Muestra sin valor. Este es un modelo de póliza (proforma), no un contrato vigente ni una cotización. Los importes que aparecen son valores de ejemplo para mostrar cómo se arma el cálculo — no son tu cobertura. Tu póliza real lleva tus datos, tu suma asegurada y las cláusulas que se pacten en tu contrato. Lo que manda siempre es la póliza que emite y firma la aseguradora.
¿Por qué publicamos esto? Porque en garantías de alquiler la mayoría firma sin haber leído nunca la póliza, y después aparecen las sorpresas: un plazo que se pasó, un concepto que no estaba cubierto, una multa que nadie garantizaba. Preferimos que lo leas antes. Si algo no se entiende, para eso estamos.
Es la caución de garantía de locación de inmuebles con destino habitacional de Sancor Seguros, autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación (Resolución N° 119.063). Si buscás la versión resumida y en criollo, está en la página de caución de alquiler; si querés el folleto comercial, está acá en PDF.
Cómo leer los números del ejemplo
Los valores de esta proforma son útiles porque muestran de dónde sale la suma asegurada. Con un alquiler de $600.000, expensas de $130.000 y un contrato de 24 meses:
($600.000 + $130.000) × 24 meses = $17.520.000 de suma asegurada
Es exactamente la cifra que figura en el frente de la póliza. Esa suma es el techo total de lo que responde la compañía por todos los conceptos juntos, durante toda la vigencia. Para calcular la tuya, usá el cotizador.
Parte 1 · Condiciones Particulares
Es el «frente» de la póliza: los datos del caso concreto y lo que se pactó cubrir. En una póliza real, acá van el locador, el locatario, el domicilio del inmueble y los importes.
Datos del contrato garantizado
- Asegurado: el locador (propietario) — es quien cobra si hay incumplimiento.
- Tomador: el locatario (inquilino) — es quien contrata y paga la póliza.
- Cobertura: Responsabilidad Civil — garantía de locación.
- Duración del contrato base: 24 meses (ejemplo).
- Canon locativo mensual: $600.000, actualizable trimestralmente según la variación del índice que fije el contrato (ejemplo).
- Destino: habitacional.
- Suma máxima asegurada: $17.520.000 (ejemplo). Es el límite máximo de responsabilidad de la aseguradora.
- Cláusula aplicable: Vivienda Familiar (N° 1).
Qué cubre, concepto por concepto
La póliza responde exclusivamente por los conceptos que figuran en el frente, y hasta los límites de cada uno:
- a. Canon locativo. Los alquileres impagos durante la vigencia del contrato. Quedan expresamente excluidas las multas.
- b. Expensas comunes ordinarias. Hasta un valor mensual de $130.000 (ejemplo), con ajuste trimestral según el índice pactado. Las expensas extraordinarias no están cubiertas.
- c. Servicios. Energía eléctrica, gas, agua corriente y telecomunicaciones, siempre que estuvieran a cargo del inquilino. Tope: el 10% de la suma asegurada del canon locativo, y en ningún caso el importe mensual puede superar el 10% del alquiler del mes reclamado.
- d. Ocupación indebida. Alquiler, expensas y servicios que se generen mientras el inquilino ocupa el inmueble sin derecho —incluso después de vencido el contrato— por 6 meses o hasta la efectiva desocupación, lo que ocurra primero.
La póliza se desafecta cuando lo establezcan la ley o el contrato, y a medida que el inquilino vaya pagando los conceptos garantizados.
Esta garantía no es exigible «a primera demanda». Los alcances, límites y exclusiones se rigen exclusivamente por las Condiciones Generales y Particulares de la póliza.
Para notificaciones, la aseguradora fija domicilio electrónico en [email protected].
Parte 2 · Condiciones Generales (Anexo 1)
Las 15 cláusulas que rigen el seguro de caución de garantía de locación de inmuebles con destino habitacional. Son las que definen cuándo se cobra y cuándo se pierde el derecho a cobrar — por eso vale leerlas.
Artículo 1 · Prelación normativa
Las partes se someten a estas condiciones como a la ley misma. Si hay discordancia entre las Condiciones Generales y las Particulares, prevalecen las Particulares. En lo no contemplado se aplica el Código Civil y Comercial y demás leyes especiales, según el orden de prelación de su artículo 963.
Artículo 2 · Vínculo entre tomador y aseguradora
La relación entre el inquilino y la aseguradora se rige por la Solicitud-Convenio accesoria a la póliza, cuyas disposiciones no pueden oponerse al asegurado. Los actos u omisiones del inquilino que violen esa Solicitud-Convenio —incluida la falta de pago del premio— no afectan en nada los derechos del propietario frente a la aseguradora.
Artículo 3 · Vínculo entre tomador y asegurado
El contrato es nulo si al inicio de la vigencia existieran entre inquilino y propietario vinculaciones económicas o jurídicas de sociedad, asociación o dependencia recíproca, o se tratara de sociedades controladas o vinculadas. Si esas vinculaciones nacen después, los derechos caducan, salvo conformidad previa y expresa de la aseguradora. En personas físicas, el mismo efecto tienen el matrimonio, la unión convivencial y el parentesco hasta el cuarto grado.
Artículo 4 · Defensas
La aseguradora puede oponer todas las excepciones y defensas propias y las que le correspondan al inquilino contra el propietario, incluso si el inquilino no las hizo valer o renunció a ellas.
Artículo 5 · Objeto y extensión del seguro
Cubre el riesgo de incumplimiento de determinadas obligaciones del contrato de locación, siempre que sea imputable al inquilino. Alcanza exclusivamente a las obligaciones especificadas en el frente de póliza, que pueden comprender:
- Canon locativo: pagar el alquiler durante la vigencia del contrato.
- Expensas: las comunes ordinarias, excluyendo las extraordinarias.
- Servicios: luz, gas, agua, telecomunicaciones y similares a cargo del inquilino.
- Ocupación indebida: las deudas por esos mismos conceptos generadas por ocupar el inmueble después del vencimiento o extinción del contrato, hasta la desocupación efectiva o el límite temporal del frente de póliza, lo que ocurra primero.
La aseguradora sólo responde hasta la suma asegurada y en ningún caso cubre multas ni penalidades.
Artículo 6 · Límites de responsabilidad · Suma asegurada
La suma asegurada de las Condiciones Particulares es el límite máximo de responsabilidad. Es un importe nominal, no ajustable por depreciación monetaria a los efectos del pago, salvo pacto en contrario. Los sublímites (por ejemplo, el de expensas) son el máximo por cada obligación amparada.
Artículo 7 · Aviso a la aseguradora
El propietario debe avisar a la aseguradora de los actos u omisiones del inquilino que puedan afectar la póliza dentro de los 10 días de ocurridos o conocidos, bajo pena de caducidad. Además está obligado a adoptar todos los recaudos —judiciales y extrajudiciales— a su alcance contra el inquilino. Si por no hacerlo se agrava el riesgo o se provoca la configuración del siniestro, la aseguradora queda liberada.
Artículo 8 · Modificación del riesgo
Propietario e inquilino no pueden modificar el contrato de alquiler sin la conformidad previa, expresa y fehaciente de la aseguradora, so pena de perder la garantía. Esto incluye la novación de las obligaciones garantizadas.
Artículo 9 · Pluralidad de garantías
El propietario debe pedir conformidad previa a la aseguradora para contratar otros seguros que cubran el mismo riesgo e interés, bajo pena de caducidad. Si se acepta, la aseguradora participa a prorrata con los otros garantes.
Artículo 10 · Cesión de derechos
Los derechos de la póliza caducan si se ceden o transfieren, total o parcialmente, sin conformidad previa, expresa y fehaciente de la aseguradora.
Artículo 11 · Determinación y configuración del siniestro
El propietario puede exigir el pago cuando se cumplan conjuntamente estas condiciones:
- Incumplimiento imputable: que el inquilino no haya cumplido en tiempo y forma alguna obligación amparada, por causas que le sean imputables.
- Intimación infructuosa: que el propietario lo haya intimado de manera fehaciente al pago, con un plazo no menor a 15 días corridos, sin resultado.
- Resolución contractual: que el propietario haya notificado la resolución del contrato por el incumplimiento, o que la extinción se haya producido una vez vencido el emplazamiento infructuoso.
Excepción importante: no se exige la extinción del contrato por falta de pago del canon cuando se trate de un solo período. En ese caso, el pago que hace la aseguradora no exime al propietario de resolver el contrato para configurar un nuevo siniestro ante un nuevo incumplimiento.
Para que opere la cobertura de ocupación indebida, el propietario debe iniciar contra el inquilino la acción judicial de desalojo dentro de los 30 días desde la ocupación indebida, so pena de caducidad de los derechos indemnizatorios.
Artículo 12 · Pago de la indemnización y efectos
El propietario debe acreditar lo del artículo 11, justificando los motivos y el monto del reclamo con las constancias correspondientes. La aseguradora puede pedir información adicional para verificar el siniestro (art. 46 de la Ley 17.418).
El crédito se paga dentro de los 15 días de fijado el monto o aceptada la indemnización ofrecida, una vez vencido el plazo de 30 días que tiene la aseguradora para pronunciarse (art. 56 de la Ley 17.418).
La indemnización corresponde sólo al daño efectivamente sufrido, sin lucro cesante. La garantía no es una cláusula penal y no responde por multas, penalidades, demoras ni otros perjuicios. Los derechos del propietario por el siniestro se transfieren a la aseguradora hasta el monto pagado (subrogación), y el derecho a la indemnización se extingue si esa subrogación se vuelve imposible o se perjudica por acción u omisión del propietario.
Artículo 13 · Vigencia y liberación de responsabilidad
La vigencia es la del frente de póliza. Para terminar el vínculo, el inquilino debe devolver la póliza original o presentar documentación fehaciente de su cumplimiento o liberación emitida por el propietario. La aseguradora queda exenta cuando pueda concluirse que no hubo incumplimiento imputable al inquilino, que fue dispensado, o que la obligación garantizada no le era exigible.
Artículo 14 · Prescripción liberatoria
Las acciones fundadas en este contrato prescriben al año, contado desde que la obligación es exigible (art. 58 de la Ley 17.418).
Artículo 15 · Jurisdicción y términos
Todos los plazos de la póliza se computan por días corridos — no hábiles. Las controversias se sustancian ante los jueces competentes de la ciudad cabecera de la jurisdicción del domicilio del asegurado, dentro de la Argentina. El asegurado o sus derechohabientes también pueden demandar ante los tribunales del domicilio de la sede central o de la sucursal donde se emitió la póliza.
Parte 3 · Información formal
Medios habilitados de pago del premio
Los únicos sistemas habilitados para pagar premios de seguros son: entidades especializadas en cobranza y procesamiento de pagos electrónicos habilitadas por la SSN; entidades financieras de la Ley 21.526; tarjetas de crédito, débito o compra de la Ley 25.065 (y cheques de terceros, que deben ser endosados por el asegurado o tomador); efectivo en moneda de curso legal mediante controlador fiscal homologado por ARCA y registrado ante la SSN, hasta el máximo de la normativa vigente; y la percepción a través del SUSS.
Prevención de lavado de activos (UIF) y PEPs
El asegurado debe aportar los datos y documentos que le requiera la aseguradora por las normas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Para la identificación de Personas Expuestas Políticamente (PEPs) hay que completar la declaración jurada correspondiente en la oficina del Productor Asesor de Seguros donde estén radicadas las pólizas.
Servicio de Atención al Asegurado y reclamos ante la SSN
Sancor Seguros dispone de un Servicio de Atención al Asegurado: 0800 444 2850. Si un reclamo no fue resuelto, fue desestimado total o parcialmente, o se denegó su admisión, podés comunicarte con la Superintendencia de Seguros de la Nación al 0800-666-8400 o a [email protected].
Diferencias entre la propuesta y el texto de la póliza
Cuando el texto de la póliza difiera del contenido de la propuesta, la diferencia se considera aprobada por el asegurado si no reclama dentro de un mes de haber recibido la póliza. Por eso conviene leerla al recibirla, y no guardarla sin abrir.
Emisor: Sancor Cooperativa de Seguros Limitada, CUIT 30-50004946-0, Ruta Nacional N° 34 Km 257, (2322) Sunchales, Santa Fe. Póliza autorizada por Resolución / Proveído N° 119.063 de la Superintendencia de Seguros de la Nación. Se suscribe mediante firma facsimilar conforme el punto 7.8 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora. El impuesto de sellos se repone por declaración jurada del mes de emisión. Sujeta a la Ley de Seguros N° 17.418.
Reproducción del modelo de póliza a título informativo, para clientes y consultantes de Farello Asesores de Seguros. Puede contener diferencias de redacción respecto del documento original y no lo reemplaza. Ante cualquier discrepancia, prevalece el texto de la póliza emitida por la aseguradora. Marcos Farello · Productor Asesor de Seguros · Matrícula N° 71141 (SSN).
