Alquiler
El alquiler mensual adeudado, con el ajuste periódico que fije el contrato.
Garantías · Sancor Seguros
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Con tus datos, la cotización queda lista para presentar ante la inmobiliaria o el propietario — y te contactamos para ayudarte con la emisión.
Antes de arrancar · Autoevaluación privada
Dos chequeos rápidos para saber si vas a calificar antes de iniciar el trámite: si tus ingresos alcanzan para el alquiler que querés, y si tu situación en el BCRA está en orden. Se calculan en tu navegador — no guardamos nada.
La regla, con los números puestos
Son dos umbrales, no uno. El primero es el que todos conocen: tus ingresos tienen que triplicar el alquiler más las expensas. El segundo casi nadie lo cuenta, y es el que hace que un trámite se caiga: vos solo tenés que duplicarlo, siempre. Un fiador completa hasta el triple, pero no reemplaza ese piso.
| Los dos umbrales | Cómo se calcula | Con un alquiler de $500.000 + $50.000 de expensas |
|---|---|---|
| El requisito | 3 × (alquiler + expensas), sumando tu ingreso y el del fiador o tu pareja. | Entre todos hay que llegar a $1.650.000 de ingreso computable. |
| El piso propio | 2 × (alquiler + expensas), sólo con tus ingresos. Si no llegás a este piso, sumar un fiador no habilita la caución. | Vos solo tenés que llegar a $1.100.000. Recién ahí un fiador puede aportar los $550.000 que faltan. |
El detalle que cambia todo si sos monotributista
La aseguradora no mira tu facturación bruta: le aplica un coeficiente según cómo cobrás. Si facturás servicios computa el 70%; si vendés productos, el 30%, porque se asume que la mayor parte es costo de mercadería.
| Cómo cobrás | Qué ingreso computa | Cuánto necesitás facturar para el ejemplo de arriba |
|---|---|---|
| Relación de dependencia | El neto del recibo de sueldo (100%). | $1.650.000 de neto para calificar solo · $1.100.000 para llegar al piso. |
| Monotributo o RI · servicios | El 70% de lo que facturás. | $2.357.143 de facturación para calificar solo · $1.571.429 para llegar al piso. |
| Monotributo o RI · venta de productos | El 30% de lo que facturás. | $5.500.000 de facturación para calificar solo · $3.666.667 para llegar al piso. |
Dado vuelta, la pregunta útil es la otra: hasta qué alquiler te alcanza. Sin fiador, es tu ingreso computable dividido 3, menos las expensas. Con fiador hay que respetar las dos condiciones a la vez, así que el techo lo pone la más exigente: el tercio del ingreso conjunto o la mitad del tuyo, la que dé menos. Probalo con tus números en el simulador ›
Es la regla de suscripción vigente de Sancor Seguros para caución de alquiler. Los ejemplos son cuentas sobre esa regla, no una oferta: la aprobación final depende de la evaluación de la aseguradora, que además mira la situación en el BCRA y la documentación respaldatoria.
La comparación que importa
La garantía propietaria funcionó toda la vida… cuando tenías un familiar con propiedad dispuesto a arriesgarla por vos. La caución profesionalizó eso: la garantía la pone una compañía de seguros.
¿Sos propietario o inmobiliaria? La caución también es tu mejor negocio: cobrás de una compañía de seguros sin perseguir garantes, reducís la vacancia (más candidatos califican) y el proceso de admisión del inquilino lo hace la aseguradora. Hablemos.
Antes de emitir
Lo que la aseguradora evalúa para aprobar tu caución de alquiler de vivienda. Nosotros te ayudamos a reunir todo.
El detalle
La póliza responde por tres conceptos. Cualquier otro (intereses, punitorios, daños) queda excluido.
El alquiler mensual adeudado, con el ajuste periódico que fije el contrato.
Con un sublímite mensual según el valor inicial, que se actualiza en proporción al alquiler.
Hasta el 10% del alquiler mensual, con tope en el 10% de la suma asegurada.
La suma asegurada es (alquiler + expensas) × los meses de vigencia del contrato (12, 24 o 36 meses).
El costo final es el 5,5% de esa suma asegurada. Se paga de contado con 25% de descuento, o en cuotas con tarjeta (3 sin recargo o 6 con recargo).
Para el que quiere saber más
La pregunta que todo propietario (y todo inquilino) debería hacer antes de firmar. Así funciona el circuito cuando algo sale mal:
El inquilino deja de pagar (o incumple el contrato). El propietario lo intima de manera fehaciente —carta documento— y avisa a la aseguradora dentro de los 10 días corridos de ocurrido o conocido el incumplimiento. Este aviso no es un trámite: si no se hace en plazo, se pierde la cobertura. Es el paso donde más nos llaman, y con razón.
La intimación tiene que darle al inquilino al menos 15 días corridos para regularizar. Si no paga, queda configurado el siniestro y el propietario presenta las constancias que acreditan el monto reclamado —contrato, intimaciones y detalle de la deuda—. Nosotros lo acompañamos en este paso.
La aseguradora tiene 30 días para expedirse y 15 más para indemnizar (plazos máximos fijados por ley). Responde por la deuda acreditada, hasta la suma asegurada. Y acá está la parte que casi nadie sabe: cuando se trata de un solo período de alquiler impago, no hace falta terminar el contrato para cobrar. Se cobra, y el alquiler y la cobertura siguen vigentes. Sin juicio previo contra garantes ni años de espera.
La aseguradora se subroga en los derechos del propietario y le reclama al inquilino lo pagado. Importante y en criollo: la caución garantiza al propietario, no borra la deuda del inquilino. Es una garantía seria — por eso los propietarios la aceptan.
Ante un segundo incumplimiento el circuito es el mismo, pero si el inquilino no regulariza en 15 días, esta vez la configuración del siniestro requiere también la rescisión del contrato por parte del propietario.
Si, rescindido o finalizado el contrato, el inquilino no abandona el inmueble, la póliza sigue respondiendo por los mismos conceptos por hasta 6 meses más o hasta que devuelva el inmueble, lo que pase primero (cobertura de ocupación indebida, incluida solo en contratos de 2 y 3 años).
El plazo que más cobertura hace perder: si el contrato terminó y el inquilino no devuelve el inmueble, hay 30 días corridos para iniciar el juicio de desalojo. Si se dejan pasar, se pierden los derechos indemnizatorios de la ocupación indebida — justo cuando más se necesitan. Avisanos el mismo día que el inquilino no entrega y lo arrancamos a tiempo.
Para el que quiere el detalle exacto. Todo lo de abajo sale de las Condiciones Generales de la póliza de Garantía de Locación de Sancor Seguros (autorizada por la SSN, Res. 119.063). Si querés leer el texto completo, publicamos la póliza proforma.
10 días corridos — para avisarle a la aseguradora, desde que el incumplimiento ocurrió o el propietario lo conoció. Bajo pena de caducidad (art. 7).
15 días corridos, como mínimo — es el plazo que la intimación al inquilino tiene que darle para regularizar. Si vence sin pago, queda configurado el siniestro (art. 11 b).
Un solo período impago — no exige resolver el contrato para cobrar la indemnización. Pero si después hay un nuevo incumplimiento, para configurar ese segundo siniestro sí hay que rescindir (art. 11).
30 días corridos — para iniciar la acción judicial de desalojo desde que arranca la ocupación indebida. Si no, caen los derechos indemnizatorios (art. 11).
6 meses — tope de la cobertura de ocupación indebida (alquiler, expensas y servicios), o hasta la desocupación efectiva, lo que ocurra primero (frente de póliza).
30 días — que tiene la aseguradora para pronunciarse, una vez presentada la documentación que acredita el reclamo (art. 12, y art. 56 de la Ley de Seguros 17.418).
15 días — para pagar, contados desde que se fija el monto de la indemnización o se acepta el ofrecido (art. 12).
1 año — prescriben las acciones fundadas en la póliza, desde que la obligación es exigible (art. 14, y art. 58 de la Ley 17.418).
Todos los plazos se cuentan por días corridos, no hábiles (art. 15). Es el detalle que más sorpresas trae: incluye fines de semana y feriados.
Nuestro rol en todo esto: que nunca se llegue al paso 1. Y si se llega, que el circuito sea rápido y prolijo para las dos partes. Somos asesores del inquilino, del propietario y de la relación — por eso el papeleo lo revisamos antes de que se firme nada.
Preguntas frecuentes
Es una garantía: la aseguradora respalda el cumplimiento de una obligación tuya frente a un tercero. Si no cumplís, el asegurado puede reclamar a la compañía, que luego te repite el monto. Reemplaza al depósito en efectivo o al garante.
Sí. La caución de alquiler reemplaza al garante propietario y al depósito, y suele ser aceptada por inmobiliarias. Es una de las más solicitadas.
Depende del tipo de caución, pero en general datos del tomador, el contrato u objeto a garantizar y documentación básica. Te decimos exactamente qué hace falta según tu caso.
En vez de inmovilizar plata, pagás una prima por la garantía. Para muchos es más conveniente que dejar un depósito grande sin uso. Te cotizamos sin compromiso.
Porque no dependés de conseguir (ni comprometer) a un familiar con propiedad: la garantía la pone una aseguradora, sale en días, es 100% digital, se paga en cuotas y vale en todo el país. Y para el propietario es mejor todavía: cobra de una compañía supervisada por la SSN, sin litigar contra un garante.
No. La aseguradora le paga al propietario y después se subroga: le reclama al inquilino lo pagado. La caución garantiza el cobro del propietario — no borra la deuda. Por eso es una garantía que los propietarios toman en serio.
Responde por tres conceptos: los alquileres, las expensas y los servicios impagos. Cualquier otro concepto (intereses, punitorios, daños) queda excluido. Los servicios se cubren hasta el 10% del alquiler mensual.
El costo final es el 5,5% de la suma asegurada, que se calcula como (alquiler + expensas) × los meses de vigencia del contrato (12, 24 o 36 meses). Se paga de contado con 25% de descuento, o en cuotas con tarjeta (3 sin recargo o 6 con recargo).
El propietario intima al inquilino y avisa a la aseguradora dentro de los 10 días. El inquilino tiene 15 días para regularizar; si no lo hace, queda configurado el siniestro. Desde ahí la compañía tiene 30 días para expedirse y 15 más para indemnizar — son los plazos máximos que fija la ley para cualquier ramo y cualquier aseguradora.
La cobertura de ocupación indebida hace que la póliza siga respondiendo por los mismos conceptos por hasta 6 meses más, aun rescindido o finalizado el contrato. Se incluye solo en contratos de 2 y 3 años.
Cambiamos de tema · Para empresas
La caución también garantiza contratos, licitaciones y operaciones aduaneras. Estas se arman a medida con un asesor — mirá los tipos y escribinos.
Para tu empresa
Un contrato, una licitación o una operación de comercio exterior suelen exigir una garantía. Resolverla con depósitos o avales inmoviliza tu capital y hace perder tiempo.
El seguro de caución es una garantía emitida por la aseguradora: respalda que vas a cumplir con una obligación. Así reemplazás el depósito o el aval y destrabás la operación sin inmovilizar capital.
Te orientamos sobre el tipo de caución que necesitás, los requisitos y los tiempos, para que la garantía no sea el cuello de botella.
Para qué sirve
Garantiza que cumplís con lo pactado en un contrato comercial.
Mantenimiento de oferta y de ejecución para licitaciones públicas y privadas.
Garantías ante la aduana para operaciones de comercio exterior.
Pagás una prima en vez de dejar plata depositada sin uso.
Te decimos los requisitos exactos y agilizamos la emisión.
Errores comunes
Cómo lo resolvemos
Nos pasás el requerimiento o el contrato a garantizar. Por WhatsApp.
Te decimos exactamente qué hace falta y preparamos la documentación.
Gestionamos la caución y la tenés lista para presentar.
Este seguro se arma a medida con un asesor — así te garantizamos la cobertura justa. Pero si querés resolver otros seguros ya mismo, muchos se pueden cotizar y emitir online con las herramientas oficiales de Sancor Seguros: auto, moto, AP, hogar, tecnología y más. Siempre con nuestro acompañamiento.
Contanos qué garantía te piden y te decimos cómo resolverlo. Te atiende una persona del equipo.