Especialidades Varias) firmado y fechado, tus datos y tu matrícula —o tu título habilitante, si tu provincia no matricula la instrumentación quirúrgica—. Te lo pasamos y hacemos el trámite con vos, de forma 100% digital.
Sí. La matrícula de Productor Asesor de Seguros es nacional (SSN N° 71141) y la cobertura vale en todo el territorio argentino según tu habilitación profesional. El trámite es 100% digital: simulás acá, completás y firmás el cuestionario en pantalla y la póliza se emite igual, estés en Buenos Aires, Córdoba o cualquier otra provincia. Nuestra oficina está en Mendoza y te acompañamos por WhatsApp, mail o videollamada.
La suma que contratás es el tope de toda la vigencia: lo máximo que paga la póliza por todos los acontecimientos del año en conjunto, y de ese mismo monto salen los intereses, los honorarios y las costas. Se admiten hasta 3 reclamos por todos los acontecimientos cubiertos, salvo pacto en contrario. Si contratás $20.000.000, ése es el techo del año entero, no el de cada reclamo. Está en el Artículo 3.1 de las condiciones completas, y hay más preguntas en la página general de praxis.
Respuestas directas: ¿qué no cubre? · ¿alcanza para más de un reclamo? · ¿por ocurrencia o claims made? · ¿quién me defiende si me demandan? · ¿qué tengo que guardar 10 años? · ¿qué pasa si no pago una cuota?
¿Buscás la cobertura para otra especialidad de la salud? Mirá todas las actividades habilitadas para el seguro de praxis. Y si trabajás por tu cuenta, sumá el seguro para trabajar (AP).
Simulá tu cobertura y, si te cierra, la emitimos juntos. Te atiende una persona del equipo — no un bot.