1. Matrícula o inscripción en el registro
Es la más sólida: se verifica contra el registro de tu provincia. Incluye el REAT bonaerense, que es un registro aunque no se llame matrícula.
Guía práctica · Actualizada el 9 de septiembre de 2026
Te lo contamos derecho: la actividad sí está regulada en buena parte del país. Acá tenés qué pide cada provincia, cómo matricularte y qué papeles sirven cuando una aseguradora, una obra social o una institución te piden acreditar que estás habilitado para acompañar.
› Orientación general · confirmá siempre en el organismo de tu provincia
Circula mucho la idea de que «el acompañante terapéutico no se matricula en Argentina». No es así, y creerlo te puede costar caro: una obra social que no te contrata, una institución que no te acepta, o una póliza que no se emite.
Lo que no existe es una matrícula nacional única. Lo que sí existe son regímenes provinciales, y están vigentes justamente en las provincias con más actividad. Cada una define quién puede inscribirse, con qué formación y ante qué organismo.
Por eso la primera pregunta no es «¿tengo matrícula?» sino «¿qué pide la provincia donde ejerzo?».
| Provincia | Qué hay |
|---|---|
| Mendoza | Sí. Ley 8893, con registro en el Ministerio de Salud. Desde la ley 9542 se tramita en el Registro Único de Profesionales de la Salud. |
| Buenos Aires | Sí. Matrícula de Técnico para tecnicaturas reconocidas, y el REAT para cursos de formación profesional homologados. |
| Córdoba | Sí. Ley sancionada y reglamentada; pide título superior e inscripción en el Ministerio de Salud provincial. |
| Neuquén | Sí. Ley 3147 y su decreto reglamentario; exige título oficial universitario o terciario. |
| San Juan | Sí. Ley 7697, con decreto reglamentario 672/2012. |
| Santa Fe | Sí. Ley 13970. |
| Otras | Varía, y cambia seguido: hay provincias sin norma y otras con proyectos en trámite. Escribinos y lo averiguamos con vos. |
› Mendoza y Buenos Aires las verificamos en la fuente oficial —el texto de la ley y el sitio del organismo—. Las demás son orientación: confirmalas en tu Ministerio de Salud antes de hacer un trámite.
La ley 8893 reguló la actividad y creó el registro de acompañantes terapéuticos en el ámbito del Ministerio de Salud. Después, la ley 9542 unificó la matriculación de todas las profesiones sanitarias de la provincia y creó el Registro Único de Profesionales de la Salud: ahí es donde hoy se tramita.
La vía principal es tener un título oficial: Técnico Superior en Acompañamiento Terapéutico de un instituto reconocido, o Técnico Universitario. Con eso, el trámite es el común de cualquier profesional de la salud —título legalizado, identidad y domicilio—.
¿Y si te formaste en un curso, antes de que existiera la ley? La propia 8893 lo previó. Su disposición transitoria contempla a quienes se formaron en cursos y capacitaciones anteriores a la ley, con certificación formal, dictados en la provincia y con un mínimo de 180 horas cátedra más pasantías en instituciones. Esas personas quedan comprendidas en la posibilidad de matricularse, previa evaluación de suficiencia del organismo de aplicación.
Ojo con esto último, porque es donde más gente se confunde: el certificado solo no te matricula. Es la base para pedir la evaluación. El trámite hay que hacerlo.
El Ministerio de Salud bonaerense distingue dos caminos según cómo te formaste:
Matrícula de Técnico en Acompañamiento Terapéutico, para quienes tienen una tecnicatura reconocida. Se tramita en el R.U.P., el Registro Único de Profesionales.
REAT — Registro Específico de Acompañantes Terapéuticos, para quienes hicieron un curso de formación profesional u otras trayectorias homologadas. Es el mismo trámite, aclarando que la inscripción va al REAT.
Buenos Aires tiene además un padrón provisorio para trabajadores y trabajadoras empíricas, con evaluación de competencias laborales. Si estás en esa situación, preguntá: es el camino pensado justamente para vos.
Para contratar un seguro de praxis no siempre te van a pedir la matrícula, pero sí que puedas demostrar que estás habilitado para acompañar. Hay tres formas, y no valen lo mismo:
Es la más sólida: se verifica contra el registro de tu provincia. Incluye el REAT bonaerense, que es un registro aunque no se llame matrícula.
Técnico Superior o Técnico Universitario en Acompañamiento Terapéutico. Es verificable contra la institución y contra el Sistema Federal de Títulos, tengas o no hecha la matrícula.
Es el caso más común y el que más demora. Sirve, pero no equivale a un título oficial: si el certificado no trae QR, número verificable ni figura en un padrón público, hace falta una confirmación escrita de la institución que lo emitió. Esa gestión la hacemos nosotros.
Un consejo que vale plata: cuando pidas tu certificado, pedí también el analítico o el detalle de la carga horaria, y fijate que figuren tu nombre completo, tu DNI y la fecha de egreso. Un certificado con esos datos se valida en días; uno sin ellos puede demorar semanas o no validarse nunca.
No hay un régimen nacional único, pero sí regímenes provinciales, y existen en la mayoría de las provincias con más actividad. Mendoza reguló la actividad por la ley 8893; Buenos Aires tiene matrícula y REAT; Córdoba, Neuquén, San Juan y Santa Fe también tienen norma propia. Decir que la actividad no se matricula en ningún lado es incorrecto.
Sirve, pero no equivale a un título oficial y no alcanza por sí solo si la institución no se puede verificar. Un certificado sin QR, sin número y sin padrón público necesita una confirmación escrita de quien lo emitió. En Mendoza, además, la ley 8893 previó que las formaciones anteriores a la ley de al menos 180 horas cátedra con pasantías habilitan a matricularse, previa evaluación de suficiencia del Ministerio de Salud.
Podés presentar la solicitud, pero queda sujeta a revisión de la compañía: si no puede validar tu formación, puede pedir documentación adicional o no emitir la póliza. Por eso conviene tener resuelta la acreditación antes. Hasta que la póliza no esté emitida, no pagás nada.
Es el Registro Específico de Acompañantes Terapéuticos del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires. Está pensado para quienes completaron un curso de formación profesional u otras trayectorias homologadas, en lugar de una tecnicatura. Se tramita por la misma vía que la matrícula, aclarando que la inscripción es en el REAT.
El trámite es personal y lo hacés vos ante el organismo de tu provincia; no podemos hacerlo en tu nombre. Lo que sí hacemos es decirte cuál te corresponde, qué papeles te van a pedir y en qué orden conseguirlos, y verificar tu certificado con la institución para que la póliza salga sin vueltas.
Escribinos y lo miramos juntos. Si estudiaste y podés mostrarlo, buscamos la manera de que tengas tu cobertura.