Caso #14 · Daños a otrosSeguro de comercioSeguro para eventosRC Profesional

Si tengo un contrato con el cliente y le causo un daño, me cubre el seguro de responsabilidad civil?

Tener un contrato con quien reclama no deja el caso afuera por sí solo: depende de qué te reclame. Si es por no cumplir lo principal que se prometió o por una multa pactada, suele quedar afuera; si es por un daño por falta de seguridad, la exclusión por contrato no corre, pero se revisan tu responsabilidad y el resto de la póliza.

La respuesta cortaDepende

de qué te reclaman: no cumplir lo pactado suele quedar afuera, un daño por falta de seguridad se analiza

De qué depende ↓ Actualizado el
La respuesta completa

La exclusión de responsabilidad civil contractual, si tu póliza la trae, deja afuera el reclamo que nace de no haber cumplido lo principal que se prometió (entregar lo vendido, prestar el servicio, hacerlo en el plazo, entregar algo distinto de lo acordado) y las multas o penalidades pactadas. No alcanza a un daño que viene de una falla de seguridad, como una lámpara que se cae o una escalera en mal estado, ni a un daño típico de una actividad que figura asegurada, aunque haya contrato con quien se lastima. Pero que esa exclusión no juegue no es cobertura automática: tiene que haber responsabilidad tuya y no tiene que jugar otra exclusión de la póliza, como la de RC profesional, la de RC productos o la de vehículos a motor. Lo vemos con tu póliza.

El dato que cambia el casoTocá una opción

Qué te reclama la persona y qué relación tenías con ella?

  • No cumplí lo pactado No entra

    Te reclaman porque no entregaste lo vendido, no prestaste el servicio, llegaste fuera de plazo o entregaste algo distinto de lo acordado. Es lo que suele dejar afuera la exclusión de responsabilidad civil contractual: la RC no es un seguro de cumplimiento de contratos. Lo confirmamos leyendo la exclusión en tu póliza.

  • Una multa del contrato No entra

    Las multas, las cláusulas penales y los resarcimientos pactados en el contrato son riesgo del negocio. La exclusión existe justamente para que la póliza de RC no los absorba.

  • Alguien se lastimó Depende

    Si el daño viene de una falla de seguridad (una lámpara que se cae, una escalera en mal estado, una instalación defectuosa, falta de custodios en un local bailable), la exclusión por contrato no corre aunque haya contrato con quien se lastima. Pero no es cobertura automática: tiene que haber responsabilidad tuya y no tiene que jugar otra exclusión. Lo vemos con tu póliza.

  • No tenía vínculo previo Depende

    Si quien reclama no tenía ningún contrato ni relación previa con vos y la obligación de reparar nace del hecho, esta exclusión no es el obstáculo. Igual se revisan tu responsabilidad y el resto de las exclusiones de la póliza.

  • Fue un servicio profesional Depende

    Si sos médico, ingeniero o abogado y el reclamo es por un error durante un servicio que te contrataron, en una RC general lo que se analiza es la exclusión por RC profesional, que funciona por su cuenta aunque no corra la de contrato. Si lo que tenés es un seguro de RC profesional, la respuesta está en esa póliza. En los dos casos lo vemos con tu póliza antes de decirte nada.

Esto es una orientación general para entender cómo se suele analizar un caso. No reemplaza tu póliza ni es una respuesta de la compañía sobre un siniestro: lo que define es lo que dice tu póliza (coberturas, sumas, franquicias y exclusiones) y lo que se verifique del hecho.

8 casos

Casos que suelen pasar

Cada uno con su veredicto, el porqué y el dato que lo da vuelta.

Caso 01No entra

Vendimos entradas y el show no se hizo

Vendimos entradas para un recital y el espectáculo se suspendió. La gente nos reclama la plata y los gastos. Entra en la RC?

Por qué: Lo incumplido es lo principal que se prometió: el espectáculo. Es el ejemplo típico de lo que deja afuera la exclusión de RC contractual, porque la RC no está pensada como un seguro de cumplimiento de contratos.

El dato que cambia el caso

Si alguien se lastima en el predio por un escenario o una escalera mal armados: Depende

Ahí el daño ya no viene de la entrada ni del show sino de una falla de seguridad: la exclusión por contrato no juega y se pasa a mirar la responsabilidad del organizador y el resto de la póliza.

Caso 02No entra

La torta del casamiento llegó tarde

Hacemos tortas y una para un casamiento llegó fuera de hora. El cliente reclama los perjuicios. Entra en la RC?

Por qué: Es un incumplimiento de plazo de lo principal que se prometió, uno de los ejemplos típicos de la exclusión de RC contractual.

El dato que cambia el caso

Si el reclamo es porque la torta le hizo mal a un invitado y no por la demora: Depende

Ya no es un tema de plazo sino de un daño a una persona. La exclusión por contrato no es la que decide, pero puede jugar otra, como la de RC productos.

Caso 03No entra

Me reclaman una multa por demora

El contrato que firmé tiene una cláusula de multa por demora y el cliente me la reclama. Entra en la RC?

Por qué: Las multas, las cláusulas penales y los resarcimientos pactados son riesgo del negocio, y la exclusión busca justamente que la póliza de RC no los absorba.

El dato que cambia el caso

Si lo que te reclaman es la lesión de una persona por una falla de seguridad, no la multa pactada: Depende

Ahí se reclama un daño y no una penalidad del contrato: la exclusión por contrato no es la que decide y se analiza con el resto de la póliza.

Caso 04Depende

Una lámpara se cayó sobre un cliente

En mi local se cayó una lámpara y lastimó a un cliente. Como el cliente me había comprado algo, hay un contrato. Me cubre la RC?

Por qué: El daño viene de una falla de seguridad del local y no de incumplir la venta, así que la exclusión por contrato no lo alcanza. Falta que haya responsabilidad del comercio y que no juegue otra exclusión de la póliza. Lo vemos con tu póliza.

El dato que cambia el caso

Si el cliente te reclama porque no recibió lo que compró: No entra

Ahí sí se incumplió lo principal de la venta y la exclusión por contrato aplica.

Caso 05Depende

Espectador lesionado por la escalera del estadio

Organizamos un partido y un espectador se cayó en la escalera de acceso al estadio, que estaba en mal estado. Entra en la RC del organizador?

Por qué: El daño nace del mal estado de la escalera y no de incumplir lo prometido, así que la exclusión por contrato no lo alcanza. Falta mirar la responsabilidad del organizador y el resto de las exclusiones de la póliza.

El dato que cambia el caso

Si el espectador reclama porque se suspendió el partido: No entra

Ahí el reclamo es por no cumplirse el espectáculo, que es la prestación principal.

Caso 06Depende

Quemadura con el escape de un kart

En mi pista de karting un usuario se quemó con el caño de escape de un kart. Hay contrato con el usuario. Entra en la RC?

Por qué: Es un daño típico de la actividad, por falta de protección, y la exclusión por contrato no lo alcanza aunque haya contrato con el usuario. Igual no es automático: la actividad tiene que estar declarada en la póliza, tiene que haber responsabilidad tuya y no tiene que jugar otra exclusión, como la de daños a quienes participan de actividades recreativas o deportivas.

El dato que cambia el caso

Si la actividad no figura declarada en tu póliza o está expresamente excluida: No entra

Sin la actividad asegurada no hay riesgo cubierto. Fijate cómo figura tu actividad en la póliza.

Caso 07Depende

Un médico con un error en la consulta

Soy médico y tengo una RC general. Un paciente me reclama por un error durante la consulta. Entra?

Por qué: Acá no juega la exclusión por contrato, pero sí hay que analizar la exclusión por RC profesional.

El dato que cambia el caso

Si tu póliza tiene la exclusión de RC profesional: No entra

En ese caso decide esa otra exclusión y el reclamo queda afuera de esa póliza.

Caso 08Depende

No hay nada firmado, sólo un ticket

No hay contrato escrito con el cliente, sólo un ticket o un acuerdo de palabra. Entonces no hay contrato y no corre la exclusión?

Por qué: El contrato puede ser tácito y no se confunde con el papel que lo prueba, como un ticket o una entrada. Se mira qué obligación se incumplió y no cómo se documentó.

El dato que cambia el caso

Si lo incumplido es lo principal que pactaron, aunque haya sido de palabra: No entra

Ahí la exclusión aplica igual: que no haya papel no la desactiva.

La explicación

En criollo

Tener un contrato no cierra la puerta

Mucha gente piensa que si firmó algo con quien le reclama, el seguro de responsabilidad civil (RC) ya no sirve. No es así: un contrato, un ticket o un acuerdo de palabra no dejan el reclamo afuera por sí solos. Lo que mira la compañía es qué originó el daño y qué obligación se incumplió.

La exclusión de RC contractual, cuando tu póliza la trae, apunta a algo más acotado: que el seguro no se convierta en un seguro de cumplimiento de contratos. Es decir, que no pague porque el negocio no salió como se prometió ni absorba multas o penalidades pactadas.

Lo prometido y la seguridad son dos cosas distintas

Pensalo con un gimnasio. Si cierra una sede y los socios reclaman la plata del plan anual que pagaron, lo que se incumplió es lo principal que se prometió: el servicio. Ese reclamo es el que suele dejar afuera la exclusión. Si en cambio un socio se lesiona porque una máquina estaba floja, el contrato es sólo el contexto: lo que falló fue la seguridad del lugar.

En ese segundo caso la exclusión por contrato no corre, porque el daño nace de un deber de seguridad que acompaña a la prestación y no de no haber cumplido lo principal.

Que esta exclusión no juegue no es cobertura

Acá está la confusión más común. Si la exclusión por contrato no corre, el reclamo no queda cubierto automáticamente: se sigue mirando todo lo demás. Tiene que haber responsabilidad tuya en el hecho, la actividad tiene que estar declarada en la póliza y no tiene que jugar ninguna otra exclusión, porque cada una funciona por su cuenta: RC profesional, uso de vehículos a motor, RC productos, contaminación, daños a quienes participan de actividades recreativas o deportivas o actividades expresamente excluidas.

Por eso el mismo reclamo puede tener respuestas distintas según lo que diga cada póliza.

Cómo lo miramos nosotros

Cuando nos llega un reclamo de un cliente, empezamos por una pregunta simple: te reclaman lo que prometiste o un daño que sufrieron. Después leemos con vos la exclusión tal como figura en tu póliza y las demás. Hay situaciones sin una respuesta general, como un trabajo mal hecho que rompe algo de la casa del cliente: ahí no te adelantamos nada hasta ver el texto.

Qué mirar en tu póliza

  • Si tu póliza de responsabilidad civil tiene una exclusión de responsabilidad civil contractual y cómo está escrita: buscala en el apartado de exclusiones. El texto exacto lo leemos juntos con tu póliza.
  • Qué actividad figura declarada: el local, el evento, la pista, el taller. Si tu actividad no figura, o figura como expresamente excluida, el reclamo queda afuera aunque la exclusión por contrato no juegue.
  • Las otras exclusiones, que funcionan cada una por su cuenta: RC profesional, uso de vehículos a motor, RC productos, contaminación y actividades expresamente excluidas.
  • Si hay una exclusión de daños a quienes participan de actividades recreativas o deportivas, y cómo trata lo que viene de un vicio o una falta de protección en las instalaciones.
  • Si tu póliza es una RC general o un seguro de RC profesional de tu actividad: en una RC general, ante un error en un servicio profesional se mira la exclusión de RC profesional; en un seguro de RC profesional, qué pasa con ese error se lee en esa póliza.

Si te pasa: qué juntar

  • La denuncia del siniestro, con un relato detallado: fecha, hora, lugar, qué pasó y cuál fue tu intervención.
  • El reclamo formal de quien te reclama (carta, mensaje o carta documento) y sus datos completos.
  • El contrato, la entrada, el ticket, el presupuesto o la orden de servicio con esa persona, y los mensajes o mails que se cruzaron.
  • Fotos del lugar y del daño, de lo que falló (la escalera, la lámpara, la instalación) y los datos de los testigos, si los hay.
  • Presupuestos, facturas o certificados médicos que cuantifiquen lo que reclaman.
  • La denuncia policial, municipal o administrativa, si intervino una autoridad.

La lista completa de papeles, para tildar →

Para el que quiere el detalle

La letra chica, en criollo

Qué deja afuera la exclusión de RC contractual

En general se aplica a los daños que derivan directa y exclusivamente del incumplimiento de una obligación del contrato entre quien está asegurado y quien reclama, sobre todo de la prestación principal o más característica: entregar lo vendido, prestar el servicio, hacerlo en el plazo pactado o entregar algo distinto de lo acordado. También alcanza las multas, las cláusulas penales y los resarcimientos pactados.

La existencia de un contrato, aunque sea tácito o de palabra, no alcanza por sí sola para dejar el reclamo afuera. Tampoco se confunde el contrato con el papel que lo prueba, como un ticket o una entrada.

Lo que no alcanza y las exclusiones que siguen valiendo

La exclusión por contrato no alcanza a los daños que vienen de una falla del deber de seguridad (una lámpara que se cae, una escalera en mal estado, una instalación defectuosa, la falta de custodios en un local bailable) ni al daño típico de una actividad de riesgo que figura asegurada.

Pero cada exclusión de la póliza funciona por su cuenta: RC profesional (médicos, ingenieros, abogados), uso de vehículos a motor, RC productos, contaminación, actividades expresamente excluidas y la de daños a quienes participan de actividades recreativas o deportivas. Que no juegue la exclusión por contrato no significa cobertura automática.

Lo que no está definido de forma general

El texto exacto de la exclusión y en qué productos de responsabilidad civil figura no están definidos de forma general: lo leemos en tu póliza. Si tenés un seguro de RC profesional, qué pasa con un error en tu trabajo se lee en esa póliza.

No hay una respuesta general cuando lo que se reclama es otra obligación que existe sólo porque se pactó en el contrato y no es lo principal, como una garantía más amplia que la que da la ley: lo vemos con tu póliza.

Tampoco hay una respuesta general para el daño a bienes del propio cliente (una obra o un servicio que rompe algo de su casa), para los daños al inmueble alquilado, a bienes recibidos en depósito o a bienes de terceros que están a tu cuidado, ni para el lucro cesante por haber cancelado una actividad: en esos casos miramos tu póliza renglón por renglón.

Para este tema no hay sumas, sublímites ni deducibles generales: valen los de tu póliza.

Fuente

Basado en las condiciones de póliza de Sancor Seguros y en los criterios con que la compañía analiza los siniestros (revisión de junio de 2026). Explicado por Farello. Revisado el 11 de octubre de 2026.

FAQ

Preguntas frecuentes

Si tengo un contrato con el cliente y le causo un daño, me cubre el seguro de responsabilidad civil?

Depende de qué te reclame. Tener un contrato no deja el caso afuera por sí solo: la exclusión de RC contractual, si tu póliza la tiene, apunta a no haber cumplido lo principal que se prometió y no a un daño que viene de una falla de seguridad. Que esa exclusión no juegue tampoco es cobertura automática: tiene que haber responsabilidad tuya y no jugar otra exclusión. Lo vemos con tu póliza.

Qué es la exclusión de responsabilidad civil contractual?

Es una exclusión que puede traer una póliza de responsabilidad civil y que deja afuera los reclamos que nacen de no haber cumplido la prestación principal de un contrato: entregar lo vendido, prestar el servicio, hacerlo en el plazo o entregar algo distinto de lo acordado. También alcanza las multas y penalidades pactadas. Sirve para que la póliza no funcione como un seguro de cumplimiento de contratos. El texto exacto no es general: lo leemos en tu póliza.

Si no entrego el trabajo a tiempo o se suspende el evento y me reclaman la plata, lo cubre la RC?

En general no. Llegar fuera de plazo, no prestar el servicio, suspender un espectáculo o entregar algo distinto de lo acordado son incumplimientos de la prestación principal, y son los ejemplos típicos de lo que deja afuera la exclusión de RC contractual. Si además alguien se lastimó por una falla de seguridad, por ejemplo un escenario mal armado, ese daño se analiza aparte. En cualquier caso lo confirmamos con el texto de tu póliza.

El seguro de responsabilidad civil cubre las multas o penalidades de un contrato?

En general no. Las multas, las cláusulas penales y los resarcimientos pactados en un contrato se consideran riesgo del negocio, y la exclusión de RC contractual existe justamente para que la póliza no los absorba. Si lo que reclaman es un daño a una persona y no la penalidad, el análisis es otro. Lo vemos con tu póliza.

Si no firmé nada con el cliente, sólo hay un ticket o un acuerdo de palabra, la exclusión no corre?

No alcanza con que no haya papel. Un contrato puede ser tácito y no se confunde con el documento que lo prueba, como un ticket o una entrada. Lo que se mira es qué obligación se incumplió: si es lo principal que se pactó, aunque haya sido de palabra, la exclusión puede aplicar; si es un daño por falta de seguridad, no corre. Lo vemos con tu póliza.

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Si tengo un contrato con el cliente y le causo un daño, me cubre el seguro de responsabilidad civil? Depende: de qué te reclaman: no cumplir lo pactado suele quedar afuera, un daño por falta de seguridad se analiza La exclusión de responsabilidad civil contractual, si tu póliza la trae, deja afuera el reclamo que nace de no haber cumplido lo principal que se prometió (entregar lo vendido, prestar el servicio, hacerlo en el plazo, entregar algo distinto de lo acordado) y las multas o penalidades pactadas. No alcanza a un daño que viene de una falla de seguridad, como una lámpara que se cae o una escalera en mal estado, ni a un daño típico de una actividad que figura asegurada, aunque haya contrato con quien se lastima. Pero que esa exclusión no juegue no es cobertura automática: tiene que haber responsabilidad tuya y no tiene que jugar otra exclusión de la póliza, como la de RC profesional, la de RC productos o la de vehículos a motor. Lo vemos con tu póliza. Lo que define es cada póliza. Fuente: Farello Asesores de Seguros, «Cubre o no» (https://farello.com.ar/cubre-o-no/responsabilidad-civil-contractual/), revisado el 11 de octubre de 2026.

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Lo que define es tu póliza

Lo vemos con tu póliza

Si te pasó algo parecido o querés saber cómo está armado tu seguro, mandanos la póliza o contanos el caso. Lo leemos con vos y te decimos qué dice.

Ojo

Esto es una orientación general para entender cómo se suele analizar un caso. No reemplaza tu póliza ni es una respuesta de la compañía sobre un siniestro: lo que define es lo que dice tu póliza (coberturas, sumas, franquicias y exclusiones) y lo que se verifique del hecho.