Seguro de auto · Todo Riesgo · Sancor Seguros

La póliza de auto de Sancor, Todo Riesgo, renglón por renglón.

Lo que dice el contrato, completo y sin datos de nadie. Es una póliza real de Todo Riesgo con franquicia del 3 %, emitida por Sancor para un auto de Mendoza, con cada dato personal reemplazado por un hueco. Están el frente, las coberturas, la asistencia, las advertencias y las condiciones de punta a punta, con notas en criollo y las respuestas a lo que más se pregunta, cada una con su cláusula.

› Texto contractual textual · notas en criollo aparte · sin datos de nadie

› Condiciones del período 2025-2026 (endoso de diciembre de 2025; esa vigencia terminó a mediados de 2026) › Leída y anotada por un productor asesor · matrícula SSN 71141

Antes de leer

Una póliza real, con los datos en blanco y los montos como ejemplo

Tres cosas para leerla bien, y una advertencia que vale para toda la página: lo que manda es tu póliza, no esta.

Es una póliza real

Plan Todo Riesgo con franquicia del 3 %, uso particular, emitida por Sancor para un auto de Mendoza. Reproducimos el endoso de diciembre de 2025, que es el que traía las condiciones del período 2025-2026: un documento de 30 páginas.

Los montos son de ejemplo

Las sumas, la franquicia y los límites cambian con cada auto y en cada renovación. Los de esta página son los de diciembre de 2025. El precio no lo publicamos: depende del auto, de la zona y de la persona, y no es lo que se viene a leer acá.

Tu plan puede ser otro

Los demás planes de Sancor (Max 1, Max 3, Max Premium y otros) usan en buena parte las mismas condiciones generales, pero no todas, y algunos suman cláusulas que esta póliza no tiene: qué tenés lo dice la lista de cláusulas del frente de tu póliza. Max 1 (sólo responsabilidad civil) y Garaje, por ejemplo, no traen grúa.

Compará los planes en la página del seguro de auto o directo en el simulador de coberturas.

Cómo está armada esta página: primero, las preguntas que más se hacen, con la respuesta corta y la cláusula. Después, el frente de la póliza tal como lo imprime Sancor, con cada dato personal reemplazado por un hueco así. Al final, el índice de cláusulas y el texto completo de las condiciones. El texto del contrato va en letra de imprenta y no se tocó (ni siquiera sus erratas); lo nuestro va aparte, rotulado «En criollo», y es una traducción, no el contrato.

Preguntas reales, cláusula por cláusula

Lo que casi nadie sabe de su póliza de auto

Cada respuesta dice lo que dice el texto y cita la cláusula, con un enlace a su texto completo más abajo. Cuando la póliza no lo dice con todas las letras y la respuesta es una lectura nuestra, está marcado como Interpretación y conviene consultarlo antes de decidir.

Me cubre si le presto el auto a alguien?

En responsabilidad civil, sí. La póliza cubre al asegurado y a quien maneje con su autorización, siempre que tenga registro habilitado para esa categoría de vehículo. Prestar el auto es prestar la póliza: quien maneja con tu permiso queda cubierto por la responsabilidad civil y atado a las mismas cargas que vos. Lo que no está cubierto es que esa persona no te lo devuelva: eso no cuenta como robo.

CG-RC 1.1: El Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado y/o a la persona que con su autorización conduzca el vehículo objeto del seguro y La extensión de la cobertura al Conductor queda condicionada a que éste cumpla las cargas · CG-RC 2.1 inc. 4: Mientras sea conducido por personas que no estén habilitadas para el manejo de esa categoría de vehiculo por autoridad competente · CG-RH 1.1: No se indemnizará la apropiación o no restitución del vehículo realizada en forma dolosa por quien haya estado autorizado para su manejo o uso, o encargado de su custodia

Qué pasa si choco habiendo tomado alcohol?

Los daños a tu auto, la responsabilidad civil voluntaria y los accidentes personales quedan excluidos si el conductor da 1 gramo de alcohol o más por cada mil gramos de sangre (no «por litro»), o si se niega al test. Para calcular cuánto tenía a la hora del choque, la póliza toma que el alcohol baja 0,11 gramos por mil por hora. Lo mismo con drogas desinhibidoras, alucinógenas o somníferas.

Interpretación: La lista de exclusiones del seguro obligatorio (SO-RC) no nombra el alcohol, pero libera a la compañía por dolo o culpa grave. Cómo juega eso en un caso concreto depende del caso: consultanos.

CG-DA 2.1 inc. 25: arroje un resultado igual o superior a un gramo de alcohol por mil gramos de sangre al momento del accidente · inc. 26: desciende a razón de 0,11 gramos por mil por hora · también CG-RC 2.1 inc. 10 y CA-CO 2.1 inc. b · SO-RC 5: El Asegurador queda liberado si el Asegurado y/o Conductor y/o la víctima provocan, por acción u omisión, el siniestro dolosamente o con culpa grave.

Qué pasa si no pago una cuota?

La cobertura se suspende sola, sin aviso, desde la hora 24 del día del vencimiento. Una cuota vencida apaga el seguro esa misma medianoche, y pagarla lo vuelve a prender recién a la medianoche siguiente al día en que la compañía recibe el pago: lo que pase en el medio queda sin cobertura. Si a los 60 días del primer vencimiento impago no pagaste, el contrato queda resuelto. Y si cobrás un siniestro con deuda, te la descuentan.

CA-CO 6.1 art. 2: la cobertura quedará automáticamente suspendida desde la hora 24 del día del vencimiento impago · Toda rehabilitación surtirá efecto desde la hora 0 (cero) del día siguiente a aquel en que la Aseguradora reciba el pago del importe vencido. · Transcurridos sesenta (60) días desde el primer vencimiento impago · art. 6: el Asegurador podrá descontar de la indemnización, cualquier saldo o deuda vencida de este contrato

Desde cuándo estoy cubierto?

La vigencia arranca y termina a las 12 del mediodía, pero la cobertura empieza cuando la compañía recibe el pago, no cuando firmás. Con cuotas, el primer pago incluye además todo el IVA del contrato. Para granizo, terremoto e inundación hay un plazo extra de tres días (ver más abajo).

CA-CO 6.1 art. 1: la que operará a partir del momento de la recepción del pago por parte del Asegurador · deberá contener además el equivalente al total del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al contrato · frente: Desde las 12 hs

Me roban las ruedas: me cubre?

El robo parcial está cubierto en Todo Riesgo con un deducible: 10 % del siniestro, con un mínimo del 1 % y un máximo del 3 % del valor de un 0 km igual (en autos importados, mínimo 2 % y máximo 6 %).

Interpretación: La póliza no nombra las ruedas. Cubre el robo «de sus partes», y nuestra lectura es que las ruedas entran como robo parcial. Lo que sí nombra como excluido son las tazas, las tapas, las escobillas, los espejos exteriores, las insignias y las herramientas (ver la pregunta sobre espejos y estéreo).

Frente: Robo y/o Hurto Parcial: Vehículos Nacionales: Deducible del 10% del Stro. Min. 1% - Máx.3% - valor veh. 0 Km igual marca/mod. o asimilado · CG-RH 1.1: por el robo o hurto del vehículo objeto del seguro o de sus partes · CA-RH 1.1

Y si me roban los espejos o el estéreo?

No. Los espejos exteriores, las tazas de rueda, las tapas del radiador y del tanque, las escobillas, las insignias y las herramientas están excluidos del robo, salvo que se pierdan junto con el robo total del auto. Y los equipos de audio no los cubre el robo aunque vengan de fábrica.

CG-RH 2.1 inc. 9: tazas de ruedas, tapas del radiador, del tanque de combustible, escobillas y brazos limpiaparabrisas, espejos e insignias exteriores y herramientas, formen o no parte del equipo original de fábrica · CG-RH 1.1: a excepción de los equipos reproductores de sonido y/o similares

Me rompieron la cerradura o un vidrio: me lo pagan?

Sí, sin franquicia. Las cerraduras (puertas, baúl, quinta puerta y las de seguridad) y los vidrios de las puertas laterales dañados por robo o intento de robo. Parabrisas, luneta y laterales rotos por accidente o incendio, y el techo de vidrio, también. La condición, en todos los casos: que la compañía vea el daño y autorice el arreglo antes.

Frente: Rotura o Reparación de Cristales: Sin Límite y Sin Deducible. · CA-DA 3.1: Robo o su tentativa, en las cerraduras de sus puertas y del baúl, o en su caso en la cerradura de la quinta puerta, incluyendo las cerraduras de seguridad y solamente se hará efectiva si el Asegurador ha autorizado la correspondiente reparación y/o reposición de los elementos dañados · CA-DI 9.1, 12.1 y 18.1

Granizo, terremoto e inundación: me cubre?

Sí, los daños parciales al auto, sin deducible. El frente dice «Sin Límite y Sin Deducible», pero el mismo frente aclara que la suma del casco aplica a esas tres cláusulas: el «sin límite» del granizo tiene techo, y es la suma del casco. Los daños totales por esos eventos entran por la cobertura de daños, que los nombra.

Hay un plazo de espera: sólo cubre lo que pase desde el tercer día de vigencia, salvo que la propuesta haya llegado a la compañía con tres días de anticipación. La inundación tiene definición propia, y no cubre al auto que estaba en la playa de un río, lago o laguna y lo agarró una creciente normal.

Frente: Granizo: Sin Límite y Sin Deducible. y Esta suma aplicara también a las siguientes clausulas · CA-DA 1.1, 5.1 y 5.2: siempre que el evento ocurra a partir del tercer día de iniciada la vigencia de la póliza o desde el inicio de la misma si la propuesta fue recibida por el Asegurador con una antelación no inferior a tres días a dicha fecha · CA-DA 6.1: serán amparados sin aplicación de franquicia alguna · CG-DA 1.1: meteorito, terremoto, maremoto o erupción volcánica; tornado, huracán o ciclón; granizo; inundación · CG-DA 2.1 inc. 3: sobre playas de mares, rios, lagos o lagunas y el siniestro sea consecuencia de una creciente normal o natural de ios mismos

Y si en un terremoto me lastimo adentro del auto?

El auto sí está cubierto (los daños parciales van sin deducible y con techo en la suma del casco: ver granizo, terremoto e inundación), las personas no: las coberturas de accidentes personales del conductor, el asegurado y su familia (muerte, invalidez y gastos médicos) excluyen los accidentes causados por sismos, inundaciones y otros fenómenos naturales catastróficos. En Mendoza es un dato para tener en cuenta.

CA-CO 2.1, CA-CO 3.1 y CA-CO 19.1, inc. f: Accidentes causados por fenómenos sísmicos, inundaciones u otros fenómenos naturales de carácter catastrófico.

Puedo usar el auto para Uber u otra aplicación de viajes?

La póliza es de uso «Particular». Si el auto se usa para otra cosa sin avisar, la compañía puede liberarse de toda obligación, y la cobertura de daños excluye el transporte de pasajeros por un contrato pago que no figure en el frente.

Interpretación: La póliza no nombra las aplicaciones. Nuestra lectura es que un viaje cobrado encaja en «contrato oneroso de transporte». Si vas a manejar para una aplicación, hay que declararlo antes: consultanos.

Frente: si el vehículo asegurado fuera destinado a un uso distinto al indicado, el asegurador podrá liberarse de toda obligación emergente de la presente · CG-DA 2.1 inc. 24: cuando sufrieran daños terceros transportados en el vehículo asegurado en oportunidad de ser trasladados en virtud de un contrato oneroso de transporte, sin haberse consignado tal uso o destino en el Frente de Póliza · CG-CO 5.1 c4

Le puse GNC: qué tengo que hacer?

Avisarle a la compañía. Daños, incendio y robo excluyen el auto adaptado a GNC; la responsabilidad civil no tiene esa exclusión. Sin declararlo, el casco queda afuera. Si querés ver qué te van a pedir, tenemos un verificador de GNC.

CG-CO 5.1 c1: Cuando el vehículo haya sido adaptado para ser propulsado por Gas Natural Comprimido (GNC). · CG-DA 2.1 inc. 7, CG-IN 2.1 inc. 6 y CG-RH 2.1 inc. 5

El auto está a nombre de otra persona: sirve igual?

Se puede asegurar, pero en una pérdida total la indemnización no se paga hasta que el auto esté a tu nombre o el titular dé su conformidad ante escribano. Ojo: la advertencia del frente lo dice más amplio (habla de toda la cobertura de casco) que la cláusula (habla de pérdida total). Las dos redacciones no dicen lo mismo; si es tu caso, conviene tener la transferencia o la conformidad firmada antes.

CA-CO 1.1: en caso de pérdida total del vehículo asegurado a consecuencia de robo o hurto y/o por daños a consecuencia de accidente y/o incendio y hasta tanto se acredite la transferencia registral a su favor o se obtenga expresa conformidad del titular del dominio del vehículo asegurado, manifestada ante escribano público · frente: La cobertura de casco (Daños, Incendio, Robo o Hurto) del vehículo no se hará efectiva si el vehículo no se encuentra registrado a nombre del asegurado

Me cubre en Chile, Brasil, Uruguay, Paraguay o Bolivia?

Daños, incendio y robo, sí: se extienden a los países limítrofes durante el viaje de ida y vuelta por tierra o río y la estadía. La responsabilidad civil cambia de monto: afuera no rigen los $208.000.000 del frente sino montos en dólares. En el Mercosur, para terceros no transportados, US$ 40.000 por persona y US$ 20.000 por daños materiales (por evento, US$ 200.000 y US$ 40.000); para transportados, sólo en Brasil, Uruguay y Paraguay, US$ 40.000 por persona y US$ 120.000 por acontecimiento. En Chile y Bolivia, US$ 40.000 por persona y US$ 120.000 por acontecimiento, y US$ 40.000 en cosas. Hay que llevar el certificado.

Frente: Se entiende por Países Limítrofes a Brasil, Uruguay y Paraguay (Mercosur), Chile y Bolivia (No Mercosur). · CO-EX 3.1, 5.1 y 7.1: exclusivamente durante el viaje de ida y vuelta por vía terrestre o fluvial y la permanencia del vehículo asegurado en los países limítrofes a la República Argentina · CO-EX 2.1: limitada a US$ 200.000,oo y en el sub-ítem 5.1.b) será de US$ 40.000,oo y durante su permanencia en el exterior, del Certificado emitido por la Aseguradora que compruebe la contratación de este seguro · PR-20: la misma alcanza exclusivamente a Brasil, Uruguay y Paraguay · CO-EX 9.1 y su aclaración

Qué es el «ajuste automático» del 10 %?

Si el día del siniestro el auto vale más que la suma asegurada, la suma sube sola hasta un 10 % para alcanzar el valor real. Se paga con una extraprima. Si el auto es 0 km, se valúa como 0 km si el siniestro pasa dentro de los 90 días de comprado; entre los 91 y 180 días, el promedio entre 0 km y usado; después, como usado.

Frente: Ajuste Automático Suma Asegurada de Casco: 10% · CA-CC 4.2: mediante el pago de la extraprima correspondiente, se incrementarán automáticamente hasta el porcentaje establecido en el Frente de Póliza en la medida que ello resulte necesario para alcanzar al momento del siniestro el valor a riesgo existente y siempre que el siniestro haya ocurrido dentro de los 90 días, de su adquisición

La franquicia del 3 % es un monto fijo?

Es un monto en pesos que se actualiza con la suma asegurada: en el ejemplo, $1.118.000 sobre un casco de $37.250.000 (diciembre de 2025). Se paga en cada choque con daño parcial, no una vez por año, y no puede pasar del 20 % de la suma. Granizo, cristales y cerraduras no la pagan.

Frente: El importe indicado como Franquicia Deducible a cargo del asegurado se actualizará de forma periódica en relación a la variación de la suma asegurada · CG-DA 3.2: En cada acontecimiento que produzca daños parciales, será a cargo del Asegurado el importe que se indica como franquicia en el Frente de Póliza. · CA-DI 1.1: NOTA: El monto de esta franquicia no podrá superar el 20% de la suma asegurada.

Cuándo es destrucción total y cuánto me pagan?

Cuando arreglarlo cuesta el 80 % o más del valor de venta al contado de un auto igual (también si un mismo hecho suma daños, incendio y robo parciales por encima de ese 80 %). La compañía cotiza el valor con concesionarios, revendedores o publicaciones; si no lo rechazás en 5 días hábiles, queda firme. Si lo rechazás, presentás tu cotización: la compañía puede aceptarla o promediarla con otras dos suyas, y para ese promedio la tuya se recorta a no más del 20 % por encima de la mayor ni del 20 % por debajo de la menor de las de la compañía.

Paga ese valor más impuestos, tasas y contribuciones, hasta la suma asegurada. Si la oferta queda por debajo de la suma asegurada, podés pedir un auto igual en lugar de la plata. Antes de cobrar hay que inscribir la baja definitiva y transferir los restos.

CG-DA 4.2: quedará firme si el Asegurado no hiciera saber que rechaza dicha suma, dentro de los cinco (5) días hábiles de haber sido notificado fehacientemente por el Asegurador, A efectos del promedio la cotización obtenida por el Asegurado quedará limitada a un VEINTE POR CIENTO (20%) por encima de la mayor o a un VEINTE POR CIENTO (20%) por debajo de la menor de las obtenidas por el Asegurador, el Asegurado tendrá opción a que se le reemplace el vehículo por otro de igual marca, modelo y características y inscribir la baja definitiva con recupero de piezas · CG-CO 1.2

Qué papeles piden para cobrar un total, y en cuánto pagan?

La denuncia policial, la constancia del Registro del Automotor (formulario 04, o el 04-D para la baja por destrucción si la compañía lo elige), el informe al registro seccional si se reclama más de la mitad del valor de mercado, y el certificado de dominio sin embargos ni prendas (formulario 02). Con todo en regla, pagan dentro de los 15 días. Los trámites de la baja los cubre una cláusula aparte, sin honorarios ni multas.

CG-CO 3.1: el Asegurador procederá a su pago dentro de los quince días de presentada en regla dicha documentación, Denuncia policial original y copia., Formulario tipo 04, superior al cincuenta por ciento (50%) del valor de mercado del vehículo siniestrado y (Formulario 02) · CA-CO 9.1: no se extiende a honorarios, multas, sanciones o deudas que el Asegurado tuviere antes o después del siniestro

Me robaron el auto y apareció: qué pasa?

Si aparece antes de que te paguen, la compañía paga sólo el robo parcial y los daños que tenga. Los daños tras el hallazgo tienen una cláusula adicional que neutraliza la franquicia hasta la suma del frente. Si aparece dentro de los 180 días después de cobrar, la compañía tiene que ofrecértelo: si lo querés, lo recuperás devolviendo la indemnización en 15 días.

CG-RH 4.2: la responsabilidad de éste se limitará a indemnizar solamente el robo o hurto parcial que se comprobare, Si el vehículo fuere hallado en un plazo que no exceda de ciento ochenta (180) días de abonada la indemnización, el Asegurador tendrá la obligación de ofrecerlo al Asegurado y a condición de que el Asegurado reintegre dentro de los quince días de la oferta, la indemnización recibida · CA-DI 8.2: la suma máxima establecida en la presente se aplica para neutralizar los efectos de la referida franquicia

Tengo que instalar el rastreador?

Si tu póliza tiene la cláusula CA-RH 3.1 (la del ejemplo la tiene), sí, dentro de los 15 días corridos desde que empieza la vigencia. La instalación y el abono los paga la compañía. Si no lo hacés, la cobertura de robo se cae sola, sin aviso. Además: avisarle al prestador un robo de inmediato por teléfono y cualquier otro siniestro dentro de las 24 horas, hacerlo controlar cada seis meses y cambiarle la batería cada dos años, con el costo de la batería a tu cargo. La póliza no dice quién paga el control semestral.

CA-RH 3.1: en un plazo máximo de quince días corridos contados desde el inicio de vigencia de la póliza, cuyo costo tanto de la instalación como del abono será a cargo del Asegurador, quedará nula y sin valor, sin necesidad de notificación alguna, dentro de las 24 horas de acaecido y siendo el costo de la batería repuesta a cargo del asegurado

En cuántos días tengo que denunciar un siniestro?

En 3 días, bajo pena de perder el derecho. Los plazos de la póliza son en días corridos, salvo que diga «hábiles». En responsabilidad civil, 3 días desde el hecho o desde el reclamo del tercero. Y una regla que vale siempre: no reconozcas culpa ni arregles nada por tu cuenta. Si vendés el auto, el cambio de titular se avisa en 7 días. Lo que conviene hacer apenas pasa algo está en la guía de siniestros.

CG-CO 16.1: El Asegurado debe denunciar el siniestro bajo pena de caducidad de su derecho, en el plazo establecido de tres (3) días, No puede reconocer su responsabilidad ni celebrar transacción alguna sin anuencia del Asegurador y Todo cambio de titular del interés Asegurado debe ser notificado al Asegurador dentro de los siete días · CG-CO 14.1: Todos los plazos de días indicados en la presente póliza se computarán corridos salvo disposición expresa en contrario.

Me llegó una demanda por un choque: qué hago?

Avisale a la compañía a más tardar el día hábil siguiente y mandale la cédula y las copias. Si en 2 días hábiles no declina, asume la defensa y pone los abogados (tenés que darles el poder antes del vencimiento para contestar). Si te defendés solo sin avisar, tu abogado lo pagás vos; si la demanda supera la suma asegurada, podés sumar uno tuyo a tu cargo. En lo penal el aviso es inmediato, y la compañía decide en 5 días hábiles si te defiende.

CG-RC 3.1: a más tardar al día siguiente hábil de notificados y remitir simultáneamente al Asegurador, la cédula, copias y demás documentos objeto de la notificación, Se entenderá que el Asegurador asume la defensa, sino la declinara mediante aviso fehaciente dentro de dos días hábiles, los honorarios de los letrados de éstos quedarán a su exclusivo cargo y importa la aceptación de su responsabilidad frente al Asegurado y/o Conductor · CG-RC 5.1: dentro del plazo de 5 días hábiles

La persona que lastimé cobra algo enseguida?

Sí: el seguro obligatorio le paga gastos sanatoriales y de sepelio (en el ejemplo, hasta $910.000 y $533.000 por persona) dentro de los 5 días de acreditar su derecho, sin discutir quién tuvo la culpa. Para muerte o incapacidad total, el obligatorio cubre hasta $20.800.000 por persona y el doble por acontecimiento; por encima, actúa la responsabilidad civil voluntaria hasta la suma del frente.

SO-RC 6.1, cláusula 1.2: dentro del plazo máximo de CINCO (5) días contados a partir de la acreditación del derecho al reclamo respectivo, al que no podrá oponérsele ninguna defensa sustentada en la falta de responsabilidad del Asegurado respecto del daño · SO-RC 2: Muerte o incapacidad total y permanente por persona PESOS VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($20.800.000)

Si choco y se lastima mi familia, que iba conmigo?

Para la responsabilidad civil tu familia no es «tercero»: cónyuge o conviviente y parientes hasta el tercer grado quedan afuera. Lo que sí tienen es la cobertura de accidentes personales: en el ejemplo, $11.000.000 por muerte o invalidez y hasta $11.000.000 de gastos médicos, que se reintegran salvo lo que pague la obra social o la prepaga. Las consecuencias tienen que aparecer dentro del año del accidente.

Interpretación: El frente trae además «Accidentes Personales» de $5.000 por persona y $25.000 por vehículo, una suma simbólica. La póliza no dice a qué cláusula corresponde; nuestra lectura es que es la muerte de ocupantes autorizados (CA-CO 16.1).

SO-RC 6 f.1 y CG-RC 2.1 inc. 17: El cónyuge o integrante de la unión convivencial en los términos del Artículo 509 del Código Civil y Comercial de la Nación y los parientes del Asegurado y/o Conductor hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad · CA-CO 19.1: con exclusión de aquellos que sean reembolsables a “los asegurables” por una Obra Social y/o sistema de medicina privada y siempre que las consecuencias del accidente se manifiesten a más tardar dentro de un año

Me chocaron y la culpa es del otro: tengo que esperar a su seguro?

No siempre. Con el sistema CLEAS, si se cumplen todas las condiciones (las dos compañías adheridas, choque directo entre dos vehículos, sin heridos, sin juicio ni mediación, la culpa es del otro según la tabla del sistema y el arreglo no pasa de un tope), Sancor puede elegir entre arreglarte el auto o pagarte el arreglo, y después se compensa con la otra compañía. No aplica con motos, si las dos están en la misma aseguradora ni fuera del país.

Sin dato: El tope lo remite al frente, pero el frente de esta póliza no trae ningún importe de CLEAS: hay que preguntarlo en cada caso.

CA-CO 8.1: la Aseguradora podrá optar entre, Que en el siniestro sólo hayan participado 2 vehículos, incluido el asegurado, y que se trate de una colisión directa (impacto directo entre ambos), Que ninguno de los participantes hubiere iniciado reclamo judicial o mediación con motivo del mismo evento, resulte inferior a la suma establecida en el Frente de Póliza y un furgón semiremolque o una moto

Me pagan un auto de reemplazo o los viajes mientras arreglan el mío?

No. La póliza no indemniza la privación del uso del auto, aunque venga de un siniestro cubierto, ni el lucro cesante (lo que dejás de ganar). Si lo usás para trabajar, ese costo no lo cubre esta póliza.

CG-CO 8.1: El Asegurador no indemnizará los perjuicios que sufra el Asegurado por la privación del uso del vehículo, aunque fuera consecuencia de un acontecimiento cubierto. · CG-CO 6.2: sin incluir el lucro cesante

Me lo arreglan con repuestos originales?

La póliza no lo garantiza: repara o reemplaza con piezas nacionales o importadas, a elección de la compañía, de características y estado similares a las dañadas. Y antes de empezar cualquier arreglo hay que tener la autorización de la compañía.

CG-DA 3.2: con elementos de industria nacional o extranjera a su opción, de características y estado similares a los dañados · CG-CO 5.1 b: Obtener la autorización del Asegurador antes de iniciar trabajos de reparación de daños

Quién paga el traslado y la guarda del auto chocado?

En un siniestro de daño, incendio o robo, la compañía: el traslado hasta el lugar más cercano donde se pueda inspeccionar o reparar, y la estadía en un garaje, taller o depósito, aunque eso haga pasar la indemnización por encima de la suma asegurada. Para una avería mecánica no aplica: ahí entra la asistencia (la grúa), que es otra cosa y se explica en la página de la grúa.

CG-CO 4.1: aunque con la indemnización lleguen a exceder la suma asegurada, El traslado del vehículo hasta el lugar más próximo al del siniestro y La estadía del vehículo en garaje, taller, local o depósito

Una cubierta reventada o una falla del motor: lo cubre?

Como daño, no: la póliza excluye las fallas mecánicas o eléctricas que no vengan de un hecho cubierto, y el daño a cámaras y cubiertas por pinchadura, corte o reventón, salvo que el mismo hecho haya dañado otras partes del auto. Para quedarte varado por eso está la asistencia: auxilio en el lugar o remolque.

CG-DA 2.1 inc. 20: De orden mecánico o eléctrico que no sean consecuencia de un acontecimiento cubierto. · inc. 21: daño a las cámaras y/o cubiertas como consecuencia de pinchaduras, cortaduras y/o reventones · asistencia del frente

Si iba rápido o crucé con la barrera baja, pierdo el seguro?

Puede ser. Daños al auto y responsabilidad civil voluntaria excluyen el exceso de velocidad, cruzar vías con la barrera baja o la señal sin habilitar, y circular de contramano con señalización clara. Daños excluye además ir sin luces de noche o con mala visibilidad y adelantarse donde no se puede. Las dos (daños y responsabilidad civil voluntaria) excluyen también que el auto no esté habilitado para circular.

Interpretación: La velocidad dice, textual, que no puede «superar el 40% de los límites máximos». Leído al pie de la letra no tendría sentido; la lectura razonable es que la exclusión aplica si ibas a más de un 40 % por encima de la máxima (en una ruta de 110 km/h, más de 154). Tampoco dice qué papeles hacen falta para estar «habilitado para circular». Ante un caso real, consultanos.

CG-DA 2.1 inc. 29: en ningún caso podrá superar el 40% de los límites máximos establecidos por la normativa legal vigente · inc. 28: cruce vias de ferrocarril encontrándose las barreras bajas · inc. 31: sin luces reglamentarias encendidas · inc. 30: superando a otros en lugares no habilitados · inc. 27: no se encuentre habilitado para circular conforme las disposiciones vigentes · CG-RC 2.1 incs. 6 a 9

Si me rompen el auto en una marcha o un tumulto?

La cobertura de daños incluye los hechos de huelga, lock-out o tumulto popular, salvo que hayas participado a propósito. Terrorismo, guerra, guerrilla, rebelión, sedición y motín están excluidos. La cláusula CG-CO 17.1 define qué es cada cosa.

CG-DA 1.1: los daños producidos y/o sufridos por el vehiculo por hechos de huelga o lockout o tumulto popular · CG-DA 2.1 inc. 6: cuando el Asegurado sea participe deliberado en ellos · inc. 5: Por hechos de guerra civil o internacional, guerrilla, rebelión, sedición o motin y terrorismo. · CG-CO 17.1

Si el auto estaba asegurado por menos de lo que vale, me pagan menos?

No se aplica la regla proporcional: la compañía paga el daño hasta la suma del frente, sin recortarlo por la diferencia entre la suma y el valor del auto. Lo que sí pasa es que nunca paga más que la suma (con el ajuste automático del 10 % como colchón).

CG-CO 6.2: el Asegurador indemnizará el daño hasta la suma asegurada que consta en el Frente de Póliza, sin tomar en cuenta la proporción que exista entre ésta y el valor asegurable

Me mudé: tengo que avisar?

Sí, y antes de mudarte. La tarifa depende de la localidad donde vivís y guardás el auto. Si te mudás a una zona de más riesgo sin avisar, el siniestro queda excluido; la advertencia del frente lo describe como suspensión del casco hasta que avises. Las zonas, dice la póliza, se consultan en la sede de la compañía.

CA-CC 9.1: sin notificación previa al Asegurador, a otra localidad con riesgo siniestral superior que genere una mayor tasa o prima, operará dicha circunstancia como expresa exclusión de cobertura · frente: producirá en forma automática la suspensión de la cobertura del casco del vehículo asegurado

Puedo enganchar un trailer o remolcar otro auto?

Un auto puede llevar una casa rodante, un trailer o un bantam, y la responsabilidad civil se mantiene; lo que no cubre son los daños entre el auto y lo que remolca. Remolcar otro auto, sólo como ayuda ocasional y de emergencia.

CA-RC 2.1: Cuando se trate de automóviles o camionetas rurales sólo estarán autorizados a remolcar una casa rodante, trailer o bantam. y No quedan comprendidos dentro de la cobertura de responsabilidad civil, los daños que pudieran causarse entre si el vehículo tracción y la unidad remolcada. · SO-RC 6 d: salvo en el caso de ayuda ocasional y de emergencia

Puedo dar de baja el seguro cuando quiera? Se renueva solo?

Sí a las dos. Cualquiera de las partes puede rescindir sin dar motivos: vos, desde que lo notificás (la compañía cobra lo corrido con tarifa de corto plazo); la compañía, con 15 días de aviso. La póliza se prorroga por endosos y al final se renueva sola, y la tarifa de cada período es la que rige cuando empieza, no la del año anterior.

CG-CO 9.1: Cualquiera de las partes tiene derecho a rescindir el presente contrato sin expresar causa., Cuando el Asegurador ejerza este derecho, dará un preaviso no menor de quince días. y según las tarifas de corto plazo · CA-CO 7.1: La tarifa y demás componentes del premio correspondiente a cada prórroga, serán los que rijan al inicio de cada periodo.

Cuánto tarda la compañía en contestar un siniestro?

Tiene 30 días para pronunciarse desde que recibe la información que pidió. Si ya estimó el daño y reconoció tu derecho, al mes de la denuncia podés pedir un pago a cuenta. En una pérdida total, paga dentro de los 15 días de tener los papeles completos.

CG-CO 16.1: El Asegurador debe pronunciarse sobre el derecho del Asegurado dentro de los treinta (30) días de recibida la información complementaria y luego de un mes de notificado el siniestro, tiene derecho a un pago a cuenta · CG-CO 3.1

Si tengo que hacerle juicio a la compañía, dónde es?

Donde elijas: ante los jueces de tu domicilio o los del lugar donde pasó el siniestro, siempre dentro del país. Antes, el camino es el Servicio de Atención al Asegurado de Sancor (0800 444 2850) y, si no te resuelven, la Superintendencia de Seguros (0800-666-8400), como dice el pie de la póliza.

CG-CO 15.1: se substanciará a opción del asegurado, ante los jueces competentes del domicilio del Asegurado o el lugar de ocurrencia del siniestro

Qué puede hacer el productor de seguros por mí?

Por contrato, poco y claro: recibir tu propuesta, entregarte la póliza y cobrar con recibo de la compañía. No puede cambiar la cobertura ni aceptar un siniestro en nombre de Sancor. Lo que sí podemos hacer, y es nuestro trabajo, es leerte la póliza antes de firmar, hacer la denuncia con vos y seguir el siniestro.

CG-CO 16.1: Sólo está facultado para recibir propuestas, entregar los instrumentos emitidos por el Asegurador y aceptar el pago de la prima si se halla en posesión de un recibo

Y la grúa? Cuántos servicios tengo?

En esta póliza, el plan de asistencia SA 01: por accidente, sin límite de servicios hasta 300 km lineales; por avería, 12 por año y 1 por mes, también hasta 300 km. Los repuestos de la mecánica en el lugar y los peajes los pagás vos, y nadie puede viajar adentro del auto remolcado. Está reproducido en el frente. Cómo se pide, qué incluye cada plan y qué hacer si no viene, en la página de la grúa.

Frente: Para solicitar el servicio, podés hacerlo mediante el Sitio de Autogestión, nuestra app mobile o por WhatsApp al +54 9 3493 520650 · Límite anual: 12 Servicios · CA-CO 15.1: Los costos correspondientes a peajes serán a cargo del solicitante.

El documento · páginas 1 a 6

El frente de la póliza, con los datos en blanco

Así lo imprime Sancor. Los montos son los del endoso de diciembre de 2025 y se dejan como ejemplo; cambian con cada auto y en cada renovación.

AUTOMOTORESPóliza · Endoso · Modificación

Sancor Cooperativa de Seguros Ltda.CUIT N° 30-50004946-0
Ruta 34 Km. 257 - 2322 Sunchales (SF)

Identificación

Referencia N°
número de referencia
Póliza N°
número de póliza · Endoso N°: número · Certificado N°: 1 · Modificación
Emitida
en SUNCHALES - día y fecha de emisión
CUIP
CUIP
En criollo

El número de póliza es el que presentás en todos lados. El endoso es cada modificación de la póliza original: en este ejemplo, entre julio y diciembre de 2025 el endoso subió las sumas (responsabilidad civil de $180.000.000 a $208.000.000; casco de $33.500.000 a $37.250.000) y actualizó los montos del seguro obligatorio (gastos sanatoriales de $350.000 a $910.000, sepelio de $205.000 a $533.000, muerte o incapacidad total de $8.000.000 a $20.800.000); el resto del texto de las condiciones quedó igual. El CUIP es el código único con el que la Superintendencia de Seguros identifica la póliza; en el original lleva adentro el número de póliza y el documento del asegurado, por eso acá va en blanco entero.

Vigencia

Desde las 12 hs DD/MM/AAAA · Hasta las 12 hs DD/MM/AAAA (*)

(*) Prórroga Automática de Vigencia Hasta las 12 hs. DD/MM/AAAA

En criollo

Arranca y termina al mediodía. La «prórroga automática» quiere decir que la póliza se va extendiendo por endosos, período tras período, hasta cumplir un año, y después se renueva sola con la tarifa que rija en ese momento (CA-CO 7.1). Ojo: la cobertura recién opera cuando la compañía recibe el pago (ver la pregunta).

Asegurado

Asegurado
apellido y nombre
Domicilio
calle y número · CP localidad (Mendoza)
Asociado
número de asociado · DNI: documento
Intermediarios
Organizador Nº código · Productor Nº código · Zona/Oficina código
En criollo

El domicilio importa tres veces: fija la zona de la tarifa (y si te mudás a una de más riesgo tenés que avisar antes, ver la pregunta), es donde te notifican (CG-CO 13.1) y es uno de los dos lugares donde podés hacer juicio (CG-CO 15.1). Conviene mirarlo el día que llega la póliza.

Asociado: Sancor es una cooperativa, y al contratar te hacés asociado. Los códigos de intermediarios identifican al productor dentro de la compañía.

Vehículo Asegurado

marca, modelo y versión

Motor
número de motor
Dominio
patente
Chasis
número de chasis
Uso
Particular
Tipo
Automóvil
Tipo de Carga
(en blanco)
Modelo
año
En criollo

El renglón que más pesa es «Uso: Particular»: si el auto se usa para otra cosa sin avisar, la compañía puede liberarse de todo (ver Uber y aplicaciones). Motor, dominio y chasis tienen que coincidir con el título del auto; en las jurisdicciones donde es obligatorio, además, el dominio tiene que estar grabado en partes de la carrocería (la advertencia de la Res. SSN 40691, más abajo).

Condiciones Contractuales

El contrato de seguro instrumentado mediante la póliza de la referencia incluye la cobertura básica del Seguro Obligatorio Automotor (SO-RC) y una cobertura en exceso de ésta, voluntariamentecontratada por el asegurado, de conformidad con la normativa vigente de la Superintendencia de Seguros de la Nación. USO DEL VEHÍCULO ASEGURADO: Queda expresamente aclarado y convenido que si el vehículo asegurado fuera destinado a un uso distinto al indicado, el asegurador podrá liberarse de toda obligación emergente de la presente.

Ajuste Automático Suma Asegurada de Casco: 10%

Ingreso a campos petrolíferos: Limitación cobertura de Responsabilidad Civil hasta la siguiente suma máxima:
a) Lesiones y/o Muerte a Terceros Transportados: $ 20.800.000,00
b) Lesiones y/o Muerte a Terceros No Transportados: 20.800.000
c) Daños Materiales a cosas de terceros: $ 20.800.000,00
Límite total por acontecimiento: $ 20.800.000,00

Ingreso a Aeródromos: Limitación cobertura de Responsabilidad Civil hasta la siguiente suma máxima:
a) Lesiones y/o Muerte a Terceros Transportados: $ 20.800.000,00
b) Lesiones y/o Muerte a Terceros No Transportados: $ 20.800.000,00
c) Daños Materiales a cosas de terceros: $ 20.800.000,00
Límite total por acontecimiento: $ 20.800.000,00

En criollo

Tu póliza son dos seguros de responsabilidad civil apilados: el obligatorio (SO-RC, el mínimo que exige la ley) y el voluntario por encima, hasta la suma de abajo. El ajuste automático es el colchón del 10 % (ver la pregunta). Los límites de campos petrolíferos y aeródromos sólo operan en pistas y hangares cuando se dañan aviones, o en predios de extracción cuando se dañan instalaciones petroleras (CA-RC 5.1 y 5.2): en una calle de Mendoza no juegan. (Al inciso b) de campos petrolíferos le falta el signo «$» en el original: es una errata de Sancor.)

Sumas Máximas Aseguradas

CoberturaSuma
Por Responsabilidad Civil (Incluye Seguro Obligatorio)$ 208.000.000,00
Incendio, Daños y Robo/Hurto del Vehículo (Casco)$ 37.250.000,00

Esta suma aplicara también a las siguientes clausulas: CA-CO 9.1 - CA-DA 1.1 - CA-DA 3.1 - CA-DA 5.1 - CA-DA 5.2 - CA-DI 8.2 - CA-DI 9.1 - CA-DI 12.1 - CO-EX 3.1 - CO-EX 5.1 - CO-EX 7.1

En criollo

La de responsabilidad civil es el tope por acontecimiento para todo lo que le debas a terceros, personas y cosas juntas (CG-RC 1.1). La de casco es el valor del auto: lo máximo que pagan si lo perdés. Y ese renglón chiquito de abajo es de los más importantes de la póliza: dice que la suma del casco es también el techo de granizo, terremoto, inundación, cerraduras, cristales, los daños tras un robo con hallazgo, la cobertura limitada por baja y las extensiones a países limítrofes. Por eso el «sin límite» del detalle de coberturas tiene techo (ver la pregunta).

Todo Riesgo - Detalle de Coberturas

  • Resp. Civil: Daños a cosas no transportadas de terceras personas.
  • Resp. Civil: Lesiones y/o muerte de terceras personas no transportadas.
  • Resp. Civil: Lesiones y/o muerte de terceras personas transportadas.
  • Accidente Total.
  • Incendio Total.
  • Incendio Parcial.
  • Robo y/o Hurto Total.
  • Robo y/o Hurto Parcial: Vehículos Nacionales: Deducible del 10% del Stro. Min. 1% - Máx.3% - valor veh. 0 Km igual marca/mod. o asimilado. Vehículos Importados: Deducible del 10% del Stro. Min. 2% - Max.6% - valor veh. 0 Km. igual marca/mod. o asimilado (s/ CG-RH 3.2).
  • Granizo: Sin Límite y Sin Deducible.
  • Terremoto: Sin Límite y Sin Deducible.
  • Inundación: Sin Límite y Sin Deducible.
  • Huelga, Lock-out o Tumulto Popular.
  • Accidente Parcial: Deducible sobre Siniestro: 3% ($ 1.118.000,00) El importe indicado como Franquicia Deducible a cargo del asegurado se actualizará de forma periódica en relación a la variación de la suma asegurada.
  • Rotura o Reparación de Cristales: Sin Límite y Sin Deducible.
  • Accidentes Personales: Límite Suma Asegurada: Por persona $5.000. Por el total de personas que viajen en un mismo vehículo $25.000.
  • Roturas de Cerraduras por Robo e Intento de Robo: Sin Límite y Sin Deducible.
  • Gastos de Gestoría: Limite: $ 100.000,00.
  • Daños Parciales sin Deducible al Amparo de Robo Total:Esta cobertura será efectiva solo en el supuesto de verificarse siniestro por Robo o Hurto Total.
  • Muerte Accidental: (*) Limite suma asegurada $ 11.000.000,00.
  • Invalidez Total y/o Parcial Permanente por Accidente: (*) Limite suma asegurada $ 11.000.000,00.
  • Asistencia Médico Farmacéutica: (*) Limite suma asegurada $ 11.000.000,00. (*)Exclusivo para El Conductor y/o Asegurado, Cónyuge o integrante de la Unión Convivencia y/o los parientes del Conductor y/o Asegurado hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
En criollo

Es la lista de lo que el plan cubre; cómo lo cubre lo dicen las cláusulas. «Accidente» quiere decir daños al auto: total (80 % o más, CG-DA 4.2) y parcial (con la franquicia del 3 %, que se actualiza). El robo parcial tiene su propio deducible (ver la pregunta). Granizo, terremoto, inundación, cristales y cerraduras van sin franquicia, con techo en la suma del casco.

Las tres últimas son accidentes personales del conductor, el asegurado y su familia hasta el tercer grado (CA-CO 2.1, 3.1 y 19.1). «Daños parciales sin deducible al amparo de robo total» es la CA-DI 8.2: si te roban el auto y aparece dañado. Interpretación: La póliza no dice a qué cláusula corresponde «Gastos de Gestoría»; la más probable es la CA-CO 9.1, que paga los trámites de baja en una pérdida total.

Servicio de Remolque · Asistencia al vehículo y personas

Servicio de Remolque (Asistencia al Vehículo) – Dentro de la República Argentina y Países Limítrofes (Chile, Bolivia, Paraguay, Uruguay y Brasil).

ASISTENCIA AL VEHÍCULO Y PERSONAS: Para solicitar el servicio, podés hacerlo mediante el Sitio de Autogestión, nuestra app mobile o por WhatsApp al +54 9 3493 520650. También podés comunicarte a nuestra línea gratuita 0800 333 2766. El otorgamiento y alcance de este servicio dependerá de la cobertura contratada y la antigüedad del vehículo, conforme se indique en el frente de la tarjeta automotor del seguro obligatorio. Los servicios serán brindados en caso de accidente o avería que impida la circulación del vehículo o robo del vehículo declarado, además de servicios adicionales.

SERVICIO DE ASISTENCIA AL VEHÍCULO
PrestacionesDenominación del producto: SA 01
Cantidad de servicios — Por accidente de TránsitoSin límites en cantidad de servicios durante la vigencia de la póliza y hasta el lugar indicado al inicio del traslado, dentro de los 300 kilómetros lineales.
Cantidad de servicios — Por AveríaLímite anual: 12 Servicios
Límite mensual: 1 Servicio
Remolque por accidente de tránsito300 de kilómetros lineales.
Remolque por avería300 de kilómetros lineales.
ExtraccionesHasta $ 35.000 (incluye extracción de zanjas, lagunas y acequias).
Traslado para los ocupantes del vehículo remolcado (solo si se encuentra en la ruta)Hasta 300 kms. (límite de km establecido para remolque)

TU PLAN TAMBIÉN INCLUYE: · Mecánica Ligera. · Mecánico online. · Línea de información 24 hs. · Movilidad sustentable. · Asistencia legal y asesoramiento en caso de accidente. · Depósito o custodia del vehículo declarado. · Primera asistencia médica. · Aprovisionamiento de combustibles y lubricantes. · Desplazamiento de los ocupantes del vehículo y gastos de estadía en hotel.

El otorgamiento de este servicio de Asistencia se define de acuerdo a la cobertura/antigüedad de la unidad asegurada y no es optativa su contratación.

El alcance de este Servicio fue modificado. En el manual de Seguro Automotor adjunto consta el alcance de dicha modificación. La diferencia se considerará aprobada por el Tomador/Asegurado si no reclama dentro del mes de haber recibido la póliza (Artículo 12 Ley 17.418).-

En criollo

Para pedir la grúa: WhatsApp de asistencia de Sancor, +54 9 3493 520650 o la línea gratuita 0800 333 2766; desde el exterior, +54 342 410 3221. Cómo se pide, qué datos te piden, qué incluye cada plan y qué hacer si la grúa no viene, en la página de la grúa y la asistencia.

Dos avisos honestos. El plan depende de la cobertura y de la antigüedad del auto, así que el tuyo puede ser otro. Y la última frase dice que el alcance «fue modificado» y remite a un manual que no viene con la póliza; además, el material comercial de Sancor de diciembre de 2025 describía el SA 01 con otros números (300 km por cualquier causa, 1 servicio por mes y 12 por año, extracción hasta $29.500); las pólizas emitidas traen los valores actualizados, como estos $35.000. Ante una diferencia, manda la póliza: reclamá con el texto en la mano.

Condiciones y Cláusulas aplicables

• Condiciones Seguro Obligatorio
SO-RC 6.1

• Condiciones Generales
CG-CO 1.2 - CG-CO 3.1 - CG-CO 4.1 - CG-CO 5.1 - CG-CO 6.2 - CG-CO 7.1 - CG-CO 8.1 - CG-CO 9.1 - CG-CO 10.1 - CG-CO 11.1 - CG-CO 12.1 - CG-CO 13.1 - CG-CO 14.1 - CG-CO 15.1 - CG-CO 16.1 - CG-CO 17.1 - CG-CO 18.1 - CG-DA 1.1 - CG-DA 2.1 - CG-DA 3.2 - CG-DA 4.2 - CG-IN 2.1 - CG-IN 3.2 - CG-IN 4.2 - CG-RC 1.1 - CG-RC 2.1 - CG-RC 3.1 - CG-RC 4.1 - CG-RC 5.1 - CG-RH 1.1 - CG-RH 2.1 - CG-RH 3.2 - CG-RH 3.4 - CG-RH 4.2

• Cláusulas Adicionales
CA-CC 4.2 - CA-CC 9.1 - CA-CO 1.1 - CA-CO 2.1 - CA-CO 3.1 - CA-CO 4.1 - CA-CO 6.1 - CA-CO 7.1 - CA-CO 8.1 - CA-CO 9.1 - CA-CO 14.1 - CA-CO 15.1 - CA-CO 16.1 - CA-CO 19.1 - CA-DA 1.1 - CA-DA 3.1 - CA-DA 5.1 - CA-DA 5.2 - CA-DA 6.1 - CA-DI 1.1 - CA-DI 8.2 - CA-DI 9.1 - CA-DI 12.1 - CA-DI 18.1 - CA-RC 2.1 - CA-RC 5.1 - CA-RC 5.2 - CA-RH 1.1 - CA-RH 3.1 - CO-EX 2.1 - CO-EX 3.1 - CO-EX 5.1 - CO-EX 7.1 - CO-EX 9.1 - PR-20

En criollo

Es la lista de lo que forma parte de tu contrato. Cada código tiene su título y su enlace en el índice de cláusulas, y su texto completo más abajo. Si una cláusula no está en esta lista, no es parte de esta póliza.

Aclaraciones

Aclaración CA-CO 8.1: Los alcances y condiciones del Sistema Cleas se detallan en el Libro de Seguro Automotor o a disposición del Asegurado en cualquiera de nuestras oficinas administrativas o en nuestra página web: www.gruposancorseguros.com.

Aclaración: Se entiende por Países Limítrofes a Brasil, Uruguay y Paraguay (Mercosur), Chile y Bolivia (No Mercosur).

Aclaración CO-EX 9.1: Con relación a la extensión de la cobertura de Responsabilidad Civil a Países de Sudamérica que no forman parte del Mercosur, se deja expresamente aclarado y convenido que la misma alcanza exclusivamente a: Chile y Bolivia. Asimismo, la presente extensión se contrata con los límites máximos que se indican a continuación:
a)Lesiones y/o Muerte de terceras personas no transportada, hasta el equivalente en la moneda del país de U$S40.000 por persona, con un límite de U$S 120.000 por acontecimiento.
b)Lesiones y/o Muerte de terceras personas transportadas, hasta el equivalente en la moneda del país de U$S40.000 por persona, con un límite de U$S 120.000 por acontecimiento.
c)Daños a cosas de terceras personas no transportadas, hasta el equivalente en la moneda del país de U$S40.000 por acontecimiento.

En criollo

Afuera, la responsabilidad civil se mide en dólares y por zonas: Mercosur por un lado (CO-EX 2.1 y PR-20), Chile y Bolivia por el otro (esta aclaración). El resumen está en la pregunta del exterior. Lo del Libro de Seguro Automotor para CLEAS está explicado en la pregunta de CLEAS.

Advertencias al asegurado

- CA-CC 9.1 Aplicación de Tasas Diferenciales por Lugar de Residencia del Asegurado. Zona de Bajo riesgo. Cambio de Domicilio. Cuando se tratare de pólizas contratadas con tarifa diferencial, en razón del domicilio del asegurado, o la guarda normal del vehículo, éste deberá acreditarlo con documentación fehaciente en el momento de la contratación, o cuando el Asegurador lo requiera, el cual debe figurar en el Frente de Póliza. La falsa declaración o reticencia en dicha declaración produce la nulidad del contrato de acuerdo con lo establecido en el Art. 5º de la Ley de Seguros. Si durante la vigencia del seguro, el Asegurado cambiare de domicilio y/o lugar de la guarda normal habitual trasladándolo a una zona de mayor riesgo (según se detalla a continuación) deberá comunicarlo al Asegurador en forma fehaciente antes de producido el cambio, a los fines de que éste proceda a reajustar el premio. La omisión de esta comunicación producirá en forma automática la suspensión de la cobertura del casco del vehículo asegurado, hasta que se diere cumplimiento a esta exigencia.

- CA-CO 1.1 Titularidad del dominio. La cobertura de casco (Daños, Incendio, Robo o Hurto) del vehículo no se hará efectiva si el vehículo no se encuentra registrado a nombre del asegurado, hasta tanto se acredite la transferencia registral a su favor o se obtenga expresa conformidad del titular del dominio del vehículo asegurado, manifestada ante escribano público, para que perciba la indemnización el asegurado .

- CA-CO 15.1 Servicio de Remolques. La Asistencia se halla integrada por los servicios de a) Operaciones Mecánicas de Emergencia: que puedan ser realizadas en la vía pública, a fin de permitir la continuidad del viaje del vehículo (los repuestos y otros elementos que se proporcionen son a cargo del solicitante y deben ser pagados al momento de ser asistido) y Servicio de remolque: hasta el taller más cercano con infraestructura necesaria para reparar el tipo de avería en tanto el taller esté ubicado dentro del radio en kilómetros indicado en la Cláusula CA-CO 15.1 Servicio de Remolques o el solicitante abone la diferencia en kilómetros al precio que cada asegurado acuerde con la prestadora, en caso de no poder solucionar el inconveniente. Los costos correspondientes a peajes serán a cargo del solicitante.

En cualquiera de sus modalidades, se otorgan un total de servicios de Asistencia anuales y mensuales ambos indicados en el Frente de Póliza sin cargo (dicho plazo se empezará a contar desde el inicio de la vigencia de la Póliza en cuestión). Una vez superada la cantidad de servicios anuales del punto anterior, los costos de la Asistencia serán a cargo del solicitante no existiendo responsabilidad alguna por parte de la aseguradora en la determinación del mismo. De ser necesario el remolque del vehículo, no podrá viajar en su habitáculo persona alguna durante el traslado. Asimismo, será necesario que acompañe el servicio al menos una persona responsable y no más de la cantidad que permita el límite de ocupantes establecido por las normas del fabricante del vehículo con el que se realice el traslado.

- CA-RH 3.1 Sistema de rastreo provisto por el Asegurador
Advertencia al Asegurado:.El Asegurador acepta cubrir el vehículo especificado en el Frente de Póliza contra los riesgos de robo o hurto, en virtud de la declaración efectuada por el Asegurado de que acepta la instalación en dicho vehículo de la Unidad de Localización Vehicular, sistema que comprende el rastreo, localización y asistencia de vehículos robados o hurtados dentro de los límites de la República Argentina, cuyo costo tanto de la instalación como del abono será a cargo del Asegurador y con tal fin, el Asegurado se obliga a presentarse con el vehículo asegurado ante el prestador del servicio, en adelante el Prestador, en un plazo máximo de quince días corridos contados desde el inicio de vigencia de la póliza, a efectos de proceder de inmediato a la instalación de la Unidad de Localización Vehicular dentro de dicho plazo. Si el Asegurado no cumpliera con la obligación especificada en el párrafo precedente y/o con las cargas que forman parte de esta cláusula, la Cláusula CG-RH 1.1 Riesgo Cubierto, quedará nula y sin valor, sin necesidad de notificación alguna.

Resolución SSN 40691 El vehículo asegurado deberá contar con el respectivo grabado indeleble del dominio en determinadas partes de la carrocería conforme lo disponga la normativa de aquellas jurisdicciones en las que el mismo es obligatorio.

Res. SSN1010_2019: La Red Federal de Asistencia a Víctimas y Familiares de Víctimas de Siniestros Viales brinda asesoramiento legal, psicológico, social y de rehabilitación en la post emergencia vial a nivel nacional. Usted puede comunicarse a la línea telefónica única y gratuita 0800-122-7464 de lunes a viernes de 8 a 20hs. Correo electrónico: oav@seguridadvial.gob.ar.

En criollo

Son las cuatro cláusulas que Sancor quiere que leas sí o sí, y por eso las imprime en el frente. CA-CC 9.1: si te mudás a una zona de más riesgo, avisá antes (ver). CA-CO 1.1: el auto tiene que estar a tu nombre, o tener la conformidad del titular ante escribano, para cobrar el casco. La advertencia habla de todo el casco y la cláusula completa sólo de la pérdida total (ver). CA-CO 15.1: la grúa y la mecánica en el lugar, con los repuestos y los peajes a tu cargo y nadie adentro del auto remolcado; esta cláusula no tiene texto propio en las condiciones, sólo vive acá (y se cita a sí misma para el radio en kilómetros, que está en la tabla del SA 01). CA-RH 3.1: el rastreador en 15 días o no hay cobertura de robo (ver).

Detalle de la Liquidación del Premio · Moneda: Pesos

Frecuencia de Pago: frecuencia

ConceptoImporte
Primaimporte
Cargo Financieroimporte
Conceptos Gravadosimporte
Conceptos No Gravadosimporte
Conceptos Exentosimporte
Impuestos y Tasasimporte
Percepción Ingresos Brutosimporte
I.V.A.importe
Percepción IVAimporte
Percepción IVA Sujeto No Categorizadoimporte
Sellado Provincialimporte
Percepción Tasas Municipalesimporte
Premioimporte
Aumento de Capitalimporte
Totalimporte

El premio total indicado en la presente póliza se refiere al importe correspondiente al primer período de facturación, de acuerdo a la frecuencia de pago convenida.

Esta cobertura es abonada mediante medio de pago

En criollo

Acá no hay números a propósito: el precio de un seguro de auto depende del auto, de la zona y de la persona, y el de otro no te dice nada del tuyo. Lo que sí sirve es saber leer el renglón: la prima es el precio del riesgo; arriba van el IVA, las tasas y el sellado de la provincia, y eso da el premio; el aumento de capital es el aporte a la cooperativa. El total es el de la primera cuota, no el del año. Y ojo con la regla que más sorprende: una cuota impaga suspende la cobertura esa misma noche.

Productor - Asesor

FARELLO MARCOS SEBASTIAN (Matricula 71141) (Productor)

Ante cualquier consulta podés comunicarte con tu Productor Asesor de Seguros o llamar al 0800 444 2850 de lunes a viernes de 8 a 20hs. Con nuestras herramientas virtuales podés gestionar todo lo referido a tus seguros. Accedé a Autogestión desde nuestro sitio web o descargate la aplicación mobile en tu tienda virtual y ganá tiempo y comodidad.

En criollo

La póliza la firma la compañía (con firma facsimilar, como permite la reglamentación); el productor figura con su matrícula de la Superintendencia de Seguros, que podés verificar. Lo que el productor puede y no puede hacer está en esta pregunta.

Pie de página (se repite en las páginas 1 a 6)

EL IMPUESTO DE SELLOS CORRESPONDIENTE A ESTE INSTRUMENTO ES REPUESTO POR DECLARACION JURADA DEL MES EN QUE FUE EMITIDO.

Esta póliza se encuentra sujeta a las disposiciones pertinentes de la Ley de Seguros Nº 17418 y a las Condiciones y Cláusulas Aplicables de la presente póliza.

Cuando el texto de la póliza difiera del contenido de la propuesta, la diferencia se considera aprobada por el asegurado si no reclama dentro de un mes de haber recibido la póliza.

La compañía de seguros dispone de un Servicio de Atención al Asegurado que atenderá las consultas y reclamos que presenten los tomadores de seguros, asegurados, beneficiarios y/o derechohabientes. La entidad aseguradora dispone de un Servicio de Atención al Asegurado. Por reclamos, que no hayan sido solucionados previamente por las vías de atención al público de la entidad, podrán comunicarse con este Servicio al teléfono 0800 444 2850 . Los datos de los Responsables del Servicio de Atención al Asegurado se encuentran disponibles en la página web www.sancorseguros.com.ar.

En caso de que existiera un reclamo ante la entidad aseguradora y que el mismo no haya sido resuelto o haya sido desestimado, total o parcialmente, o que haya sido denegada su admisión, podrá comunicarse con la Superintendencia de Seguros de la Nación por teléfono al 0800-666-8400 o por correo electrónico a consultas@ssn.gob.ar

Esta póliza ha sido autorizada por Resolución General 36100, modificatorias y complementarias de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

La presente póliza se suscribe mediante firma facsimilar conforme lo previsto en el punto 7.8.del Reglamento General de la Actividad Aseguradora

Sancor Cooperativa de Seguros Ltda. CUIT N° 30-50004946-0: Ruta 34 Km.257 - 2322-Sunchales (SF). La información incluida en el presente formulario, fue proporcionado por el cliente. Los datos registrados, son tratados con total confidencialidad y son utilizados únicamente en relación a los productos y servicios brindados por "Sancor Seguros Coop. Limitada". Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición respecto de los datos de carácter personal deberán ser ejercidos de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente (Ley 25.326 y Dec. Reglamentario 1558/2001). Para mayor información remitirse a Dirección Nacional de Datos Personales: https://www.argentina.gob.ar/aaip/datospersonales/derechos, link "Ejerza sus derechos".

En criollo

Tenés un mes para reclamar si la póliza que te llegó no dice lo mismo que lo que pediste; después, se da por aceptada. Si tenés un reclamo con la compañía, primero el Servicio de Atención al Asegurado (0800 444 2850) y, si no te lo resuelven o te lo rechazan, la Superintendencia de Seguros de la Nación (0800-666-8400). Nosotros te acompañamos en cualquiera de los dos pasos.

Índice

Las 70 condiciones y cláusulas de la póliza, con su título

En el orden en que las lista la póliza. Cada código lleva a su texto completo; las dos que no tienen texto propio lo dicen.

Cláusulas Adicionales · 35

  1. CA-CC 4.2 Ajuste Automático con Pago Anticipado
  2. CA-CC 9.1 Aplicación de Tasas Diferenciales por Lugar de Residencia del Asegurado. Zona de Bajo riesgo. Cambio de Domicilio
  3. CA-CO 1.1 Titularidad del dominio
  4. CA-CO 2.1 Cobertura de Muerte o Invalidez Total y Permanente del Conductor y/o Asegurado en Accidente Automovilístico en el vehículo Asegurado
  5. CA-CO 3.1 Cobertura de Muerte o Invalidez Total y Permanente cubriendo al Cónyuge o integrante de la Unión Convivencial según el Artículo 509 del Código Civil y Comercial de la Nación y/o los parientes del Conductor y/o Asegurado hasta el 3° de consanguinidad o afinidad, en Accidente Automovilístico
  6. CA-CO 4.1 listada, sin texto en la póliza
  7. CA-CO 6.1 Cobranza del Premio
  8. CA-CO 7.1 Prórroga Automática
  9. CA-CO 8.1 Sistema CLEAS
  10. CA-CO 9.1 Cobertura limitada por baja del vehículo
  11. CA-CO 14.1 Prevención de lavado de activo y financiamiento del terrorismo
  12. CA-CO 15.1 Servicio de Remolques (sólo como advertencia en el frente)
  13. CA-CO 16.1 Cobertura de Muerte cubriendo a los ocupantes autorizados en accidente automovilístico en el vehículo asegurado
  14. CA-CO 19.1 Cobertura de Asistencia Médica - Farmacéutica y Muerte o Invalidez Permanente Total o Parcial en Accidente Automovilístico en el Vehículo Asegurado
  15. CA-DA 1.1 Daños parciales a consecuencia de Granizo
  16. CA-DA 3.1 Daños parciales a consecuencia de Robo o su tentativa, sin franquicia
  17. CA-DA 5.1 Terremoto
  18. CA-DA 5.2 Inundación o Desbordamiento
  19. CA-DA 6.1 Cobertura de granizo en daños parciales
  20. CA-DI 1.1 Franquicia Fija
  21. CA-DI 8.2 Daños parciales y/o incendio parcial a consecuencia de robo o hurto total y posterior hallazgo del vehículo
  22. CA-DI 9.1 Luneta y parabrisas, sin franquicia
  23. CA-DI 12.1 Cristales laterales, sin franquicia
  24. CA-DI 18.1 Cristales de techo sin franquicia
  25. CA-RC 2.1 Unidades Tractoras y/o Remolcadas (Excluidos los vehículos de auxilio)
  26. CA-RC 5.1 Limitación de la Cobertura de Responsabilidad Civil Hacia Terceros Transportados y no Transportados de Vehículos Automotores que Ingresen a Aeródromos o Aeropuertos
  27. CA-RC 5.2 Limitación de la Cobertura de Responsabilidad Civil Hacia Terceros Transportados y no Transportados de Vehículos Automotores que Ingresen a Campos Petrolíferos
  28. CA-RH 1.1 Franquicia a Cargo del Asegurado en el Riesgo de Robo o Hurto Parcial
  29. CA-RH 3.1 Sistema de rastreo provisto por el Asegurador
  30. CO-EX 2.1 Seguro de Responsabilidad del Propietario y/o Conductor de Vehículos Terrestre (Auto de Paseo Particular o de Alquiler) no Matriculados en el País de Ingreso en Viaje Internacional. Daños Causados a Personas o Cosas no Transportadas (Mercosur)
  31. CO-EX 3.1 Extensión de las coberturas de Robo o Hurto a países limítrofes
  32. CO-EX 5.1 Extensión de la cobertura de Daños a países limítrofes
  33. CO-EX 7.1 Extensión de la cobertura de Incendio a países limítrofes
  34. CO-EX 9.1 Extensión de la Cobertura de Responsabilidad Civil a Países de Sudamérica que no forman parte del Mercosur
  35. PR-20 Extensión de Cobertura de Responsabilidad Civil hacia terceras personas transportadas en Países del Mercosur:

Citadas en el texto pero ni listadas ni transcriptas en esta póliza: CG-CO 2.2 (vehículos entrados al país con franquicias aduaneras), CG-IN 1.1 (riesgo cubierto de incendio), CG-RC 1.2 y CG-RC 3.2. Además, el frente trae dos avisos que no son cláusulas: la Res. SSN 40691 (grabado del dominio) y la Res. SSN 1010/2019 (Red Federal de Asistencia a Víctimas de Siniestros Viales), en las advertencias.

Páginas 7 a 30 · Texto completo

Las condiciones de la póliza, completas y agrupadas

El texto es el de la póliza, palabra por palabra, con sus erratas; sólo se rearmaron los párrafos que el PDF cortaba por el ancho de la hoja y se agruparon las cláusulas por tema. Cada cláusula tiene su ancla para citarla. La nota de cada grupo es nuestra.

SO-RC 6.1Seguro obligatorioLa responsabilidad civil que exige la ley · 9 cláusulas
En criollo

Es la parte que exige la ley para circular. Cubre sólo los daños a personas (no a cosas), con montos fijos: en el período del ejemplo, $20.800.000 por persona por muerte o incapacidad total, y el doble por acontecimiento. Lo más concreto es la cláusula 1.2: gastos sanatoriales (hasta $910.000) y de sepelio (hasta $533.000) por persona, que la compañía le paga al tercero en 5 días sin discutir quién tuvo la culpa. Por encima de esto actúa la responsabilidad civil voluntaria (CG-RC), hasta la suma del frente. Ojo con la cláusula 5: si la víctima provocó el siniestro con dolo o culpa grave, la compañía también queda liberada.

SO-RC 6.1:1Cláusula 1- Responsabilidad Civil hacia terceros. Riesgo cubierto#

Cláusula 1.1 - Riesgo Cubierto:

El Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado y/o a la persona que con su autorización conduzca el vehículo objeto del Seguro (en adelante el Conductor) por cuanto deban a un tercero sólo por los conceptos e importes previstos en la Cláusula 2 - Limite de responsabilidad, por los daños personales causados por ese vehículo o por la carga que transporte en condiciones reglamentarias,por hechos acaecidos en el plazo convenido en razón de la Responsabilidad Civil que pueda resultar a cargo de ellos.

El Asegurador asume esta obligación únicamente a favor del Asegurado y del Conductor por los conceptos y limites previstos en la cláusula siguiente, por cada acontecimiento ocurrido durante la vigencia del Seguro.

La presente cobertura ampara a las personas transportadas mientras asciendan o desciendan del habitáculo.

La extensión de la cobertura al Conductor queda condicionada a que éste cumpla las cargas y se someta a las cláusulas de la presente póliza y de la Ley como el mismo Asegurado al cual se lo asimila. En adelante, la mención del Asegurado, comprende en su caso al Conductor.

Cláusula 1.2 - Obligación Legal Autónoma:

Se cubre la Obligación Legal Aúlonoma por los siguientes conceptos:

1. Gastos Sanatoriales por persona hasta PESOS NOVECIENTOS DIEZ MIL ($ 910.000).

2. Gastos de Sepelios por persona hasta PESOS QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL ($ 533.000).

Los gastos sanatoriales y de sepelio serán abonados por la Aseguradora al tercero damnificado, a sus derechohabientes o al acreedor subrogante dentro del plazo máximo de CINCO (5) días contados a partir de la acreditación del derecho al reclamo respectivo, al que no podrá oponérsele ninguna defensa sustentada en la falta de responsabilidad del Asegurado respecto del daño.

Los pagos que efectúe la Aseguradora por estos conceptos, serán considerados como realizados por un tercero con subrogación en los derechos del acreedor y no importarán asunción de responsabilidad alguna frente al damnificado. El Asegurador tendrá derecho a ejercer la subrogación contra quien resulte responsable.

La cobertura de Gastos Sanatoriales comprende la totalidad de los reclamos que se efectúen ante la Aseguradora hasta el límite de PESOS NOVECIENTOS DIEZ MIL ($ 910.000) por persona damnificada.

SO-RC 2Cláusula 2- Límite de responsabilidad#

a) Se cubre la responsabilidad en que se incurra por el vehículo automotor objeto del Seguro, por los daños y con los límites que se indican a continuación:

1. Muerte o incapacidad total y permanente por persona PESOS VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($20.800.000).

2. Incapacidad parcial y permanente por la suma que resulte de aplicar el porcentaje de incapacidad padecida sobre el monto previsto para el caso de muerte o incapacidad total y permanente. Dicha incapacidad parcial y permanente se sujetará al Baremo que figura en el cuadro de la Cláusula 9.

3. Un límite por acontecimiento en caso de producirse pluralidad de reclamos igual al doble del previsto para el caso de muerte o incapacidad total y permanente.

El Asegurador toma a su cargo, como único accesorio de la obligación asumida, el pago de costas judiciales en causa civil incluido los intereses, y de los gastos extrajudiciales en que se incurra para resistir la pretensión del tercero (Artículo 110 de la Ley de Seguros).

SO-RC 3Cláusula 3- Defensa en juicio civil#

En caso de demanda judicial contra el Asegurado y/o Conductor, éstos deben dar aviso fehaciente al Asegurador de la demanda promovida, a más tardar el día siguiente hábil de notificados, y remitir simultáneamente al Asegurador la cédula, copias y demás documentos objeto de la notificación.

El Asegurador deberá asumir o declinar la defensa. Se entenderá que el Asegurador asume la defensa, si no la declinara mediante aviso fehaciente dentro de DOS (2) días hábiles de recibida la información y documentación referente a la demanda. En caso de que la asuma, el Asegurador deberá designar el o los profesionales que representarán y patrocinarán al Asegurado y/o Conductor, quedando estos obligados a suministrar, sin demora, todos los antecedentes y elementos de prueba de que dispongan y a otorgar en favor de los profesionales designados, el poder para el ejercicio de la representación judicial entregando el respecto instrumento antes del vencimiento del plazo para contestar la demanda y a cumplir con los actos procesales que las leyes pongan personalmente a su cargo.

El Asegurador podrá en cualquier tiempo declinar en el juicio la defensa del Asegurado y/o Conductor.

Si el Asegurador no asumiera la defensa en el juicio, o la declinara, el Asegurado y/o Conductor deben asumirla y/o suministrarle a aquél, a su requerimiento, las informaciones referentes a las actuaciones producidas en el juicio. En caso de que el Asegurado y/o Conductor asuman su defensa en juicio sin darle noticia oportuna al Asegurador para que éste la asuma, los honorarios de los letrados de éstos quedarán a su exclusivo cargo.

SO-RC 4Cláusula 4- Proceso penal#

Si se promoviera proceso penal y correccional, el Asegurado y/o Conductor deberán dar inmediato aviso al Asegurador en oportunidad de tomar conocimiento de dicha circunstancia.

En caso de que solicitara la asistencia penal al Asegurador éste deberá expedirse sobre si asumirá la defensa o no dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles. En caso de aceptar la defensa, el Asegurado y/o Conductor deberán suscribir los documentos necesarios que permitan ejercerla a favor de los profesionales que el Asegurador designe.

En cualquier caso el Asegurado y/o Conductor podrán designar a su costa al profesional que los defienda y deberán informarle de las actuaciones producídas en el juicio y las sentencias que se dictaren. Si el Asegurador participare en la defensa, las costas a su cargo se limitarán a los honorarios de los profesionales que hubíera designado al efecto.

Si en el procesase incluyera reclamación pecuniaria en función de lo dispuesto por el Articulo 29 del Código Penal, será de aplicación lo previsto en la Cláusula 3.

SO-RC 5Cláusula 5- Dolo o culpa grave#

El Asegurador queda liberado si el Asegurado y/o Conductor y/o la víctima provocan, por acción u omisión, el siniestro dolosamente o con culpa grave.

No obstante el Asegurador cubre al Asegurado por la culpa grave del Conductor cuando éste se halle en relación de dependencia laboral a su respecto y siempre que el siniestro ocurra con motivo o en ocasión de esa relación, sin perjuicio de subrogarse en sus derechos contra el Conductor.

SO-RC 6Cláusula 6- Exclusiones de la cobertura#

Respecto a la cobertura establecida en la Cláusula 1.1 - Riesgo Cubierto, el Asegurador no indemnizará los siguientes siniestros:

a) Por hechos de lock-out o tumulto popular, cuando el Asegurado sea participe deliberado en ellos.

b) Mientras sea conducido por personas que no estén habilitadas para el manejo de esa categoría de vehículo por autoridad competente.

c) Por exceso de carga transportada, mal estibaje o acondicionamiento de envase.

d) Mientras esté remolcando a otro vehiculo autopropulsado, salvo en el caso de ayuda ocasional y de emergencia.

e) Mientras tome parte en certámenes o entrenamientos de velocidad.

f) El Asegurador no indemnizará los daños sufridos por:

f.1) El cónyuge o integrante de la unión convivencial en los términos del Artículo 509 del Código Civil y Comercial de la Nación y los parientes del Asegurado y/o Conductor hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad (en el caso de sociedades los de los directivos).

f.2) Las personas en relación de dependencia laboral con el Asegurado y/o Conductor, en tanto el eVento se produzca en oportunidad o con motivo del trabajo.

f.3) Los terceros transportados en exceso de la capacidad indicada en las especificaciones de fábrica o admitida como máximo para el uso normal del rodado, o en lugares no aptos para tal fin.

f.4) Las personas transportadas en ambulancias en calidad de pacientes.

SO-RC 7Cláusula 7- Caducidad por incumplimiento de obligaciones y cargas#

El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por la Ley de Seguros y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del asegurado.

SO-RC 8Cláusula 8- Verificación del siniestro#

El Asegurador podrá designar uno o más expertos para verificar el siniestro y la extensión de la prestación a su cargo. El informe del o los expertos no compromete al Asegurador, es sólo un elemento de juicio para pronunciarse acerca del derecho del asegurado.

SO-RC 9Cláusula 9- Baremo#

INCAPACIDAD PARCIAL
a) Cabeza(%)
Sordera total e incurable de los dos oídos50
Pérdida total de un ojo o reducción de la mitad de la visión binocular normal40
Sordera total e incurable de un oído15
Ablación de la mandíbula inferior50
b) Miembros superioresDerecho (%)Izquierdo (%)
Pérdida total de un brazo6552
Pérdida total de una mano6048
Fractura no consolidada de un brazo (seudoartrosis total)4536
Anquilosis del hombro en posición no funcional3024
Anquilosis del hombro en posición funcional2520
Anquilosis de codo en posición no funcional2520
Anquilosis de codo en posición funcional2016
Anquilosis de la muñeca en posición no funcional2016
Anquilosis de la muñeca en posición funcional1512
Pérdida total de pulgar1814
Pérdida total del índice1411
Pérdida total del dedo medio97
Pérdida total del anular o meñique86
c) Miembros inferiores(%)
Pérdida total de una pierna55
Pérdida total de un pie40
Fractura no consolidada de un muslo (seudoartrosis total)35
Fractura no consolidada de una pierna (seudoartrosis total)30
Fractura no consolidada de una rótula30
Fractura no consolidada de un pie (seudoartrosis total)20
Anquilosis de la cadera en posición no funcional40
Anquilosis de la cadera en posición funcional20
Anquilosis de la rodilla en posición no funcional30
Anquilosis de la rodilla en posición funcional15
Anquilosis del empeine (garganta del pie) en posición no funcional15
Anquilosis del empeine (garganta del pie) en posición funcional8
Acortamiento de un miembro inferior de por lo menos cinco centímetros15
Acortamiento de un miembro inferior de por lo menos tres centímetros8
Pérdida total del dedo gordo del pie8
Pérdida total de otro dedo del pie4

Por pérdida total se entiende aquella que tiene lugar por la amputación o por la inhabilitación total y definitiva del órgano lesionado. La pérdida parcial de los miembros u órganos, será indemnizada en proporción a la reducción definitiva de la respectiva capacidad funcional, pero si. la invalidez deriva de seudoartrosis, la indemnización no podrá exceder el SETENTA POR CIENTO (70%) de la que corresponde por la pérdida total del miembro u órgano afectado. La pérdida de las falanges de los dedos será indemnizada sólo si se ha producido por amputación total o anquilosis y la indemnización será igual a la mitad de la que corresponde por la pérdida del dedo entero si se trata del pulgar y a la tercera parte por cada falange si se trata de los otros dedos. Para la pérdida de varios miembros u órganos, se sumará los porcentajes correspondientes a cada miembro u órgano perdido, sin que la indemnización total pueda exceder del CIEN POR CIENTO (100%) de la Suma Asegurada para invalidez total permanente.

Cuando la invalidez asi establecida llegue al OCHENTA POR CIENTO (80%) se considera invalidez total y se abonará por consiguiente íntegramente la suma asegurada. En caso de constatarse que el damnificado es zurdo, se invertirán los porcentajes de indemnización fijados por la pérdida de los míembros superiores. La indemnización por lesiones que sin estar comprendidas en la enumeración que precede constituya una invalidez permanente, será fijada en proporción a la disminución de la capacidad funcional total, teniendo en cuenta, de ser posible, su comparación con la de los casos previstos y siempre independientemente de la profesión u ocupación del damnificado. Las invalideces derivadas de accidentes sucesivos ocurridos durante un mismo periodo anual de la vigencia de la póliza y cubiertos por la misma serán tomadas en conjunto.

CG-COCondiciones generales comunesLas reglas que valen para todas las coberturas · 17 cláusulas
En criollo

Las que más se usan: 3.1 (qué papeles piden en una pérdida total y el pago a los 15 días), 4.1 (el traslado y la guarda del auto siniestrado, a cargo de la compañía), 5.1 (pedir autorización antes de arreglar; avisar el GNC o un uso distinto), 6.2 (no hay regla proporcional), 8.1 (no se paga la privación de uso), 9.1 (cualquiera de las dos partes puede rescindir), 14.1 (los plazos son en días corridos), 15.1 (el juicio, donde elijas: tu domicilio o el lugar del hecho) y 16.1, que resume las cargas de la Ley de Seguros: denunciar en 3 días, no reconocer culpa sin la compañía, avisar en 7 días si cambia el dueño. La 18.1 dice que, si una general choca con una adicional, manda la adicional.

CG-CO 1.2Siniestro total por concurrencia de Daño y/o Incendio y/o Robo o Hurto.#

Cuando de un mismo acontecimiento resulten daños parciales y/o incendio parcial y/o robo o hurto parcial, siempre que se cubran dichos riesgos parciales en el Frente de la presente póliza, y el costo de la reparación o reemplazo de las partes afectadas al momento del siniestro, sea igual o superior al 80% del valor de venta al público al contado en plaza de un vehículo de la misma marca y características del asegurado, determinado según lo establecido en la Cláusula CG-DA 4.2 Daño Total, éste se considerará como total y se estará a lo dispuesto en las Cláusulas CG-DA 4.2 Daño Total o CG-RH 4.2 Robo o hurto total ó CGIN 4.2 Incendio Total, según corresponda de acuerdo al hecho que dio origen al siniestro.

CG-CO 3.1Prueba instrumental y pago de la indemnización#

En caso de pérdida total del vehículo por daño y/o Incendio o robo o hurto, y si procediere la indemnización, esta queda condicionada a que el Asegurado entregue al Asegurador los documentos que se enuncian en el impreso agregado a la póliza como Anexo a esta Cláusula.

Completada la entrega de la documentación y no ofreciendo estos inconvenientes ni existiendo motivo de rechazo del siniestro, el Asegurador procederá a su pago dentro de los quince días de presentada en regla dicha documentación.

Anexo CG-CO 3.1 - Constancias o Documentación que debe Proporcionar el Asegurado en caso de Siniestro de Conformidad con la Cláusula CG CO 3.1 de las Condiciones Generales

a) Denuncia policial original y copia.

b) Constancia de denuncia de robo o hurto o constancia de baja por destrucción total, según corresponda, expedida por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor mediante Formulario tipo 04, debiéndose dejar constancia en observaciones, entidad Aseguradora y número de póliza. A elección de la Aseguradora deberá gestionar el formulario 04-D para las bajas por destrucción total.

c) Constancia del informe al registro Seccional de la Propiedad Automotor que correspondiere, en los casos en que se pretenda el pago de un importe a indemnizar superior al cincuenta por ciento (50%) del valor de mercado del vehículo siniestrado.

d) Certificado de estado de dominio extendido por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, acreditando que sobre la unidad no pesan embargos, gravámenes u otros impedimentos que permitan la libre disponibilidad del bien (Formulario 02).

CG-CO 4.1Gastos de traslado y estadía#

En caso de daño y/o Incendio o robo o hurto, serán por cuenta del Asegurador, aunque con la indemnización lleguen a exceder la suma asegurada, los gastos normales, necesarios y razonablemente incurridos por:

a) El traslado del vehículo hasta el lugar más próximo al del siniestro o al de su aparición en caso del robo o hurto, donde se pueda efectuar su inspección, reparación o puesta a disposición del asegurado.

b) La estadía del vehículo en garaje, taller, local o depósito, para su guarda a los efectos de su reparación o puesta a disposición del asegurado.

c) El Asegurador tomará a su cargo el costo por la estadía y el traslado de los restos de la unidad indemnizada por destrucción total por daño, incendio o robo o hurto, a un desarmadero oficial inscripto en el Registro Único de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas (DNRPA)”.

CG-CO 5.1Cargas especiales del asegurado#

Cláusula de emisión obligatoria

Además de las cargas y obligaciones que tiene el Asegurado por la presente póliza,deberá:

a) Dar aviso sín demora al Asegurador del hallazgo del vehículo en caso de robo o hurto.

b) Obtener la autorización del Asegurador antes de iniciar trabajos de reparación de daños o de reposición de pérdidas parciales en caso de siniestro por Daños al Vehículo y/o Incendio y Robo o Hurto.

c) Dar aviso a la Aseguradora:

c1) Cuando el vehículo haya sido adaptado para ser propulsado por Gas Natural Comprimido (GNC).

c2) Cuando el vehículo haya sido adaptado para ser propulsado por Gas Licuado de Petróleo (Propano Butano).

c3) Por la carga, cuando ésta sea notoriamente muy inflamable, explosiva y/o corrosiva y/o tóxica.

c4) Cuando el vehículo sea destinado a un uso distinto al indicado en el Frente de Póliza y/o Certificado de Cobertura sin que medie comunicación fehaciente al Asegurador en' contrario, o cuando sufrieran daños terceros transportados en el vehículo asegurado en oportunidad de ser trasladados en vírtud de un contrato oneroso de transporte.

CG-CO 6.2Medida de la prestación#

El Asegurador se obliga a resarcir, conforme al presente contrato, el daño patrimonial que justifique el asegurado, causado por el siniestro, sin incluir el lucro cesante.

Las indemnizaciones a cargo del Asegurador no implican la disminución de ninguna de las sumas aseguradas durante la vigencia de la póliza, salvo que se trate de daño o pérdida que en un sólo acontecimiento por eventos amparados por los riesgos de Daños al Vehículo y/o Incendio y/o Robo o Hurto que configuren pérdida total determinada según los procedimientos fijados por los apartados II y III de las Cláusulas CG-DA 4.2 Daño Total, CG-IN 4.2 Incendio Total o la Clausula CG-RH 4.2 Robo o hurto total, supuesto en que quedará agotada la correspondiente responsabilidad y extinguidas las restantes coberturas, teniendo derecho el Asegurador a la totalidad de la prima.

Contrariamente a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 65 de la Ley Nº 17418, el Asegurador indemnizará el daño hasta la suma asegurada que consta en el Frente de Póliza, sin tomar en cuenta la proporción que exista entre ésta y el valor asegurable.

CG-CO 7.1Dolo o Culpa Grave#

El Asegurador queda liberado si el Asegurado o el Conductor provoca, por acción u omisión, el siniestro dolosamente o con culpa grave.

No obstante, el Asegurador cubre al Asegurado por la culpa grave del Conductor cuando éste se halle en relación de dependencia laboral a su respecto y siempre que el siniestro ocurra, con motivo o en ocasión de esa relación, sin perjuicio de subrogarse en sus derechos contra el Conductor.

CG-CO 8.1Privación de uso#

El Asegurador no indemnizará los perjuicios que sufra el Asegurado por la privación del uso del vehículo, aunque fuera consecuencia de un acontecimiento cubierto.

CG-CO 9.1Rescisión unilateral#

Cualquiera de las partes tiene derecho a rescindir el presente contrato sin expresar causa.

Cuando el Asegurador ejerza este derecho, dará un preaviso no menor de quince días.

Cuando lo ejerza el asegurado, la rescisión se producirá desde la fecha en que notifique fehacientemente esa decisión.

Cuando el seguro rija de doce a doce horas, la rescisión se computará desde la hora doce inmediata siguiente, y en caso contrario, desde la hora veinticuatro.

Si el Asegurador ejerce el derecho de rescindir, la prima se reducirá proporcionalmente por el plazo no corrido.

Si el Asegurado opta por la rescisión, el Asegurador tendrá derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido, según las tarifas de corto plazo.

CG-CO 10.1Pago de la prima#

La prima es debida desde la celebración del contrato pero no es exigible sino contra entrega de la póliza, salvo que se haya emitido un certificado o instrumento provisorio de cobertura.

En caso que la prima no se pague contra la entrega de la presente póliza, su pago queda sujeto a las condiciones y efectos establecidos en la Cláusula CA-CO 6.1 Cobranza del Premio que forma parte del presente contrato.

CG-CO 11.1Caducidad por incumplimiento de obligaciones y cargas#

El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por la Ley de Seguros (salvo que se haya previsto otro efecto en la misma para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el artículo 36 de la Ley de Seguros.

CG-CO 12.1Verificación del siniestro#

El Asegurador podrá designar uno o más expertos para verificar el siniestro y la extensión de la prestación a su cargo, examinar la prueba instrumental y realizar las indagaciones necesarias a tales fines. El informe del o los expertos no compromete al Asegurador, es únicamente un elemento de juicio para que éste pueda pronunciarse acerca del derecho del asegurado.

CG-CO 13.1Domicilio para denuncias y declaraciones#

El domicilio en que las partes deben efectuar las denuncias y declaraciones previstas en la Ley de Seguros o en el presente contrato, es el último declarado.

CG-CO 14.1Cómputos de los plazos#

Todos los plazos de días indicados en la presente póliza se computarán corridos salvo disposición expresa en contrario.

CG-CO 15.1Prórroga de jurisdicción#

Toda controversia judicial que se plantee en relación al presente contrato, se substanciará a opción del asegurado, ante los jueces competentes del domicilio del Asegurado o el lugar de ocurrencia del siniestro, siempre que sea dentro de los límites del país.

Sin perjuicio de ello, el Asegurado o sus derecho-habientes, podrá presentar sus demandas contra el Asegurador ante los tribunales competentes del domicilio de la sede central o sucursal donde se emitió la póliza e igualmente se tramitarán ante ellos las acciones judiciales relativas al cobro de primas.

CG-CO 16.1Importante Advertencias al Asegurado#

De conformidad con la Ley de Seguros Nº 17418 el Asegurado incurrirá en caducidad de la cobertura si no da cumplimiento a sus obligaciones y cargas, las principales de la cuales se mencionan seguidamente para su mayor ilustración con indicación del artículo pertinente de dicha ley, así como otras normas de su especial interés.

USO DE LOS DERECHOS POR EL TOMADOR O ASEGURADO: Cuando el tomador se encuentre en posesión de la póliza puede disponer de los derechos que emergen de ésta; para cobrar la indemnización el Asegurador le puede exigir el consentimiento del Asegurado (artículo 23). El Asegurado sólo puede hacer uso de los derechos sin consentimiento del tomador, si posee la póliza (artículo 24).

RETICENCIA: Las declaraciones falsas o reticencias de circunstancias conocidas por el Asegurado aun incurridas de buena fe, producen la nulidad del contrato en las condiciones establecidas por el artículo 5 y correlativos.

MORA AUTOMÁTICA.- DOMICILIO: Toda denuncia o declaración impuesta por esta póliza o por la Ley debe realizarse en el plazo fijado al efecto. El domicilio donde efectuarlas, será el último declarado (artículos 15 y 16).

AGRAVACIÓN DEL RIESGO: Toda agravación del riesgo asumido, es causa especial de rescisión del seguro y cuando se deba a un hecho del Asegurado, produce la suspensión de la cobertura de conformidad con el artículo 37 y correlativos.

EXAGERACIÓN FRAUDULENTA O PRUEBA FALSA DEL SINIESTRO O DE LA MAGNITUD DE LOS DAÑOS: El Asegurado pierde el derecho a ser indemnizado en estos casos tal como lo establece el artículo 48.

PAGO A CUENTA: Cuando el Asegurador estimó el daño y reconoció el derecho del asegurado, éste, luego de un mes de notificado el siniestro, tiene derecho a un pago a cuenta de conformidad con el artículo 51.

PLURALIDAD DE SEGUROS: Si el Asegurado cubre el mismo interés y riesgo con más de un Asegurador, debe notificarlo a cada uno de ellos, bajo pena de caducidad, con indicación del Asegurador y de la suma asegurada (artículo 67). La notificación se hará al efectuar la denuncia del siniestro y en las otras oportunidades en que el Asegurador se lo requiera. Los seguros plurales celebrados con intención de enriquecimiento por el Asegurado son nulos (artículo 68).

SOBRESEGURO: Si la suma asegurada supera notablemente el valor actual asegurado, cualquiera de las partes puede requerir su reducción (artículo 62)

OBLIGACIÓN DE SALVAMENTO: El Asegurado esta obligado a proveer lo necesario para evitar o disminuir el daño y observar las instrucciones del Asegurador, y si las viola dolosamente o por culpa grave, el Asegurador queda liberado (artículo 72).

ABANDONO: El Asegurado no puede hacer abandono de los bienes afectados por el siniestro (artículo 74).

CAMBIO DE LAS COSAS DAÑADAS: El Asegurado no puede introducir cambios en las cosas dañadas y su violación maliciosa libera al Asegurador, de conformidad con el artículo 77.

CAMBIO DE TITULAR DEL INTERÉS: Todo cambio de titular del interés Asegurado debe ser notificado al Asegurador dentro de los siete días de acuerdo con los artículos 82 y 83.

DENUNCIA DEL SINIESTRO.- CARGAS DEL ASEGURADO: El Asegurado debe denunciar el siniestro bajo pena de caducidad de su derecho, en el plazo establecido de tres (3) días, facilitar las verificaciones del siniestro y de la cuantía del daño de conformidad con los artículos 46 y 47. En Responsabilidad Civil debe denunciar el hecho que nace su eventual responsabilidad o el reclamo del tercero, dentro de tres días de producido (artículo 115). No puede reconocer su responsabilidad ni celebrar transacción alguna sin anuencia del Asegurador salvo, en interrogación judicial, en reconocimiento de hechos (artículo 116).

Cuando el Asegurador no asuma o declina la defensa, se liberará de los gastos y costas que se devenguen a partir del momento que deposite los importes cubiertos o la suma demandada, el que fuere menor, con más gastos y costas ya devengados, en la proporción que le corresponda (artículos 110 y 111).

FACULTADES DEL PRODUCTOR O AGENTE: Sólo está facultado para recibir propuestas, entregar los instrumentos emitidos por el Asegurador y aceptar el pago de la prima si se halla en posesión de un recibo -aunque la firma sea facsimilar- del Asegurador. Para representar al Asegurador en cualquier otra cuestión, debe hallarse facultado para actuar en su nombre (artículos 53 y 54).

RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DEL ASEGURADO: El Asegurador debe pronunciarse sobre el derecho del Asegurado dentro de los treinta (30) días de recibida la información complementaria que requiera para la verificación del siniestro o de la extensión de la prestación a su cargo (artículos 56 y 46).

CG-CO 17.1Cláusula de Interpretación#

A los efectos de la presente póliza, déjanse expresamente convenidas las siguientes reglas de interpretación, asignándose a los vocablos utilizados los significados y equivalencias que se consignan:

I)

1°) Hechos de guerra internacional: Se entienden por tales los hechos dañosos originados en un estado de guerra (declarado o no) con otro u otros países, con la intervención de fuerzas organizadas militarmente (regulares o irregulares y participen o no civiles).

2°) Hechos de guerra civil: Se entienden por tales los hechos dañosos originados en un estado de lucha armada entre habitantes del país o entre ellos y fuerzas regulares, caracterizado por la organización militar de los contendientes (participen o no civiles), cualquiera fuese su extensión geográfica, intensidad o duración y que tienda a derribar los poderes constituidos u obtener la secesión de una parte del territorio de la Nación.

3°) Hechos de rebelión: Se entienden por tales los hechos dañosos originados en un alzamiento armado de fuerzas organizadas militarmente (regulares o irregulares y participen o no civiles) contra el Gobierno Nacional constituido, que conlleven resistencia y desconocimiento de las órdenes impartidas por la jerarquía superior e la que dependen y que pretendan imponer sus propias normas.

Se entienden equivalentes a los de rebelión, otros hechos que encuadren en los caracteres descriptos, como ser: revolución, sublevación, usurpación del poder, insurrección, insubordinación, conspiración.

4°) Hechos de sedición o motín: Se entienden por tales los hechos dañosos originados en el accionar de grupos (armados o no) que se alzan contra las autoridades constituidas del lugar, sin rebelarse contra el Gobierno Nacional o que se atribuyen los derechos del pueblo, tratando de arrancar alguna concesión favorable a su pretensión.

Se entienden equivalentes a los de sedición otros hechos que encuadren en los caracteres descriptos, como ser: asonada, conjuración.

5°) Hechos de tumulto popular: Se entienden por tales los hechos dañosos originados a raíz de una reunión multitudinaria (organizada o no) de personas, en la que uno o más de sus participantes intervienen en desmanes o tropelías, en general sin armas, pese a que algunos las emplearen.

Se entienden equivalentes a los hechos de tumulto popular otros hechos que encuadren en los caracteres descriptos, como ser: alboroto, alteración del orden público, desórdenes, disturbios, revuelta, conmoción.

6°) Hechos de vandalismo: Se entienden por tales los hechos dañosos originados por el accionar destructivo de turbas que actúan irracional y desordenadamente.

7°) Hechos de guerrilla: Se entienden por tales los hechos dañosos originados a raíz de las acciones de hostigamiento o agresión de grupos armados irregulares (civiles o militarizados), contra cualquier autoridad o fuerza pública o sectores de la población.

Se entienden equivalente a los hechos de guerrilla los hechos de subversión.

8°) Hechos de terrorismo: Se entienden por tales los hechos dañosos originados en el accionar de una organización siquiera rudimentaria que, mediante la violencia en las personas o en las cosas, provoca alarma, atemoriza o intimida a las autoridades constituidas o a la población o a sectores de ésta o a determinadas actividades. No se consideran hechos de terrorismo aquellos aislados y esporádicos de simple malevolencia que no denotan algún rudimento de organización.

9°) Hechos de huelga: Se entienden por tales los hechos dañosos originados a raíz de la abstención concertada de concurrir al lugar de trabajo o de trabajar, dispuesta por entidades gremiales de trabajadores (reconocidas o no oficialmente) o por núcleos de trabajadores al margen de aquéllas.

No se tomará en cuenta la finalidad gremial o extragremial que motivó la huelga, así como tampoco su calificación de legal o ilegal.

10°) Hechos de lock out: Se entienden por tales los hechos dañosos originados por: a) el cierre de establecimientos de trabajo dispuesto por uno o más empleadores o por entidad gremial que los agrupa (reconocida o no oficialmente), o b) el despido simultáneo de una multiplicidad de trabajadores que paralice total o parcialmente la explotación de un establecimiento.

No se tomará en cuenta la finalidad gremial o extragremial que motivó el lock out, así como tampoco su calificación de legal o ilegal.

II) Atentado, depredación, devastación, intimidación, sabotaje, saqueo u otros hechos similares, en tanto encuadren en los respectivos caracteres descriptos en el apartado I, se consideran hechos de guerra civil o internacional, de rebelión, de sedición o motín, de tumulto popular, de vandalismo, de guerrilla, de terrorismo, de huelga o de lock out.

III) Los hechos dañosos originados en la prevención o represión por la autoridad o fuerza pública de los hechos descriptos, seguirán su tratamiento en cuanto a su cobertura o exclusión del seguro.

CG-CO 18.1Preeminencia normativa#

En caso de discordancia entre las Condiciones Generales y las Cláusulas Adicionales, predominan estas últimas.

CG-RCResponsabilidad civilLo que le debés a terceros, por encima del obligatorio · 5 cláusulas
En criollo

La responsabilidad civil voluntaria: lo que pagás a terceros (personas y cosas) por encima del obligatorio, hasta la suma del frente ($208.000.000 en el ejemplo) por acontecimiento. Cubre también a quien maneja con tu autorización. Las 18 exclusiones de la 2.1 son las que se discuten en los siniestros: registro no habilitado, barreras bajas, exceso de velocidad, contramano señalizado, alcohol o drogas, y los daños a tu familia hasta el tercer grado, que no son «terceros». Si te llega una demanda, la 3.1 te da hasta el día hábil siguiente para avisar.

CG-RC 1.1Riesgo Cubierto#

El Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado y/o a la persona que con su autorización conduzca el vehículo objeto del seguro (en adelante el Conductor),por cuanto deban a un tercero como consecuencia de daños causados por ese vehículo o por la carga que transporte en condiciones reglamentarias, por hechos acaecidos en el plazo convenido, en razón de la Responsabilidad Civil que pueda resultar a cargo de ellos.

El Asegurador asume esta obligación únicamente en favor del Asegurado y del Conductor, hasta la suma máxima por acontecimiento, establecida en el Frente de Póliza por daños corporales a personas, sean estas transportadas o no transportadas y por daños materiales, hasta el monto máximo allí establecido para cada acontecimiento sin que los mismos puedan ser excedidos por el conjunto de indemnizaciones que provengan de un mismo hecho generador.

Se entiende por acontecimiento todo evento que pueda ocasionar uno o más reclamos producto de un mismo hecho generador.

La presente cobertura ampara a las personas transportadas mientras asciendan o desciendan del habitáculo.

Si existe pluralidad de damnificados la indemnización se distribuirá a prorrata, cuando las causas se sustancien ante el mismo Juez.

La extensión de la cobertura al Conductor queda condicionada a que éste cumpla las cargas y se someta a las cláusulas de la presente póliza y de la Ley, con el mismo Asegurado al cual se lo asimila. En adelante la mención del Asegurado comprende en su caso al Conductor.

CG-RC 2.1Exclusiones a la cobertura para Responsabilidad Civil#

El Asegurador no indemnizará los siguientes siniestros producidos y/o sufridos por el vehiculo y/o su carga:

1) Por hechos de lock-out o tumulto popular, cuando el Asegurado sea participe deliberado en ellos.

2) Cuando el vehículo estuviera secuestrado, confiscado, requisado o incautado, por autoridad competente.

3) En el mar territorial o fuera del territorio de la República Argentina.

4) Mientras sea conducido por personas que no estén habilitadas para el manejo de esa categoría de vehiculo por autoridad competente.

5) A los animales o cosas transportadas o durante su carga o descarga y los gastos que estas operaciones originan.

6) Por exceso de carga transportada, mal estibaje o acondicionamientoy deficiencia de envase. Cuando el vehículo asegurado no se encuentre habilitado para circular conforme las disposiciones vigentes.

7) Cuando el Conductor del vehículo asegurado cruce vías de ferrocarril encontrándose las barreras bajas y/o cuando las señales sonoras o luminicas no habiliten supaso.

8) Cuando el vehículo asegurado sea conducido a exceso de velocidad (a los efectos de la presente exclusión de cobertura, se deja establecido que la velocidad del vehículo asegurado en ningún caso podrá superar el CUARENTA POR CIENTO (40%) de los limites máximos establecidos por la normativa legal vigente).

9) En ocasión de transitar el vehículo asegurado a contramano, existiendo señalización inequivoca en el lugar del hecho de la dirección de circulación.

10) Cuando el vehículo asegurado sea conducido por una persona bajo la influencia de cualquier droga desinhibidora, alucinógena o somnífera, o en estado de ebriedad. Se entiende que una persona se encuentra en estado de ebriedad si se niega a practicarse el examen de alcoholemia (u otro que corresponda) o cuando habiéndose practicado éste, arroje un resultado igual o superior a un gramo de alcohol por mil gramos de sangre al momento del accidente.

A los fines de su comprobación queda establecido que la cantidad de alcohol en la sangre de una persona, desciende a razón de 0,11 gramos por mil por hora.

11) Cuando el vehículo asegurado sea conducido por persona con trastornos de coordinación motora que impidan la conducción normal del vehículo y éste no se encuentre dotado de la adaptación necesaria para este tipo de conducción.

12) Por la carga, cuando ésta sea notoriamente muy inflamable, explosiva y/o corrosiva y/o tóxica, ni en la medida en que por acción de esa carga resultaren agravados los siniestros cubiertos.

13) Mientras esté remolcando a otro vehiculo, salvo el caso de ayuda ocasional y de emergencia.

14) Mientras tome parte en certámenes o entrenamientos de velocidad.

15) Por o a los equipos industriales, científicos o similares montados o transportados, a raíz de su funcionamiento específico, salvo los daños ocasionados por aquellos al vehículo objeto del seguro.

16) A bienes que por cualquier título se encuentren en tenencia del Asegurado.

17) El Asegurador no indemnizará los daños sufridos por:

17,1) El cónyuge o integrante de la unión convivencial en los términos del Articulo 509 del Código Civil y Comercial de la Nación y los parientes del Asegurado y/o Conductor hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad (en el caso de sociedades los de los directivos).

17,2) Las personas en relación de dependencia laboral con el Asegurado y/o Conductor, en tanto el evento se produzca en oportunidad o con motivo del trabajo.

17,3) Los terceros transportados en exceso de la capacidad indicada en las especificaciones de fábrica o admitida como máximo para el uso normal del rodado o en lugares no aptos para tal fin.

17.4) Las personas transportadas en ambulancias en calidad de pacientes.

18) Queda expresamente excluida de la cobertura asumida por el Asegurador, la responsabilidad derivada del riesgo de daño ambiental, contaminacíón o polución ambiental súbita o accidental, imprevista, gradual, continua o progresiva que como consecuencia de un choque, vuelco, desbarrancamiento, incendio y/o cualquier otro evento en el que participara el vehículo transportador, genere la carga transportada.

Se entiende por contaminación o polución ambiental, el daño producido al ecosistema mediante la generación, emisión, dispersión o depósito de sustancias o productos que afecten o perjudiquen las condiciones normales existentes en la atmósfera, en las aguas o en el suelo, o la producción de olores, ruidos, vibraciones, ondas, radiáciones o variaciones de temperaturas que excedan los límites legales o científicamente permitidos.

También quedan expresamente excluidos de la cobertura asumida por el Asegurador todos los gastos, costos o pagos que por cualquier concepto se hubieren realizado en las tareas de contención del daño o disminución del impacto ambiental, remediación ambiental, recolección y trasvasamiento de las sustancias derramadas, estudios de aguas, suelos o atmósferas destinados a conocer el impacto ambiental, como así también toda otra tarea que tenga por objeto la recomposición o remediación del daño ambiental causado, disposición final o eliminación de residuos ambientales generados.

CG-RC 3.1Defensa en juicio civil#

En caso de demanda judicial contra el Asegurado y/o Conductor, estos deben dar aviso fehaciente al Asegurador de la demanda promovida a más tardar al día siguiente hábil de notificados y remitir simultáneamente al Asegurador, la cédula, copias y demás documentos objeto de la notificación.

Cuando la demanda o demandas excede la suma asegurada por acontecimiento, el Asegurado y/o Conductor pueden, a su cargo participar también de la defensa con el o los profesionales que designen al efecto.

El Asegurador deberá asumir o declinar la defensa. Se entenderá que el Asegurador asume la defensa, sino la declinara mediante aviso fehaciente dentro de dos días hábiles de recibida la información y documentación referente a la demanda. En caso de que la asuma, el Asegurador deberá designar el o los profesionales que representarán y patrocinarán al Asegurado y/o Conductor, quedando éstos obligados a suministrar, sin demora, todos los antecedentes y elementos de prueba de que dispongan y a otorgar en favor de los profesionales designados el poder para el ejercicio de la representación judicial, entregando el respectivo instrumento antes del vencimiento del plazo para contestar la demanda y a cumplir con los actos procesales que las leyes pongan personalmente a su cargo.

El Asegurador podrá en cualquier tiempo declinar en el juicio la defensa del Asegurado y/o Conductor.

Si el Asegurador no asumiera la defensa en el juicio, o la declinara, el Asegurado y/o Conductor deben asumirla y suministrarle a aquél, a su requerimiento, las informaciones referentes a las actuaciones producidas en el juicio.

En caso de que el Asegurado y/o Conductor asuman su defensa en juicio sin darle noticia oportuna al Asegurador para que éste la asuma, los honorarios de los letrados de éstos quedarán a su exclusivo cargo.

La asunción por el Asegurador de la defensa en juicio civil o criminal, importa la aceptación de su responsabilidad frente al Asegurado y/o Conductor, salvo que posteriormente el Asegurador tomara conocimiento de hechos eximentes de su responsabilidad, en cuyo caso deberá declinar tanto su responsabilidad como la defensa en juicio dentro de los cinco días hábiles de su conocimiento.

Si se dispusieran medidas precautorias sobre bienes del Asegurado y/o Conductor, éstos no podrán exigir que el Asegurador las sustituya.

El Asegurador será responsable ante el Asegurado aun cuando el Conductor no cumpla con las cargas que se le impone por esta Cláusula.

CG-RC 4.1Costas y Gastos#

El Asegurador toma a su cargo como único accesorio de su obligación a que se refiere las cláusulas CG-RC 1.1 Riesgo Cubierto o CG-RC 1.2 Riesgo Cubierto, según la cobertura contratada, el pago de las costas judiciales en causa civil y de los gastos extrajudiciales en que se incurra para resistir la pretensión del tercero (artículo 110 de la Ley de Seguros).

Cuando el Asegurador no asuma o decline la defensa del juicio dejando al Asegurado la dirección exclusiva de la causa, el pago de los gastos y costas lo debe en la medida de que fueron necesarios y se liberará de la parte proporcional de gastos y costas que en definitiva le hubieran correspondido, conforme a las reglas anteriores, si deposita la suma asegurada o la demandada, la que sea menor, y la parte proporcional de costas devengadas hasta ese momento (artículos 111 y 110 inciso a) última parte de la Ley de Seguros).

CG-RC 5.1Proceso Penal#

Si se promoviera proceso penal y correccional, el Asegurado y/o Conductor deberán dar inmediato aviso al Asegurador en oportunidad de tomar conocimiento de dicha circunstancia.

En caso de que solicitaran la asistencia penal al Asegurador éste deberá expedirse sobre si asumirá la defensa o no dentro del plazo de 5 días hábiles.

En caso de aceptar la defensa, el Asegurado y/o Conductor deberán suscribir los documentos necesarios que permitan ejercerla a favor de los profesionales que el Asegurador designe.

En cualquier caso el Asegurado y/o Conductor podrán designar a su costa al profesional que los defienda y deberán informarle de las actuaciones producidas en el juicio y las sentencias que se dictaren. Si el Asegurador participara en la defensa, las costas a su cargo se limitarán a los honorarios de los profesionales que hubiera designado al efecto.

Si en el proceso se incluyera reclamación pecuniaria en función de lo dispuesto por el artículo 29 del Código Penal, será de aplicación lo previsto en las Cláusulas CG-RC 3.1 Defensa en juicio civil o CG-RC 3.2 Defensa en juicio civil según la cobertura contratada y CG-RC 4.1 - Costas y Gastos.

CG-DADaños al vehículoChoque, vuelco, granizo: qué entra, qué no, parcial y total · 4 cláusulas
En criollo

Los daños a tu propio auto. La 1.1 dice qué entra (choque, vuelco, roce, granizo, terremoto, inundación, huelga o tumulto); la 2.1 tiene 33 incisos con lo que no; la 3.2 es el daño parcial, con la franquicia del frente y repuestos a elección de la compañía; la 4.2 es la destrucción total (80 % o más) y cómo se discute el valor del auto.

CG-DA 1.1Riesgo Cubierto#

El Asegurador indemnizará al Asegurado los daños materiales que sufra el vehiculo objeto del seguro por vuelco, despeñamiento o inmersión; roce o choque de o con otros vehiculos, personas, animales, o cualquier otro agente externo y ajeno al mismo vehiculo, ya sea que esté circulando, fuere remolcado, se hallare estacionado al aire libre o bajo techo, o durante su transporte terrestre, fluvial o lacustre. Los daños enunciados precedentemente incluyen los ocasionados por terceros.

Quedan comprendidos además los daños sufridos por el vehículo como consecuencia de meteorito, terremoto, maremoto o erupción volcánica; tornado, huracán o ciclón; granizo; inundación; y los daños producidos y/o sufridos por el vehiculo por hechos de huelga o lockout o tumulto popular, siempre que éstos se produzcan con motivo y en ocasión de los referidos acontecimientos, en la medida que tales daños estén comprendidos dentro de la cobertura contratada de daños totales o parciales por accidente.

El Asegurador responde por las piezas y partes fijas de que esté equipado el vehículo en su modelo original de fábrica. Los accesorios y elementos opcionales incorporados al vehiculo que no sean provistos de fábrica, en su versión original, sólo estarán cubiertos cuando hayan sido especificados expresamente en la póliza y declarados sus respectivos valores.

CG-DA 2.1Exclusiones a la cobertura para Daños#

El Asegurador no indemnizará los siguientes siniestros producidos y/o sufridos por el vehículo y/o su carga:

1) Cuando el vehiculo estuviera secuestrado, confiscado, requisado o incautado.

2) En el mar territorial o fuera del territorio de la República Argentina.

3) Cuando el vehiculo asegurado esté circulando o se hubiera dejado estacionado, sobre playas de mares, rios, lagos o lagunas y el siniestro sea consecuencia de una creciente normal o natural de ios mismos.

4) Como consecuencia de accidentes o daños de todas clases originados o derivados de la energia nuclear.

5) Por hechos de guerra civil o internacional, guerrilla, rebelión, sedición o motin y terrorismo.

6) Por hechos de lock-out o tumulto popular, cuando el Asegurado sea participe deliberado en ellos.

7) Cuando el vehiculo haya sido adaptado para ser propulsado por Gas Natural Comprimido (GNC).

8) Cuando el vehiculo haya sido adaptado para ser propulsado por Gas Licuado de Petróleo (Propano Butano).

9) Mientras sea conducido por personas que no estén habilitadas para el manejo de esa categoria de vehiculo por autoridad competente.

10) A los animales o cosas transportadas o durante su carga o descarga y los gastos que estas operaciones originan.

11) Por exceso de carga transportada, mal estibaje o acondicionamiento y deficiencia de envase.

12) Por la carga, cuando ésta sea notoriamente muy inflamable, explosiva y/o corrosiva y/o tóxica, ni en la medida en que por acción de esa carga resultaren agravados los siniestros cubiertos.

13) Mientras esté remolcando a otro vehiculo, salvo el caso de ayuda ocasional y de emergencia.

14) Mientras tome parte en certámenes o entrenamientos de velocidad.

15) Por o a los equipos industriales, científicos o similares montados o transportados, a raiz de su funcionamiento específico, salvo los daños ocasionados por aquellos al vehículo objeto del seguro.

16) Queda expresamente excluida de la cobertura asumida por el Asegurador la responsabilidad derivada del riesgo de daño ambiental, contaminación o polución ambiental súbita o accidental, imprevista, gradual, continua o progresiva que como consecuencia de un choque, vuelco, desbarrancamiento, incendio y/o cualquier otro evento en el que participara el vehículo transportador, genere la carga transportada.

Se entiende por contaminación o polución ambiental, el daño producido al ecosistema mediante la generación, emisión, dispersíón o depósito de sustancias o productos que afecten o perjudiquen las condiciones normales existentes en la atmósfera, en las aguas o en el suelo, o la producción de olores, ruidos, vibraciones, ondas, radiaciones o variaciones de temperaturas que excedan los límites legales o cientificamente permitidos.

También quedan expresamente excluidos de la cobertura asumida por el Asegurador todos los gastos, costos o pagos que por cualquier concepto se hubieren realizado en las tareas de contención del daño o disminución del impacto ambiental, remediación ambiental, recolección y trasvasamiento de las sustancias derramadas, estudios de aguas, suelos o atmósferas destinados a conocer el impacto ambiental, como asi también toda otra tarea que tenga por objeto la recomposición o remediación del daño ambiental causado, disposición final o eliminación de residuos ambientales generados.

17) Equipos reproductores de sonidos y/o similares que no formen parte del equipamiento del vehiculo en su modelo original de fábrica salvo cuando hayan sido especificados expresamente en la póliza y declarados sus respectivos valores.

En la medida en que el costo de la reparación o del reemplazo de las partes del vehículo se deba a:

18) Vicio propio.

19) Mal estado de conservación, desgaste, oxidación o corrosión. Si los vicios mencionados hubieran agravado el daño, el Asegurador indemnizará sin incluir el daño causado por el vicio.

20) De orden mecánico o eléctrico que no sean consecuencia de un acontecimiento cubierto.

21) Que consistan en el daño a las cámaras y/o cubiertas como consecuencia de pinchaduras, cortaduras y/o reventones, salvo que sea el resultado directo de un acontecimiento cubierto que haya afectado también otras partes del vehículo.

22) Por la corriente, descarga u otros fenómenos eléctricos que afectan la instalación eléctrica, sus aparatos y circuitos, aunque se manifiesten en forma de fuego, fusión y/o explosión, no obstante será indemnizable el mayor daño que de la propagación del incendio o principio de incendio resultare para dichos bienes o para el resto del vehículo.

23) Producidos por quemadura, chamuscado, humo o cualquier deterioro que provenga de contacto o aproximación a fuentes de calor extrañas al vehículo; pero sí responderá por los daños de incendio o principio de incendio que sean consecuencia de alguno de estos hechos.

24) Cuando el vehículo sea destinado a un uso distinto al indicado en el Frente de Póliza y/o Certificado de Cobertura sin que medie comunicación fehaciente al Asegurador en contrario, o cuando sufrieran daños terceros transportados en el vehículo asegurado en oportunidad de ser trasladados en virtud de un contrato oneroso de transporte, sin haberse consignado tal uso o destino en el Frente de Póliza o Certificado de Cobertura.

25) Cuando el vehículo asegurado sea conducido por una persona bajo la influencia de cualquier droga desinhibidora, alucinógena o somnífera, o en estado de ebriedad. Se entiende que una persona se encuentra en estado de ebriedad si se niega a practicarse el examen de alcoholemia (u otro que corresponda) o cuando habiéndose practicado éste, arroje un resultado igual o superior a un gramo de alcohol por mil gramos de sangre al momento del accidente.

26) A los fines de su comprobación queda establecido que la cantidad de alcohol en la sangre de una persona, desciende a razón de 0,11 gramos por mil por hora.

27) Cuando el vehículo asegurado no se encuentre habilitado para circular conforme las disposiciones vigentes.

28) Cuando el Conductor del vehículo asegurado cruce vias de ferrocarril encontrándose las barreras bajas y/o cuando las señales sonoras o lumínicas no habiliten su paso.

29) Cuando el vehículo asegurado sea conducido a exceso de velocidad (a los efectos de la presente exclusión de cobertura, se deja establecido que la velocidad del vehículo asegurado en ningún caso podrá superar el 40% de los límites máximos establecidos por la normativa legal vigente).

30) Cuando el vehículo asegurado se encuentre superando a otros en lugares no habilitados.

31) Cuando el vehículo circule sin luces reglamentarias encendidas exigidas para la circulación en horario nocturno o ante la existencia de condiciones climatológicas o humo que dificultan su visión.

32) En ocasión de transitar el vehículo asegurado a contramano, existiendo señalización inequívoca en el lugar del hecho de la dirección de circulación.

33) Cuando el vehículo asegurado sea conducido por persona con trastornos de coordinación motora que impidan la conducción normal del vehiculo y éste no se encuentre dotado de la adaptación necesaría para este tipo de conducción.

Los siniestros acaecidos en el lugar y en ocasión de producirse los acontecimientos enumerados en los incisos 3), 5) Y 6) se presume que son consecuencia de los mismos, salvo prueba en contrario del Asegurado.

CG-DA 3.2Daño Parcial#

Cuando la cobertura comprenda el riesgo de daño parcial por accidente y/o incendio y el costo de la reparación o reemplazo de las partes afectadas al momento del siniestro, sea inferior al 80% del valor de venta al público al contado en plaza de un vehículo de la misma marca y características del asegurado según lo establecido en la Cláusula CG-DA 4.2- Daño Total apartado II y III, el Asegurador tomará a su cargo el costo de reparación o del reemplazo de las partes afectadas con elementos de industria nacional o extranjera a su opción, de características y estado similares a los dañados hasta la suma asegurada que consta en el Frente de Póliza.

Cuando el costo de la reparación o reemplazo de las partes afectadas al momento del siniestro, sea igual o superior al 80% del valor de venta al público al contado en plaza de un vehículo de la misma marca y características el daño parcial se considerará como total y se estará a lo dispuesto en la Cláusula CG-DA 4.2 -Daño Total apartado II y III.

Cuando existiere impedimento razonable para efectuar la reparación o el reemplazo de las partes dañadas, el Asegurador podrá pagar en efectivo el importe del daño, que será el valor C.I.F. de la cosa con más los impuestos o derechos de importación cuando se trate de elementos importados, o el valor de venta al público al contado en plaza de elementos de características y estado similares cuando sean de origen nacional.

En cada acontecimiento que produzca daños parciales, será a cargo del Asegurado el importe que se indica como franquicia en el Frente de Póliza.

CG-DA 4.2Daño Total#

I) Habrá Daño Total cuando el costo de la reparación o reemplazo de las partes afectadas al momento del siniestro, sea igual o superior al OCHENTA POR CIENTO (80%) del valor de venta al público al contado en plaza de un vehículo de la misma marca y características del asegurado. A dicho efecto, tal valor se establecerá ateniéndose al procedimiento establecido en los apartados II y III.

II) Determinación del valor de venta al público al contado en plaza:

El procedimiento para la determinación del valor de venta al público al contado en plaza del vehículo asegurado, será el siguiente:

a) Para la determinación del valor de venta del vehículo objeto del seguro al momento del siniestro, el Asegurador deberá basarse en las cotizaciones efectuadas por concesionarios oficiales o empresas revendedoras habituales y/o publicaciones especializadas. El importe que surja de las averiguaciones obtenidas quedará firme si el Asegurado no hiciera saber que rechaza dicha suma, dentro de los cinco (5) días hábiles de haber sido notificado fehacientemente por el Asegurador.

b) En caso que el asegurado, dentro del mencionado plazo de cinco (5) días hábiles hubiese rechazado el valor que le notificara el Asegurador según lo previsto en el inciso a), deberá comunicar el monto de su estimación acompañada de una cotización que haya sido efectuada por un concesionario oficial o una empresa revendedora habitual de vehículos usados y/o publicaciones especializadas.

El Asegurador podrá aceptar esta cotización como valor de venta al público al contado en plaza del vehículo o promediarla con otras dos cotizaciones obtenidas por su intermedio. A efectos del promedio la cotización obtenida por el Asegurado quedará limitada a un VEINTE POR CIENTO (20%) por encima de la mayor o a un VEINTE POR CIENTO (20%) por debajo de la menor de las obtenidas por el Asegurador. En ambos casos el Asegurador tendrá que comunicar en forma expresa el importe resultante, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores desde que tomó conocimiento de la decisión del asegurado.

A las cotizaciones obtenidas por las partes conforme con los procedimientos indicados en esta Cláusula, se le agregarán los importes que corresponda en concepto de fletes o gastos de traslado del vehículo hasta el domicilio del Asegurado indicado en la póliza, en la medida en que tales cotizaciones hubiesen sido obtenidas en otro lugar.

c) Tratándose de un vehículo importado para el que resulte imposible obtener de concesionarios o revendedores del país, cotizaciones de venta dentro de los treinta (30) días de denunciado el siniestro, el valor del vehículo se establecerá en base a la información que se obtenga de importadores o fabricantes o publicaciones especializadas sobre el valor de un vehículo de igual marca, modelo y características en su país de origen, agregando a dicho importe, convertido a moneda argentina, según la cotización oficial del Banco de la Nación Argentina para el billete tipo vendedor, los costos de flete, seguro y los últimos derechos de importación vigentes, reducidos en la misma proporción que resulte de comparar el valor de dicha unidad usada con el valor de la misma unidad nueva sin uso en el país de origen, adicionando al valor total así obtenido un diez por ciento (10%) en concepto de otros gastos necesarios para su radicación.

III) Determinación de la indemnización:

Determinada la existencia del daño total, el Asegurador indemnizará el valor de venta al público al contado en plaza al momento del siniestro de un vehículo de igual marca, modelo y características, con más los impuestos, tasas y contribuciones que pudieran corresponder, todo ello hasta la suma asegurada que consta en el Frente de Póliza.

Cuando la indemnización total ofrecida resulte inferior a dicha suma asegurada y siempre que no se trate de casos contemplados en la Cláusula CG-CO 2.2 - Vehículos entrados al país con franquicias aduaneras, el Asegurado tendrá opción a que se le reemplace el vehículo por otro de igual marca, modelo y características, haciéndose cargo además el Asegurador de los impuestos, tasas, contribuciones y gastos inherentes a la registración del dominio a favor del asegurado.

En ambos casos el Asegurado deberá transferir los restos, libre de todo gravamen al Asegurador.

Cuando se trate de vehículos entrados al país con franquicias aduaneras, se estará a lo dispuesto en la Cláusula CG-CO 2.2 - Vehículos entrados al país con franquicias Aduaneras.

Determinada la destrucción total del vehículo siniestrado, el Asegurado deberá, en forma previa a percibir la indemnización, inscribir la baja definitiva con recupero de piezas de la unidad por destrucción total con destino a desarmadero habilitado de conformidad con lo establecido por las normas vigentes en la materia.

CG-INIncendioLas mismas reglas que daños, aplicadas al fuego · 3 cláusulas
En criollo

La póliza no trae una cláusula de «riesgo cubierto» de incendio: la CG-IN 1.1 se cita en otras cláusulas pero no está transcripta. Trae las exclusiones (2.1), el incendio parcial (3.2) y el total (4.2). Las exclusiones de incendio no repiten las de conducta que tiene daños (alcohol, velocidad, barreras, luces, contramano, uso distinto).

CG-IN 2.1Exclusiones a la cobertura para Incendio#

El Asegurador no indemnizará los siguientes siniestros producidos y/o sufridos por el vehículo y/o su carga:

1) Cuando el vehiculo estuviera secuestrado, confiscado, requisado o incautado.

2) En el mar territorial o fuera del territorio de la República Argentina.

3) Como consecuencia de accidentes o daños de todas clases originados o derivados de la energia nuclear.

4) Por hechos de guerra civil o internacional, guerrilla, rebelión, sedición o motín y terrorismo.

5) Por hechos de lock-out o tumulto popular, cuando el Asegurado sea partícipe delíberado en ellos.

6) Cuando el vehículo haya sido adaptado para ser propulsado por Gas Natural Comprimido (GNC).

7) Cuando el vehículo haya sido adaptado para ser propulsado por Gas Licuado de Petróleo (Propano Butano).

8) Mientras sea conducido por personas que no estén habilitadas para el manejo de esa categoría de vehículo por autoridad competente.

9) A los animales o cosas transportadas o durante su carga o descarga y los gastos que estas operaciones originan.

10) Por exceso de carga transportada, mal estibaje o acondicionamiento y deficiencia de envase.

11) Por la carga, cuando ésta sea notoriamente muy inflamable, explosiva y/o corrosiva y/o tóxica, ni en la medida en que por acción de esa carga resultaren agravados los siniestros cubiertos.

12) Mientras esté remolcando a otro vehículo, salvo el caso de ayuda ocasional y de emergencia.

13) Mientras tome parte en certámenes o entrenamientos de velocidad.

14) Por o a los equipos industriales, científicos o similares montados o transportados, a raíz de su funcionamiento específico, salvo los daños ocasionados por aquellos al vehículo objeto del seguro.

15) Queda expresamente excluida de la cobertura asumida por el Asegurador la responsabilidad derivada del riesgo de daño ambiental, contaminación o polución ambiental súbita o accidental, imprevista, gradual, continua o progresiva que como consecuencia de un choque, vuelco, desbarrancamiento, incendio y/o cualquier otro evento en el que participara el vehículo transportador, genere la carga transportada.

Se entiende por contaminación o polución ambiental, el daño producido al ecosistema mediante la generación, emisión, dispersión o depósito de sustancias o productos que afecten o perjudiquen las condiciones normales existentes en la atmósfera, en las aguas o en el suelo, o la producción de olores, ruidos, vibraciones, ondas, radiaciones o variaciones de temperaturas que excedan los límites legales o científicamente permitidos.

También quedan expresamente excluidos de la cobertura asumida por el Asegurador todos los gastos, costos o pagos que por cualquier concepto se hubieren realizado en las tareas de contención del daño o disminución del impacto ambiental, remediación ambiental, recolección y trasvasamiento de las sustancias derramadas, estudios de aguas, suelos o atmósferas destinados a conocer el impacto ambiental, como así también toda otra tarea que tenga por objeto la recomposición o remediación del daño ambiental causado, disposición final o eliminación de residuos ambientales generados.

16) Equipos reproductores de sonidos y/o similares que no formen parte del equipamiento del vehículo en su modelo original de fábrica salvo cuando hayan sido especificados expresamente en la póliza y declarados sus respectivos valores.

En la medida en que el costo de la reparación o del reemplazo de las partes del vehículo se deba a:

17) Vicio propio.

18) Mal estado de conservación, desgaste, oxidación o corrosión. Si los vicios mencionados hubieran agravado el daño, el Asegurador indemnizará sin incluir el daño causado por el vicio.

19) De orden mecánico o eléctrico que no sean consecuencia de un acontecimiento cubierto.

20) Que consistan en el daño a las cámaras y/o cubiertas como consecuencia de pinchaduras cortaduras y/o reventones, salvo que sea el resultado directo de un acontecimiento cubierto que haya afectado también otras partes del vehículo.

21) Por la corriente, descarga u otros fenómenos eléctricos que afectan la instalación eléctrica, sus aparatos y circuitos, aunque se manifiesten en forma de fuego, fusión y/o explosión, no obstante será indemnizable el mayor daño que de la propagación del incendio o principio de incendio resultare para dichos bienes o para el resto del vehículo.

22) Producidos por quemadura, chamuscado, humo o cualquier deterioro que provenga de contacto o aproximación a fuentes de calor extrañas al vehículo; pero sí responderá por los daños de incendio o principio de incendio que sean consecuencia de alguno de estos hechos.

Los siniestros acaecidos en el lugar y en ocasión de producirse los acontecimientos enumerados en los incisos 4) y 5) se presume que son consecuencia de los mismos, salvo prueba en contrario del Asegurado.

CG-IN 3.2Incendio Parcial#

I) Cuando la cobertura comprenda el riesgo de incendio parcial y el costo de la reparación o reemplazo de las partes afectadas al momento del siniestro, sea inferior al OCHENTA POR CIENTO (80%) del valor de venta al público al contado en plaza de un vehículo de la misma marca y características del Asegurado según lo establecido en los apartados II y III de la presente Cláusula, el Asegurador tomará a su cargo el costo de reparación o del reemplazo de las partes afectadas con elementos de industria nacional o extranjera a su opción, de características y estado similares a los dañados hasta la suma asegurada que consta en el Frente de Póliza.

Cuando el costo de la reparación o reemplazo de las partes afectadas al momento del siniestro, sea igual o superior al OCHENTA POR CIENTO (80%) del valor de venta al público al contado en plaza de un vehículo de la misma marca y características el incendio parcial se considerará como total y se estará a lo dispuesto en los apartados II y III de la presente Cláusula.

Cuando existiere impedimento razonable para efectuar la reparación o el reemplazo de las partes dañadas, el Asegurador podrá pagar el importe del daño, que será el valor C.I.F. de la cosa con más los impuestos o derechos de importación cuando se trate de elementos importados, o el valor de venta al público al contado en plaza de elementos de características y estado similares cuando sean de origen nacional.

En cada acontecimiento que produzca incendios parciales, será a cargo del Asegurado el importe que se indica como franquicia en el Frente de Póliza.

II) Determinación del valor de venta al público al contado en plaza:

El procedimiento para la determinación del valor de venta al público al contado en plaza del vehículo asegurado, será el siguiente:

a) Para la determinación del valor de venta del vehículo objeto del seguro al momento del siniestro, el Asegurador deberá basarse en las cotizaciones efectuadas por concesionarios oficiales o empresas revendedoras habituales y/o publicaciones especializadas. El importe que surja de las averiguaciones obtenidas quedará firme si el Asegurado no hiciera saber que rechaza dicha suma, dentro de los cinco (5) días hábiles de haber sido notificado fehacientemente por el Asegurador.

b) En caso que el asegurado, dentro del mencionado plazo de cinco (5) días hábiles hubiese rechazado el valor que le notificara el Asegurador según lo previsto en el inciso a), deberá comunicar el monto de su estimación acompañada de una cotización que haya sido efectuada por un concesionario oficial o una empresa revendedora habitual de vehículos usados y/o publicaciones especializadas.

El Asegurador podrá aceptar esta cotización como valor de venta al público al contado en plaza del vehículo o promediarla con otras dos cotizaciones obtenidas por su intermedio. A efectos del promedio la cotización obtenida por el Asegurado quedará limitada a un VEINTE POR CIENTO (20%) por encima de la mayor o a un VEINTE POR CIENTO (20%) por debajo de la menor de las obtenidas por el Asegurador. En ambos casos el Asegurador tendrá que comunicar en forma expresa el importe resultante, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores desde que tomó conocimiento de la decisión del asegurado.

A las cotizaciones obtenidas por las partes conforme con los procedimientos indicados en esta Cláusula, se le agregarán los importes que corresponda en concepto de fletes o gastos de traslado del vehículo hasta el domicilio del Asegurado indicado en la póliza, en la medida en que tales cotizaciones hubiesen sido obtenidas en otro lugar.

c) Tratándose de un vehículo importado para el que resulte imposible obtener de concesionarios o revendedores del país, cotizaciones de venta dentro de los treinta (30) días de denunciado el siniestro, el valor del vehículo se establecerá en base a la información que se obtenga de importadores o fabricantes o publicaciones especializadas sobre el valor de un vehículo de igual marca, modelo y características en su país de origen, agregando a dicho importe, convertido a moneda argentina, según la cotización oficial del Banco de la Nación Argentina para el billete tipo vendedor, los costos de flete, seguro y los últimos derechos de importación vigentes, reducidos en la misma proporción que resulte de comparar el valor de dicha unidad usada con el valor de la misma unidad nueva sin uso en el país de origen, adicionando al valor total así obtenido un diez por ciento (10%) en concepto de otros gastos necesarios para su radicación.

III) Determinación de la indemnización:

Determinada la existencia del incendio total, el Asegurador indemnizará el valor de venta al público al contado en plaza al momento del siniestro de un vehículo de igual marca, modelo y características, con más los impuestos, tasas y contribuciones que pudieran corresponder, todo ello hasta la suma asegurada que consta en el Frente de Póliza.

Cuando la indemnización total ofrecida resulte inferior a dicha suma asegurada y siempre que no se trate de casos contemplados en la Cláusula CG-CO 2.2 Vehículos entrados al país con franquicias aduaneras, el Asegurado tendrá opción a que se le reemplace el vehículo por otro de igual marca, modelo y características, haciéndose cargo además el Asegurador de los impuestos, tasas, contribuciones y gastos inherentes a la registración del dominio a favor del asegurado.

En ambos casos el Asegurado deberá transferir los restos, libre de todo gravamen al Asegurador.

Cuando se trate de vehículos entrados al país con franquicias aduaneras, se estará a lo dispuesto en la Cláusula CG-CO 2.2 Vehículos entrados al país con franquicias aduaneras.

CG-IN 4.2Incendio Total#

I) Habrá Incendio Total cuando el costo de la reparación o reemplazo de las partes afectadas al momento del siniestro, sea igual o superior al OCHENTA POR CIENTO (80%) del valor de venta al público al contado en plaza de un vehículo de la misma marca y características del asegurado. A dicho efecto, tal valor se establecerá ateniéndose al procedimiento establecido en los apartados II) y III).

II) Determinación del valor de venta al público al contado en plaza:

El procedimiento para la determinación del valor de venta al público al contado en plaza del vehículo asegurado, será el siguiente:

a) Para la determinación del valor de venta del vehículo objeto del seguro al momento del siniestro, el Asegurador deberá basarse en las cotizaciones efectuadas por concesionarios oficiales o empresas revendedoras habituales y/o publicaciones especializadas. El importe que surja de las averiguaciones obtenidas quedará firme si el Asegurado no hiciera saber que rechaza dicha suma, dentro de los cinco (5) días hábiles de haber sido notificado fehacientemente por el Asegurador

b) En caso que el asegurado, dentro del mencionado plazo de cinco (5) días hábiles hubiese rechazado el valor que le notificara el Asegurador según lo previsto en el inciso a), deberá comunicar el monto de su estimación acompañada de una cotización que haya sido efectuada por un concesionario oficial o una empresa revendedora habitual de vehículos usados y/o publicaciones especializadas.

El Asegurador podrá aceptar esta cotización como valor de venta al público al contado en plaza del vehículo o promediarla con otras dos cotizaciones obtenidas por su intermedio. A efectos del promedio la cotización obtenida por el Asegurado quedará limitada a un VEINTE POR CIENTO (20%) por encima de la mayor o a un VEINTE POR CIENTO (20%) por debajo de la menor de las obtenidas por el Asegurador. En ambos casos el Asegurador tendrá que comunicar en forma expresa el importe resultante, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores desde que tomó conocimiento de la decisión del asegurado.

A las cotizaciones obtenidas por las partes conforme con los procedimientos indicados en esta Cláusula, se le agregarán los importes que corresponda en concepto de fletes o gastos de traslado del vehículo hasta el domicilio del Asegurado indicado en la póliza, en la medida en que tales cotizaciones hubiesen sido obtenidas en otro lugar.

c) Tratándose de un vehículo importado para el que resulte imposible obtener de concesionarios o revendedores del país, cotizaciones de venta dentro de los treinta (30) días de denunciado el siniestro, el valor del vehículo se establecerá en base a la información que se obtenga de importadores o fabricantes o publicaciones especializadas sobre el valor de un vehículo de igual marca, modelo y características en su país de origen, agregando a dicho importe, convertido a moneda argentina, según la cotización oficial del Banco de la Nación Argentina para el billete tipo vendedor, los costos de flete, seguro y los últimos derechos de importación vigentes, reducidos en la misma proporción que resulte de comparar el valor de dicha unidad usada con el valor de la misma unidad nueva sin uso en el país de origen, adicionando al valor total así obtenido un diez por ciento (10%) en concepto de otros gastos necesarios para su radicación.

III) Determinación de la indemnización:

Determinada la existencia del incendio total, el Asegurador indemnizará el valor de venta al público al contado en plaza al momento del siniestro de un vehículo de igual marca, modelo y características, con más los impuestos, tasas y contribuciones que pudieran corresponder, todo ello hasta la suma asegurada que consta en el Frente de Póliza.

Cuando la indemnización total ofrecida resulte inferior a dicha suma asegurada y siempre que no se trate de casos contemplados en la Cláusula CG-CO 2.2 - Vehículos entrados al país con franquicias aduaneras, el Asegurado tendrá opción a que se le reemplace el vehículo por otro de igual marca, modelo y características, haciéndose cargo además el Asegurador de los impuestos, tasas, contribuciones y gastos inherentes a la registración del dominio a favor del asegurado.

En ambos casos el Asegurado deberá transferir los restos, libre de todo gravamen al Asegurador.

Cuando se trate de vehículos entrados al país con franquicias aduaneras, se estará a lo dispuesto en la Cláusula CG-CO 2.2 - Vehículos entrados al país con franquicias Aduaneras.

Determinada la destrucción total del vehículo siniestrado, el Asegurado deberá, en forma previa a percibir la indemnización, inscribir la baja definitiva con recupero de piezas de la unidad por destrucción total con destino a desarmadero habilitado de conformidad con lo establecido por las normas vigentes en la materia.

CG-RHRobo o hurtoRobo total, parcial y qué pasa si el auto aparece · 5 cláusulas
En criollo

Robo y hurto se definen por el Código Penal. Dos exclusiones que sorprenden: los equipos de audio, aunque vengan de fábrica, y en el robo parcial las tazas, tapas, escobillas, espejos exteriores, insignias y herramientas. Y una regla que importa si prestás el auto: que quien lo tenía autorizado no lo devuelva no es robo cubierto. La 4.2 explica qué pasa si el auto aparece antes o después de cobrar.

CG-RH 1.1Riesgo Cubierto#

El Asegurador indemnizará al Asegurado por el robo o hurto del vehículo objeto del seguro o de sus partes. Para determinar la existencia de robo o hurto, se estará a lo establecido en el Código Penal. No se indemnizará la apropiación o no restitución del vehículo realizada en forma dolosa por quien haya estado autorizado para su manejo o uso, o encargado de su custodia, salvo que el hecho lo cometiera un tercero ajeno a estos.

El Asegurador responde por las piezas y partes fijas de que esté equipado el vehículo en su modelo original de fábrica, a excepción de los equipos reproductores de sonido y/o similares.

Los accesorios y elementos opcionales incorporados al vehículo que no sean provistos de fábrica, en su versión original, sólo estarán cubiertos cuando hayan sido especificados expresamente en la póliza y declarados sus respectivos valores.

CG-RH 2.1Exclusiones a la cobertura para Robo o Hurto#

El Asegurador no indemnizará los siguientes siniestros producidos y/o sufridos por el vehículo y/o su carga:

1) Cuando el vehículo estuviera secuestrado, confiscado, requisado o incautado.

2) Fuera del territorio de la República Argentina.

3) Por hechos de guerra civil o internacional, guerrilla, rebelión, sedición o motín y terrorismo.

4) Por hechos de lock-out o tumulto popular, cuando el Asegurado sea partícipe deliberado en ellos.

5) Cuando el vehículo haya sido adaptado para ser propulsado por Gas Natural Comprimido (GNC).

6) Cuando el vehículo haya sido adaptado para ser propulsado por Gas Licuado de Petróleo (Propano Butano).

En la medida en que el costo de la reparación o del reemplazo de las partes del vehículo se deba a:

7) Vicio propio.

8) Mal estado de conservación, desgaste, oxidación o corrosión. Si los vicios mencionados hubieran agravado el daño, el Asegurador indemnizará sin incluir el daño causado por el vicio.

9) Que consistan en el robo o hurto de las tazas de ruedas, tapas del radiador, del tanque de combustible, escobillas y brazos limpiaparabrisas, espejos e insignias exteriores y herramientas, formen o no parte del equipo original de fábrica. No obstante, el Asegurador responderá cuando la pérdida se hubiera producido con motivo del robo o hurto total del vehículo en la medida que esté comprendido el riesgo de robo o hurto parcial como secuela de acontecimiento cubierto.

10) Equipos reproductores de sonidos y/o similares

Los siniestros acaecidos en el lugar y en ocasión de producirse los acontecimientos enumerados en los incisos 3) y 4) se presume que son consecuencia de los mismos, salvo prueba en contrario del asegurado.

CG-RH 3.2Robo o Hurto Parcial#

I) Cuando la cobertura comprenda el riesgo de Robo o Hurto parcial y el costo de la reparación o reemplazo de las partes afectadas al momento del siniestro, sea inferior al OCHENTA POR CIENTO (80%) del valor de venta al público al contado en plaza de un vehículo de la misma marca y características del Asegurado según lo establecido en los apartados II) y III) de la presente Cláusula, el Asegurador indemnizará o reemplazará las cosas robadas o hurtadas con elementos de industria nacional o extranjera a su opción, de características y estado similares hasta la suma asegurada que consta en el Frente de Póliza.

Cuando el costo de la reparación o reemplazo de las partes afectadas al momento del siniestro, sea igual o superior al OCHENTA POR CIENTO (80%) del valor de venta al público al contado en plaza de un vehículo de la misma marca y características del asegurado el robo o hurto parcial se considerara como total y se estará a lo dispuesto en los apartados II) y III) de la presente Cláusula.

Cuando existiere impedimento razonable para el reemplazo, el Asegurador podrá pagar su importe, que será el valor C.I.F. de la cosa con más los impuestos o derechos de importación cuando se trate de elementos importados, o el valor de venta al público al contado en plaza de elementos de características y estado similares cuando sean de origen nacional.

II) Determinación del valor de venta al público al contado en plaza:

El procedimiento para la determinación del valor de venta al público al contado en plaza del vehículo asegurado, será el siguiente:

a) Para la determinación del valor de venta del vehículo objeto del seguro al momento del siniestro, el Asegurador deberá basarse en las cotizaciones efectuadas por concesionarios oficiales o empresas revendedoras habituales y/o publicaciones especializadas. El importe que surja de las averiguaciones obtenidas quedará firme si el Asegurado no hiciera saber que rechaza dicha suma, dentro de los cinco (5) días hábiles de haber sido notificado fehacientemente por el Asegurador.

b) En caso que el asegurado, dentro del mencionado plazo de cinco (5) días hábiles hubiese rechazado el valor que le notificara el Asegurador según lo previsto en el inciso a), deberá comunicar el monto de su estimación acompañada de una cotización que haya sido efectuada por un concesionario oficial o una empresa revendedora habitual de vehículos usados y/o publicaciones especializadas.

El Asegurador podrá aceptar esta cotización como valor de venta al público al contado en plaza del vehículo o promediarla con otras dos cotizaciones obtenidas por su intermedio. A efectos del promedio la cotización obtenida por el Asegurado quedará limitada a un VEINTE POR CIENTO (20%) por encima de la mayor o a un VEINTE POR CIENTO (20%) por debajo de la menor de las obtenidas por el Asegurador. En ambos casos el Asegurador tendrá que comunicar en forma expresa el importe resultante, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores desde que tomó conocimiento de la decisión del asegurado.

A las cotizaciones obtenidas por las partes conforme con los procedimientos indicados en esta Cláusula, se le agregarán los importes que corresponda en concepto de fletes o gastos de traslado del vehículo hasta el domicilio del Asegurado indicado en la póliza, en la medida en que tales cotizaciones hubiesen sido obtenidas en otro lugar.

c) Tratándose de un vehículo importado para el que resulte imposible obtener de concesionarios o revendedores del país, cotizaciones de venta dentro de los treinta (30) días de denunciado el siniestro, el valor del vehículo se establecerá en base a la información que se obtenga de importadores o fabricantes o publicaciones especializadas sobre el valor de un vehículo de igual marca, modelo y características en su país de origen, agregando a dicho importe, convertido a moneda argentina, según la cotización oficial del Banco de la Nación Argentina para el billete tipo vendedor, los costos de flete, seguro y los últimos derechos de importación vigentes, reducidos en la misma proporción que resulte de comparar el valor de dicha unidad usada con el valor de la misma unidad nueva sin uso en el país de origen, adicionando al valor total así obtenido un diez por ciento (10%) en concepto de otros gastos necesarios para su radicación.

III) Determinación de la indemnización:

Determinada la existencia de Robo o Hurto, el Asegurador indemnizará el valor de venta al público al contado en plaza al momento del siniestro de un vehículo de igual marca, modelo y características, con más los impuestos, tasas y contribuciones que pudieran corresponder, todo ello hasta la suma asegurada que consta en el Frente de Póliza.

Cuando la indemnización total ofrecida resulte inferior a dicha suma asegurada y siempre que no se trate de casos contemplados en la Cláusula CG-CO 2.2 Vehículos entrados al país con franquicias aduaneras, el Asegurado tendrá opción a que se le reemplace el vehículo por otro de igual marca, modelo y características, haciéndose cargo además el Asegurador de los impuestos, tasas, contribuciones y gastos inherentes a la registración del dominio a favor del asegurado.

En ambos casos el Asegurado deberá transferir los restos, libre de todo gravamen al Asegurador.

Cuando se trate de vehículos entrados al país con franquicias aduaneras, se estará a lo dispuesto en la “Cláusula CG-CO 2.2 Vehículos entrados al país con franquicias aduaneras”.

Determinada la destrucción total del vehículo siniestrado, el Asegurado deberá, en forma previa a percibir la indemnización, inscribir la baja definitiva con recupero de piezas de la unidad por destrucción total con destino a desarmadero habilitado de conformidad con lo establecido por las normas vigentes en la materia.

En cada acontecimiento de robo o hurto parcial, será a cargo del Asegurado el importe que resulte por aplicación de la franquicia o descubierto que se indica en el Frente de Póliza, a descontar del monto total a indemnizar por el Asegurador, como consecuencia de tal siniestro.

CG-RH 3.4Robo o Hurto Parcial al amparo del total#

I) Cuando la cobertura comprenda el riesgo de Robo o Hurto parcial al amparo del robo o hurto total del vehículo asegurado , y el costo de la reparación o reemplazo de las partes afectadas al momento del siniestro, sea inferior al OCHENTA POR CIENTO (80%) del valor de venta al público al contado en plaza de un vehículo de la misma marca y características del Asegurado según lo establecido en los apartados II) y III) de la presente Cláusula, el Asegurador indemnizará o reemplazará las cosas robadas o hurtadas únicamente al amparo del robo o hurto total del vehículo asegurado con elementos de industria nacional o extranjera a su opción, de características y estado similares hasta la suma asegurada que consta en el Frente de Póliza.

Cuando el costo de la reparación o reemplazo de las partes afectadas al momento del siniestro, sea igual o superior al OCHENTA POR CIENTO (80%) del valor de venta al público al contado en plaza de un vehículo de la misma marca y características del asegurado el robo o hurto parcial se considerara como total y se estará a lo dispuesto en los apartados II) y III) de la presente Cláusula.

Cuando existiere impedimento razonable para el reemplazo, el Asegurador podrá pagar su importe, que será el valor C.I.F. de la cosa con más los impuestos o derechos de importación cuando se trate de elementos importados, o el valor de venta al público al contado en plaza de elementos de características y estado similares cuando sean de origen nacional.

II) Determinación del valor de venta al público al contado en plaza:

El procedimiento para la determinación del valor de venta al público al contado en plaza del vehículo asegurado, será el siguiente:

a) Para la determinación del valor de venta del vehículo objeto del seguro al momento del siniestro, el Asegurador deberá basarse en las cotizaciones efectuadas por concesionarios oficiales o empresas revendedoras habituales y/o publicaciones especializadas. El importe que surja de las averiguaciones obtenidas quedará firme si el Asegurado no hiciera saber que rechaza dicha suma, dentro de los cinco (5) días hábiles de haber sido notificado fehacientemente por el Asegurador.

b) En caso que el asegurado, dentro del mencionado plazo de cinco (5) días hábiles hubiese rechazado el valor que le notificara el Asegurador según lo previsto en el inciso a), deberá comunicar el monto de su estimación acompañada de una cotización que haya sido efectuada por un concesionario oficial o una empresa revendedora habitual de vehículos usados y/o publicaciones especializadas.

El Asegurador podrá aceptar esta cotización como valor de venta al público al contado en plaza del vehículo o promediarla con otras dos cotizaciones obtenidas por su intermedio. A efectos del promedio la cotización obtenida por el Asegurado quedará limitada a un VEINTE POR CIENTO (20%) por encima de la mayor o a un VEINTE POR CIENTO (20%) por debajo de la menor de las obtenidas por el Asegurador. En ambos casos el Asegurador tendrá que comunicar en forma expresa el importe resultante, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores desde que tomó conocimiento de la decisión del asegurado.

A las cotizaciones obtenidas por las partes conforme con los procedimientos indicados en esta Cláusula, se le agregarán los importes que corresponda en concepto de fletes o gastos de traslado del vehículo hasta el domicilio del Asegurado indicado en la póliza, en la medida en que tales cotizaciones hubiesen sido obtenidas en otro lugar.

c) Tratándose de un vehículo importado para el que resulte imposible obtener de concesionarios o revendedores del país, cotizaciones de venta dentro de los treinta (30) días de denunciado el siniestro, el valor del vehículo se establecerá en base a la información que se obtenga de importadores o fabricantes o publicaciones especializadas sobre el valor de un vehículo de igual marca, modelo y características en su país de origen, agregando a dicho importe, convertido a moneda argentina, según la cotización oficial del Banco de la Nación Argentina para el billete tipo vendedor, los costos de flete, seguro y los últimos derechos de importación vigentes, reducidos en la misma proporción que resulte de comparar el valor de dicha unidad usada con el valor de la misma unidad nueva sin uso en el país de origen, adicionando al valor total así obtenido un diez por ciento (10%) en concepto de otros gastos necesarios para su radicación.

III) Determinación de la indemnización:

Determinada la existencia de Robo o Hurto total, el Asegurador indemnizará el valor de venta al público al contado en plaza al momento del siniestro de un vehículo de igual marca, modelo y características, con más los impuestos, tasas y contribuciones que pudieran corresponder, todo ello hasta la suma asegurada que consta en el Frente de Póliza.

Cuando la indemnización total ofrecida resulte inferior a dicha suma asegurada y siempre que no se trate de casos contemplados en la Cláusula CG-CO 2.2 Vehículos entrados al país con franquicias aduaneras, el Asegurado tendrá opción a que se le reemplace el vehículo por otro de igual marca, modelo y características, haciéndose cargo además el Asegurador de los impuestos, tasas, contribuciones y gastos inherentes a la registración del dominio a favor del asegurado.

En ambos casos el Asegurado deberá transferir los restos, libre de todo gravamen al Asegurador.

Cuando se trate de vehículos entrados al país con franquicias aduaneras, se estará a lo dispuesto en la Cláusula CG-CO 2.2 Vehículos entrados al país con franquicias aduaneras.

Determinada la destrucción total del vehículo siniestrado, el Asegurado, deberá en forma previa a percibir la indemnización, inscribir la baja definitiva con recupero de piezas de la unidad por destrucción total con destino a desarmadero habilitado, de conformidad con lo establecido por las normas vigentes en la materia.

En cada acontecimiento de robo o hurto parcial al amparo del robo o hurto total del vehículo asegurado , será a cargo del Asegurado el importe que resulte por aplicación de la franquicia o descubierto que se indica en el Frente de Póliza, si la hubiere, a descontar del monto total a indemnizar por el Asegurador, como consecuencia de tal siniestro.

CG-RH 4.2Robo o Hurto total#

Cuando el costo de la reparación o reemplazo de las partes afectadas al momento del siniestro, sea igual o superior al OCHENTA POR CIENTO (80%) del valor de venta al público al contado en plaza de un vehículo de la misma marca y características del asegurado el robo o hurto parcial se considerara como total y se estará a lo dispuesto en los apartados II) y III) de la presente Cláusula.

I) En caso de robo o hurto total el Asegurador indemnizará el valor de venta al público al contado en plaza al momento del siniestro de un vehículo de igual marca, modelo y características, haciéndose cargo además de los impuestos, tasas, contribuciones y gastos inherentes a la registración del dominio a favor del asegurado, todo ello hasta la suma asegurada que consta en el Frente de Póliza.

II) Determinación del valor de venta al público al contado en plaza:

El procedimiento para la determinación del valor de venta al público al contado en plaza del vehículo asegurado, será el siguiente:

a) Para la determinación del valor de venta del vehículo objeto del seguro al momento del siniestro, el Asegurador deberá basarse en las cotizaciones efectuadas por concesionarios oficiales o empresas revendedoras habituales y/o publicaciones especializadas. El importe que surja de las averiguaciones obtenidas quedará firme si el Asegurado no hiciera saber que rechaza dicha suma, dentro de los cinco (5) días hábiles de haber sido notificado fehacientemente por el Asegurador.

b) En caso que el asegurado, dentro del mencionado plazo de cinco (5) días hábiles hubiese rechazado el valor que le notificara el Asegurador según lo previsto en el inciso a), deberá comunicar el monto de su estimación acompañada de una cotización que haya sido efectuada por un concesionario oficial o una empresa revendedora habitual de vehículos usados y/o publicaciones especializadas.

El Asegurador podrá aceptar esta cotización como valor de venta al público al contado en plaza del vehículo o promediarla con otras dos cotizaciones obtenidas por su intermedio. A efectos del promedio la cotización obtenida por el Asegurado quedará limitada a un VEINTE POR CIENTO (20%) por encima de la mayor o a un VEINTE POR CIENTO (20%) por debajo de la menor de las obtenidas por el Asegurador. En ambos casos el Asegurador tendrá que comunicar en forma expresa el importe resultante, dentro de los cinco días hábiles posteriores desde que tomó conocimiento de la decisión del asegurado.

A las cotizaciones obtenidas por las partes conforme con los procedimientos indicados en esta Cláusula, se le agregarán los importes que corresponda en concepto de fletes o gastos de traslado del vehículo hasta el domicilio del Asegurado indicado en la póliza, en la medida en que tales cotizaciones hubiesen sido obtenidas en otro lugar.

c) Tratándose de un vehículo importado para el que resulte imposible obtener de concesionarios o revendedores del país, cotizaciones de venta dentro de los treinta (30) días de denunciado el siniestro, el valor del vehículo se establecerá en base a la información que se obtenga de importadores o fabricantes o publicaciones especializadas sobre el valor de un vehículo de igual marca, modelo y características en su país de origen, agregando a dicho importe, convertido a moneda argentina, según la cotización oficial del Banco de la Nación Argentina para el billete tipo vendedor, los costos de flete, seguro y los últimos derechos de importación vigentes, reducidos en la misma proporción que resulte de comparar el valor de dicha unidad usada con el valor de la misma unidad nueva sin uso en el país de origen, adicionando al valor total así obtenido un diez por ciento (10%) en concepto de otros gastos necesarios para su radicación.

III) Determinación de la indemnización:

Determinada la existencia de Robo o Hurto total, el Asegurador indemnizará el valor de venta al público al contado en plaza al momento del siniestro de un vehículo de igual marca, modelo y características, con más los impuestos, tasas y contribuciones que pudieran corresponder, todo ello hasta la suma asegurada que consta en el Frente de Póliza.

Cuando la indemnización total ofrecida resulte inferior a dicha suma asegurada y siempre que no se trate de casos contemplados en la Cláusula CG-CO 2.2 - Vehículos entrados al país con franquicias aduaneras, el Asegurado tendrá opción a que se le reemplace el vehículo por otro de igual marca, modelo y características, haciéndose cargo además el Asegurador de los impuestos, tasas, contribuciones y gastos inherentes a la registración del dominio a favor del asegurado.

En ambos casos el Asegurado deberá transferir los restos, libre de todo gravamen al Asegurador.

IV) El procedimiento para establecer el valor de venta al público al contado en plaza y las normas referentes a la indemnización a cargo del Asegurador, serán las determinadas en los apartados II) y III) de la presente Cláusula.

No obstante, si el vehículo fuere hallado antes de vencer el plazo para pronunciarse sobre la procedencia del siniestro (Artículo 56 de la Ley Nº 17418) o antes de completarse la remisión al Asegurador de la documentación a que se refiere la Cláusula CG-CO 3.1 - Prueba instrumental y pago de la indemnización, o antes de efectuarse el pago indicado en dicha Cláusula, la responsabilidad de éste se limitará a indemnizar solamente el robo o hurto parcial que se comprobare siempre que esta cobertura estuviera pactada en el Frente de Póliza. Los daños totales o parciales que hubiera sufrido el vehículo, aún aquellos que se hubieran producido para posibilitar el robo o hurto, se indemnizarán únicamente de hallarse cubiertos dichos riesgos y previa deducción del importe que se indica como franquicia en el Frente de Póliza, conforme a lo establecido en las Cláusulas CG-DA 3.2 Daño Parcial o en las Cláusulas CG-IN 3.2 Incendio Parcial.

Si el vehículo fuere hallado en un plazo que no exceda de ciento ochenta (180) días de abonada la indemnización, el Asegurador tendrá la obligación de ofrecerlo al Asegurado y si éste lo aceptara le será devuelto en el estado en que se halle a condición de que el Asegurado reintegre dentro de los quince días de la oferta, la indemnización recibida, sin que esta operación implique rehabilitar la vigencia del seguro.

Cuando se trate de vehículos entrados al país con franquicias aduaneras, se estará a lo dispuesto en la Cláusula CG-CO 2.2 - Vehículos entrados al país con franquicias Aduaneras.

CACláusulas adicionalesAjuste, zona, titular, cobranza, granizo, cristales, trailer, rastreador · 24 cláusulas
En criollo

Las adicionales mandan sobre las generales cuando chocan (CG-CO 18.1). Acá están el ajuste automático (CA-CC 4.2), la tarifa por zona y la mudanza (CA-CC 9.1), el auto a nombre de otro (CA-CO 1.1), la cobranza y la suspensión por falta de pago (CA-CO 6.1), la prórroga automática (CA-CO 7.1), granizo, terremoto e inundación (CA-DA 1.1, 5.1, 5.2 y 6.1), cerraduras y cristales (CA-DA 3.1, CA-DI 9.1, 12.1 y 18.1), el trailer (CA-RC 2.1) y el rastreador (CA-RH 3.1). Dos están en la lista de la póliza y no tienen texto propio en las condiciones: CA-CO 4.1 y CA-CO 15.1.

CA-CC 4.2Ajuste Automático con Pago Anticipado#

Queda acordado que en el presente seguro, mediante el pago de la extraprima correspondiente, las sumas estipuladas en el Frente de Póliza, incluidas cuando correspondan las sumas que surjan de las Cláusulas CG-DA 4.2 Daño Total y/o CG-CO 1.2- Siniestro total por concurrencia de daño y/o Incendio y/o Robo o Hurto, se incrementarán automáticamente hasta el porcentaje establecido en el Frente de Póliza en la medida que ello resulte necesario para alcanzar al momento del siniestro el valor a riesgo existente.

El remanente de esta Cláusula de Ajuste, expresado en valores absolutos y no utilizado al momento del siniestro, será comparado a ese momento con la suma a indemnizar. El porcentaje obtenido se aplicará sobre la suma a indemnizar vigente al momento de la aceptación del informe final de liquidación, en caso de ser necesario para alcanzar el valor a riesgo a este último momento.

Vehículo cero kilómetro: A los efectos de establecer el valor a riesgo a que hace referencia esta Cláusula, tratándose de un vehículo asegurado en carácter de 0 (Km.), será considerado como tal siempre que el siniestro haya ocurrido dentro de los 90 días, de su adquisición.

Si el siniestro hubiese ocurrido entre 91 y 180 días después de su adquisición se tomará el promedio entre el valor de un vehículo cero kilómetro 0 (Km.) y el valor de un vehículo usado del mismo modelo y año, y de ocurrir después de 180 días de su adquisición se aplicará el valor en plaza correspondiente a un vehículo usado de igual marca, modelo y características.

CA-CC 9.1Aplicación de Tasas Diferenciales por Lugar de Residencia del Asegurado. Zona de Bajo riesgo. Cambio de Domicilio#

Se deja constancia que el vehículo cubierto ha sido cotizado como de bajo riesgo, tomando como base de operaciones la localidad en que tiene su lugar de residencia el asegurado, circunstancias informadas por el Asegurado al solicitar la presente póliza. Es decir, el rodado está cubierto en la medida en que el Asegurado del vehículo tenga su residencia habitual y base de operaciones en la localidad denunciada en la póliza.

Por ello, es condición esencial de este seguro el mantenimiento del lugar de residencia denunciado, dado que en virtud de dicha información se ha tomado el riesgo, determinándose la prima diferencial de esta cobertura y demás condiciones contractuales.

En caso de siniestro si el Asegurado o usuario mudó su lugar de residencia, sin notificación previa al Asegurador, a otra localidad con riesgo siniestral superior que genere una mayor tasa o prima, operará dicha circunstancia como expresa exclusión de cobertura -es decir un riesgo no cubierto quedando liberado el Asegurador por dicha omisión de denuncia, encontrándose exento de cualquier responsabilidad.

Las zonas de riesgos siniestrales se encuentran a disposición del Asegurado para su consulta en la sede de esta Aseguradora.

CA-CO 1.1Titularidad del dominio#

Queda establecido y convenido que en caso de pérdida total del vehículo asegurado a consecuencia de robo o hurto y/o por daños a consecuencia de accidente y/o incendio y cuando procediere abonar la indemnización, ésta no se hará efectiva si el vehículo no se encuentra registrado a nombre del asegurado, hasta tanto se acredite la transferencia registral a su favor o se obtenga expresa conformidad del titular del dominio del vehículo asegurado, manifestada ante escribano público, para que perciba la indemnización el asegurado.

CA-CO 4.1(sin título en la póliza)

Figura en la lista de Cláusulas Adicionales del frente, pero su texto no está en ninguna de las 30 páginas de la póliza. Ni el título ni el contenido se pueden verificar con este documento: si tu póliza la lista, pedí el texto a la compañía.

CA-CO 6.1Cobranza del Premio#

Artículo 1 - El o los premios de este seguro (ya sea por vigencia mensual, bimestral, trimestral, cuatrimestral, semestral o anual, y en la moneda contratada según se indique en el Frente de Póliza), deberá ser abonado total o parcialmente, como condición imprescindible y excluyente para que de comienzo la cobertura la que operará a partir del momento de la recepción del pago por parte del Asegurador, circunstancia que quedará acreditada mediante la extensión del recibo oficial correspondiente (Resolución Nº 21.600 de la Superintendencia de Seguros de la Nación).

Si el Asegurador aceptase financiar el premio, el primer pago que dará comienzo a la cobertura según se indica en el párrafo anterior, deberá contener además el equivalente al total del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al contrato y el resto se abonará en cuotas mensuales, iguales y consecutivas en los plazos indicados en la correspondiente factura.

Para el caso de pago en cuotas, el Asegurador podrá aplicar un componente de financiación que se indica en la correspondiente factura.

Se entiende por premio, la prima más los impuestos, tasas, gravámenes y todo otro recargo adicional de la misma.

Artículo 2 - Vencido cualquiera de los plazos de pago del premio exigible sin que éste se haya producido, la cobertura quedará automáticamente suspendida desde la hora 24 del día del vencimiento impago, sin necesidad de interpelación extrajudicial o judicial alguna ni constitución en mora que se producirá por el solo vencimiento de ese plazo. Sin embargo, el premio correspondiente al período de cobertura suspendida quedará a favor del Asegurador como penalidad. Para el caso de pago en cuotas, quedará a favor del Asegurador como penalidad, el premio correspondiente, a un máximo de dos cuotas, siempre y cuando la rescisión del contrato no se hubiere producido con anterioridad.

Toda rehabilitación surtirá efecto desde la hora 0 (cero) del día siguiente a aquel en que la Aseguradora reciba el pago del importe vencido.

Sin perjuicio de ello el Asegurador podrá rescindir el contrato por falta de pago.

La gestión del cobro extrajudicial o judicial del premio o saldo adeudado no modificará la suspensión de la cobertura o rescisión del contrato estipulada fehacientemente.

Condición Resolutoria: Transcurridos sesenta (60) días desde el primer vencimiento impago sin que se halla producido la rehabilitación de la cobertura de acuerdo con lo establecido en el Artículo anterior o sin que el asegurado halla ejercido su derecho de rescisión, el presente contrato quedara resuelto de pleno derecho sin necesidad de intimación de ninguna naturaleza y por el mero vencimiento de plazo de sesenta (60) días, hecho que producirá la mora automática del tomador/asegurado debiéndose aplicar en consecuencia la disposiciones de la póliza sobre rescisión por causa imputable al asegurado.

No entrará en vigencia la cobertura de ninguna facturación en tanto no esté totalmente cancelado el premio anterior.

Artículo 3 - Las disposiciones de la presente Cláusula son también aplicables a los premios de los seguros de período menor de 1 (un) año, y a los adicionales por endosos o suplementos de póliza.

En este caso, el plazo de pago no podrá exceder el plazo de la vigencia, disminuido en 30 (treinta) días.

Artículo 4 - Cuando la prima quede sujeta a liquidación definitiva sobre la base de las declaraciones que deba efectuar el asegurado, el premio adicional deberá ser abonado dentro de los 2 (dos) meses desde el vencimiento del contrato.

Artículo 5 - Los únicos sistemas habilitados para pagar premios de contratos de seguros son los siguientes:

a) Entidades especializadas en cobranza, registro y procesamiento de pagos por medios electrónicos habilitados por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.

b) Entidades financieras sometidas al régimen de la Ley N° 21.526.

c) Tarjetas de crédito, débito o compras emitidas en el marco de la Ley N° 25.065.

d) Medios electrónicos de cobro habilitados previamente por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION a cada entidad de seguros, los que deberán funcionar en sus domicilios, puntos de venta o cobranza. En este caso, el pago deberá ser realizado mediante alguna de las siguientes formas: efectivo en moneda de curso legal, cheque cancelatorio Ley N° 25.345 o cheque no a la orden librado por el Asegurado o Tomador a favor de la entidad Aseguradora.

e) Cuando la percepción de premios se materialice a través del SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SUSS) se considerará cumplida la obligación establecida en el presente artículo.

Artículo 6 - Aprobada la liquidación de un siniestro el Asegurador podrá descontar de la indemnización, cualquier saldo o deuda vencida de este contrato.

CA-CO 7.1Prórroga Automática#

El presente contrato se prorrogara a través de endosos, en forma automática por periodos iguales al estipulado en el Frente de Póliza hasta tanto se cumpla un año de la fecha de emisión o renovación, mientras el Asegurado abone los premios en la forma establecida en la Cláusula CA-CO 6.1 Cobranza del Premio que forma parte integrante de esta póliza.

Las Condiciones Generales, Cláusulas Adicionales, Anexos que conforman el contrato se mantendrán inalteradas hasta tanto el Asegurado o el Asegurador no comuniquen por escrito a la otra parte su intención de efectuar modificaciones. En tal caso, ambas partes tendrán derecho a la rescisión del contrato, de no estar conformes con las modificaciones propuestas.

En caso de producirse modificaciones contractuales originadas en Resoluciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación o cambios en la legislación vigente, las mismas se aplicarán automáticamente al contrato, quedando en tal caso las partes en libertad de rescindirlo.

El premio que figura en el Frente de Póliza corresponde a la cobertura del primer período de vigencia. La tarifa y demás componentes del premio correspondiente a cada prórroga, serán los que rijan al inicio de cada periodo.

A la finalización de la última prórroga, se procederá a la renovación automática de la póliza, manteniéndose la misma modalidad de la póliza renovada.

CA-CO 9.1Cobertura limitada por baja del vehículo#

En caso que hubiera lugar a una indemnización por pérdida total del vehículo, la Aseguradora se obliga a indemnizar los gastos por trámites propios de la baja que fueran necesarios, hasta el monto máximo por evento informado en el Frente de Póliza, dejando expresa constancia que esta cobertura no se extiende a honorarios, multas, sanciones o deudas que el Asegurado tuviere antes o después del siniestro.

NOTA: El monto de esta cobertura no podrá superar el CINCO POR CIENTO (5%) de la Suma Asegurada del vehículo.

CA-CO 14.1Prevención de lavado de activo y financiamiento del terrorismo#

El asegurado asume la carga de aportar los datos y documentos que le sean requeridos por la aseguradora en virtud de lo establecido por las normas vigentes en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento de terrorismo. Caso contrario, la aseguradora dará cumplimiento a lo establecido en las Resoluciones UIF vigentes en la materia.

CA-CO 15.1Servicio de Remolques

No tiene texto propio en las condiciones: está transcripta sólo como advertencia en el frente. Leerla en el frente.

CA-DA 1.1Daños parciales a consecuencia de Granizo#

Mediante la aplicación de la prima adicional correspondiente, el Asegurador amplía la cobertura de la póliza a cubrir los daños parciales ocasionados al vehículo asegurado a consecuencia de granizo, siempre que el evento ocurra a partir del tercer día de iniciada la vigencia de la póliza o desde el inicio de la misma si la propuesta fue recibida por el Asegurador con una antelación no inferior a tres días a dicha fecha, hasta la suma asegurada especificada en el Frente de Póliza, para esta cobertura adicional.

CA-DA 3.1Daños parciales a consecuencia de Robo o su tentativa, sin franquicia#

El Asegurador amplía su responsabilidad a cubrir, sin aplicación de franquicia alguna, los daños que sufra el vehículo asegurado como consecuencia de:

a) Robo o su tentativa, en las cerraduras de sus puertas y del baúl, o en su caso en la cerradura de la quinta puerta, incluyendo las cerraduras de seguridad, hasta la suma máxima establecida en el Frente de Póliza por uno o varios eventos ocurridos durante la vigencia de la póliza.

b) El daño que por Robo o su tentativa sufran los cristales de las puertas laterales hasta la suma máxima establecida en el Frente de Póliza por uno o varios eventos ocurridos durante la vigencia de la póliza.

Conste que en caso de siniestro, la indemnización que corresponda como consecuencia de esta ampliación de cobertura, solamente se hará efectiva si el Asegurador ha autorizado la correspondiente reparación y/o reposición de los elementos dañados, habiendo para ello verificado previamente la existencia del daño denunciado.

CA-DA 5.1Terremoto#

Mediante la aplicación de la prima adicional correspondiente, el Asegurador amplía la cobertura de la póliza a cubrir los daños parciales ocasionados al vehículo asegurado a consecuencia de terremoto, siempre que el evento ocurra a partir del tercer día de iniciada la vigencia de la póliza o desde el inicio de la misma si la propuesta fue recibida por el Asegurador con una antelación no inferior a tres días a dicha fecha, hasta la suma asegurada especificada en el Frente de Póliza, para esta cobertura adicional.

CA-DA 5.2Inundación o Desbordamiento#

Mediante la aplicación de la prima adicional correspondiente, el Asegurador amplía la cobertura de la póliza a cubrir los daños parciales ocasionados al vehículo asegurado a consecuencia de inundación o desbordamiento, siempre que el evento ocurra a partir del tercer día de iniciada la vigencia de la póliza o desde el inicio de la misma si la propuesta fue recibida por el Asegurador con una antelación no inferior a tres días a dicha fecha, hasta la suma asegurada especificada en el Frente de Póliza, para esta cobertura adicional.

Se define como "inundación" la ocupación por parte del agua de zonas que habitualmente están libres de ésta, bien por desborde de ríos y ramblas por lluvias torrenciales o deshielo, o mares por subida de las mareas por encima del nivel habitual o causado por maremotos.

CA-DA 6.1Cobertura de granizo en daños parciales#

Los daños parciales ocasionados al vehículo asegurado a consecuencia de granizo cubierto de acuerdo a lo indicado por las Cláusulas CG-DA 1.1 Riesgo Cubierto y CG-DA 3.2 Daño Parcial serán amparados sin aplicación de franquicia alguna.

CA-DI 1.1Franquicia Fija#

En caso de daños parciales y/o incendio parcial por un acontecimiento cubierto bajo la Cláusula CG-DA 1.1 Riesgo Cubierto y/o CG-IN 1.1 Riesgo Cubierto, el Asegurado participará, según corresponda de acuerdo a la/s cobertura/s contratada/s, en cada siniestro con una franquicia o descubierto fijo a su cargo, equivalente al importe establecido en el Frente de Póliza.

NOTA: El monto de esta franquicia no podrá superar el 20% de la suma asegurada.

CA-DI 8.2Daños parciales y/o incendio parcial a consecuencia de robo o hurto total y posterior hallazgo del vehículo#

En caso de producirse el robo o hurto total del vehículo asegurado y su posterior hallazgo, y el mismo presentara daños parciales a consecuencia de accidentes y/o incendio, el Asegurador se hará cargo del costo de la reparación y/o reemplazo de las partes afectadas, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula CG-DA 3.2 Daño Parcial y/o la Cláusula CG-IN 3.2 Incendio Parcial establecida en las Condiciones Generales de la póliza, según corresponda de acuerdo a la/s cobertura/s contratada/s, hasta la suma máxima establecida en el Frente de Póliza por uno o varios eventos ocurridos durante la vigencia de la póliza. Para pólizas con cobertura de daños parciales con franquicia la suma máxima establecida en la presente se aplica para neutralizar los efectos de la referida franquicia.

CA-DI 9.1Luneta y parabrisas, sin franquicia#

La entidad Aseguradora amplía su responsabilidad a cubrir las roturas que pudieran sufrir el parabrisas y/o la luneta del vehículo asegurado a consecuencia de accidentes y/o incendio por uno o varios eventos ocurridos durante la vigencia de la póliza hasta la suma máxima establecida en el Frente de Póliza.

Conste que en caso de siniestro, la indemnización que corresponda como consecuencia de esta ampliación de cobertura, solamente se hará efectiva si el asegurador ha autorizado la correspondiente reparación y/o reposición de los elementos dañados, habiendo para ello verificado previamente la existencia del daño denunciado.

CA-DI 12.1Cristales laterales, sin franquicia#

El Asegurador amplía su responsabilidad a cubrir, sin aplicación de franquicia alguna, la rotura que sufran los cristales de las puertas laterales a consecuencia de accidentes y/o incendio por uno o varios eventos ocurridos durante la vigencia de la póliza hasta la suma máxima establecida en el Frente de Póliza.

Conste que en caso de siniestro, la indemnización que corresponda como consecuencia de esta ampliación de cobertura, solamente se hará efectiva si el Asegurador ha autorizado la correspondiente reparación y/o reposición de los elementos dañados, habiendo para ello verificado previamente la existencia del daño denunciado.

CA-DI 18.1Cristales de techo sin franquicia#

La entidad Aseguradora amplía su responsabilidad a cubrir las roturas que pudiera sufrir el cristal de techo del vehículo asegurado a consecuencia de uno o varios eventos ocurridos durante la vigencia de la póliza.

Conste que en caso de siniestro, la indemnización que corresponda como consecuencia de esta ampliación de cobertura, solamente se hará efectiva si el asegurador ha autorizado la correspondiente reparación y/o reposición de los elementos dañados, habiendo para ello verificado previamente la existencia del daño denunciado.

CA-RC 2.1Unidades Tractoras y/o Remolcadas (Excluidos los vehículos de auxilio)#

Ampliando lo dispuesto en la Cláusula CG-RC 2.1 Exclusiones a la cobertura para Responsabilidad Civil, inciso 13) de las Condiciones Generales, la responsabilidad asumida por el Asegurador se mantiene cuando el vehículo asegurado, tratándose de una unidad con propulsión propia (tracción) está remolcando algún vehículo sin propulsión propia (acoplado) o tratándose de alguno de estos vehículos, esté siendo remolcado, todo ello dentro del territorio de la República Argentina.

El Asegurador de la tracción se libera frente al Asegurado de la misma, si la mencionada tracción remolcara simultáneamentemás de un vehículo sin propulsión propia, salvo que las disposiciones de las leyes de tránsito autorizaran el remolque simultáneo de dos unidades.

Cuando se trate de automóviles o camionetas rurales sólo estarán autorizados a remolcar una casa rodante, trailer o bantam.

Los riesgos de daños (accidente e incendio) y/o robo o hurto, de encontrarse cubiertos, quedan amparados con respecto a la tracción y/o unidad remolcada por cada póliza en forma independiente.

No quedan comprendidos dentro de la cobertura de responsabilidad civil, los daños que pudieran causarse entre si el vehículo tracción y la unidad remolcada.

Cuando la unidad tractora tenga la cobertura de responsabilidad civil hacia terceras personas transportadas tendrá plena vigencia (al 100%), en cuanto sean afectadas las personas transportadas en la unidad tracción, con exclusión expresa de aquellas personas que pudiesen viajar en la unidad remolcada asciendan o desciendan de ésta última.

Cuando una unidad remolcada (o si las disposiciones de las leyes de tránsito autorizaran el remolque simultáneo de dos unidades) se halle(n) enganchada(s) a una tracción y esos vehículos se encuentren asegurados en distintas entidades Aseguradoras autorizadas a operar por la Superintendencia de Seguros de la Nación, la cobertura de responsabilidad civil hacia terceros no transportados de la póliza que cubre a la tracción queda limitada al ochenta por ciento (80%) de los daños o del límite de cobertura, de ambos el menor, si al momento del siniestro remolcaba un sólo acoplado y al setenta por ciento (70%) si remolcaba dos. Por otra parte, la cobertura de responsabilidad civil de la póliza que cubre al acoplado queda limitada al veinte por ciento (20%) de los daños o del límite de cobertura, de ambos el menor, si la tracción remolcaba un sólo acoplado y al quince por ciento (15%) por cada póliza que cubra los respectivos acoplados cuando remolcare dos.

Los porcentajes que anteceden se aplicarán, también, a los límites previstos en las Cláusulas CA-RC 5.1 Limitación de la Cobertura de Responsabilidad Civil Hacia Terceros Transportados y no Transportados de Vehículos Automotores que Ingresen a Aeródromos o Aeropuertos y CA-RC 5.2 Limitación de la Cobertura de Responsabilidad Civil Hacia Terceros Transportados y no Transportados de Vehículos Automotores que Ingresen a Campos Petrolíferos, límites que rigen en conjunto para el vehículo tracción y el o los vehículos remolcados por cada acontecimiento.

Con limitación a los porcentajes establecidos en el párrafo sexto, el asegurador de la tracción asume también la obligación de mantener indemne al Asegurado de la o las unidad(es) remolcada(s) si el reclamo fuese dirigido contra éste o éstos y el Asegurador de la o las unidad(es) remolcada(s) asume(n) también la obligación de mantener indemne al Asegurado o Conductor de la tracción, si el reclamo fuese dirigido contra alguno de éstos.

Cuando la tracción o la(s) unidad(es) remolcada(s) que se halle(n) enganchada(s) a la misma no tenga(n) seguro de responsabilidad civil, o teniéndolo, la entidad Aseguradora correspondiente declinare su responsabilidad, se mantendrán inalterados los respectivos porcentajes de responsabilidad a cargo del otro Asegurador o Aseguradores previstos en el párrafo sexto, quedando el remanente sin cobertura a cargo del o de los propietario(s), Conductor y/o asegurado(s).

Bajo pena de caducidad de la responsabilidad del Asegurador, los propietarios, Conductores y/o asegurados de la tracción y/o unidad(es) remolcada(s) deberán asumir las cargas establecidas en las Condiciones Generales, cumplimentando además la información referida al otro u otros vehículo(s), identificación y domicilio de su(s) propietario(s) y/o asegurado(s) y/o Conductor, debiendo soportar ante tal incumplimiento el remanente que quedare sin cobertura por aplicación de las disposiciones de la presente Cláusula.

CA-RC 5.1Limitación de la Cobertura de Responsabilidad Civil Hacia Terceros Transportados y no Transportados de Vehículos Automotores que Ingresen a Aeródromos o Aeropuertos#

Modificando lo establecido en la Cláusula CG-RC 1.1 Riesgo Cubierto, de las Condiciones Generales, según la cobertura contratada, la responsabilidad asumida por el Asegurador por la cobertura del riesgo de Responsabilidad Civil hacia Terceros, queda limitada para todos aquellos siniestros que se produzcan en pistas o hangares de aeródromos o aeropuertos hasta las Sumas Máximas por persona y por acontecimiento que se indican en el Frente de Póliza correspondiente a los siguientes conceptos:

a) Lesiones y/o Muerte a Terceros Transportados(2)

b) Lesiones y/o Muerte a Terceros no Transportados.

c) Daños Materiales a cosas de Terceros.

(2) Cuando este riesgo se comprende en la cobertura.

Quedan excluidas las operaciones de carga y descarga, contaminación y/o polución gradual.

Queda aclarado que se entiende por aeródromos o aeropuertos, todos aquellos predios públicos o privados autorizados o no, en que circulen o estacionen aeromóviles.

Quedan comprendidos en la antedicha limitación todos los vehículos, cualesquiera sea el tipo, que ingresen a los citados predios en forma habitual, ocasional o excepcional y con autorización o sin ella.

La precedente limitación sólo será de aplicación en caso de acontecimientos que produzcan directa o indirectamente daños a aeromóviles.

El Asegurador toma a su cargo, como único accesorio de su obligación a que se refiere la cláusula CG-RC 1.1 Riesgo Cubierto, de las Condiciones Generales, según la cobertura contratada, el pago de las costas judiciales en causa civil incluidos los intereses, y de los gastos extrajudiciales en que se incurra para resistir la pretensión del tercero, aún cuando con la distribución que de ellos se haga entre las Sumas Aseguradas por daños corporales o materiales se superen estas sumas. Esta obligación se sujetará a las siguientes reglas, sin perjuicio de lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 111 de la Ley de seguros N° 17.418:

a) Cuando los montos por Lesiones y/o Muerte y Daños Materiales fueran inferiores o iguales a las respectivas Sumas Aseguradas, en su totalidad.

b) Cuando fueran superiores, en la proporción resultante de comparar cada una de las Sumas Aseguradas en concepto de Lesiones y/o Muerte y Daños Materiales, con las respectivas surnas de la sentencia, quedando el excedente a cargo del Asegurado.

NOTA: El monto de la cobertura de Lesiones y/o Muerte a Terceros Transportados y no Transportados no puede ser inferior a los montos establecidos para la cobertura del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil (SORC).

CA-RC 5.2Limitación de la Cobertura de Responsabilidad Civil Hacia Terceros Transportados y no Transportados de Vehículos Automotores que Ingresen a Campos Petrolíferos#

Modificando lo establecido en la Cláusula CG-RC 1.1 Riesgo Cubierto, de las Condiciones Generales, según la cobertura contratada, la responsabilidad asumida por el Asegurador por la cobertura del Riesgo de Responsabilidad Civil hacia Terceros, queda limitada para todos aquellos siniestros que se produzcan en campos petrolíferos hasta las Sumas Máximas por persona y por acontecimiento que se indican en el Frente de Póliza correspondiente a los siguientes conceptos:

a) Lesiones y/o Muerte a Terceros Transportados. (2)

b) Lesiones y/o Muerte a Terceros no Transportados.

c) Daños Materiales a cosas de Terceros.

(2) Cuando este riesgo se comprende en la cobertura.

Quedan excluidas las operaciones de carga y descarga, contaminación y/o polución gradual.

Se aclara, a la vez que se entiende por campos petrolíferos, todos aquellos predios públicos o privados donde existan instalaciones, ya sea que se trate de complejos o estructuras aisladas, utilizadas para la extracción de petróleo, excluidos los caminos o rutas destinadas al desplazamiento de vehículos.

Quedan comprendidos en la antedicha limitación todos los vehículos, cualesquiera sea el tipo, que ingresen a los citados predios en forma habitual, ocasional o excepcional y con autorización o sin ella.

La precedente limitación sólo será de aplicación en caso de acontecimientos que produzcan directa o indirectamente daños a instalaciones petrolíferas.

El Asegurador toma a su cargo, como único accesorio de su obligación a que se refiere la Cláusula CG-RC 1.1 Riesgo Cubierto, de las Condiciones Generales, según la cobertura contratada, el pago de las costas judiciales en causa civil incluidos los intereses, y de los gastos extrajudiciales en que se incurra para resistir la pretensión del tercero, aún cuando con la distribución que de ellos se haga entre las Sumas Aseguradas por daños corporales o materiales se superen estas sumas.

Esta obligación se sujetará a las siguientes reglas, sin perjuicio de lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 111 de la Ley de Seguros N° 17.418:

a) Cuando los montos por Lesiones y/o Muerte y Daños Materiales fueran inferiores o iguales a las respectivas sumas aseguradas, en su totalidad.

b) Cuando fueran superiores; en la proporción resultante de comparar cada una de las Sumas Aseguradas en concepto de Lesiones y/o Muerte y Daños Materiales, con las respectivas sumas de la sentencia, quedando el excedente a cargo del Asegurado.

NOTA: El monto de la cobertura de Lesiones y/o Muerte a Terceros Transportados y no Transportados no puede ser inferior a los montos establecidos para la cobertura del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil (SORC).

CA-RH 1.1Franquicia a Cargo del Asegurado en el Riesgo de Robo o Hurto Parcial#

En el riesgo de robo o hurto de los accesorios y/o elementos opcionales, el Asegurado participará en cada siniestro con una franquicia o descubierto a su cargo del diez por ciento (10%) del siniestro con un mínimo del uno por ciento (1%) y un máximo del tres por ciento (3%) del valor, al momento del siniestro, de un vehículo cero kilómetro (0 km) de la misma marca y modelo o de un vehículo de similares características o asimilado.

CA-RH 3.1Sistema de rastreo provisto por el Asegurador#

El Asegurador acepta cubrir el vehículo especificado en el Frente de Póliza contra los riesgos de robo o hurto, en virtud de la declaración efectuada por el Asegurado de que acepta la instalación en dicho vehículo de la Unidad de Localización Vehicular, sistema que comprende el rastreo, localización y asistencia de vehículos robados o hurtados dentro de los límites de la República Argentina, cuyo costo tanto de la instalación como del abono será a cargo del Asegurador y con tal fin, el Asegurado se obliga a presentarse con el vehículo asegurado ante el prestador del servicio, en adelante el Prestador, en un plazo máximo de quince días corridos contados desde el inicio de vigencia de la póliza, a efectos de proceder de inmediato a la instalación de la Unidad de Localización Vehicular dentro de dicho plazo.

Si el Asegurado no cumpliera con la obligación especificada en el párrafo precedente y/o con las cargas que forman parte de esta cláusula, la Cláusula CG-RH 1.1 Riesgo Cubierto de las Condiciones Generales de la póliza (cobertura de robo o hurto), quedará nula y sin valor, sin necesidad de notificación alguna.

Cargas del Asegurado

El Asegurado se obliga a comunicar al Prestador, en forma inmediata de haberlo conocido, el robo o hurto del vehículo asegurado. Dicha comunicación se efectuará por vía telefónica, de acuerdo con las instrucciones que ha recibido del Prestador y a las cuales dio expresa conformidad.

El Asegurado se obliga a dar aviso fehaciente al Prestador, dentro de las 24 horas de acaecido, de cualquier siniestro ocurrido al vehículo asegurado (inmersión, choque, vuelco y/o incendio), como así también en caso de intervención de terceros en la parte técnica del vehículo y/o cualquier otro hecho que pudiere afectar el normal funcionamiento de la Unidad de Localización Vehicular, excluido el robo o hurto del que deberá darse aviso al Prestador inmediatamentede conocido, tal como lo establece el párrafo inmediato anterior. Ocurrido alguno de los hechos especificados, el Asegurado se obliga a verificar en forma inmediata en cualquier base de instalación del Prestador, el normal funcionamiento de la Unidad de Localización Vehicular.

El Asegurado se obliga además cada seis meses, a hacer verificar por personal del Prestador en cualquiera de sus bases de instalación, el correcto funcionamiento de la Unidad de Localización Vehicular instalada en el vehículo asegurado. Asimismo el Asegurado queda obligado cada dos años, a concurrir a cualquiera de las bases de instalación del Prestador, a efectos de que personal del mismo proceda al cambio de la batería de la Unidad de Localización Vehicular, siendo el costo de la batería repuesta a cargo del asegurado.

CA-COAccidentes personalesMuerte, invalidez y gastos médicos del conductor, el asegurado y su familia · 4 cláusulas
En criollo

Las coberturas de personas que trae el plan: muerte o invalidez del conductor y el asegurado (CA-CO 2.1); la misma cobertura que, según su título, alcanza al cónyuge o conviviente y a los parientes hasta el tercer grado (CA-CO 3.1, cuyo cuerpo repite el texto de la 2.1); muerte de ocupantes autorizados (CA-CO 16.1); y gastos médicos más muerte o invalidez con baremo (CA-CO 19.1). Las sumas están en el frente ($11.000.000 en el ejemplo). Tres cosas para saber: las consecuencias tienen que aparecer dentro del año del accidente; los gastos que paga la obra social o la prepaga no se reintegran; y quedan afuera los accidentes causados por sismos, inundaciones u otros fenómenos naturales catastróficos.

CA-CO 2.1Cobertura de Muerte o Invalidez Total y Permanente del Conductor y/o Asegurado en Accidente Automovilístico en el vehículo Asegurado#

Esta cobertura es únicamente válida cuando el o los asegurados son personas de existencia visible.

El Asegurador se compromete a indemnizar al Conductor y/o Asegurado o en caso de muerte de éste al beneficiario, la suma expresada en el Frente de Póliza, cuando el Conductor y/o Asegurado sufriera durante la vigencia de la póliza, algún accidente de tránsito como conductor o pasajero del vehículo objeto del seguro y que fuera causa originaria de su muerte o invalidez total y permanente, y siempre que las consecuencias del accidente se manifiesten a más tardar dentro de un año a contar de la fecha de ocurrencia de mismo.

A los efectos de esta cobertura, se entiende como accidente toda lesión corporal que pueda ser determinada por los médicos de una manera cierta, sufrida por el Conductor y/o Asegurado independientemente de su voluntad, por la acción repentina y violenta de o con un agente externo.

Si la póliza ha sido emitida a nombre de dos o más personas, el capital asegurado para Accidentes Personales, queda automáticamente prorrateado entre las mismas por partes iguales.

Para el caso de muerte se designa como beneficiario a los herederos legales. Esta cobertura se extiende a los países limítrofes.

Quedan excluidos de la cobertura de la presente cláusula, los accidentes que ocurran por las siguientes causas:

a) Cuando el Asegurado o el Conductor autorizado y/o acompañantes, provoquen el accidente por acción u omisión, dolosamente o con culpa grave, o lo sufran en empresa criminal. No obstante quedan cubiertos los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias, o por un deber de humanidad generalmente aceptado artículos 70 y 152 de la Ley de Seguros).

b) Cuando el vehículo sea conducido por una persona bajo la influencia de cualquier droga que produzca efectos desinhibidores, alucinógenos o somníferos o en estado de ebriedad. Se entiende que una persona se encuentra en estado de ebriedad si se niega a que se le practique el examen de alcoholemia (u otro que corresponda), o cuando habiéndose practicado el examen de alcoholemia, arroje un resultado igual o superior a un (1) gramo de alcohol cada mil gramos de sangre al momento del accidente.

A los fines de la comprobación del grado de alcoholemia al momento del accidente, se deja constancia que la cantidad de alcohol en la sangre de una persona, desciende a razón de 0,11 gramos por cada hora transcurrida.

c) Cuando el vehículo tome parte en certámenes, competencias, carreras, desafíos, competiciones de cualquier naturaleza o sus actos preparatorios o entrenamientos de velocidad.

d) Por hechos de guerra civil o internacional, guerrilla, rebelión, sedición o motín y terrorismo.

e) Por hechos de lock-out o tumulto popular, cuando el Asegurado y/o el Conductor y/o acompañantes, sean partícipes deliberados en ellos.

f) Accidentes causados por fenómenos sísmicos, inundaciones u otros fenómenos naturales de carácter catastrófico.

Los accidentes acaecidos en el lugar y en ocasión de producirse los acontecimientos enumerados en los incisos d) a f) se presume que son consecuencia de los mismos, salvo prueba en contrario del Asegurado y/o beneficiario.

CA-CO 3.1Cobertura de Muerte o Invalidez Total y Permanente cubriendo al Cónyuge o integrante de la Unión Convivencial según el Artículo 509 del Código Civil y Comercial de la Nación y/o los parientes del Conductor y/o Asegurado hasta el 3° de consanguinidad o afinidad, en Accidente Automovilístico#

Esta cobertura es únicamente válida cuando el o los asegurados son personas de existencia visible.

El Asegurador se compromete a indemnizar al Conductor y/o Asegurado o en caso de muerte de éste al beneficiario, la suma expresada en el Frente de Póliza, cuando el Conductor y/o Asegurado sufriera durante la vigencia de la póliza, algún accidente de tránsito como conductor o pasajero del vehículo objeto del seguro y que fuera causa originaria de su muerte o invalidez total y permanente, y siempre que las consecuencias del accidente se manifiesten a más tardar dentro de un año a contar de la fecha de ocurrencia de mismo.

A los efectos de esta cobertura, se entiende como accidente toda lesión corporal que pueda ser determinada por los médicos de una manera cierta, sufrida por el Conductor y/o Asegurado independientemente de su voluntad, por la acción repentina y violenta de o con un agente externo.

Si la póliza ha sido emitida a nombre de dos o más personas, el capital asegurado para Accidentes Personales, queda automáticamente prorrateado entre las mismas por partes iguales.

Para el caso de muerte se designa como beneficiario a los herederos legales. Esta cobertura se extiende a los países limítrofes.

Quedan excluidos de la cobertura de la presente cláusula, los accidentes que ocurran por las siguientes causas:

a) Cuando el Asegurado o el Conductor autorizado y/o acompañantes, provoquen el accidente por acción u omisión, dolosamente o con culpa grave, o lo sufran en empresa criminal. No obstante quedan cubiertos los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias, o por un deber de humanidad generalmente aceptado artículos 70 y 152 de la Ley de Seguros).

b) Cuando el vehículo sea conducido por una persona bajo la influencia de cualquier droga que produzca efectos desinhibidores, alucinógenos o somníferos o en estado de ebriedad. Se entiende que una persona se encuentra en estado de ebriedad si se niega a que se le practique el examen de alcoholemia (u otro que corresponda), o cuando habiéndose practicado el examen de alcoholemia, arroje un resultado igual o superior a un (1) gramo de alcohol cada mil gramos de sangre al momento del accidente.

A los fines de la comprobación del grado de alcoholemia al momento del accidente, se deja constancia que la cantidad de alcohol en la sangre de una persona, desciende a razón de 0,11 gramos por cada hora transcurrida.

c) Cuando el vehículo tome parte en certámenes, competencias, carreras, desafíos, competiciones de cualquier naturaleza o sus actos preparatorios o entrenamientos de velocidad.

d) Por hechos de guerra civil o internacional, guerrilla, rebelión, sedición o motín y terrorismo.

e) Por hechos de lock-out o tumulto popular, cuando el Asegurado y/o el Conductor y/o acompañantes, sean partícipes deliberados en ellos.

f) Accidentes causados por fenómenos sísmicos, inundaciones u otros fenómenos naturales de carácter catastrófico.

Los accidentes acaecidos en el lugar y en ocasión de producirse los acontecimientos enumerados en los incisos d) a f) se presume que son consecuencia de los mismos, salvo prueba en contrario del Asegurado y/o beneficiario.

CA-CO 16.1Cobertura de Muerte cubriendo a los ocupantes autorizados en accidente automovilístico en el vehículo asegurado#

Esta cobertura es únicamente válida cuando el o los asegurados son personas de existencia visible.

El Asegurador se compromete a indemnizar en caso de muerte a los ocupantes autorizados por el Conductor y/o Asegurado, sean o no considerados terceros por esta póliza, la suma expresada en el Frente de Póliza, cuando sufrieran durante la vigencia de la póliza, algún accidente de tránsito como pasajeros del vehículo objeto del seguro y que fuera causa originaria de su muerte.

Si la póliza ha sido emitida a nombre de dos o más personas, el capital asegurado para Accidentes Personales, queda automáticamente prorrateado entre las mismas por partes iguales.

Para el caso de muerte se designa como beneficiario a los herederos legales. Esta cobertura se extiende a los países limítrofes.

Los herederos declarados podrán retirar las sumas respectivas una vez acreditada su condición de tales con documentación judicial respectiva. Si alguno de los herederos fuera menor de edad, el importe pertinente se le acreditará en una cuenta de ahorro abierta a nombre del menor en el Banco que designe la aseguradora de entre lo que operen habitualmente con la misma. La documentación relativa a esa cuenta será entregada al representante legal de los menores salvo órden judicial en contrario.

CA-CO 19.1Cobertura de Asistencia Médica - Farmacéutica y Muerte o Invalidez Permanente Total o Parcial en Accidente Automovilístico en el Vehículo Asegurado#

Cobertura de Asistencia Médica - Farmacéutica y Muerte o Invalidez Permanente Total o Parcial en Accidente Automovilístico en el Vehículo Asegurado El Conductor y/o Asegurado así como el Cónyuge o integrante de la Unión Convivencial en los términos del Artículo 509 del Código Civil y Comercial de la Nación y/o los parientes del Conductor y/o Asegurado hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad serán denominados en adelante “los asegurables”.

Esta cobertura es únicamente válida cuando “los asegurables” son personas de existencia visible.

Mediante la presente cobertura, el Asegurador se compromete a:

a) reintegrar los Gastos Médico-Farmacéuticos incurridos por “los asegurables” como consecuencia de un accidente de tránsito hasta un máximo equivalente a la Suma Asegurada indicada por persona en el Frente de Póliza;

b) indemnizar a “los asegurables”, o en caso de muerte de éste/estos al/ a los beneficiario/s, la suma expresada en el Frente de Póliza, cuando “los asegurables” sufrieran, durante la vigencia de la póliza, algún accidente de tránsito como conductor o pasajero del vehículo objeto del seguro y que fuera causa originaria de su muerte o invalidez permanente total o parcial, y siempre que las consecuencias del accidente se manifiesten a más tardar dentro de un año a contar de la fecha de ocurrencia del Siniestro.

La presente cobertura resultará operativa cuando fueran los asegurables transportados en el habitáculo destinado a tal fin en el vehículo asegurado siempre que su número no exceda la capacidad indicada en las especificaciones de fábrica o admitida como máximo para el uso normal del rodado, o mientras asciendan o desciendan del habitáculo.

A los efectos de esta cobertura, se entiende como accidente a todo evento dañoso de tránsito del que participara el vehículo asegurado, durante la vigencia de la póliza, acaecido exclusivamente por la acción repentina y violenta de o con un agente externo, siempre que provoque una lesión corporal que pueda ser determinada por los médicos de una manera cierta, sufrida por “los asegurables” independientemente de su voluntad, por la acción repentina y violenta de o con un agente externo.

Se entiende por Gastos Médico-Farmacéuticos aquellas erogaciones por medicamentos y/o prestaciones médicas y/o estudios médicos que hayan sido prescriptos y efectuados a “los asegurables” por un médico matriculado, con exclusión de aquellos que sean reembolsables a “los asegurables” por una Obra Social y/o sistema de medicina privada al que se encuentre/n afiliado/s “los asegurables”.

El beneficio acordado por Invalidez Permanente es sustitutivo de la Suma Asegurada que debiera liquidarse en caso de Muerte de “los asegurables”, de modo que, con el pago a que se refiere esta cláusula, si el monto abonado por Invalidez Permanente resulta coincidente con el de Muerte, el Asegurador queda liberado de cualquier otra obligación con respecto a dicho “asegurable”. Si el monto abonado por Invalidez resultara inferior a la Suma Asegurada por Muerte, dicha liberación será parcial, por un importe igual al capital liquidado por Invalidez Permanente.

Queda entendido y convenido que en caso de siniestro que afecte las restantes coberturas no se deducirán de las mismas los importes que se hubieran abonado en concepto de Gastos MédicosFarmacéuticos, ya que esta cobertura es adicional e independiente de las demás. Se deja expresa constancia que en adición a las Sumas Aseguradas y Límites de Indemnización previstos específicamente para cada cobertura, el Asegurador nunca abonará en conjunto una suma mayor a la que surge de multiplicar la Suma Asegurada por persona por la capacidad indicada en las especificaciones de fábrica o admitida como máximo para el uso normal del rodado.

Gastos Médicos Farmacéuticos

Los gastos cuyo reintegro se ampara se definen a continuación:

Atención médica:

Se incluyen bajo este concepto los gastos en que incurra el Asegurado en concepto de prestaciones médicas necesarias para su atención, ya sea durante una internación o en forma ambulatoria. Quedan comprendidas:

a) Las consultas médicas correspondientes a todas las especialidades reconocidas por la autoridad sanitaria;

b) Las internaciones clínico-quirúrgicas, especializadas, de alta complejidad y domiciliarias;

c) Las intervenciones quirúrgicas y no quirúrgicas;

d) Las prácticas de diagnóstico (análisis clínicos y estudios de alta complejidad);

e) Las prácticas terapéuticas de baja, media y alta complejidad médica.

Atención farmacéutica:

Se incluyen bajo este concepto los gastos en que incurra el Asegurado en concepto de medicamentos necesarios para la atención de su afección, ya sea durante una internación o en forma ambulatoria.

Todos los reintegros serán liquidados aplicando el criterio de “Gastos Razonables y Acostumbrados” o “Medicamente Necesarios o de Necesidad Médica”; según las definiciones que se transcriben a continuación:

1) Gastos Razonables y Acostumbrados:

a) Aquellos gastos que facturaría el proveedor de servicios médicos a “los asegurables” por un servicio igual o similar

b) Aquellos que no exceden el gasto usual facturado por la mayoría de los proveedores por el mismo servicio o similar servicio o suministro dentro de la zona geográfica en la que fue prestado el servicio.

2) Médicamente Necesarios o de Necesidad Médica:

A los fines de esta cobertura se entiende por Médicamente Necesarios a aquellos medicamentos que hayan sido prescriptos por un médico especialista en la patología cubierta y sea consistente con las normas profesionales aceptadas en la práctica de la medicina en la República Argentina, y que los mismos sean necesarios para el tratamiento de su afección.

La Necesidad Médica será determinada basándose en la definición anterior. El hecho de que un tratamiento, operación, servicio o suministro haya sido prescripto, recomendado, aprobado o suministrado por un médico no es necesariamente suficiente para considerarlo Médicamente Necesario.

A efectos de que proceda el reintegro de los Gastos Médico-Farmacéuticos, es requisito indispensable la presentación de los siguientes elementos, en adición a los que pudiere corresponder por aplicación de las Condiciones Generales de la póliza:

a. Las facturas originales respecto de las cuales solicita el reintegro, en las cuales deberá constar la identificación de los conceptos facturados

b. Copia de la receta u orden médica que prescribe la necesidad del medicamento, tratamiento, análisis o prestación, según se trate.

Muerte o Invalidez Permanente Total o Parcial

Para el caso de muerte se designa como beneficiario a los herederos legales. Esta cobertura se extiende a los países limítrofes.

En el caso de Invalidez Permanente, el Asegurador abonará a “los asegurables” una suma igual al porcentaje, sobre la indemnización estipulada en el Frente de Póliza, que corresponda de acuerdo a la naturaleza y gravedad de la lesión sufrida y según se indica a continuación:

TOTAL
Estado absoluto e incurable de alienación mental, que no permita al Asegurado realizar ningún trabajo u ocupación por el resto de su vida100%
Fractura incurable de la columna vertebral que determine la Invalidez Total y Permanente100%
PARCIAL
a. Cabeza
Sordera total e incurable de los dos oídos50%
Pérdida total de un ojo o reducción de la mitad de la visión binocular normal40%
Sordera total e incurable de un oído15%
Ablación de la mandíbula inferior50%
b) Miembros superioresDerechoIzquierda
Pérdida total de un brazo65%52%
Pérdida total de una mano60%48%
Fractura no consolidada de un brazo (seudoartrosis local)45%36%
Anquilosis del hombro en posición no funcional30%24%
Anquilosis del hombro en posición funcional25%20%
Anquilosis de codo en posición no funcional25%20%
Anquilosis de codo en posición funcional20%16%
Anquilosis de la muñeca en posición no funcional20%16%
Anquilosis de la muñeca en posición funcional15%12%
Pérdida total de pulgar18%14%
Pérdida total del índice14%11%
Pérdida total del dedo medio9%7%
Pérdida total del anular o meñique8%6%
c) Miembros inferiores
Pérdida total de una pierna55%
Pérdida total de un pie40%
Fractura no consolidada de un muslo (seudoartrosis total)35%
Fractura no consolidada de una pierna (seudoartrosis total)30%
Fractura no consolidada de una rótula30%
Fractura no consolidada de un pie (seudoartrosis total)20%
Anquilosis de la cadera en posición no funcional40%
Anquilosis de la cadera en posición funcional20%
Anquilosis de la rodilla en posición no funcional30%
Anquilosis de la rodilla en posición funcional15%
Anquilosis del empeine (garganta del pie) en posición no funcional15%
Anquilosis del empeine (garganta del pie) en posición funcional8%
Acortamiento de un miembro inferior de por lo menos cinco centímetros15%
Acortamiento de un miembro inferior de por lo menos tres centímetros8%
Pérdida total del dedo gordo del pie8%
Pérdida total de otro dedo del pie4%

Por pérdida total se entiende aquella que tiene lugar por la amputación o por la inhabilitación funcional total y definitiva del órgano lesionado.

La pérdida parcial de los miembros u órganos, será indemnizable en proporción a la reducción definitiva de la respectiva capacidad funcional, pero si la invalidez deriva de seudoartrosis, la indemnización no podrá exceder el 70% de la que corresponde por la pérdida total del miembro u órgano afectado.

La pérdida de las falanges de los dedos será indemnizada sólo si se ha producido por amputación total o anquilosis y la indemnización será igual a la mitad de la que corresponde por la pérdida del dedo entero si se trata del pulgar y a la tercera parte por cada falange si se trata de otros dedos.

Por la pérdida de varios miembros u órganos, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada miembro u órgano perdido, sin que la indemnización total pueda exceder del 100% de la suma asegurada para invalidez total permanente.

Cuando la invalidez así establecida llegue al 80% se considerará invalidez total y se abonará por consiguiente íntegramente la suma asegurada.

En caso que se pueda constatar que alguno de “los asegurables” es zurdo, se invertirán los porcentajes de indemnización fijados por la pérdida de los miembros superiores.

La indemnización por lesiones que sin estar comprendidas en la enumeración que precede constituyan una invalidez permanente, será fijada en proporción a la disminución de la capacidad funcional total, teniendo en cuenta, de ser posible, su comparación con la de los casos previstos y siempre independientemente de la profesión u ocupación del “asegurable”.

Las invalideces derivadas de accidentes sucesivos ocurridos durante un mismo período anual de la vigencia de la póliza y cubiertos por la misma, serán tomados en conjunto a fin de fijar el grado de invalidez a indemnizar por el último accidente.

La pérdida de miembros u órganos incapacitados antes de cada accidente, solamente será indemnizada en la medida en que constituya una agravación de la invalidez anterior. Quedan excluidos de la cobertura de la presente cláusula, los accidentes que ocurran por las siguientes causas:

a) Cuando “algunos de los asegurables”, provoquen el accidente por acción u omisión, dolosamente o con culpa grave, o lo sufran en empresa criminal. No obstante, quedan cubiertos los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias, o por un deber de humanidad generalmente aceptado (artículos 70 y 152 de la Ley de Seguros).

b) Cuando el vehículo sea conducido por una persona bajo la influencia de cualquier droga que produzca efectos desinhibidores, alucinógenos o somníferos o en estado de ebriedad. Se entiende que una persona se encuentra en estado de ebriedad si se niega a que se le practique el examen de alcoholemia (u otro que corresponda), o cuando habiéndose practicado el examen de alcoholemia, arroje un resultado igual o superior a un (1) gramo de alcohol cada mil gramos de sangre al momento del accidente. A los fines de la comprobación del grado de alcoholemia al momento del accidente, se deja constancia que la cantidad de alcohol en la sangre de una persona, desciende a razón de 0,11 gramos por cada hora transcurrida.

c) Cuando el vehículo tome parte en certámenes, competencias, carreras, desafíos, competiciones de cualquier naturaleza o sus actos preparatorios o entrenamientos de velocidad.

d) Por hechos de guerra civil o internacional, guerrilla, rebelión, sedición o motín y terrorismo.

e) Por hechos de lock-out o tumulto popular, cuando “los asegurables”, sean partícipes deliberados en ellos.

f) Accidentes causados por fenómenos sísmicos, inundaciones u otros fenómenos naturales de carácter catastrófico.

Los accidentes acaecidos en el lugar y en ocasión de producirse los acontecimientos enumerados en los incisos d) a f) se presume que son consecuencia de los mismos, salvo prueba en contrario del “los asegurables”.

En el caso de la cobertura de Asistencia Médico Farmacéutica, se excluye:

g) Cobertura de prótesis y tratamientos dentales; aparatos ortopédicos (ya sea que se trate de compra o alquiler); traslados, hotelería y otros gastos no autorizados por el Asegurador; anteojos (cristales y armazones); órtesis; material descartable (de venta libre: vendas, agujas, jeringas, etc.).

CA-CO 8.1Sistema CLEASCuando la culpa es del otro y las dos compañías están adheridas · 1 cláusula
En criollo

CLEAS es un convenio entre aseguradoras para resolver rápido los choques chicos entre dos autos. Si se cumplen todas las condiciones, la compañía puede elegir entre reparar tu auto o pagarte el arreglo, y después se compensa con la otra. El tope del arreglo lo remite al frente, pero el frente de esta póliza no trae ningún importe de CLEAS; el texto también cita un «punto 3» del Anexo A que el anexo no numera. Para el caso concreto, hay que preguntar.

CA-CO 8.1Sistema CLEAS#

Beneficio adicional

1. Delimitación

El Asegurador asumirá a su cargo la reparación de los daños materiales que sufra el vehículo objeto del seguro, como consecuencia de accidentes provocados por otro rodado cuyo titular se encuentre amparado por un seguro de responsabilidad civil otorgado por una Aseguradora de la plaza que participe del sistema CLEAS, de conformidad con la descripción que se efectúa en el .Anexo A. y de acuerdo con las siguientes condiciones:

El presente servicio adicional se prestará sólo cuando el siniestro denunciado encuadre dentro de los supuestos establecidos por la reglamentacióndel sistema CLEAS, en los artículos 1° a 9°, cuyos alcances y condiciones se encuentran a disposición del Asegurado en los sitios indicados en el Frente de Póliza.

Sin perjuicio de lo indicado precedentemente,un siniestro se encontrará alcanzado por el presente servicio adicional cuando cumpla con las siguientes pautas:

Que ambas Aseguradoras de los vehículos involucrados en el accidente de tránsito participen del sistema CLEAS.

Que el valor de las reparaciones y/o reposición de las piezas dañadas resulte inferior a la suma establecida en el Frente de Póliza, de acuerdo con la estimación efectuada por los peritos de la Aseguradora mediante la utilización del Sistema de Peritación CESVICOM.

Que de conformidad con los criterios establecidos en la "Tabla de Responsabilidades (Anexo IV)" del sistema CLEAS, corresponda atribuir la responsabilidad de la ocurrencia del accidente de tránsito al conductor del otro vehículo interviniente en el mismo, con excepción de lo casos establecidos en el punto 3. del "Anexo A" que forma parte de la presente cláusula.

Que en el siniestro sólo hayan participado 2 vehículos, incluido el asegurado, y que se trate de una colisión directa (impacto directo entre ambos).

Que ninguno de los participantes hubiere iniciado reclamo judicial o mediación con motivo del mismo evento.

2. Exclusiones:

2. 1. Expresamente quedarán excluidos del presente beneficio adicional:

Los daños ajenos a los materiales que afecten exclusivamente al propio vehículo, y los daños materiales al vehículo que no fueran producto del siniestro por el cuál se está reclamando.

Los daños económicos que sean consecuencia de la privación de uso del rodado y/o su desvalorización como consecuencia del accidente.

Los daños ambientales ocasionados como consecuencia del accidente.

2.2. Expresamente quedarán excluidos del presente beneficio adicional los daños que se hubieren producido en siniestros con las siguientes características:

Cuando en el siniestro existan damnificados que presenten daños corporales originados en el mismo o donde haya existido una víctima fatal.

Cuando los vehículos involucrados en el siniestro se encuentren asegurados en la misma Aseguradora participante del sistema CLEAS.

Cuando alguno de los vehículos intervinientes en el siniestro, resulte: una casa rodante sin propulsión propia, un trailer, un tractor, una máquina rural, un acoplado para trabajos rurales, un camión de más de 9 (nueve) toneladas (Peso Bruto Total), un ómnibus de más de 9 (nueve) toneladas (Peso Bruto Total), un acoplado, un furgón semiremolque o una moto.

Cuando el vehículo, de quien no resulte responsable por aplicación de la "Tabla de Responsabilidades" (Anexo IV del convenio suscripto entre las Aseguradoras participantes), presente daños que impliquen la destrucción total del mismo de conformidad con la cobertura contratada.

Cuando el Asegurado y/o Conductor del vehículo, que resulte responsable por aplicación de la .Tabla de Responsabilidades. (Anexo IV del convenio suscripto entre las Aseguradoras participantes), cuente con cobertura de responsabilidad civil con franquicia o descubierto obligatorio.

Cuando alguna de las Aseguradoras involucradas hubiere formulado un expreso rechazo de la cobertura respecto del siniestro denunciado.

Cuando el siniestro hubiese ocurrido fuera del territorio de la República Argentina.

3. Prestación a cargo del Asegurador

Determinado que el siniestro denunciado se encuentra alcanzado por el presente beneficio adicional de conformidad con las pautas precedentemente establecidas, la Aseguradora podrá optar entre: a) reparar los daños materiales sufridos por el vehículo asegurado y/o reemplazar las piezas afectadas con otras de similares características que cumplan con los requisitos establecidos por las normas vigentes o, b) proceder a indemnizar al Asegurado el valor correspondiente a dichas reparaciones y/o reemplazo de las mencionadas piezas. En ambos supuestos, la reparación y/o reemplazo de piezas y/o indemnización, según corresponda, no podrá superar el valor de la suma asegurada establecida en el Frente de Póliza o el valor en plaza del vehículo, lo que resulte menor.

ANEXO A . SISTEMA CLEAS

Descripción del sistema

El sistema CLEAS consiste en un convenio suscripto entre distintas Aseguradoras Argentinas cuyo objetivo es liquidar por compensación los siniestros de daños materiales en los que se encuentren involucrados rodados cuyos titulares o conductores se hallen asegurados en las mismas por un seguro de responsabilidad civil emitido por el ramo de automotores.

En virtud de este convenio la Aseguradora del titular o conductor del rodado, que según el sistema no resulte responsable de la colisión, asumirá la reparación de dicho vehículo y será acreedor de un módulo preestablecido expresado en dinero dentro de las pautas establecidas por el sistema.

Aseguradores participantes

Las Aseguradoras que participan del sistema CLEAS, sin perjuicio de las que se sumen en el futuro, serán informadas ante el requerimiento del Asegurado en las direcciones descriptas en el punto 1 "Delimitación", de la presente cláusula.

Determinación de la responsabilidad

La responsabilidad de los partícipes en el accidente automovilístico será determinada,a efectos del presente sistema, por la aplicación de la "Tabla de Responsabilidades" (Anexo IV del convenio suscripto entre las Compañías de Seguros) que se fundamentará en los antecedentes del siniestro con que cuenten ambas Aseguradoras.

En los casos en que la utilización de la citada Tabla de Responsabilidades no resultare suficiente o existieran diferencias de interpretación entre las Aseguradoras participantes, la atribución de responsabilidad será la que acuerden los Interlocutores designados por ellas o, en su defecto, la que decida la Comisión de Arbitraje creada al efecto.

IMPORTANTE: cuando proceda a denunciar un siniestro ante su Aseguradora se recomienda al Asegurado requerir el listado actualizado de Aseguradores participantes del sistema.

CO-EX · PR-20Extensiones al exteriorPaíses limítrofes, Mercosur, Chile y Bolivia · 6 cláusulas
En criollo

Afuera de la Argentina cambian las reglas. Daños, incendio y robo se extienden a los países limítrofes durante el viaje y la estadía (CO-EX 3.1, 5.1 y 7.1). La responsabilidad civil no viaja con la suma del frente: en el Mercosur rige CO-EX 2.1, con montos en dólares para terceros no transportados; los transportados se cubren sólo en Brasil, Uruguay y Paraguay (PR-20); y Chile y Bolivia tienen sus propios topes (CO-EX 9.1, en la aclaración del frente). La CO-EX 2.1 pide llevar el certificado y avisar un siniestro por escrito en 5 días hábiles.

CO-EX 2.1Seguro de Responsabilidad del Propietario y/o Conductor de Vehículos Terrestre (Auto de Paseo Particular o de Alquiler) no Matriculados en el País de Ingreso en Viaje Internacional. Daños Causados a Personas o Cosas no Transportadas (Mercosur)#

CONDICIONES GENERALES

1. Objeto del Seguro

1.1. El presente seguro tiene por objeto, en los términos de las presentes condiciones, indemnizar a terceros o reembolsar al Asegurado por los montos por los cuales fuera civilmente responsable, en sentencia judicial ejecutoriada o en acuerdo autorizado de modo expreso por la entidad Aseguradora por los hechos acaecidos durante la vigencia del seguro y relativos a:

1.1.1. Muerte, y/o daños personales y gastos médicos hospitalarios y daños materiales causados a terceros no transportados, y derivados de riesgos cubiertos por este contrato.

1.2. El presente seguro garantizará también el pago de los honorarios del abogado para la defensa del Asegurado y las costas judiciales siempre que el mismo sea escogido, y fijados sus honorarios de común acuerdo con la Aseguradora.

1.2.1. Los honorarios de los abogados serán íntegramente por cuenta de cada una de las partes, Asegurador y Asegurado, cuando cada uno designe su abogado respectivo.

1.3. Se entiende por Asegurado a los efectos de las responsabilidades cubiertas, indistintamente, al propietario del vehículo asegurado y/o a su Conductor debidamente habilitado.

2. Riesgo Cubierto

Se considera riesgo cubierto, la responsabilidad civil del Asegurado (de acuerdo con lo previsto en la cláusula 1) proveniente de daños materiales y/o personales a terceros no transportados por el vehículo asegurado en esta póliza, como consecuencia de accidente de tránsito causado:

a) por vehículo discriminado en este seguro, que tendrá que ser necesariamente, un vehículo de paseo particular o de alquiler, no licenciado en el país de ingreso, o;

b) por objetos transportados en el vehículo, en lugar destinado para tal fin, o;

c) por remolque discriminado en este seguro si esta acoplado al mismo vehículo asegurado, siempre que este autorizada y reglamentada su utilización por autoridad competente y pagada la prima adicional correspondiente.

3. Ámbito Geográfico

Las disposiciones de este contrato de seguros se aplican dentro del ámbito geográfico de los países integrantes del MERCOSUR, y solamente a los eventos ocurridos fuera del territorio nacional del país de matriculación del vehículo.

4. Riesgos no Cubiertos

4.1. El presente contrato no cubre reclamaciones relativas a las responsabilidades provenientes de:

a) dolo o culpa grave del Asegurado;

b) radiaciones ionizantes o cualquier otro tipo de emanación surgidas en el transporte de materiales de fusión o sus residuos;

c)hurto, robo o apropiación indebida o cualquier daño sufrido por el vehículo asegurado;

d) tentativa del Asegurado, propietario o Conductor, de obtener beneficios ilícitos del seguro a que este contrato se refiere;

e) actos de hostilidad o de guerra, rebelión, insurrección, revolución, confiscación, nacionalización, destrucción o requisición proveniente de cualquier acto de autoridad de facto o de derecho civil o militar y en general todo y cualquier acto o consecuencia de esos hechos así como también actos practicados por cualquier persona actuando en nombre de o en relación a cualquier organización, cuyas actividades fueran derrocar por la fuerza al gobierno o instigar su derrocamiento por la perturbación del orden político o social del país, por medios de actos de terrorismo, guerra revolucionaria, subversión o guerrilla, tumulto popular; huelga, lockout;

f) multas y/o fianzas;

g) gastos y honorarios incurridos en acciones o procesos criminales;

h) daños causados al Asegurado, sus ascendientes, descendientes, colaterales o cónyuge, así como cualquier persona que resida con él o que dependa de el económicamente;

i) conducción del vehículo por persona sin habilitación legal propia para el vehículo asegurado;

j) cuando el vehículo esté destinado a fines distintos de los permitidos;

k)cuando el vehículo asegurado sea conducido por una persona en estado de ebriedad o bajo la influencia de cualquier droga que produzca efectos desinhibitorios, alucinógenos o somníferos. Se excluye también la responsabilidad asumida cuando el Conductor se niega a que le sea practicada la prueba de alcoholemia, habiendo sido requerido ello por autoridad competente;

l) los daños a puentes, balanzas, viaductos, carreteras y a todo lo que pueda existir sobre o bajo los mismos debido al peso o dimensión del vehículo, que contraríen las disposiciones legales o reglamentarias;

m) comprobación de que el Asegurado o cualquier otra persona obrando por su cuenta obstaculiza el ejercicio de los derechos de la entidad Aseguradora establecida en esta póliza;

n) daños ocasionales como consecuencia de carreras, desafíos o competiciones de cualquier naturaleza, de los cuales participe el vehículo asegurado o sus actos preparatorios;

o) daños a bienes de terceros en poder del Asegurado para guardia o custodia, uso, manipulación o ejecución de cualquier trabajo;

p) accidentes ocurridos por exceso de capacidad, volúmen, peso, o dimensión de la carga, que no respeten las disposiciones legales o reglamentarias.

4.2. En los casos de las cláusulas de exclusión de las letras (i), (k), y (n) la entidad Aseguradora pagará las indemnizaciones debidas, dentro de los capitales asegurados, repitiéndose por los montos respectivos contra los Asegurados y/o todos los que civilmente sean responsables por el daño, subrogándose en todas las acciones y derechos que correspondan al indemnizado.

5. Sumas Aseguradas y Límites Máximos de Responsabilidad

5.1. Los montos asegurados son los siguientes:

a) Muerte, gastos médico-hospitalarios y/o daños personales … US$ 40.000,00 p/ persona

b) Daños materiales … US$ 20.000,00 p/ tercero

5.1.1 Los honorarios de los abogados y los gastos incurridos para la defensa del Asegurado no están comprendidos en los límites establecidos para las sumas aseguradas previstas en el sub-ítem 5.1. En cuanto a estos honorarios y gastos, quedan limitados en hasta el 50 % del valor de la indemnización pagada al asegurado.

5.1.2 En el caso de varios reclamos relacionados con un mismo evento, el límite de la responsabilidad de la Sociedad por la cobertura prevista en el sub-ítem 5.1.a) está limitada a US$ 200.000,oo y en el sub-ítem 5.1.b) será de US$ 40.000,oo.-

5.2. No obstante la determinación de los valores previstos en el punto 5.1. de esta cláusula, podrán ser convenidos entre el Asegurado y la entidad Aseguradora, límites de suma asegurada más elevados, mediante la Cláusula particular a ser incluida en la presente póliza.

5.3. Las Condiciones Particulares que vengan a ser contratadas, teniendo como base la presente póliza, no pueden establecer los límites de cobertura inferiores a los contenidos en estas Condiciones Generales.

6. Pago del Premio

Queda entendido y acordado que el pago de la prima de esta póliza se efectuará antes del inicio de su vigencia, observando la legislación interna de cada país.

El pago de la prima es condición indispensable para el inicio de la cobertura prevista en esta póliza. En consecuencia, una vez entregada la póliza o el certificado al asegurado, la Aseguradora no podrá alegar falta de cobertura por no pago de la prima.

7. Perjuicios no Indemnizables

Además de las exclusiones previstas en esta póliza, tampoco serán indemnizados aquellos reclamos resultantes de:

a) Reconocimiento de culpabilidad o de derecho de indemnización o realización de transacciones de cualquier especie que formalice el Asegurado sin autorización escrita del Asegurador;

b) Una contestación que sea consecuencia del inicio por el Asegurado de acción por daños y perjuicios causados por un hecho cubierto por esta póliza sin que haya habido previo consentimiento por escrito del Asegurador.

8. Obligaciones del Asegurado

8.1 Certificado de Seguro

El Asegurado será obligatoriamenteportador, durante su permanencia en el exterior, del Certificado emitido por la Aseguradora que compruebe la contratación de este seguro.

8.2 En caso que ocurra el siniestro

8.1.2 En caso de siniestro cubierto por esta póliza el Asegurado está obligado a cumplir las siguientes disposiciones:

a) Avisar por escrito dentro de cinco días hábiles de la ocurrencia o conocimiento del hecho a la entidad Aseguradora o a su representante local;

b) Entregar a la entidad Aseguradora o a su representante local dentro de tres días de recibido, cualquier reclamación, intimación, carta o documento que recibiere, relacionada con el hecho (siniestro).

8.3. Conservación de vehículo

El Asegurado está obligado a mantener el vehículo en buen estado de conservación y seguridad.

8.4. Modificaciones del riesgo

8.4.1. El Asegurado se obliga a comunicar inmediatamente por escrito a la entidad Aseguradora, cualquier hecho o alteración de importancia relativas al vehículo cubierto por esta póliza, entre otras:

a) alteraciones de las características técnicas del propio vehículo o en el uso del mismo;

b) alteraciones en el vehículo de interés del Asegurado.

8.4.1.1. En cualquier caso la responsabilidad de la entidad Aseguradora solamente subsistirá en la hipótesis de que apruebe expresamente las alteraciones que le fueran comunicadas de inmediato, efectuando en la póliza las modificaciones necesarias. En el caso de que la entidad Aseguradora no manifestara dentro de los quince días su disconformidad con las alteraciones comunicadas de inmediato, se consideraran como cubiertas las referidas alteraciones.

8.5. Otras obligaciones:

8.5.1. El Asegurado está obligado a comunicar la contratación o la cancelación de cualquier otro seguro que cubra los mismos riesgos previstos en esta póliza con relación al mismo vehículo.

8.5.2. Dar inmediata notificación del siniestro a las autoridades públicas competentes.

8.5.3. En los casos en que el Asegurador o su representante asuma la defensa del Asegurado en las acciones de indemnización promovidas por las víctimas, el Asegurado estará obligado a otorgar los mandatos que le sean solicitados, poniendo a disposición de la entidad Aseguradora todos los datos y antecedentes que habilitan para la mas eficaz defensa; todo dentro de los plazos que fijen las leyes procesales respectivas bajo apercibimiento de exoneración de responsabilidad al Asegurador.

8.5.4. Apoyar, con todos los medios a su alcance, las gestiones que el Asegurador o su representante realice, tanto por vía judicial o extrajudicial.

9. Contribución Proporcional

Cuando, a la fecha que ocurre un siniestro, existiesen otros seguros, garantizando los mismos riesgos previstos en este seguro, con relación al mismo vehículo, la Sociedad Aseguradora indemnizará la totalidad pudiendo repetir, en la proporción correspondiente a las demás Aseguradoras.

10. Liquidación de Siniestros

10.1 La liquidación de cualquier siniestro cubierto por este contrato se regirá según las siguientes reglas:

a) esclarecida la responsabilidad civil del Asegurado en los términos de la Cláusula 1 “OBJETO DEL SEGURO”, la entidad Aseguradora podrá indemnizar directamente al tercero perjudicado o reembolsará los perjuicios que el Asegurado estuviere obligado a pagar, observados los límites de responsabilidad fijados en esta póliza;

b) cualquier acuerdo judicial o extrajudicial con el tercero damnificado, sus beneficiarios o herederos, sólo obligarán a la entidad Aseguradora si esta diera su aprobación previa por escrito;

c)interpuesta cualquier acción civil o criminal que tenga como base un accidente de tránsito comprendiendolos intereses garantizados por esta póliza, el Asegurado dará inmediato aviso a la entidad Aseguradora, nombrando de acuerdo con ella los abogados para la defensa de la acción civil;

d) aunque no figure en la acción civil, la entidad Aseguradora dará instrucciones para la defensa, interviniendo directamente en la misma, si los estima conveniente, en calidad de tercero;

e) la apreciación, en principio, de la responsabilidad del Asegurado, en la producción de siniestros que causan daños a terceros cubiertos o no por este seguro queda librada al exclusivo criterio del Asegurador, quien podrá indemnizar a los reclamantes con cargo a la póliza o rechazar sus reclamos.

Si el Asegurador entendiera que la responsabilidad del siniestro corresponde total o parcialmente al Asegurado y las reclamaciones formuladas a éste excediesen o pudiesen exceder el monto disponible del seguro, no podrá realizar ninguna arreglo judicial o extrajudicial, sin la conformidad del Asegurado dada por escrito.

11. Pérdida de Derechos

El no cumplimiento por parte del Asegurado de cualquier cláusula de la presente póliza, excepto en los casos especialmente previstos en ella, liberará a la entidad Aseguradora del pago de indemnizaciones, sin derecho a devolución de prima.

12. Vigencia y Cancelación del Contrato

12.1. El presente contrato tendrá hasta un año de vigencia; solamente podrá ser cancelado o rescindido total o parcialmente, por acuerdo entre las partes contratantes, o por las formas establecidas en la legislación de cada país.

13. Subrogación de Derechos

13.1 La entidad Aseguradora quedará subrogada hasta el límite del pago que efectúe en todos los derechos y acciones que compete al Asegurado contra terceros.

14. Prescripción

14.1 Toda acción entre las partes contratantes prescribe en los plazos y en la forma que disponga la legislación de cada signatario del Tratado de Asunción donde la póliza fue emitida.

15. Tribunal Competente

Sin perjuicio de los derechos que en cada caso correspondan a los terceros damnificados, para las acciones emergentes de este Contrato de Seguro, entre Asegurador y Asegurado, serán competentes los tribunales del país de la entidad Aseguradora que emitió el contrato.

CO-EX 3.1Extensión de las coberturas de Robo o Hurto a países limítrofes#

Queda entendido y convenido que el asegurador extiende la cobertura de Robo o Hurto indicada en el Frente de la Póliza exclusivamente durante el viaje de ida y vuelta por vía terrestre o fluvial y la permanencia del vehículo asegurado en los países limítrofes a la República Argentina, indicados en el Frente de Póliza.

CO-EX 5.1Extensión de la cobertura de Daños a países limítrofes#

Queda entendido y convenido que el asegurador extiende la cobertura de Daños indicada en el Frente de la Póliza exclusivamente durante el viaje de ida y vuelta por vía terrestre o fluvial y la permanencia del vehículo asegurado en los países limítrofes a la República Argentina, indicados en el Frente de Póliza.

CO-EX 7.1Extensión de la cobertura de Incendio a países limítrofes#

Queda entendido y convenido que el asegurador extiende la cobertura de Incendio indicada en el Frente de la Póliza exclusivamente durante el viaje de ida y vuelta por vía terrestre o fluvial y la permanencia del vehículo asegurado en los países limítrofes a la República Argentina, indicados en el Frente de Póliza.

CO-EX 9.1Extensión de la Cobertura de Responsabilidad Civil a Países de Sudamérica que no forman parte del Mercosur#

Queda entendido y convenido que el asegurador extiende la cobertura de Responsabilidad Civil indicada en el Frente de la Póliza exclusivamente durante el viaje de ida y vuelta por vía terrestre o fluvial y la permanencia del vehículo asegurado en los distintos países de Sudamerica que no forman parte del MERCOSUR, indicados en el Frente de Póliza. A la presente extensión de cobertura, le serán aplicables las condiciones contractuales de la cobertura de Responsabilidad Civil .

Seguro Voluntario del capítulo CG-RC de la presente póliza, hasta la suma máxima asegurada que se indica en el Frente de Póliza.

PR-20Extensión de Cobertura de Responsabilidad Civil hacia terceras personas transportadas en Países del Mercosur:#

Queda entendido y convenido que el asegurador extiende la cobertura de Responsabilidad Civil hacia terceras personas transportadas exclusivamente durante el viaje de ida y vuelta por vía terrestre o fluvial y la permanencia del vehículo asegurado en los distintos países del Mercosur.

En relación a esta extensión de cobertura, se deja expresamente aclarado que la misma alcanza exclusivamente a Brasil, Uruguay y Paraguay.

Asimismo, la presente extensión se contrata con los límites máximos que se indican a continuación: Lesiones y/o Muerte de terceras personas transportadas, hasta el equivalente en la moneda del país de ocurrencia del hecho de U$S 40.000 por persona, con un límite adicional de U$S 120.000 por acontecimiento, independientemente de las personas damnificadas.

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